martes, 19 de julio de 2022

El síndrome de Ícaro y la geolocalización de datos tributarios


 

La mitología griega relata la conocida historia de Ícaro, hijo de Dédalo, que desoyendo los consejos de su padre y cegado por la soberbia se lanzó a volar con unas alas pegadas con cera, hasta que acabó cayendo al mar por acercarse demasiado al sol.

En psicología se conoce con el nombre de Ícaro el síndrome manifestado por comportamientos en los que una visión excesivamente narcisista acaba alejando al sujeto de la realidad, hasta llegar a imaginarse que puede superar o ignorar reglas que siempre se cumplen. En el caso de Ícaro, la Ley de la gravedad se impuso de forma rotunda a su soberbia.

Desde hace años conceptos como la “nube”, las criptomonedas y, más recientemente, el “metaverso” son valorados por algunos de forma similar a cómo Ícaro valoraba sus alas artificiales: son los instrumentos que permitirían “volar” libres, dejando atrás las sujeciones a las obligaciones sociales, los compromisos personales y, especialmente,  los impuestos.

Dado que la economía se trasladaba “a la nube” y yo podía comprar bienes y servicios en Singapur o Quebec, y pagarlos en Estocolmo o Quito a empresas que parecían no radicar en ninguna parte, entonces ya podíamos gozar de una libertad hasta ahora impensable.

Geolocalización de datos tributarios.

…… y entonces apareció el sol, en forma de Real Decreto 400/2021, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que entró en vigor con la implantación de la llamada 'tasa Google', un impuesto que grava a grandes tecnológicas por los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos, y algunos se dieron un ”baño de realidad”.

De forma resumida, el modelo parte de la presunción de que el dispositivo a través del cual se recibe publicidad, o se realizan compras de bienes o servicios, se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo o del equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red.

A tales efectos, se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPSSistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.

En aplicación de dichas normas las empresas deben implantar los sistemas para geolocalizar donde se desarrolla la actividad de sus clientes y custodiar esta información para suministrarla a la AEAT si se lo requiere. En contra de lo que han difundido algunos medios, con una clara intención, Hacienda no nos “espía” ni accede a la localización de nuestro teléfono. Son las empresas las que registran nuestra dirección IP y otros datos sobre nuestra ubicación, porque les hemos dado nuestros consentimiento para hacerlo.

De esta forma puede comprobarse cuántos usuarios tienen en España y así tributar de forma acorde a sus ingresos reales. Con la misma legitimidad y el mismo valor que las retenciones que nos hacen en nuestras nóminas a efectos del IRPF y comunican a la AEAT,  y que ahora nadie ve como un “espionaje”.

Si quieres una información veraz sobre el modelo:

https://maldita.es/malditatecnologia/20220712/hacienda-espiar-geolocalizacion-movil-tasa-google/

“Smart taxes” y GIS Tributario

Desde hace años vengo manteniendo que una de las evoluciones naturales de los sistemas de gestión de los tributos se ha de basar en una mejor identificación de sujetos pasivos, hechos imponibles y actividades a partir de las herramientas de territorialización de la información.

http://catastreros.blogspot.com/2020/06/smart-taxes-como-apoyara-la-tecnologia.html

Territorializar los datos tributarios, y aquellos otros que pueden tener efectos fiscales, y asociar cada uno de ellos a una coordenada geográfica, ya está permitiendo desarrollar análisis y estudios basados en “inteligencia de geolocalización”, como se demuestra con el modelo que establece el RD 400/2021 citado. Como consecuencia, los gestores de los tributos deberían completar sus sistemas de información con un “GIS Tributario”, que apoye los sistemas tradicionales.

Esta es la línea que está siguiendo la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, sobre la estrategia de tributos inteligentes (Smart Taxes), como una de las actividades del Laboratorio Tributario ya en activo. Entre ellas se encuentra el inicio de desarrollos para el GIS Tributario del Ayuntamiento de Madrid.

El ser humano y el territorio

Por mucha ilusión que nos haga imaginarnos el “metaverso” como un espacio idílico y libre de todo tipo de limitaciones, nunca deberíamos olvidar que la realidad siempre se impone, recordándonos que el ser humano es un ser “territorial”. Siempre compra, consume, come y descansa en un lugar físico. La persona misma “está” siempre físicamente situada sobre un punto concreto del territorio. 

Esta cualidad es la que ha hecho que el territorio y el desarrollo del concepto de territorialidad sean la base de todas las sociedades humanas, que no pueden existir sin este elemento.

Por tanto, es coherente que los Estados protejan sus sistemas de ingresos incorporando soluciones técnicas que permitan identificar bien los hechos imponibles que suceden en su territorio y que  “territorialicen” los servicios prestados o recibidos a través de plataformas digitales, identificando físicamente el lugar en el que se compra, se paga, se recibe el servicio o se consume el producto, todos ellos sitios “físicos” identificables tecnológicamente, como se hace en el RD 400/2021.

Como señala Efrén Diaz, https://www.derechogeoespacial.com/  compilador del Código Geoespacial y sin duda alguna uno de los profesionales que mejor entiende el alcance del concepto de territorialidad en el ámbito de las nuevas tecnologías , “allí donde hay territorio hay derecho”. Lo que significa, en sentido contrario, que sin territorio no cabe la existencia de una sociedad humana adecuadamente organizada. Y aquí hemos de considerar que el concepto de territorio se extiende más allá de nuestro plantea, alcanzando el espacio exterior y el universo, concebido en su totalidad como una entidad territorial. Esta es, sin duda, una de las grandes aportaciones de Efrén Diaz en el debate sobre territorialidad y tecnología.