El Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en su sesión del 26 de mayo ha acordado suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 131 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008, sumándose estas 131 instalaciones a las 951 que se suspendieron cautelarmente con anterioridad.
La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008. De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 5.072 instalaciones, no habiendo acreditado 1.082 instalaciones. La falta de acreditación de estas 1.082 instalaciones es debida en 791 casos a la no aportación de la documentación requerida, entre las que se encuentra la referencia catastral del mencionado inmueble.
Como es sabido, estas instalaciones deben estar incluidas en el Catastro, dentro del grupo de inmuebles de Características Especiales (BICE). Por tanto, la CNE puede comprobar la existencia de esta instalación acudiendo a la información que aporta el Catastro, a través de su Sede Electrónica. Se trata una utilidad más el Catastro al servicio de las políticas públicas, en este caso de las destinadas al desarrollo de las energías renovables.
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