En el Boletín Oficial del estado del pasado día 8 se publicó el esperado Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. El Decreto, que se publica en un momento muy oportuno, contiene unas reglas generales de acceso aplicables en toda la Administración General del Estado. Comparando estos criterios con los que aplica la Dirección General del Catastro para facilitar a empresas y ciudadanos el acceso y la reutilización de toda la información catastral no protegida se observa que el modelo general es más restrictivo que el fijado por el Catastro.
Esta diferencia es perfectamente justificable si se tiene en cuenta que se trata de una norma que ha de servir para dirigir la política de Reutilización de numerosos órganos, muy diferentes entre si. No obstante lo anterior, el propio Real Decreto es consciente de ello, y apoya expresamente opciones más ambiciosas y abiertas que las definidas en su articulado. Así se recoge expresamente en su artículo 1.2 cuando señala:
“Lo previsto en este Real Decreto no restringirá las previsiones más favorables que, sobre acceso o reutilización de la información, se establezcan en las disposiciones sectoriales específicas”.
Este es el caso del régimen establecido por el Catastro, que, en determinados aspectos, mejora el régimen general.
Puedes encontrar el texto íntegro del Real Decreto en:
Hola
ResponderEliminarpodríais concretar en qué es más restrictivo el Real Decreto recien aprobado que la política del Catastro?
a primera vista el régimen de condiciones y todo el sistema de solicitud del Catastro parecen un poco complejos...