Se pueden explicar los orígenes de esta discrepancia en los procedimientos que en su día se siguieron para la captura del dato, pero es difícil argumentar que un elemento físico y objetivo como puede ser la superficie, perfectamente definible con la máxima precisión con las técnicas topográficas actuales, pueda ser distinta según se trate de una u otra institución. Todo ello sin olvidar los efectos jurídicos que pueden derivarse de esta situación, incluida la propia inseguridad que amenaza el sistema.
Trabajando con distintos
responsables latinoamericanos de ambas instituciones que desean abordar
iniciativas para la coordinación, y antes de estudiar el alcance concreto de su
problema, me gusta plantearles tres cuestiones concretas:
1ª.- ¿Existe voluntad política y
técnica para coordinar ambas instituciones?.
2ª.- Si una misma finca tienen
distinta información (de propietarios, linderos, superficie, etc.) en Catastro
y en Registro, ¿existen criterios, con
el rango legal adecuado, que definan qué dato de los dos prevalecerá sobre el
otro?.
3ª.- Identificado el dato que
prevalece, ¿se corrige el dato erróneo en la correspondiente base de datos para
que coincida plenamente con este?.
Sorprendentemente en multitud de ocasiones las preguntas 2
y 3 no suelen tener una respuesta positiva. Aunque exista la voluntad política
de comenzar procesos de coordinación, es muy frecuente que estos proyectos no
incluyan respuestas para estas cuestiones, lo que supone que se acaban
paralizando en sus primeras fases, una vez que se ha elaborado la lista de
fincas que se identifican como la misma en ambas bases de datos, y se
visualizan las diferencias en la información.
Es decir, se llega a saber que se
trata de la misma finca, pero no se sabe qué hacer con los datos discrepantes.
Después de algunos años de
enfrentar esta cuestión y de estudiar los argumentos históricos, jurídicos,
doctrinales y corporativos que aportan quienes han participado en este debate,
he acabado por adoptar una posición personal mucho más simple que alguno de los
argumentos que otros utilizan, pero no por ello menos contundente: si no hay
criterios que definan qué dato prevalece sobre el otro, y no se corrige en la
respectiva base de datos el dato erróneo
para incorporar el correcto, la coordinación real entre Catastro y Registro no
será nunca posible.
De nada valen soluciones fallidas
basadas en la creación de “falsos catastros”, que solo acaban abundando en el
error al aportar la representación gráfica de un dato erróneo, ni posiciones
inmovilistas que pretenden encontrar el camino “venciendo al contrario”, como
si se tratara de un enfrentamiento bélico o deportivo, olvidando en todos los
casos la prevalencia del interés común y la necesidad de garantizar la
seguridad jurídica, principios que en todo caso deberían regir el debate.
Soy consciente de que esta
cuestión incluye un fuerte componente jurídico, que puede afectar a la propia
regulación y alcance de algunos derechos, de las dificultades técnicas que
supone un proceso de coordinación de este calado, y de los compromisos
políticos que se derivan de todo ello. Pero no nos dejemos llevar por una falsa
interpretación de todas estas cuestiones. El problema tiene hoy en día soluciones
técnicas eficaces aplicables inmediatamente con garantía de resultado en poco
tiempo. La verdadera cuestión está en los componentes políticos y de defensa de
posiciones institucionales y corporativas, que impregnan toda la cuestión.
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