En alguna entrada anterior hice
referencia a un documento publicado el pasado mes de mayo por un grupo de “catastreros”
suizos, titulado “Beyond limits” (Más
allá de los límites), en el que se realiza un serie de pronósticos sobre cómo
serán los catastros en un futuro inmediato.
En esta ocasión quiero detenerme
en un tema específico incluido en ese documento, y que se refiere al futuro valor
de los algoritmos dentro de la actividad catastral.
Partiendo de una idea sugerente
basada en la rápida evolución de las tecnologías, que cada vez nos aportan
instrumentos capaces de obtener mayores niveles de precisión sin intervención
de topografía tradicional, concluyen que será el territorio quien nos señalará
nuestra posición con una precisión absoluta, lo que supone que será el propio
territorio el que se convierta automáticamente en el mapa que abarca todos los
mapas. El territorio será el mapa.
Sin entrar ahora en la forma en
que esta previsible situación puede llegar a alterar las actividades topográficas
tradicionales, me interesa en este momento plantear una cuestión:
Si la situación, linderos y
superficie precisa de una parcela que va a ser integrada al sistema oficial de
información catastral se van a obtener directamente de los equipos utilizados,
¿cómo garantizar la calidad del dato obtenido, con el fin de salvaguardar la
presunción legal de veracidad del dato catastral, que se define en la normativa
española reguladora del Catastro?.
Refiriéndose a la actividad que deberán
realizar los funcionarios del Catastro del futuro, los expertos suizos aportan
una respuesta a esta pregunta:
“La segunda consecuencia teórica y práctica se refiere al
reconocimiento legal de los algoritmos. Hasta ahora trabajamos en definir las
bases de datos de objetos, capas catastrales, etc., pero a partir de ahora,
además de todas las bases de datos existentes o futuras, también estaremos obligados
a archivar algoritmos. Estos algoritmos requerirán ahora una certificación
oficial, ya que serán la base de la reconstrucción de los conjuntos de datos y
los datos.”
“El algoritmo que sirve de base para obtener el dato tendrá que ser
legal y necesitará ser controlado a través de, por ejemplo, trabajos de medición.”
Según se plantea la cuestión,
parece que el papel de la normativa catastral del futuro será el de dar validez
legal a los distintos algoritmos que se utilizarán en todas las funciones
relacionadas con la obtención de datos catastrales, y especialmente en la
captura de imágenes y la elaboración de la cartografía. Ello requerirá de las
autoridades catastrales la validación específica de cada algoritmo, a través de
los trabajos previos de comprobación que resulten necesarios.
Entiendo que, además, los funcionarios
del catastro deberán desarrollar competencias específicas de homologación de
equipos y sistemas, como requisito previo para dar validez legal a los datos
obtenidos con dichos equipos.
Según esto, parece que en el futuro cualquier ciudadano
podrá medir su parcela y remitir al Catastro la información utilizando una
determinada tablet homologada, que integre un software que trabaje con los
algoritmos igualmente homologados.
El tema me parece del máximo interés,
pues plantea una auténtica revolución- que ya se está produciendo de manera
silenciosa- en la metodología de captura
de información para el mantenimiento del Catastro, y tiene mucho que ver con “la
nueva manera de hacer trabajos de campo”, a la que me referí en anteriores
entradas de este blog.
Puedes acceder a este documento a
través del siguiente enlace:
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