En una entrada anterior del blog
titulada “Catastros fallidos” y BitLand:
¿se resolverá con tecnología lo que no se ha logrado construir
institucionalmente?”, - http://catastreros.blogspot.com.es/2016/03/catastros-fallidos-y-bitland-se.html
-, cometí el error de asociar blockchain con “Catastros fallidos”, e
interpretar que esta tecnología no iba a encontrar desarrollo, - por innecesaria-,
en aquellos países donde existen modelos
de Catastro y Registro de la Propiedad sólidos y bien desarrollados. Pronto he sido consciente de este error, que
quiero corregir ahora, al entender que blockchain, como tecnología disruptiva,
será también una realidad en la gestión futura de los Catastros y los Registros
de la Propiedad de los países con alto nivel de desarrollo.
En un reciente trabajo titulado “The
Land Registry in the blockchain”, -puedes encontrarlo en: http://ica-it.org/pdf/Blockchain_Landregistry_Report.pdf -, elaborado por Lantmäteriet, la autoridad
sueca que agrupa las funciones de Instituto Geográfico, Catastro y Registro de
la Propiedad en ese país, se aporta valiosa información sobre esta materia.
El objetivo del documento es
publicar las conclusiones de un estudio realizado con el fin de mejorar los
procedimientos actualmente seguidos en esa institución. Lo más valiosos sin
duda es que realiza una comparativa de un proceso habitual,-la compraventa de
una vivienda privada-, contrastando los trámites actuales con los que
resultarían de un proceso desarrollado aplicando la tecnología blockchain.
El texto incluye un resumen de las
posibilidades que surgen con la nueva tecnología, entre las que destaca la
reducción del tiempo de duración total del procedimiento, que se limitará a
unos pocos días, siendo posible en el modelo crear un procedimiento cuyos trámites
y efectos se produzcan en tiempo real. Asimismo, el sistema impide que la misma
finca pueda ser vendida en transacciones simultáneas, al tiempo que se reduce
muy significativamente el riesgo de errores o fraude, puesto que se implica a
un número significativo de validadores que actúan independientemente.
En el propio documento se señala
que la implantación de la tecnología blockchain en Lantmäteriet será un proceso
largo que ha de desarrollarse por etapas. En un primer momento la base de datos
de Lantmäteriet permanecerá intacta, puesto que las actualizaciones de datos se
recuperarán de blockchain y serán comprobados por Lantmäteriet. No obstante, las
transacciones en blockchain estarán en
código abierto, lo que significa que podrán ser verificadas por cualquiera,
además de por Lantmäteriet.
Una singularidad del modelo es
que el almacenamiento de los documentos originales, - en la práctica el modelo
no manejará “copias” puesto que sólo existirán datos “originales”- podrá ser realizada por una entidad pública o privada ajena al Lantmäteriet, y por
supuesto también por todas las partes interesadas en la transacción: comprador,
vendedor, banco, agente inmobiliario, administración pública, etc.
Los registros de verificación se
almacenarán en múltiples ubicaciones, lo que creará redundancias. Como consecuencia,
todas las partes podrán sentirse seguras ante cualquier incidente que destruya
o pretenda alterar los datos, puesto que es el conjunto del sistema el que
valida la información y permite reconstruirla en caso de que resulte necesario.
A largo plazo, la base de datos se gestionará directamente
en blockchain, correspondiendo al Lantmäteriet la supervisión y garantía del
correcto funcionamiento del modelo. Está base de datos residirá en varios
servicios en la nube, pero serán agencias del gobierno, o quizá otros agentes,
quienes aseguren que los registros de verificación de los documentos se
encuentran asimismo protegidos con el modelo de blockchain.
Resulta complicado entender bien
el funcionamiento del sistema propuesto, cuya complejidad tecnológica es
evidente. Por ahora nos puede bastar con la definición de Wikipedia: “blockchain es una base de datos
distribuida, formada por cadenas de bloques diseñadas para evitar su
modificación una vez que un dato ha sido publicado usando un sellado de tiempo
confiable y enlazando a un bloque anterior”. Por esta razón es
especialmente adecuada para almacenar de forma creciente datos ordenados en el
tiempo y sin posibilidad de modificación ni revisión, y he aquí donde radican en
mi opinión las mayores dudas de su aplicación a los actuales sistemas de Catastro
y Registro de la Propiedad que ya se gestionan eficazmente. ¿Cómo se
gestionarán y validarán todos los cambios que diariamente se producen en el Catastro?.
¿Cómo se comprueba, en caso de una falta de información previa ,- ausencia de
título previo en formato digital, transacción en documento privado, etc.- la
personalidad de los intervinientes o su capacidad de disposición respecto a los
derechos objeto del acto o negocio jurídico de que se trate?.
Sin duda, existen multitud de sombras
que se irán disipando. Mientras tanto, en lo que si parecen estar de acuerdo
los expertos es que la irrupción de la tecnología blockchain afectará a múltiples
acciones públicas de las actuales administraciones, y en especial a aquellas
que desarrollan funciones de registro de entrada de documentos, almacenamiento
de todo tipo de datos, o transacciones de información entre partes. Asimismo, impactará
en los diseños de las nuevas políticas de “datos abiertos” y de transparencia. Es obvio que las organizaciones catastrales no
van a ser ajenas a estos cambios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario