jueves, 14 de octubre de 2010

El Tribunal Supremo valida el modelo de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En una reciente sentencia de 30 de junio de 2010 el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por UNESA, la Asociación Española de la Industria Eléctrica, por el que impugnaban el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

El modelo catastral español se distingue frente al de otros países por una serie de cualidades muy positivas. Uno de ellas es el carácter universal del modelo, que permite catastrar y valorar todo tipo de inmuebles, incluidos algunos tan complejos como aeropuertos, centrales nucleares, puertos comerciales o presas, inmuebles todos ellos incluidos dentro de la categoría de BICE, es decir, bienes inmuebles de características especiales.

Habitualmente los titulares catastrales de estos inmuebles, generalmente grandes empresas, ejercen el legítimo derecho de defensa de sus intereses hasta el último recurso, lo que suele acabar en una sentencia como la ahora dictada por el Tribunal Supremo. De hecho, es a base de jurisprudencia de este alto tribunal como se ha ido definiendo, lenta pero firmemente, el modelo de valoración catastral de estos inmuebles.

La sentencia ahora dictada es de una gran importancia por lo que supone de reconocimiento de la validez técnica del modelo de valoración catastral aplicable a los BICE y con ello un refuerzo a los importantes ingresos que obtienen los Ayuntamientos a través del IBI. Se estima en unos 200 millones de euros la cuota anual recaudada por los municipios, procedente de este tipo de bienes.

Puedes obtener el contenido íntegro de esta sentencia en:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5749867&links=%225/2008%22&optimize=20101014


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