La gestión del territorio es un
campo enorme. Obviamente LADM no pretende cubrirlo en toda su extensión. El
modelo se centra en la descripción de las relaciones entre los objetos
territoriales y los sujetos titulares de derechos sobre ellos (Objetos:
parcelas, apartamentos…, Sujetos: personas, organizaciones…, Derechos:
propiedad, usufructo…), así como en los aspectos espaciales de esos objetos.
LADM es un esquema conceptual
que describe formalmente conceptos básicos, siendo lo fundamentales:-Parte: sujeto (en general, interviniente).
-DRR: derecho / restricción / responsabilidad.
-Unidad administrativa: objeto territorial registrado (aún de manera informal) o susceptible de serlo.
-Unidad espacial: aspectos espaciales de un objeto territorial.
Por lo que respecta a los derechos,
LADM distingue entre:
-Derechos, propiamente dichos: Propiedad,
usufructo…
-Restricciones que limitan el
ejercicio de estos derechos: Hipoteca, servidumbre de paso…
-Responsabilidades derivadas de
los mismos: Obligación de limpiar un cauce, mantener un monumento…..
-Fuente administrativa o título: Escritura de
compraventa, hipoteca…
-Parte, o titular del derecho: Persona,
organización…
-Parte múltiple, cuando son
varios los titulares del derecho o lo son en un porcentaje del mismo: Matrimonio,
herederos…
Se destaca asimismo el concepto
de unidad administrativa, entendiendo como tal el objeto territorial
registrado (aún de manera informal) o susceptible de serlo. Una unidad
administrativa puede englobar varias unidades espaciales (Ej. Un apartamento y
su plaza de garaje). Asimismo, una unidad administrativa puede actuar como
parte, cuando queda vinculada a otra unidad administrativa por un hecho
concreto (Ej. La titularidad del derecho de paso por una cierta parcela se
vincula indisolublemente a otra parcela).
Es importante también el concepto
de unidad espacial, que describe
los aspectos espaciales de un objeto territorial. Una unidad espacial puede
contener otras unidades espaciales (ej. Subparcelas…), y asimismo varias
unidades espaciales pueden agruparse (ej. Polígono, manzana, municipio…). Se
distingue asimismo por el nivel de la unidad espacial ( ej. Urbano, rústico...),
así como si se trata de un espacio edificado (ej. casa, piso, local…), o de un
espacio de red de servicio (ej. alcantarilla…).
La geometría de una unidad espacial puede ser especificada de distintas formas:
descripción mediante texto, polígonos, poliedros…., siendo también diversa la
fuente desde la que se capturan estas unidades (ej. Croquis, observaciones
GNSS, ortofotos, mapas topográficos…)Finalmente LADM nace plenamente coordinado con otras normativas que también tienen voluntad de estandarización, y especialmente con INSPIRE , LPIS (Land Parcel Identification System), y STDM (Social Tenure Domain Model).
Cada país debe personalizar el esquema LADM para adecuarlo a sus necesidades: Eliminando unos elementos, refinando otros, o añadiendo nuevos. Varios países ya han desarrollado o están desarrollando sus perfiles nacionales: Portugal, Queensland (Australia), Indonesia, Japón, Hungría, Países Bajos, Corea, Chipre, Rusia…
(NOTA: el resumen anterior ha sido elaborado por Jesús Sánchez Zamorano,
miembro del Centro Experto de SIG y Catastro, de Informática el Corte Inglés).
Finalmente, me parece de especial
relevancia destacar como esta norma consolida la relación entre elemento físico
(parcela) y derecho, continuando con la tendencia establecida en la Directiva INSPIRE
y siguiendo la posición mayoritaria en casi todo el mundo, según la cual la
parcela catastral es la descripción del ámbito espacial del derecho de
propiedad, lo que lleva a la conclusión de que el Catastro ha de ser la base
gráfica del Registro de la Propiedad.La publicación de la norma se producirá en los próximos días, muy probablemente con la numeración ISO19152 que le fue asignada desde el origen.
Seguro que es del Corte Inglés?? pensaba que era Hipercor.... jajaja
ResponderEliminar