martes, 26 de marzo de 2013

Reacciones a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 12-12-2012: ¿No es ya el momento de ponerse de acuerdo?.


Como es sabido la coordinación eficaz y eficiente entre Catastro, Registro de la Propiedad y Notarios en España es una asignatura pendiente, y parece que de difícil superación. El debate es de un gran calado jurídico y técnico, y por ello este no es el lugar adecuado para exponerlo en toda su complejidad. Baste ahora con señalar que el principal escollo se encuentra en hacer encajar la base gráfica y alfanumérica del Catastro con la base gráfica registral, definiendo con precisión la naturaleza jurídica, alcance y efectos de ambos instrumentos y sus contenidos. Es evidente la influencia de este debate sobre la actividad notarial, dado el papel que corresponde asumir a los Notarios como garantes de la fe pública, y la forma en que esta queda afectada por la información descriptiva y gráfica de los inmuebles que incluyen ambos sistemas, y que en ocasiones resulta marcadamente contradictoria.

Uno de las características de esta ya larga falta de entendimiento es que periódicamente surge un nuevo hecho o una nueva ocasión que vuelve a abrir el enfrentamiento, poniendo de manifiesto cómo la cuestión afecta a todos los profesionales interesados, incluso hasta la visceralidad. El último capítulo lo ha abierto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 12-12-2012, donde se revoca la calificación negativa del Registrador de Icod de los Vinos, que se basaba en el sistema de bases gráficas registrales (GEOBASE), al negarse cualquier validez jurídica a sus contenidos y afirmándose en la sentencia que “…la única base gráfica exigida legalmente es la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, …” .

Ni que decir tiene que esta sentencia ha creado de nuevo el espacio de enfrentamiento que ha permitido manifestaciones a favor y en contra desde los colectivos registral y notarial, tanto en forma de manifestaciones colegiales, como de meras opiniones individuales. Como ejemplo, véase:


¿Realmente es imposible el acuerdo para salir de este barrizal en el que permanecen atascadas tres instituciones (Catastro, Registro y Notariado), fundamentales para la salida eficiente de la crisis económica?. ¿Qué elementos diferenciales se presentan en España (y por extensión histórica en algunos países de Latinoamérica) que hacen imposible resolver lo que en la práctica totalidad de los países de la OCDE no es ni siquiera motivo de conflicto?.

No voy a avanzar respuestas a estas cuestiones aquí, a pesar de que algunas tengo, después de varios años de vivir el conflicto desde la óptica catastral. Me consta que ciudadanos y profesionales –también muchos notarios y registradores-  queremos que esta situación se resuelva cuanto antes. Pero para ello va a ser necesaria “otra actitud” por parte de los responsables de las instituciones públicas y de los Colegios Profesionales involucrados. Es evidente que si seguimos igual, buscando el conflicto y utilizándolo como arma arrojadiza, sólo conseguiremos lo mismo, o sea, nada.

Sería también muy bueno que la solución se abordara desde el análisis del propio problema, sin dejarse intoxicar por situaciones coyunturales que, periódicamente, se aprovechan de su existencia para fijar posiciones. ¿Acaso no es esto lo que está ocurriendo en este momento, ante la que parece conflictiva redacción del “Anteproyecto de Ley de Reforma de los Registros Públicos” que está elaborando la Dirección General para los Registros y el Notariado?.

1 comentario:

  1. Estimado Ignacio:

    Con motivo de tus comentarios respecto a la conflictiva relación entre catastro y registro/registradores en España, creo que es bueno tener presente lo que un destacado registralista del ámibto iberoamericano, como Gabriel de Reina Tartiére, menciona en su libro sobre Derecho Registral Inmobiliario: "Lo normal es que la finca material sea receptada en el catastro como una parcela...De ahí, la incontestable utilidad de la información que este organismo ha de proporcionar para la matriculación de un inmueble en el Registro; la necesaria coordinación entre instituciones se mostararía especialmente relevante en este punto, pues, como se tiene dicho a nivel jurisprudencial, el Registro podrá inventar un derecho que no existe en cabeza de un titular, pero no puede inventar -tiene dicho la jurisprudencia- "un pedazo de tierra que físicamente no tiene existencia", no ofreciendo, cuando tal correlación entre lo registral y lo catastral falte, seguridad." (pág.49).

    Si bien estas afirmaciones están relacionadas al sistema registral Argentino, creo que el concepto es lo que tiene validez, dado que catastro y registro son dos instituciones que trabajan sobre el mismo objeto, y que por lo tanto, hace necesario que hablen "el mismo idioma" en beneficio de toda la sociedad.

    Gracias por la oportunidad de participar en tu blog.

    Leonardo B. Ivars

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