En fechas recientes el Congreso
mexicano ha adoptado una importante decisión relacionada con el Catastro. Se
trata de una adición al artículo 73 por la que se faculta al Congreso a aprobar
una Ley que establezca las bases generales de operación de los registros
públicos inmobiliarios así como de los catastros, con el fin de lograr su
homologación y armonización.
Esta iniciativa legislativa
responde a dos circunstancias muy concretas:
En primer lugar, al modelo de
distribución de competencias en México, que atribuye las funciones catastrales
a los municipios, como parte de su modelo de financiación.
Y en segundo término, a la
voluntad expresada por los últimos gobiernos de la nación de impulsar la modernización
de los catastros, superando la situación actual que se caracteriza por una bajo
nivel general de modernización y actualización, y una muy desigual calidad
entre municipios, que oscila entre catastros con un alto nivel de desarrollo,
como el de la Capital, hasta la práctica inexistencia del mismo en muchas
ciudades.
Asimismo, la medida viene a
apoyar las iniciativas desarrolladas en fechas anteriores mediantes las cuales
un número importante de municipios
delegaron en los gobiernos de los Estados el ejercicio de estas funciones, lo
que es la causa de que en la actualidad existan en México instituciones
catastrales municipales y estatales. Junto a ellas, el RAN (Registro Agrario
Nacional, de ámbito federal) es el responsable de los levantamientos
catastrales del suelo ejidal, es decir, aquel que procede de los periodos
revolucionarios y que es de titularidad pública, siendo explotado por las
comunidades vecinas, y que supone más de 45% de la superficie del catastro
rústico.
Con esta reforma se pretende
impulsar la modernización del Catastro en México, a partir de la creación de un
modelo frente al cual puedan homologarse y armonizarse los catastros municipales
y estatales, y que permitirá definitivamente integrar información catastral a
nivel nacional. Asimismo, ha de ser una vía prioritaria para mejorar la
recaudación del impuesto predial (equivalente al IBI español), y superar con
ello el bajo nivel de ingresos que se obtienen por este concepto, lo que sitúa a México en la parte más baja de
la capacidad recaudatoria de todos los países de la OCDE, en lo que se refiere
a tributación sobre los inmuebles.
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