miércoles, 26 de febrero de 2014

La diversidad de los tributos locales sobre los inmuebles en la Unión Europea.

Como ya nos tiene acostumbrados, Amalia Velasco –esta vez acompañada de Raquel Mª Lara- vuelve a ocupar las páginas de la revista CT-Catastro para ofrecernos un nuevo análisis comparativo que abarca la totalidad de los países de la UE. En este caso, y bajo el título “El papel del Catastro en la imposición inmobiliaria europea. 28 formas de entenderlo”, las autoras desmenuzan, país a país, cómo es el sistema de tributación sobre los inmuebles, y cuál es la relación del Catastro con esta actividad.

Aunque recomiendo la lectura completa del artículo, para los lectores con prisa les sugiero la consulta a los cuadros comparativos de las páginas 74 y siguientes, en los que se detalla la información de cada país sobre:
-Existencia de impuestos similares al IBI (impuesto predial).
-Capacidad del municipio para modificar tipos de gravamen (alícuotas).
-Existencia o no de exenciones a vivienda.
-Definición sobre si la base imponible se basa o no en el valor de mercado del inmueble.
-Órgano competente para fijar la valoración del inmueble a efectos tributarios.
-Periodo en el que se repite el proceso de valoración masiva.
-Órgano del que depende el catastro.
-Y relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Es mucha la información que puede extraerse de este trabajo, pero nos limitaremos a destacar tres conclusiones singulares:
1º.-En todos los países, salvo Malta y Suecia, -que lo acaba de suprimir, lo que le originó las críticas de la OCDE que les había sugerido reducir el impuesto sobre las rentas del trabajo-, cuentan con uno o varios impuestos anuales sobre la propiedad, si bien sólo en 5 de ellos estos impuestos son una pieza básica del sistema de impuestos municipal.
2º.- En la mayoría de los países el Catastro, aunque colabora en la valoración de los bienes inmuebles  con fines fiscales, no es responsable final de ese valor, como ocurre en España y muchos países latinoamericanos. No obstante en todos los casos, salvo dos excepciones, aporta sus datos para que esta valoración pueda producirse.
3ª.- Para finalizar, y como se refleja en el gráfico adjunto, tomado del propio artículo, curiosamente en 14 de los 25 los países donde se ha obtenido la información, la base imponible del impuesto inmobiliario no está basada en el valor de mercado. Es decir que existen métodos propios, ajenos al valor de mercado, para definir el “valor fiscal”, aunque parece que hay varios países que están migrando hacia estos sistemas.

Puedes acceder al artículo en:

http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct78/2.pdf


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