Como ya nos tiene acostumbrados,
Amalia Velasco –esta vez acompañada de Raquel Mª Lara- vuelve a ocupar las
páginas de la revista CT-Catastro para ofrecernos un nuevo análisis comparativo
que abarca la totalidad de los países de la UE. En este caso, y bajo el título “El
papel del Catastro en la imposición inmobiliaria europea. 28 formas de
entenderlo”, las autoras desmenuzan, país a país, cómo es el sistema de
tributación sobre los inmuebles, y cuál es la relación del Catastro con esta
actividad.
Aunque recomiendo la lectura
completa del artículo, para los lectores con prisa les sugiero la consulta a
los cuadros comparativos de las páginas 74 y siguientes, en los que se detalla
la información de cada país sobre:
-Existencia de impuestos similares
al IBI (impuesto predial).
-Capacidad del municipio para
modificar tipos de gravamen (alícuotas).
-Existencia o no de exenciones a
vivienda.
-Definición sobre si la base
imponible se basa o no en el valor de mercado del inmueble.
-Órgano competente para fijar la
valoración del inmueble a efectos tributarios.
-Periodo en el que se repite el
proceso de valoración masiva.
-Órgano del que depende el
catastro.
-Y relación entre el Catastro y
el Registro de la Propiedad.
Es mucha la información que puede
extraerse de este trabajo, pero nos limitaremos a destacar tres conclusiones
singulares:
1º.-En todos los países, salvo
Malta y Suecia, -que lo acaba de suprimir, lo que le originó las críticas de la
OCDE que les había sugerido reducir el impuesto sobre las rentas del trabajo-, cuentan con uno o varios
impuestos anuales sobre la propiedad, si bien sólo en 5 de ellos estos
impuestos son una pieza básica del sistema de impuestos municipal.
2º.- En la mayoría de los países el
Catastro, aunque colabora en la valoración de los bienes inmuebles con fines fiscales, no es responsable final
de ese valor, como ocurre en España y muchos países latinoamericanos. No obstante en
todos los casos, salvo dos excepciones, aporta sus datos para que esta
valoración pueda producirse.
3ª.- Para finalizar, y como se
refleja en el gráfico adjunto, tomado del propio artículo, curiosamente en 14
de los 25 los países donde se ha obtenido la información, la base imponible del
impuesto inmobiliario no está basada en el valor de mercado. Es decir que
existen métodos propios, ajenos al valor de mercado, para definir el “valor
fiscal”, aunque parece que hay varios países que están migrando hacia estos
sistemas.
Puedes acceder al artículo en:
http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct78/2.pdf
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