Acabo de mantener una reunión de
trabajo con el fin de analizar cómo puedo utilizar una determinada tecnología
en diversos proyectos, y especialmente para enterarme de si está tecnología
resulta válida para capturar imágenes destinadas a elaborar cartografía
catastral, y me entero que su uso con fines profesionales o
comerciales sin autorización “es ilegal y
está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.
Si me intereso en cómo utilizar
una tecnología prohibida, ¿acabo de participar en una reunión ilegal?. El tema
me inquieta (tampoco demasiado, no voy a engañaros), sobre todo porque soy persona tranquila a la que le suele gustar cumplir con las normas,
especialmente cuando hay que aplicarlas en entornos profesionales.
Bromas aparte, lo cierto es que
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española, que depende del
Ministerio de Fomento, acaba de publicar una singular nota de prensa en la que
dice cosas interesantes:
“…, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves
pilotadas por control remoto con fines
comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas
trabajos aéreos, como la fotogrametría,
agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una
intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo,
inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras,
detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por
catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”.
El uso de drones sólo puede
realizarse con fines deportivos o de recreo, “en las zonas habilitadas para ello conforme a la normativa que regula
las actividades de aeromodelismo.”
Volar drones fuera de estas zonas
o con fines comerciales o profesionales, “requiere
autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso
de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir
dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto,
utilizar drones para la realización de
este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización
es ilegal y está sujeto a la imposición
de las correspondientes sanciones”.
Obviamente, esta prohibición “incluye tanto la realización de ese tipo de
trabajos por cuenta de terceros como por cuenta propia con carácter privado.”
Esta situación, que no afecta a
usos militares ni a vuelos en recintos totalmente cerrados, se mantendrá hasta
que se elabore la correspondiente normativa, probablemente un Real Decreto, que
regule el uso de los drones, incluyendo una
“clasificación de estas aeronaves,
especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y certificado
de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para la certificación de
las que lo requieran, así como para su fabricación, mantenimiento y operación,
y para su acceso al espacio aéreo, determinando en particular en qué lugares y
bajo qué condiciones podrán volar, y las medidas de seguridad específicas que
puedan requerirse en cada uno de esos lugares”.
Mientras tanto, solo se
autorizarán puntualmente “vuelos de
desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la
certificación de estas aeronaves”.
En definitiva, que mientras las
autoridades regulatorias regulan, la actividad se prohíbe.
Es un hecho el uso creciente y
descontrolado de drones. Cada vez los vemos más volando sobre manifestaciones,
campos de fútbol, o todo tipo de aglomeraciones humanas, y supongo que a las autoridades
de AESA les preocupa un posible incidente que genere responsabilidades civiles
o penales, que puedan repercutirse de forma subsidiaria sobre el órgano de la
Administración que regula la actividad. Esta, y la ausencia de una normativa
europea que finalmente existirá, parece ser la única causa real que justifica
esta prohibición, que esperemos no se prolongue más allá de lo estrictamente
necesario.
Por cierto, y para finalizar
ajustándonos al objeto de este blog: me dicen los expertos consultados que las
imágenes capturadas desde los drones comerciales actualmente existentes no
permiten obtener la suficiente calidad como para ser utilizadas en
la elaboración de la cartografía catastral. Este parece ser por ahora el “estado del arte”.
No obstante, agradecería mucho otras opiniones al respecto.
Hola Ignacio. Pues sí, existía la creencia, errónea, de que había un "vacío legal", y que al no estar regulado no podría haber sanciones, pero la realidad es que ya estaba prohibido el uso de drones (uso comercial). Entiendo que es necesaria una regulación de este tipo de aparatos, y quizá todo este revuelo con el comunicado de la AESA frene a algunos irresponsables y haga un poco de criba dentro del sector, un sector que está lleno de posibilidades tal y como se ha venido demostrando (al parecer ilegalmente) en campos como la fotogrametría, la inspección visual, agricultura, etc.
ResponderEliminarSólo queda esperar una nueva normativa que no se demore mucho, y que esté dentro de unas limitaciones razonables.
Un saludo.
Federico Bonet.
Hola Ignacio,
ResponderEliminaren cuanto al tema de que no se pude generar cartografía catastral, te puedo responder, desde mi experiencia de más de 10 años en trabajos fotogramétricos y más concretamente desde los trabajos que he realizado recientemente con drones y aplicaciones fotogramétricas, que actualmente sí se puede elaborar cartografía catastral y con muy buena precisión. Aunque habrá que esperar a que se publique la nueva normativa para poder sobrevolar áreas pobladas.
Un saludo
Pablo Pérez Vidiella
Gracias por tu comentario Pablo.
ResponderEliminarQuizá fui demasiado breve en mi conclusión. Parece que si es posible generar cartografía catastral con drones, pero a un precio que, hoy por hoy, hace poco competitiva esta tecnología. ¿Compartes esta opinión?.