En el Boletín Oficial del Estado
de 26 de octubre se acaba de publicar la Resolución del 22 del mismo mes, de la
Dirección General del Catastro, por la que se amplían los plazos previstos en
diversas Resoluciones dictadas en fechas pasadas, definiendo los
municipios incluidos dentro de los procesos de regularización catastral
que se están desarrollando en buena parte del país.
En la exposición de motivos de la
citada Resolución se justifica esta ampliación en la complejidad de las
actuaciones desarrolladas en el procedimiento de regularización catastral para
comprobar la adecuación de la concordancia de las descripciones catastrales de
los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria, dado el elevado número de
municipios a comprobar y su dispersión geográfica, lo que determina con carácter
general que los plazos previstos en las mencionadas Resoluciones resulten
insuficientes.
Como es sabido, este
procedimiento se inicia de oficio con el fin de lograr la incorporación al
Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con
construcción, -de nueva construcción o que se hayan
producido alteraciones de sus características-, en los supuestos de
incumplimiento de la obligación de declarar por quien estaba obligado a ello.
Su fin último es garantizar la adecuada concordancia de la descripción
catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.
Quien en su día incumplió la
obligación de declarar correctamente al Catastro estos cambios se ve ahora
favorecido con este procedimiento, si bien ha de abonar una tasa de 60 euros
mediante la cual se cubren los costes del proceso.
No me interesa ahora el debate sobre
las características de este procedimiento, especialmente en lo referente a si
con el se está o no beneficiando especialmente al infractor, pero si me
parece importante conocer sus efectos.
Vaya por delante que este Plan de Regularización catastral me parece
necesario y, sobre todo, oportuno, puesto que a través del mismo debería
estarse generando el afloramiento de multitud de información inmobiliaria que
tiene que producir efectos muy beneficiosos sobre los ingresos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI), en primer término, y después en toda la batería de
tributos en los que la información de los inmuebles es utilizada de una u otra
forma para definir la base imponible.
Mi interés se centra, sobre todo,
en saber si se están alcanzando o no los objetivos, y si realmente se está produciendo
una auténtica puesta al día de la base de datos catastral mediante este
procedimiento. Sin embargo, no hay datos publicados que nos ayuden a formar una
opinión.
A tenor de la aparición constante de información sobre el proceso de
Regularización Catastral, en distintos medios de comunicación, todo parece indicar que el proyecto es un auténtico
éxito y que efectivamente están obteniéndose cifras realmente representativas
tanto en el número de inmuebles regularizados como en el incremento de la
recaudación del IBI. He aquí algunos ejemplos recientes de Madrid,
Burgos, Córdoba y Coruña.:
Pero si es así, ¿por qué no se
publican los resultados?. Es más que probable que esta falta de información obedezca a la tradicional y excesiva prudencia en no revelar datos asociados a la actividad fiscal,
aunque sean datos agregados, actitud muy contraria a los tiempos que corren, en los que la transparencia y accesibilidad a la información pública es siempre un valor. Es una posición que considero equivocada. No se
informa ni de los datos positivos, con lo que se está impidiendo trasladar a la
ciudadanía imágenes que realcen el valor social del Catastro, tan frecuentemente
atacado desde distintos frentes.
Desde el Gabinete de Prensa del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas se está perdiendo una ocasión de oro
para poner en valor un importante éxito conseguido en favor de la transparencia
y la lucha contra el fraude fiscal. Además, con esta actitud se vuelve a menospreciar
el importante trabajo que se realiza en las Gerencias Regionales y
Territoriales de la Dirección General del Catastro.
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