En el Boletín Oficial del Estado
del 30 de octubre acaban de publicarse la Resolución de 26 de octubre de 2015,
de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos
técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información
por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, y la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el
Catastro y los Registros de la Propiedad.
Las puedes encontrar en:
Se cumple con ello la obligación
definida en la Ley 13/2015 , que establece que antes del 1 de diciembre de 2015
se apruebe una Resolución conjunta de la Dirección General para los Registros y
el Notariado, y de la Dirección General del Catastro, que regule la forma,
contenido, plazos y requisitos del intercambio de información, las características
y funcionalidades del sistema de información, así como el servicio de identificación
y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y los requisitos
que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica
alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos
legalmente previstos.
Ha de reconocerse el importante
esfuerzo realizado por todas las entidades interesadas para poder aprobar ambas
Resoluciones en el plazo legal previsto. No era una tarea fácil, a la vista de
la importancia de los temas regulados. Nos van a dar mucho juego en próximas entradas
del blog.
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