Varios países latinoamericanos
están abordando en la actualidad distintos proyectos para reformar su catastro
rural. En términos generales, la mayoría de los proyectos conocidos buscan
resolver, de forma más o menos simultánea,
tres cuestiones principalmente:
-Identificar con precisión los
límites de las parcelas rústicas, así como sus propietarios.
-Resolver cuestiones relacionadas
con ocupaciones informales de propiedades rurales, y
-Mejorar la información de los
cultivos existentes y de la productividad de los predios.
Ante esta visión clásica, se
plantea una reflexión que no nos debería pasar desapercibida: ¿Cómo han de responderlos
catastros rurales del siglo XXI al reto planteado a escala mundial que demanda
más y mejores medidas para proteger el medio ambiente?.
El comercio de derechos de
emisión crece de manera constante, por lo que se hacen cada vez más necesarias
herramientas confiables, objetivas y públicas que puedan
respaldar los sistemas de las Administraciones Públicas destinados al control
de emisiones de gases de efecto invernadero y al propio funcionamiento de este
comercio de interés creciente. ¿Debería el Catastro ser la herramienta
que apoyase la gestión eficaz de la autoridad pública responsable de este
mercado, al igual que apoya a los sistemas de tributación inmobiliaria?.
Por otro lado, no debemos olvidar
que el suelo es un componente integral e indispensable de nuestra existencia.
Los servicios que presta van desde proporcionar una base sólida para nuestras actividades
y ser la base de la agricultura, hasta ser almacén de carbono para mitigar el
cambio climático. Sin embargo, el suelo se enfrenta a graves amenazas, tales
como el sellado, la compactación, la erosión, la contaminación, la
salinización, la pérdida de la capa fértil, etc., que deberían ser
conocidas como paso previo a ser
combatidas.
En Europa, los datos sobre el
deterioro de los suelos son muy preocupantes, como se aprecia en esta
información de 2012:
En Europa el pasado año se paralizó la aprobación una
importante Directiva del Suelo, que completaba las Directivas del Aire y del
Agua ya aprobadas, debido a presiones recibidas desde distintos frentes. Como
nos describe Amalia Velasco, en un artículo publicado en la revista CT-Catastro
– (puedes encontrarlo en: http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/publicaciones/ct/ct59/5_24.pdf
en este proyecto de Directiva se
indicaba que “….los Estados miembros
dispondrán, por aplicación de esta Directiva, de un “inventario de terrenos
contaminados” que se establecerá mediante el procedimiento que se describe en
la información contenida en este inventario”. En la siguiente figura se
aprecia cómo se integra este inventario en la estructura definida por el
proyecto de Directiva:
Pero sin duda, el efecto más
significativo que se derivaría de esta Directiva es que cuando fuera a venderse
un terreno en el que tenga lugar o haya tenido lugar alguna de las actividades
potencialmente contaminantes de las que se describen en los anexos, los Estados
miembros asegurarán que el posible comprador dispondrá de un informe sobre la
situación del suelo, expedido por una persona u organismo público autorizado,
que definirá la situación a efectos de su presunta contaminación.
Resulta evidente la importancia
de los efectos que produciría esta Directiva sobre el mercado inmobiliario que
actúa sobre este tipo de suelos, lo que hace comprensible el porqué de su
paralización y los grandes intereses afectados por la misma.
La relación entre esta Directiva
y el Catastro viene establecida en el Considerando 25 de la Propuesta de norma,
según el cual “A fin de asistir en la
identificación rápida de terrenos contaminados, todo propietario de un terreno en
el que, según los registros oficiales como los catastros o registros
nacionales, tenga lugar o haya tenido lugar una actividad contaminante del
suelo o todo posible comprador debe, antes de efectuar la transacción,
aportar información pertinente sobre la situación del suelo a las autoridades
competentes y a la otra parte en la transacción”.
En definitiva, ya sea en Europa o
en Latinoamérica, los catastros rurales
deberían anticiparse a un futuro que ya se muestra de manera evidente,
integrando en sus capas de información datos medioambientales que resulten
críticos para apoyar las políticas públicas de protección, ya sean estas la
gestión del mercado de emisiones, la definición del nivel de contaminación de
la parcela, o el desarrollo de acciones de protección de los suelos.
Y no solo eso. También deberían desarrollar
nuevas metodologías de valoración catastral que incluyan componentes
relacionados con el valor medioambiental de las fincas. Los “catastreros” debemos
ir pensando ya en cómo definir el “valor medioambiental” de las parcelas, a
efectos catastrales, lo cual no es una cuestión fácil: la inclusión de una
parcela en un área medioambientalmente protegida ¿debería aumentar o disminuir
su valor?. Esta es una de las primeras cuestiones para las que tenemos que
encontrar una respuesta.
En conclusión, si los catastros
rurales no se suman a esta iniciativa estarán perdiendo una importante
oportunidad para cumplir su misión en el futuro, porque es seguro que será otra
institución o entidad la que acabe dando esta información simplemente porque se
está convirtiendo en imprescindible.
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