La Ley 13/2015, que establece el
nuevo modelo de coordinación gráfica entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad, da un paso largamente demandado para acercar el modelo español al
existente en los países donde ambas instituciones están perfectamente
coordinadas. Este paso consiste en atribuir a la cartografía catastral el carácter de base gráfica descriptiva de
las fincas en el Registro de la Propiedad, descartando otras cartografías
oficiales. Será la descripción gráfica georreferenciada
que aporta el Catastro la herramienta que permitirá completar la identificación
y descripción de las fincas registrales. Hasta aquí todo perfecto.
Pero, ¿qué ocurre cuando la cartografía
catastral no describe adecuadamente la
realidad?. La propia Ley responde a la pregunta señalando que, en este
caso, los interesados podrán aportar una
descripción geográfica georreferenciada alternativa que permita su
incorporación posterior al parcelario catastral, actualizando o rectificando la cartografía catastral.
Veamos un caso que va a ser
frecuente y planteémonos algunas cuestiones: Dos colindantes, a la vista de la inadecuada
descripción de sus linderos en el Catastro y en el Registro realizan de mutuo
acuerdo un levantamiento topográfico de gran precisión, utilizando los
servicios de un profesional, y lo presentan ante el Catastro y ante el Registro
para que se corrijan los errores en ambos sistemas. Para responder a esta demanda la Dirección
General del Catastro ofrece un servicio de validación en la Sede Electrónica del Catastro a partir de un GML, mediante el cual se facilita un pdf con las parcelas afectadas, posibles errores de validación y otros datos. Con ello se facilita por medios electrónicos el proceso de validación técnica definido en la Ley 13/2015 y en los apartados 7º de las Resoluciones de 26 y 29 de Octubre de 2015.
Solamente cuando se produzca esta
validación, y como consecuencia de ella se actualice de forma adecuada la
cartografía catastral, puede remitirse
esta información al Registro para que se integre en su sistema de bases gráficas
y pueda el Registrador declarar que la finca se encuentra debidamente
coordinada.
Pero, ¿qué ocurre cuando esta
validación no puede producirse, porque la propia cartografía catastral contiene
deficiencias que impiden que este proceso de integración con la
realidad física pueda consolidarse?.
Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando
existan solapes o huecos entre los diferentes elementos de la cartografía (parcelas,
construcciones, masas, límites, ejes,
etc.), o cuando los límites administrativos no se ajustan bien entre
municipios, provincias o comunidades autónomas, o entre suelos rústicos y
urbanos. También sucederá cuando la cartografía catastral este desplazada. Además subsisten todavía determinados supuestos en los que la cartografía
que no concuerda con la información alfanumérica, lo que requiere un proceso de subsanación en
el Catastro, previamente a la validación de la descripción geográfica
georreferenciada alternativa aportada.
La existencia de estas patologías
en la cartografía catastral, por lo demás bien conocidas y diagnosticadas, no menoscaba en nada el
valor de la reforma. Todo lo contrario. Es precisamente la capacidad y la experiencia
acreditada del Catastro en la gestión de cartografía parcelaria la que
garantiza que el gran objetivo buscado con la Ley, -lograr finalmente la plena
coordinación gráfica entre realidad, Catastro y Registro de la Propiedad- , se
cumplirá de manera plenamente satisfactoria.
Ahora bien, es evidente que esta
reforma no va a exigir acciones efectivas de reforma sólo al Registro de la Propiedad,
rompiendo definitivamente la posición de aislamiento anterior, sino que implica
también la puesta en marcha de iniciativas por parte del Catastro para mejorar
su cartografía catastral, y sobre todo, para fortalecer y hacer más eficientes los procesos que aplica para mantener,
corregir y difundir esta valiosísima
información.
Para lograr estos objetivos
parece necesaria una reflexión en profundidad sobre la situación actual y,
sobre todo, sobre los niveles de calidad y servicio que se desea alcanzar. Ello
va a exigir actuaciones en tres planos diferentes:
-Deben integrarse en los esquemas
de trabajo de la Dirección General del Catastro metodologías y geoprocesos automáticos
o semiautomáticos que permitan corregir definitivamente algunas deficiencias
crónicas, como es el caso de los desplazamientos o la corrección de límites
administrativos antes citados. La alternativa que se aporta en la Resolución de
29 de octubre de 2015 conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General del Catastro, para el supuesto de que un
levantamiento topográfico ponga de manifiesto que la cartografía catastral
presenta un desplazamiento o giro no es una solución, sino una acción
transitoria que debería tener muy corta vida. Existe ya metodología y
experiencia para garantizar buenos resultados con metodologías de depuración
semi-automática de este tipo de deficiencias, que permite su corrección definitiva
en muy corto espacio de tiempo.
-Deben redefinirse algunos de los
procedimientos y formatos actualmente utilizados para el mantenimiento de las
bases de datos del Catastro, introduciendo criterios y herramientas de
validación previa de la información cartográfica aportada, cuando esta forma
parte del expediente, lo cual afecta no sólo a la descripción gráfica del suelo
sino también de las construcciones. Esto permitiría facilitar al máximo la
participación de los profesionales de la topografía, que desde su actividad
privada puede ser aliados valiosos en el mantenimiento de la cartografía,
garantizando al tiempo la calidad del dato.
-Y finalmente, debe apostarse
decididamente por fortalecer todas las herramientas vinculadas a facilitar los servicios
de consulta, localización, certificación y descarga de la cartografía
catastral,-incluyendo actualizaciones ágiles y frecuentes-, mejorando además estas
capacidades con la generalización de servicios
de transformación de datos, o de provisión de acceso a otros servicios. En
definitiva, debe concluirse rápidamente el proceso iniciado para que los
servicios cartográficos de la Dirección General del Catastro sean “100% INSPIRE y 100% ELF (European Location
Framework)”, porque sólo de esta manera será posible que la institución recupere posiciones de
claro liderazgo en el servicio a los ciudadanos en el ámbito cartográfico,
frase que hoy en día se materializa en posibilidades tan concretas como la
facilidad para generar apps con dicha información, o para integrarla en otros
sistemas o aplicaciones.
Tengo entendido que Catastro sí valida representaciones alternativas! No? Subes gmls, te dice si aquello es coherente y terminas con un informe positivo o negativo en función de que falten metros o no
ResponderEliminarSí, en efecto, como dice Anónimo el servicio de validación está disponible desde hace mucho tiempo, funciona bastante bien y facilita un pdf con las parcelas afectadas, posibles errores de validación y demás.
ResponderEliminarLa entrada está muy bien y me provoca un comentario más amplio, que ya haré. sólo he querido actualizar la información sobre el servicio de validación
Gracias por los comentarios. Ya está corregido mi error.
ResponderEliminarEn cuanto a la entrada, es muy interesante. Enhorabuena por vuestra página, somos lectores asiduos.
ResponderEliminarSobre el tema de los encajes de las parcelas y deficiencias en la cartografía catastral, un comentario. Ante una incidencia en los limites de la parcela, por ejemplo tenemos 3 m2 más de lo que hay en la cartografía catastral, te ves obligado a presentar una RGA (Representación Gráfica Alternativa) que si validas en la web de la SEC nos permite hacer este informe de validación, que evidentemente saldrá negativo porque la parcela que hay dibujada en catastro no se ajusta a la realidad, por eso hacemos nuestra proposición con esos 3 m2 de más.
Esta claro que para ganar 3 m2 tendremos que invadir o parcelas colindantes o vial público, por lo que si presentamos ese informe negativo mediante una subsanación de discrepancias en Catastro tendrá que dar trámite de audiencia al colindante afectado.
El problema es que catastro dará trámite de audiencia al vecino afectado, con la particularidad de que si no obtiene una conformidad manifiesta por parte de este colindante el proceso se paralizará sin más trámite e invitará a que se resuelva la petición en sede judicial.
No obstante, si hacemos este mismo proceso ante el Registrador, la Ley 13/2015 expone que no necesita conformidad del colindante (antes de la ley sí se necesitaba). Ahora, simplemente con la no oposición, puede efectuar el cambio y coordinar la finca.
Pero es que incluso si manifiesta oposición FUNDADA, el Registrador puede denegar sus pretensiones si ve el asunto claro.
Esto nos invita a pensar que el procedimiento más factible para solucionar estos casos es iniciar el trámite directamente ante el Registrador, que este lo comunique al Catastro para que haga la alteración, y Catastro le notificará al Registrador que la alteración está realizada según lo dictado por el Registrador y pasará a coordinar la finca.
Sobre la coordinación, la generación de los GML, y cualquier duda que pueda surgir en temas catastrales, hemos creado esta página:
www.gmlsolucionescatastrales.com
Si hay alguien que necesita ayuda estaremos encantados de ayudarles.
Muchas gracias y disculpar por la publicidad.
Esto es el futuro... Muchas gracias por el gran artículo
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