miércoles, 11 de mayo de 2016

La respuesta de la cartografía catastral ante el reto de la coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad.

La Ley 13/2015, que establece el nuevo modelo de coordinación gráfica entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, da un paso largamente demandado para acercar el modelo español al existente en los países donde ambas instituciones están perfectamente coordinadas. Este paso consiste en atribuir a la cartografía catastral  el carácter de base gráfica descriptiva de las fincas en el Registro de la Propiedad, descartando otras cartografías oficiales.  Será la descripción gráfica georreferenciada que aporta el Catastro la herramienta que permitirá completar la identificación y descripción de las fincas registrales. Hasta aquí todo perfecto.

Pero, ¿qué ocurre cuando la cartografía catastral no describe adecuadamente  la realidad?. La propia Ley responde a la pregunta señalando que, en este caso,  los interesados podrán aportar una descripción geográfica georreferenciada alternativa que permita su incorporación posterior al parcelario catastral, actualizando  o rectificando la cartografía catastral.

Veamos un caso que va a ser frecuente y planteémonos algunas cuestiones:  Dos colindantes, a la vista de la inadecuada descripción de sus linderos en el Catastro y en el Registro realizan de mutuo acuerdo un levantamiento topográfico de gran precisión, utilizando los servicios de un profesional, y lo presentan ante el Catastro y ante el Registro para que se corrijan los errores en ambos sistemas. Para responder a esta demanda  la Dirección General del Catastro ofrece un servicio de validación en la Sede Electrónica del Catastro a partir de un GML, mediante el cual se facilita un pdf con las parcelas afectadas, posibles errores de validación y otros datos. Con ello se facilita por medios electrónicos el proceso de validación técnica definido en la Ley 13/2015 y en los apartados 7º de las Resoluciones de 26 y 29 de Octubre de 2015.

Solamente cuando se produzca esta validación, y como consecuencia de ella se actualice de forma adecuada la cartografía catastral,  puede remitirse esta información al Registro para que se integre en su sistema de bases gráficas y pueda el Registrador declarar que la finca se encuentra debidamente coordinada.

Pero, ¿qué ocurre cuando esta validación no puede producirse, porque la propia cartografía catastral contiene deficiencias que impiden que este proceso de integración con la realidad  física pueda consolidarse?. Esto ocurrirá, por ejemplo,  cuando existan solapes o huecos entre los diferentes elementos de la cartografía (parcelas, construcciones, masas, límites,  ejes, etc.), o cuando los límites administrativos no se ajustan bien entre municipios, provincias o comunidades autónomas, o entre suelos rústicos y urbanos. También sucederá cuando la cartografía catastral este desplazada. Además subsisten todavía determinados supuestos en los que la cartografía que no concuerda con la información alfanumérica,  lo que requiere un proceso de subsanación en el Catastro, previamente  a  la validación de la descripción geográfica georreferenciada alternativa aportada.

La existencia de estas patologías en la cartografía catastral, por lo demás bien conocidas  y diagnosticadas, no menoscaba en nada el valor de la reforma. Todo lo contrario. Es precisamente la capacidad y la experiencia acreditada del Catastro en la gestión de cartografía parcelaria la que garantiza que el gran objetivo buscado con la Ley, -lograr finalmente la plena coordinación gráfica entre realidad, Catastro y Registro de la Propiedad- , se cumplirá de manera plenamente satisfactoria.
Ahora bien, es evidente que esta reforma no va a exigir acciones efectivas de reforma sólo al Registro de la Propiedad, rompiendo definitivamente la posición de aislamiento anterior, sino que implica también la puesta en marcha de iniciativas por parte del Catastro para mejorar su cartografía catastral, y sobre todo, para fortalecer y hacer más eficientes  los procesos que aplica para mantener, corregir y difundir  esta valiosísima información.


Para lograr estos objetivos parece necesaria una reflexión en profundidad sobre la situación actual y, sobre todo, sobre los niveles de calidad y servicio que se desea alcanzar. Ello va a exigir actuaciones en tres planos diferentes:

-Deben integrarse en los esquemas de trabajo de la Dirección General del Catastro metodologías y geoprocesos automáticos o semiautomáticos que permitan corregir definitivamente algunas deficiencias crónicas, como es el caso de los desplazamientos o la corrección de límites administrativos antes citados. La alternativa que se aporta en la Resolución de 29 de octubre de 2015 conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, para el supuesto de que un levantamiento topográfico ponga de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro no es una solución, sino una acción transitoria que debería tener muy corta vida. Existe ya metodología y experiencia para garantizar buenos resultados con metodologías de depuración semi-automática de este tipo de deficiencias, que permite su corrección definitiva en muy corto espacio de tiempo.

-Deben redefinirse algunos de los procedimientos y formatos actualmente utilizados para el mantenimiento de las bases de datos del Catastro, introduciendo criterios y herramientas de validación previa de la información cartográfica aportada, cuando esta forma parte del expediente, lo cual afecta no sólo a la descripción gráfica del suelo sino también de las construcciones. Esto permitiría facilitar al máximo la participación de los profesionales de la topografía, que desde su actividad privada puede ser aliados valiosos en el mantenimiento de la cartografía, garantizando al tiempo la calidad del dato.

-Y finalmente, debe apostarse decididamente por fortalecer todas las herramientas vinculadas a facilitar los servicios de consulta, localización, certificación y descarga de la cartografía catastral,-incluyendo actualizaciones ágiles y frecuentes-, mejorando además estas capacidades  con la generalización de servicios de transformación de datos, o de provisión de acceso a otros servicios. En definitiva, debe concluirse rápidamente el proceso iniciado para que los servicios cartográficos de la Dirección General del Catastro sean “100% INSPIRE y 100% ELF (European Location Framework)”, porque sólo de esta manera será posible  que la institución recupere posiciones de claro liderazgo en el servicio a los ciudadanos en el ámbito cartográfico, frase que hoy en día se materializa en posibilidades tan concretas como la facilidad para generar apps con dicha información, o para integrarla en otros sistemas o aplicaciones.

5 comentarios:

  1. Tengo entendido que Catastro sí valida representaciones alternativas! No? Subes gmls, te dice si aquello es coherente y terminas con un informe positivo o negativo en función de que falten metros o no

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  2. Sí, en efecto, como dice Anónimo el servicio de validación está disponible desde hace mucho tiempo, funciona bastante bien y facilita un pdf con las parcelas afectadas, posibles errores de validación y demás.
    La entrada está muy bien y me provoca un comentario más amplio, que ya haré. sólo he querido actualizar la información sobre el servicio de validación

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  3. Gracias por los comentarios. Ya está corregido mi error.

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  4. En cuanto a la entrada, es muy interesante. Enhorabuena por vuestra página, somos lectores asiduos.

    Sobre el tema de los encajes de las parcelas y deficiencias en la cartografía catastral, un comentario. Ante una incidencia en los limites de la parcela, por ejemplo tenemos 3 m2 más de lo que hay en la cartografía catastral, te ves obligado a presentar una RGA (Representación Gráfica Alternativa) que si validas en la web de la SEC nos permite hacer este informe de validación, que evidentemente saldrá negativo porque la parcela que hay dibujada en catastro no se ajusta a la realidad, por eso hacemos nuestra proposición con esos 3 m2 de más.
    Esta claro que para ganar 3 m2 tendremos que invadir o parcelas colindantes o vial público, por lo que si presentamos ese informe negativo mediante una subsanación de discrepancias en Catastro tendrá que dar trámite de audiencia al colindante afectado.
    El problema es que catastro dará trámite de audiencia al vecino afectado, con la particularidad de que si no obtiene una conformidad manifiesta por parte de este colindante el proceso se paralizará sin más trámite e invitará a que se resuelva la petición en sede judicial.
    No obstante, si hacemos este mismo proceso ante el Registrador, la Ley 13/2015 expone que no necesita conformidad del colindante (antes de la ley sí se necesitaba). Ahora, simplemente con la no oposición, puede efectuar el cambio y coordinar la finca.
    Pero es que incluso si manifiesta oposición FUNDADA, el Registrador puede denegar sus pretensiones si ve el asunto claro.
    Esto nos invita a pensar que el procedimiento más factible para solucionar estos casos es iniciar el trámite directamente ante el Registrador, que este lo comunique al Catastro para que haga la alteración, y Catastro le notificará al Registrador que la alteración está realizada según lo dictado por el Registrador y pasará a coordinar la finca.
    Sobre la coordinación, la generación de los GML, y cualquier duda que pueda surgir en temas catastrales, hemos creado esta página:

    www.gmlsolucionescatastrales.com

    Si hay alguien que necesita ayuda estaremos encantados de ayudarles.

    Muchas gracias y disculpar por la publicidad.

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  5. Esto es el futuro... Muchas gracias por el gran artículo

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