viernes, 17 de febrero de 2017

El Catastro ante el nuevo “Derecho geoespacial”.

En una reciente entrada en el blog InnovacionActiva – puedes verla en:
-he desarrollado algunas ideas sobre una nueva especialidad jurídica denominada “Derecho Geoespacial”, nacida como consecuencia del desarrollo e implantación masiva de las geotecnologías.

El “Derecho Geoespacial” es definido por sus promotores como una especialidad que estudia las implicaciones jurídicas de la geoinformación, incluyendo todo el conjunto de datos y servicios que, de forma directa o indirecta, hacen referencia a una localización o zona geográfica específica. Desde esta visión, sus impulsores adaptan el viejo aforismo clásico que señala que “allí donde hay sociedad hay Derecho”, y lo reformulan para el ámbito geoespacial señalando que “allí donde hay espacio hay Derecho”.

 Si metemos en la ecuación las tecnologías que facilitan el geoposicionamiento de personas, entonces no sólo nos encontramos ante un ámbito genérico necesitado de regulación jurídica, sino ante un caso concreto de datos de carácter personal que han de ser protegidos, como ha quedado claro en  la Opinión 13/2011, adoptada por el “Grupo de trabajo del artículo 29” de la Comisión Europea, y en la que se despeja cualquier tipo de duda al señalar categóricamente que la obtención de datos de geolocalización a través de teléfonos inteligentes genera información personal.

No es una casualidad que alguno de los más relevantes impulsores de esta nueva especialidad pertenezca al mismo equipo jurídico,- por cierto, español-, que ganó a Google en la conocida sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, que establece el “Derecho al olvido”, o con mayor precisión, el “Derecho de supresión”, como lo define el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril), de la Unión Europea, que da cobertura jurídica a este nuevo derecho de los ciudadanos. Siguiendo esta tendencia, es más que posible que veamos en un futuro próximo, por extensión de esta doctrina, el nacimiento de un “derecho a no ser geolocalizado”.

¿Cómo debe responder el Catastro ante este nuevo escenario que se ha de regular mediante el “Derecho Geoespacial”?.



De entrada debe resaltarse que esta “visión jurídica” del territorio no sólo no es nueva en el Catastro, sino que incluso forma parte de su propia esencia. El Catastro siempre ha incluido un componente jurídico. Así, una buena descripción del Catastro nos permite verlo como la institución que pone en relación un elemento real, objetivo y tangible,- el territorio-, con otro componente jurídico, abstracto, y de creación puramente intelectual, como es el derecho de propiedad. Esta realidad dual, compuesta por “hecho” y “derecho” , queda bien descrita en el  artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de España, cuando define como “bien inmueble” a efectos catastrales la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso. 

En esta misma línea, ya desde hace años la Dirección General del Catastro de España ha definido con precisión el marco regulador para la reutilización de los datos que administra, dejando claro  cuáles son datos personales, y por tanto plenamente protegibles a efectos de la normativa protectora de los datos de carácter personal, y cuáles no lo son.

¿Eso es todo?.¿Podemos llegar a la conclusión que el Catastro español está plenamente alineado  con los criterios de protección que se pretenden establecer desde ese “Derecho geoespacial”?.

La respuesta a estas preguntas dependerá de cómo nos imaginemos los catastros de los próximos años. Si nos quedamos como estamos, si no somos capaces de ver cómo afectará a los Catastros todo lo que está pasando a nuestro alrededor, entonces la respuesta será que el modelo actual es suficiente.

Pero si por el contrario pensamos, como yo mismo pienso, que los modelos catastrales del futuro deben estar plenamente adaptados a los retos tecnológicos que ya se plantean, entonces queda mucho por hacer. Todo lo que está ocurriendo a partir de conceptos y herramientas como la Geoanalítica (GIS+Big Data), el “Internet de las cosas (IoT)”, o Bitland (blockchain), define un escenario mucho más complejo que debe ser analizado desde el nuevo  “Derecho Geoespacial”.

Pondré un ejemplo: el dato del catastro español ya es 100% interoperable y ha sido adaptado a las exigencias de INSPIRE. Esto significa que, desde hace varios años,  los datos del Catastro son utilizados por multitud de terceros agentes con las finalidades más variadas, lo cual incluye también distintas herramientas destinadas a facilitar la geolocalización de personas. Esa “pérdida de control” del dato catastral, una vez que entra en circuitos ajenos creados por los reutilizadores, ¿debería también ser objeto de regulación desde el Catastro?.

Hay mucho debate y muchas novedades por delante. Iremos viendo cómo se desarrollan estas nuevas tecnologías y cómo son asumidas por los distintos catastros. Mientras tanto, recomiendo la lectura de la presentación que podéis consultar a través del siguiente enlace. En ella Efrén Diaz, sin duda uno de los juristas que mejor está entendiendo internacionalmente el impacto de las nuevas tecnologías y del geoposicionamiento sobre los derechos de los ciudadanos, nos explica con más detalle el contenido del término “Derecho geoespacial”,

http://www.idee.es/resources/presentaciones/GTIDEE_Madrid_2010/GTIDEE_SpatialLaw-25_2_2010.pdf

También tienes información en la entrevista publicada más recientemente en la revista jurídica elderecho.com, publicada en el blog derechogeoespacial.com

http://derechogeoespacial.com/retosydesaf%C3%ADosenelnuevoReglamentoGeneraldeProtecci%C3%B3ndeDatos







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