En una reciente entrada en el
blog InnovacionActiva – puedes verla en:
-he desarrollado algunas ideas
sobre una nueva especialidad jurídica denominada “Derecho Geoespacial”, nacida
como consecuencia del desarrollo e implantación masiva de las geotecnologías.
El “Derecho Geoespacial” es
definido por sus promotores como una especialidad que estudia las implicaciones
jurídicas de la geoinformación, incluyendo todo el conjunto de datos y
servicios que, de forma directa o indirecta, hacen referencia a una
localización o zona geográfica específica. Desde esta visión, sus impulsores adaptan
el viejo aforismo clásico que señala que “allí
donde hay sociedad hay Derecho”, y lo reformulan para el ámbito geoespacial
señalando que “allí donde hay espacio hay
Derecho”.
Si metemos en la ecuación las tecnologías que
facilitan el geoposicionamiento de personas, entonces no sólo nos encontramos
ante un ámbito genérico necesitado de regulación jurídica, sino ante un caso
concreto de datos de carácter personal que han de ser protegidos, como ha
quedado claro en la Opinión 13/2011,
adoptada por el “Grupo de trabajo del artículo 29” de la Comisión Europea, y en
la que se despeja cualquier tipo de duda al señalar categóricamente que la
obtención de datos de geolocalización a través de teléfonos inteligentes genera
información personal.
No es una casualidad que alguno
de los más relevantes impulsores de esta nueva especialidad pertenezca al mismo
equipo jurídico,- por cierto, español-, que ganó a Google en la conocida
sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea del 13 de mayo de 2014, que establece el “Derecho al olvido”, o
con mayor precisión, el “Derecho de supresión”, como lo define el Reglamento
General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril), de la
Unión Europea, que da cobertura jurídica a este nuevo derecho de los
ciudadanos. Siguiendo esta tendencia, es más que posible que veamos en un
futuro próximo, por extensión de esta doctrina, el nacimiento de un “derecho a
no ser geolocalizado”.
¿Cómo debe responder el Catastro
ante este nuevo escenario que se ha de regular mediante el “Derecho
Geoespacial”?.
De entrada debe resaltarse que
esta “visión jurídica” del territorio no sólo no es nueva en el Catastro, sino
que incluso forma parte de su propia esencia. El Catastro siempre ha incluido
un componente jurídico. Así, una buena descripción del Catastro nos permite
verlo como la institución que pone en relación un elemento real, objetivo y
tangible,- el territorio-, con otro componente jurídico, abstracto, y de
creación puramente intelectual, como es el derecho de propiedad. Esta realidad
dual, compuesta por “hecho” y “derecho” , queda bien descrita en el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo
1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario de España, cuando define como “bien inmueble” a efectos
catastrales la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en
un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales
efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de
varios pro indiviso.
En esta misma línea, ya desde
hace años la Dirección General del Catastro de España ha definido con precisión
el marco regulador para la reutilización de los datos que administra, dejando
claro cuáles son datos personales, y por
tanto plenamente protegibles a efectos de la normativa protectora de los datos
de carácter personal, y cuáles no lo son.
¿Eso es todo?.¿Podemos llegar a
la conclusión que el Catastro español está plenamente alineado con los criterios de protección que se pretenden
establecer desde ese “Derecho geoespacial”?.
La respuesta a estas preguntas
dependerá de cómo nos imaginemos los catastros de los próximos años. Si nos
quedamos como estamos, si no somos capaces de ver cómo afectará a los Catastros
todo lo que está pasando a nuestro alrededor, entonces la respuesta será que el
modelo actual es suficiente.
Pero si por el contrario
pensamos, como yo mismo pienso, que los modelos catastrales del futuro deben
estar plenamente adaptados a los retos tecnológicos que ya se plantean,
entonces queda mucho por hacer. Todo lo que está ocurriendo a partir de conceptos
y herramientas como la Geoanalítica (GIS+Big Data), el “Internet de las cosas
(IoT)”, o Bitland (blockchain), define un escenario mucho más complejo que debe
ser analizado desde el nuevo “Derecho
Geoespacial”.
Pondré un ejemplo: el dato del
catastro español ya es 100% interoperable y ha sido adaptado a las exigencias
de INSPIRE. Esto significa que, desde hace varios años, los datos del Catastro son utilizados por
multitud de terceros agentes con las finalidades más variadas, lo cual incluye también
distintas herramientas destinadas a facilitar la geolocalización de personas.
Esa “pérdida de control” del dato catastral, una vez que entra en circuitos
ajenos creados por los reutilizadores, ¿debería también ser objeto de
regulación desde el Catastro?.
Hay mucho debate y muchas
novedades por delante. Iremos viendo cómo se desarrollan estas nuevas
tecnologías y cómo son asumidas por los distintos catastros. Mientras tanto,
recomiendo la lectura de la presentación que podéis consultar a través del
siguiente enlace. En ella Efrén Diaz, sin duda uno de los juristas que mejor
está entendiendo internacionalmente el impacto de las nuevas tecnologías y del
geoposicionamiento sobre los derechos de los ciudadanos, nos explica con más
detalle el contenido del término “Derecho geoespacial”,
http://www.idee.es/resources/presentaciones/GTIDEE_Madrid_2010/GTIDEE_SpatialLaw-25_2_2010.pdf
También tienes información en la entrevista publicada más recientemente en la revista jurídica elderecho.com, publicada en el blog derechogeoespacial.com
http://derechogeoespacial.com/retosydesaf%C3%ADosenelnuevoReglamentoGeneraldeProtecci%C3%B3ndeDatos
También tienes información en la entrevista publicada más recientemente en la revista jurídica elderecho.com, publicada en el blog derechogeoespacial.com
http://derechogeoespacial.com/retosydesaf%C3%ADosenelnuevoReglamentoGeneraldeProtecci%C3%B3ndeDatos
Excelente artículo
ResponderEliminarMe gustaría poder localizar más literatura del tema