miércoles, 1 de marzo de 2017

Propuestas -poco novedosas- para un nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Leamos esté párrafo:

“En ocasiones determinadas reformas legislativas cuya necesidad es incuestionable y unánimemente admitida, se ven sucesiva y reiteradamente aplazadas debido a circunstancias imprevistas que van marcando inexorablemente el ritmo de la dinámica socio-política del Estado. Este ha sido el caso de la reforma de las Haciendas Locales que por fin, y por virtud de esta Ley, se incorpora al campo del derecho positivo dando por resuelto el largo periodo de transitoriedad en el que se ha venido desenvolviendo la actividad financiera del sector local.
La evolución histórica de la Hacienda Local española, ……, es la crónica de una institución afectada por una insuficiencia financiera endémica.”

Y ahora prestemos atención a este texto:

“Los gobiernos locales son entes políticos que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, amparados en el principio constitucional de autonomía. Como tales, requieren de un sistema de financiación estable que garantice la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en el marco de sus competencias al menos al mismo nivel que el resto de los gobiernos territoriales.”

El primero, -en el que se declara formalmente que se ha resuelto la permanente transitoriedad en la que vivía el modelo español de financiación local-,  es de hace 29 años y forma parte de la  Exposición de Motivos de la derogada Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. El segundo, -en el que se reclama un marco estable para la financiación local-,  corresponde a la “Declaración de la ciudad de Valencia”, con la que se cerraron las “Jornadas municipalistas por una financiación justa” celebradas los pasados días 16 y 17 de febrero convocadas por el Alcalde de esa ciudad.

Repasando la historia de la hacienda local española, parece evidente que solicitar “estabilidad” no parece algo muy novedoso y, sobre todo, tampoco parece posible. Ni siquiera creo que sea deseable, si por “estabilidad” entendemos un marco regulatorio rígido, que define una “caja de herramientas” fiscales inmutables y, por tanto,  incapaces de adaptarse al “perpetuum mobile” que supone la gestión de una realidad tan cambiante como lo es un municipio.

Avancemos algo más y veamos cómo se trata en la citada “Declaración de la ciudad de Valencia” el caso del IBI. En el punto tercero del texto se señala lo siguiente:

“3. En relación con los espacios fiscales a utilizar por los gobiernos locales, la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local. Ello requiere un sistema ágil de gestión y actualización de la base catastral y la libertad de los gobiernos locales para establecer los tipos impositivos que consideren convenientes. Por otra parte, en la medida en que el IBI es un tributo de base real (a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, sólo grava una parte de las propiedades de los contribuyentes sin permitir deducir sus cargas), debería flexibilizarse el número de  exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas.”

Afirmar que “la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local” es un reconocimiento a la función estructural que tiene el IBI actual, fuertemente apoyado sobre un sistema catastral potente y permanentemente actualizado. Es un hecho que sólo el IBI, por su carácter anticíclico, ha sido capaz de aguantar el terrible impacto que ha tenido la crisis económica sobre los tributos locales vinculados a la actividad económica. Lo que desde determinados puntos de vista puede verse como algo negativo,- mira la siguiente noticia-, no es más que el reconocimiento de que si no llega a ser por el IBI y el Catastro los Ayuntamientos españoles se habrían situado en los últimos años en un estado grave de subfinanciación.


Cuestión distinta es la parte final de la propuesta, referida a lo que se viene denominando como “IBI social”. Se señala que la Declaración que “debería flexibilizarse el número de  exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas”.

No alcanza a entenderse bien qué se pretende con esta propuesta, pero parece que se estaría asumiendo la posición más conservadora basada en la defensa a ultranza de la naturaleza real del tributo, cuya base imponible ignora la capacidad económica del propietario o usufructuario centrándose tan sólo en el valor del inmueble. De esta forma, la propuesta de la Declaración sería llevar los beneficios fiscales aplicables al ámbito del gasto social, es decir, separar absolutamente la gestión tributaria del IBI de las políticas sociales. Todo un clásico.

En mi opinión, los firmantes de la “Declaración de Valencia” no han sabido aprovechar la ocasión para proponer una auténtica reforma del IBI, y se han limitado a proponer el mantenimiento de la situación actual.


La estructuración técnica y legal del actual IBI no parece tener ya más recorrido.  Algunos de los cambios sociales que suceden rápido, basados en la expansión de los criterios muchas veces mal interpretados de transparencia y buen gobierno, acabarán obligando a definir de una nueva manera el tributo, para aproximarlo en mayor medida al cumplimiento efectivo del principio de contribución común al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica real.

En el modelo del IBI actual se determina la capacidad económica del sujeto pasivo contemplando sólo una de las formas en que dicha capacidad se manifiesta, al centrarse únicamente en la existencia de un derecho de propiedad o uso del inmueble, pero ignorando otros elementos determinantes como son el flujo de ingresos (rentas) o de salidas (consumo, inversión o gasto). Incluso esta determinación de la capacidad económica, basada tan solo en la mera existencia del derecho, se gestiona de forma parcial, pues no se distingue si nos encontramos ante una propiedad plena sin ningún tipo de limite en su ejercicio, o por el contrario existen restricciones, como es el caso de hipotecas, figura absolutamente generalizada en la adquisición de inmuebles en España. Es el caso del frecuente comentario jocoso,- pero no por ello carente de sentido común-, que hace todo reciente comprador de un inmueble mediante un crédito hipotecario, cuando manifiesta que, en realidad, el dueño de la casa es el Banco.

En el momento actual las Haciendas Públicas tienen ya los datos y las tecnologías para definir con mucho mayor detalle la capacidad económica real de los propietarios y usufructuarios de cada inmueble, atendiendo a sus rentas y a su nivel de consumo. Por tanto, debería ya de plantearse una reforma en profundidad el IBI para sacarlo de su rigidez actual, teniendo en cuenta que sólo existen dos alternativas, una positiva y de futuro y otra negativa y de pasado, que definen las vías posibles a seguir:

La primera es asumir que el “derecho a una vivienda digna” es un principio constitucional, basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que también debe tenerse en cuenta en el momento de definir los modelos tributarios que gravan la vivienda. A quien le interese el tema puede seguir el desarrollo del “Congreso Internacional  sobre aspectos legales de la vivienda”, convocado por la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili y por Housing Rights Watch (HRW), que se desarrollará los días 27 y 28 de abril, y que incluye un workshop específico sobre tributación de los inmuebles.

La otra vía, basada en no distinguir entre la capacidad económica de cada propietario, la llevó al extremo Margaret Thatcher en 1991 cuando estableció una “Poll Tax” (tributación per capita) sobre la vivienda que, como se describió gráficamente en un diario inglés, “no distinguía entre la vivienda del Lord y la de su jardinero”. Los más mayores recordarán bien cómo acabó aquel intento de reforma. Para los interesados, este enlace:


En definitiva, si se desea que “la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio” siga siendo  “la base nuclear de la fiscalidad local”, como se proclama en la Declaración, sería necesario abordar una reforma del IBI que lo perfeccione, refuerce y adapte a los nuevos modelos que la sociedad cada vez exige con más intensidad.

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