En las pasadas semanas la
Dirección General del Catastro de España ha publicado una interesantísima guía orientada
a informar y resolver las dudas que pueden encontrarse todos aquellos
usuarios,- ciudadanos, empresas, Administraciones Públicas,…-, que han de
realizar alguna gestión vinculada con el trafico inmobiliario en la que es
necesario acreditar las superficies, emplazamientos y linderos de los
inmuebles.
Como se señala en la propia Introducción,
el documento no es un manual de procedimientos o de trámites jurídicos para
alcanzar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, sino
que pretende ser una guía que incluya un conjunto de recomendaciones y buenas
prácticas para gestionar adecuadamente la información gráfica catastral por los
diferentes agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario (propietarios,
técnicos, notarios, registradores y administraciones públicas), que ayuden al
cumplimiento de dichas normas.
A partir de esa visión utilitaria
y práctica, el documento desgrana en un lenguaje sumamente didáctico los
diversos escenarios que puede encontrarse un propietario cuando ha de
enfrentarse a la coordinación gráfica entre Catastro y Registro, bien sea
incorporando a este último los datos catastrales, como operación registral
específica, o bien cuando el propietario percibe que existe una discrepancia
previa entre la realidad física del inmueble y los datos catastrales.
A este último caso,- la
existencia de discrepancia previa entre la realidad física del inmueble y los
datos catastrales-, dedica el documento su mayor atención, describiendo cómo
debe ser la Representación Gráfica Alternativa Georreferenciada (RGGA) que ha
de presentarse, y como esta a su vez
debe someterse a la supervisión de la Dirección
General del Catastro, a través del Informe de Validación Gráfica. Para el caso especial de las altas de obra nueva, se describe también
el Informe Catastral de Ubicación de Construcciones, que incluye la descripción
a través de sus coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación o
instalación.
De especial relevancia es el
apartado “Técnicos competentes”, en el que se aportan soluciones específicas
que deben ser tenidas en consideración por aquellos técnicos que colaboran con
los propietarios ayudándoles a obtener la correspondiente Representación
Gráfica Alternativa Georreferenciada. Se
abordan en este apartado cuestiones técnicas específicas tales como los
formatos de elaboración de la RGGA, o la necesidad de trabajar como documento
de partida con la cartografía catastral existente (con el fin de que la
rectificación no se limite a la parcela específica, sino a todas aquellas a las
que afecta dicha operación de coordinación).
En este apartado se aborda
también la siempre conflictiva cuestión de los giros y desplazamientos en la
cartografía catastral. Si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de
manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la
representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral
existente respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su
informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados. Los
desplazamientos o giros así observados, no pueden ser objeto de modificación de
manera aislada al realizar un trabajo topográfico individualizado, por lo que
el técnico debe reflejar las coordenadas correspondientes a su representación
sobre la cartografía catastral, junto con los parámetros de transformación que
haya tenido que realizar. Estos parámetros se incorporarán como metadatos en la
alteración que se realice, pudiendo ser usados ulteriormente para el cálculo de
los parámetros de corrección de las coordenadas de la cartografía catastral del
municipio en su conjunto.
A valorar muy positivamente el apoyo que recibe el
técnico que puede verificar el cumplimiento del trabajo realizado a través
del servicio de validación
exclusivamente gráfica que ofrece la Dirección General del Catastro. Es obviamente una solución provisional hasta
que por el Catastro se resuelva el problema principal, -el giro o
desplazamiento que afecta a toda la cartografía del municipio-, pero resuelve
unas situaciones que tradicionalmente venía impidiendo de facto la coordinación de parcelas entre Catastro y Registro en
los casos en que se daba esta patología.
Ejemplos de informe positivo y
negativo de validación gráfica recogidos en la Guía.
Una última reflexión sobre esta
guía. La publicación por la Dirección General del Catastro de este tipo de
documentos es una buena prueba, en mi opinión, de que los objetivos de
coordinación entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y las Notarías
definido en la Ley 13/2015 se está logrando. El nivel de detalle de esta guía y
la distinta casuística abordada demuestran que el sistema diseñado funciona y
que finalmente se logrará la ansiada coordinación entre Catastro y Registro a través
del trabajo diario y puntual, desarrollado parcela a parcela. Creo que no es
pecar de optimista si afirmamos que, finalmente, se está en la línea correcta
para alcanzar una coordinación real, después de más de 150 años de esfuerzos
frustrados.
Finalmente, el documento incluye
numerosos enlaces a otros documentos técnicos disponibles en el portal de la
Dirección General del Catastro (www.catastro.minhafp.es), debiéndose destacar entre
ellos el documento de “Preguntas y respuestas acerca de la Coordinación
Catastro-Registro”.
Puedes acceder a la totalidad de
la guía en el siguiente enlace:
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