lunes, 22 de enero de 2018

Los cuatro pilares básicos de la seguridad en el Catastro.

En las pasadas fechas he tenido la oportunidad de desarrollar un trabajo de consultoría sobre los procedimientos aplicados en el Catastro de un municipio latinoamericano.

Aunque el alcance del trabajo se refirió a distintos componentes de la actividad, me resultó especialmente interesante la revisión de las cuestiones relacionadas con la seguridad de los datos y de los procedimientos utilizados. De este trabajo nace esta entrada al blog, centrada en las que son, a mi juicio, las cuatro condiciones básicas que debe reunir un sistema de gestión catastral para que pueda considerarse que incluye un nivel mínimo de seguridad, y en consecuencia, que dispone de un modelo confiable y transparente. Alguna de ellas puede parecer obvia, sin embargo todavía se encuentran organizaciones donde no se cumplen.

1ª condición: Sólo se cambian los datos cuando existe un expediente que respalde el cambio:
No puede reconocerse un mínimo nivel de seguridad en un sistema catastral cuando este permite que se realice cualquier tipo de cambio en la base de datos sin que exista el respaldo previo y específico de un expediente de alteración. Por tanto, y como consecuencia, no existe seguridad catastral si no existe un adecuado sistema de gestión catastral que incluya los distintos procedimientos para efectuar los cambios (según sean estos jurídicos, físicos, cartográficos, etc.).

Sólo mediante un sistema de gestión catastral es posible garantizar la trazabilidad y el linaje de los datos que forman el Catastro, conocer su origen y justificación jurídica y, sobre todo, conocer qué ciudadanos y funcionarios participaron en el proceso de su inscripción o  de su modificación.

2ª condición: No debe existir relación directa entre el personal operativo que actualiza la base de datos y los contribuyentes:
Buena parte de las situaciones que generan falta de credibilidad en los datos catastrales se generan a partir de la presión directa que reciben los funcionarios que atienden directamente a los ciudadanos. Estas presiones son la causa en algunas instituciones catastrales latinoamericanas de elevados niveles de riesgo sobre la seguridad y transparencia de los procedimientos, siendo el menos grave de estos comportamientos el acortamiento injustificado de determinados plazos, o el otorgar prevalencia en la tramitación de unos expedientes sobre otros.

La mejor manera de evitar este tipo de comportamientos, que muy frecuentemente pueden clasificarse como delictivos, consiste en separar radicalmente las funciones de atención al público, de las específicas de conservación de la bases de datos.  Ayuda de una manera importante a mejorar la transparencia implantar modelos eficaces de gobierno electrónico, que evitan buena parte de la presión física que acompaña a la atención presencial, y permiten identificar quién actúa y cuando lo hace, en cada una de las fases del procedimiento.

Además, resulta especialmente valioso identificar expresamente a los profesionales que participan en la generación de la información, para hacerles también responsables  en origen de los datos que aportan sus clientes al Catastro. Por ejemplo,  quien debe aportar los datos,- y responsabilizarse de los mismos-, de una compraventa realizada en escritura pública debe ser el Notario que la otorgó, de la misma manera que el agrimensor o topógrafo debe responsabilizarse de los datos del levantamiento cartográfico que realice. La actitud vigilante de sus asociaciones profesionales, exigiendo a sus asociados un comportamiento profesional acorde con su actividad, aporta un valioso nivel adicional de seguridad a los datos que finalmente se integrarán en la base de datos del Catastro.


3ª condición: La asignación de los valores catastrales se realiza mediante procesos automatizados y reglados:
Si la asignación del valor catastral forma parte de las funciones que desarrolla la autoridad responsable de la gestión del Catastro, sólo puede entenderse que se dan unas condiciones mínimas de seguridad en la asignación de ese valor si se cumplen dos condiciones:

-Los datos que se usan para determinar el valor catastral (superficies, usos, categorías, estado de conservación,…), deben de basarse en información objetiva y han de constar en la base de datos del Catastro previamente a la realización del proceso de valoración.

-Todos los criterios utilizados para la determinación del valor, así como las fórmulas aplicadas, deben de estar previamente definidas y publicada en una norma dotada del rango legal adecuado. Es definitiva, debe existir un sistema de valoración catastral reglado y soportado jurídicamente. Es especialmente valioso contar además con un sistema automatizado de valoración catastral, que evite cualquier opción de aplicación subjetiva de la norma, y permita en todo momento conocer cómo se desarrolló el procedimiento de asignación del valor catastral.

En relación con esta condición, deberían revisarse los procesos que siguen determinados valoradores o tasadores independientes en algunos países, para garantizar que su trabajo cumple estrictamente los criterios de profesionalidad y objetividad requeridos, cuando su trabajo incide de alguna manera sobre la valoración catastral.

4ª condición: La gestión catastral y la gestión del impuesto predial se encuentran plenamente conectadas:
Finalmente, cuando los datos o el valor catastral se encuentran conectados con los impuestos prediales o sobre bienes inmuebles, sólo se puede garantizar una mínima seguridad en los procedimientos cuando gestión catastral y gestión tributaria se encuentran plenamente conectadas e interrelacionadas.

El uso fiscal de los datos catastrales aporta un nivel adicional para asegurar el mantenimiento de los datos catastrales, puesto que al menos una vez al año han de ser revisados y utilizados para definir la cuota del impuesto. Pero para que esta ventaja aporte todos sus valores, en ningún caso es aceptable generar las cuentas o documentos de cobro sin la previa alteración de los datos catastrales.

Como en los casos anteriores, la implantación de sistemas informáticos para la gestión eficaz del impuesto predial es de gran ayuda para alcanzar los objetivos deseados. En este caso, la solución que me parece tecnológicamente más oportuna es que esta herramienta de gestión del impuesto se incluya como un subsistema dentro del sistema general de gestión catastral existente.
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La existencia de las cuatro condiciones anteriores no garantiza que una determinada institución catastral disponga de un modelo plenamente seguro. Pero lo que sí parece claro es que la no existencia de alguna de ellas abre importantes brechas de seguridad, que deberían ser subsanadas de manera inmediata por las autoridades responsables del Catastro.

A la vista de los procedimientos que todavía subsisten en algunos catastros nacionales y territoriales parece necesario insistir en que algunas instituciones catastrales latinoamericanas deberían prestar una mayor atención a la mejora del nivel de seguridad en los procesos de conservación de los datos.




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