En las pasadas fechas he tenido
la oportunidad de desarrollar un trabajo de consultoría sobre los
procedimientos aplicados en el Catastro de un municipio latinoamericano.
Aunque el alcance del trabajo se refirió
a distintos componentes de la actividad, me resultó especialmente interesante
la revisión de las cuestiones relacionadas con la seguridad de los datos y de
los procedimientos utilizados. De este trabajo nace esta entrada al blog,
centrada en las que son, a mi juicio, las cuatro condiciones básicas que debe reunir
un sistema de gestión catastral para que pueda considerarse que incluye un nivel
mínimo de seguridad, y en consecuencia, que dispone de un modelo confiable y
transparente. Alguna de ellas puede parecer obvia, sin embargo todavía se encuentran
organizaciones donde no se cumplen.
1ª condición: Sólo se cambian los datos cuando existe un
expediente que respalde el cambio:
No puede reconocerse un mínimo
nivel de seguridad en un sistema catastral cuando este permite que se realice
cualquier tipo de cambio en la base de datos sin que exista el respaldo previo
y específico de un expediente de alteración. Por tanto, y como consecuencia, no
existe seguridad catastral si no existe un adecuado sistema de gestión
catastral que incluya los distintos procedimientos para efectuar los cambios
(según sean estos jurídicos, físicos, cartográficos, etc.).
Sólo mediante un sistema de
gestión catastral es posible garantizar la trazabilidad y el linaje de los
datos que forman el Catastro, conocer su origen y justificación jurídica y,
sobre todo, conocer qué ciudadanos y funcionarios participaron en el proceso de
su inscripción o de su modificación.
2ª condición: No debe existir
relación directa entre el personal operativo que actualiza la base de datos y
los contribuyentes:
Buena parte de las situaciones
que generan falta de credibilidad en los datos catastrales se generan a partir
de la presión directa que reciben los funcionarios que atienden directamente a
los ciudadanos. Estas presiones son la causa en algunas instituciones
catastrales latinoamericanas de elevados niveles de riesgo sobre la seguridad y
transparencia de los procedimientos, siendo el menos grave de estos
comportamientos el acortamiento injustificado de determinados plazos, o el otorgar
prevalencia en la tramitación de unos expedientes sobre otros.
La mejor manera de evitar este
tipo de comportamientos, que muy frecuentemente pueden clasificarse como delictivos,
consiste en separar radicalmente las funciones de atención al público, de las
específicas de conservación de la bases de datos. Ayuda de una manera importante a mejorar la
transparencia implantar modelos eficaces de gobierno electrónico, que evitan
buena parte de la presión física que acompaña a la atención presencial, y
permiten identificar quién actúa y cuando lo hace, en cada una de las fases del
procedimiento.
Además, resulta especialmente
valioso identificar expresamente a los profesionales que participan en la
generación de la información, para hacerles también responsables en origen de los datos que aportan sus
clientes al Catastro. Por ejemplo, quien
debe aportar los datos,- y responsabilizarse de los mismos-, de una compraventa
realizada en escritura pública debe ser el Notario que la otorgó, de la misma
manera que el agrimensor o topógrafo debe responsabilizarse de los datos del
levantamiento cartográfico que realice. La actitud vigilante de sus
asociaciones profesionales, exigiendo a sus asociados un comportamiento
profesional acorde con su actividad, aporta un valioso nivel adicional de
seguridad a los datos que finalmente se integrarán en la base de datos del
Catastro.
3ª condición: La asignación de
los valores catastrales se realiza mediante procesos automatizados y reglados:
Si la asignación del valor catastral
forma parte de las funciones que desarrolla la autoridad responsable de la
gestión del Catastro, sólo puede entenderse que se dan unas condiciones mínimas
de seguridad en la asignación de ese valor si se cumplen dos condiciones:
-Los datos que se usan para
determinar el valor catastral (superficies, usos, categorías, estado de
conservación,…), deben de basarse en información objetiva y han de constar en
la base de datos del Catastro previamente a la realización del proceso de
valoración.
-Todos los criterios utilizados
para la determinación del valor, así como las fórmulas aplicadas, deben de
estar previamente definidas y publicada en una norma dotada del rango legal
adecuado. Es definitiva, debe existir un sistema de valoración catastral
reglado y soportado jurídicamente. Es especialmente valioso contar además con
un sistema automatizado de valoración catastral, que evite cualquier opción de
aplicación subjetiva de la norma, y permita en todo momento conocer cómo se
desarrolló el procedimiento de asignación del valor catastral.
En relación con esta condición,
deberían revisarse los procesos que siguen determinados valoradores o tasadores
independientes en algunos países, para garantizar que su trabajo cumple
estrictamente los criterios de profesionalidad y objetividad requeridos, cuando
su trabajo incide de alguna manera sobre la valoración catastral.
4ª condición: La gestión
catastral y la gestión del impuesto predial se encuentran plenamente
conectadas:
Finalmente, cuando los datos o el
valor catastral se encuentran conectados con los impuestos prediales o sobre
bienes inmuebles, sólo se puede garantizar una mínima seguridad en los
procedimientos cuando gestión catastral y gestión tributaria se encuentran
plenamente conectadas e interrelacionadas.
El uso fiscal de los datos catastrales
aporta un nivel adicional para asegurar el mantenimiento de los datos
catastrales, puesto que al menos una vez al año han de ser revisados y
utilizados para definir la cuota del impuesto. Pero para que esta ventaja
aporte todos sus valores, en ningún caso es aceptable generar las cuentas o
documentos de cobro sin la previa alteración de los datos catastrales.
Como en los casos anteriores, la
implantación de sistemas informáticos para la gestión eficaz del impuesto
predial es de gran ayuda para alcanzar los objetivos deseados. En este caso, la
solución que me parece tecnológicamente más oportuna es que esta herramienta de
gestión del impuesto se incluya como un subsistema dentro del sistema general de
gestión catastral existente.
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La existencia de las cuatro
condiciones anteriores no garantiza que una determinada institución catastral
disponga de un modelo plenamente seguro. Pero lo que sí parece claro es que la
no existencia de alguna de ellas abre importantes brechas de seguridad, que
deberían ser subsanadas de manera inmediata por las autoridades responsables
del Catastro.
A la vista de los procedimientos
que todavía subsisten en algunos catastros nacionales y territoriales parece
necesario insistir en que algunas instituciones catastrales latinoamericanas
deberían prestar una mayor atención a la mejora del nivel de seguridad en los
procesos de conservación de los datos.
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