lunes, 1 de octubre de 2018

Del DPD (Delegado de Protección de Datos) al CDO (Chief Data Officer ). Transformando los Ayuntamientos a través de la gestión eficiente del dato.

Son muchos los que han estudiado el ya famoso “REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales…”, pero son muy pocos los que han reflexionado seriamente sobre una parte sustancial del mismo, que aparece en el propio título de la norma: “…..la libre circulación de estos datos”.
He leído numerosas opiniones, artículos y publicaciones especializadas en las que se trata con detalle la parte de la regulación orientada a la protección de los datos personales -fundamentalmente a partir de la posición de “cómo evitar el acceso a los mismos”-, y en cambio son prácticamente inexistentes las aportaciones que se centran en estudiar cómo facilitar la circulación de esta información, en los términos deseados por el propio Reglamento.
El escenario actual relativo a la relación que los ciudadanos y las Administraciones Públicas deben establecer sobre los datos que gestionan estas últimas está viviendo un periodo claramente convulso, debido a la sobreabundancia de normas en apariencia contradictorias y muy difíciles de digerir. A los criterios sobre Protección de Datos Personales desarrollados por el Reglamento se vienen a sumar las exigencias de Transparencia establecidos en la Ley 19/2013, el Derecho de Acceso al dato gestionado por las Administraciones Públicas  de la Ley 39/2015 (con su versión al acceso mediante procedimientos electrónicos definido en la Ley 11/2007), el derecho a la Reutilización a la información del sector público establecido en la Ley 37/2007, o las limitaciones para acceder a algunos datos específicos, como es el caso de los tributarios o determinados datos medioambientales.
En definitiva, estamos inmersos en una “ensalada” de normas relacionadas con la gestión de los datos que gestionan las Administraciones Públicas que hace muy difícil recordar dos criterios básicos que no deberían olvidarse:
-El primero de ellos es que, en gran medida, la libertad de los ciudadanos en el ámbito de las relaciones con la Administración Pública, se construye desde el acceso a la información y la transparencia.
-Y el segundo es que los datos públicos son un activo valioso. Al menos tan valiosos como los edificios públicos, las autopistas o los aeropuertos. Los datos gestionados por los Ayuntamientos pueden generar crecimiento y desarrollo económico, y ser la base de nuevos productos y servicios con gran valor añadido, cuando empresas y ciudadanos acceden a ellos y los pueden reutilizar.
Obviamente, no todos los datos deben ser accesibles por todo el mundo. Criterios como la anonimización pueden y deben ser aplicados para convertir datos personales protegidos en información agregada y abierta para todo tipo de usos.

Tanto el Reglamento como muchos de los autores que han estudiado su impacto concluyen sus aportaciones coincidiendo en que la aplicación de los criterios recogidos en la norma debe de basarse en la ponderación. Entre las varias acepciones que recoge la Real Academia Española del término “ponderación” se incluye una que me parece especialmente válida: “Compensación o equilibrio entre dos pesos”. La ponderación aplicada en el ámbito de los datos gestionados por los servicios públicos supondrá que habrá de buscarse en cada caso un equilibrio adecuado entre los principios de protección de datos, y los de transparencia y reutilización de la información. Para lograr este equilibrio serán necesarias tres acciones bien diferenciadas que han de impulsarse desde los Ayuntamientos:
-En primer lugar, deben concienciarse del enorme valor que tiene la información que gestionan, como herramienta de apoyo a la propia gestión y también como activo al servicio de la sociedad.
-En segundo lugar, deben desarrollarse políticas públicas proactivas, - (mi nuevo concepto del acrónimo PPP), que utilicen la multitud de datos disponibles para diseñar, aplicar y controlar más eficazmente los servicios públicos. Para ello se debe abordar sin complejos la utilización de herramientas y tecnologías capaces tanto de tratar grandes volúmenes de datos como de generar perfiles válidos de los ciudadanos, que permitan planificar mejor los servicios, prever con garantía las futuras demandas y riesgos, y estructurar campañas de información útiles.
-Y en tercer, pero en absoluto en último lugar, debe redefinirse el papel de los funcionarios municipales para que desarrollen eficazmente este papel de “facilitadores” del uso del datos públicos, formando adecuadamente a quienes deben “ponderar” en cada caso los principios aplicables.
La gestión eficiente del dato puede ser una de las grandes palancas para lograr la transformación de la Administración Pública. La transformación del sistema de ingresos de los municipios a través de “smart taxes”[1], la implementación de las nuevas “políticas sociales” que deberían centrarse más en prevenir (riesgos de exclusión, maltrato, abandono escolar, etc.) que en corregir, o una urgente y profunda redefinición del concepto de planeamiento y gestión urbanística mediante aplicación real de técnicas de geoanalítica [2], son ejemplos claros de esta transformación necesaria que pueden y deben abordar los municipios, apoyándose  entre otros elementos en los datos que gestionan.
En este escenario la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) se queda muy corta, y surge con fuerza la necesidad de que en todos los grandes municipios exista un responsable de la gestión integral del dato (Chief Data Officer municipal). Debería existir en todos ellos una figura altamente especializada cuya misión consistiría en el diseño, implementación y monitorización de todas las actividades municipales en las que el dato fuera relevante, impulsando la reutilización de la información, apoyando la aplicación de tecnologías que faciliten su análisis y explotación por los servicios municipales y, por supuesto, protegiendo al mismo tiempo aquellos datos que merezcan protección. Al tratarse de una actividad transversal y de impacto sobre todos los servicios municipales, su papel sería decisivo como motor para la transformación digital del municipio. Al CDO municipal sería, finalmente, a quien correspondería la aplicación del principio de ponderación al que antes nos hemos referido.

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