viernes, 31 de agosto de 2018

De la “regularización catastral” al “borrador de declaración catastral”. (Porque es mejor para Hacienda ayudar a los ciudadanos a cumplir sus obligaciones tributarias que perseguirlos por no hacerlo).


En un reciente artículo publicado en el diario digital “El Confidencial”  (“El  catastrazo póstumo de Montoro se ceba con Córdoba, Toledo, Badajoz y Sevillahttps://www.elconfidencial.com/economia/2018-08-23/catastrazo-postumo-montoro-cordoba-toledo-sevilla_1606580/ ) vuelve a tratarse el tema de la “regularización catastral”, proceso que se viene desarrollando en los últimos años y que tiene por objetivo identificar inmuebles que no se encontraban bien declarados en el Catastro para actualizar la información, lo que permite definir con exactitud las obligaciones fiscales que se derivan de esta situación. Esta actualización suele producir incrementos en la cuota de diversos impuestos, especialmente en el IBI.  El proceso es incuestionable en términos de justicia tributaria, puesto que regulariza la situación de aquellos propietarios que viene pagando históricamente menos de lo que les corresponde, al haber omitido involuntariamente u ocultado al Catastro los cambios producidos en sus inmuebles por nuevas construcciones, reformas, ampliaciones, rehabilitaciones, etc.

El procedimiento no deja de ser una “amnistía fiscal generalizada”, puesto que con el pago de los 60€ de la Tasa de Regularización Catastral se evitan las sanciones que se derivarían de un procedimiento inspector. Siendo una solución sumamente “práctica”, supone de facto un reconocimiento de la ausencia de inspección catastral, actividad que la Dirección General del Catastro no ha sido capaz de poner en marcha eficientemente, por distintos motivos.  Por cierto, ¿tiene sentido seguir negándose desde el centro directivo a la delegación de las funciones de inspección catastral a todos aquellos Ayuntamientos que quieren desarrollarla y tienen los medios para hacerlo? .

Dejando aparte la utilidad del modelo, lo cierto es que la “regularización catastral” no deja de ser una fuente constante de noticias que trasladan una imagen negativa e injusta de la Dirección General del Catastro, puesto que abonan el campo a un tratamiento populista y de muy escaso rigor técnico por parte de algunos medios informativos, que suelen presentar como “victima” al propietario que de forma consciente o involuntaria incumplió sus obligaciones tributarias, y convertir en genéricas anécdotas que nunca tiene una repercusión tributaria real. Como ejemplo, la “secuela” que el mismo diario digital “El Confidencial” publicó respecto al artículo citado (“La subcontrata de Hacienda que 'multa' por toldos y canastas factura a comisión”)https://www.elconfidencial.com/economia/2017-05-21/hacienda-penarroya-toldos-regularizacion-inmuebles-catastro_1381421/

La noticia publicada por “El Confidencial” concluye con esta información: “La nueva ministra de Hacienda, María Jesús Montero, continuará con el plan de control iniciado por el exministro Cristóbal Montoro para el período 2013-2018. “La idea es estandarizar el proceso a partir del año que viene, de manera que deje de ser una campaña extraordinaria”, confirma el nuevo equipo del Ministerio de Hacienda a El Confidencial.”

La propuesta de que un “Plan de regularización” deje de ser una “campaña extraordinaria”, para convertirse en un procedimiento ordinario nos lleva a plantear de nuevo una cuestión a la que ya dedicamos alguna entrada en este blog, (¿Deberían perfeccionarse algunos “procedimientos de comunicación catastral” con un trámite de confirmación del “borrador de declaración catastral”?.  http://catastreros.blogspot.com/2016/06/deberian-perfeccionarse-algunos.html en la que defendíamos la necesidad de poner ya en marcha una reforma en profundidad de los procedimientos aplicados en el Catastro para mantener actualizada su base de datos de inmuebles y propietarios, superando los actuales modelos de “Declaración” por obra nueva, rehabilitación o transformación, y ampliando en su lugar la posibilidad de que esta información se actualizase por “Comunicación” de esos datos por los Ayuntamientos, otras Administraciones, Notarios o Registradores.


Nos preguntábamos en esta entrada si tiene cabida en el ámbito de las declaraciones catastrales que impliquen alteraciones físicas de los inmuebles una figura equivalente al “borrador” que ya se utiliza desde hace años en los procesos de declaración del Impuesto sobre la Renta, y añadíamos:
De forma resumida, el “borrador” de declaración del Impuesto sobre la Renta es un procedimiento seguido por la Agencia Tributaria en el cual se presenta al contribuyente una propuesta de declaración tributaria, elaborada por la propia Agencia con los datos que ya tiene en su poder. El contribuyente valora estos datos y muestra su conformidad o disconformidad con el “borrador”, con lo que se facilita enormemente al ciudadano el cumplimiento de su obligación de declarar. Se trata de un servicio de gran éxito que añade transparencia y seguridad jurídica, al tiempo que facilita al máximo el cumplimiento de la obligación de declarar.
En este escenario no carece de interés plantearse si no sería adecuado completar el “procedimiento de comunicación” (especialmente de datos físicos) mediante una figura equivalente al “borrador de declaración” al que antes nos hemos referido. Un “borrador de declaración catastral” que sería elaborado por las mismas entidades que inician los “procedimientos de comunicación”, pero que tendría un valor añadido respecto a la situación actual: al tener que someterse a un trámite previo de “confirmación del borrador” por el ciudadano se estaría garantizando que, en todo caso, se produce una notificación formal de los datos que luego se remitirán al Catastro, …..”.
En otras entradas de este blog ya he reiterado mi opinión respectó a que en los procesos catastrales deben incorporarse sin demora todas aquellas técnicas que permiten la actualización del Catastro mediante el tratamiento automatizado de los datos de los inmuebles que tienen en su poder Ayuntamientos y otras Administraciones. Si un Ayuntamiento tiene todos los datos detallados de un inmueble que va a ser construido y al que acaba de otorgar una licencia de obra o de primera ocupación, ¿no debería generarse automáticamente un “borrador de Declaración Catastral” con esta información, que el propietario sólo tendría que confirmar, al igual que hace con la declaración de la Renta, y facilitar así el alta inmediata del nuevo inmueble en Catastro? .
Con la puesta en práctica de esta iniciativa se lograrían tres objetivos prioritarios:
-En primer término, se reducirían significativamente la carga que recae sobre los propietarios de los inmuebles desde el punto de vista de las obligaciones formales, y se facilitaría al máximo el cumplimiento de los trámites a realizar ante el Catastro, puesto que se limitarían a la mera confirmación del “Borrador de declaración catastral” que se les remitiría. Si este procedimiento ha sido un éxito en el IRPF, ¿por qué no puede serlo respecto al Catastro?.
-En segundo lugar, se daría un paso muy importante en la calidad de la actualización de la información que figura en la base de datos del Catastro. No habría que esperar años a que se desarrollase un Plan de Regularización Catastral en el municipio, puesto que la información se podría actualizar en paralelo a la concesión de las licencias de obra o primera ocupación. Como consecuencia, se produciría una repercusión inmediata en el incremento de la base imponible de distintos impuestos, y especialmente del IBI.
-Y en tercer lugar, se avanzaría significativamente en la coordinación de las áreas municipales de Urbanismo y Hacienda, muy frecuentemente alejadas entre ellas, lo que repercute muy negativamente en la gestión eficaz de distintos tributos.

1 comentario:

  1. Eso mismo plantea Puyal en su ultimo libro "Derecho catastral" y está previsto en el proyecto de OM que aprueba el nuevo modelo dw declaraciones catastrales

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