En un reciente artículo publicado
en el diario digital “El Confidencial” (“El catastrazo póstumo de Montoro se ceba con
Córdoba, Toledo, Badajoz y Sevilla” https://www.elconfidencial.com/economia/2018-08-23/catastrazo-postumo-montoro-cordoba-toledo-sevilla_1606580/
) vuelve a tratarse el tema de la “regularización catastral”, proceso que se
viene desarrollando en los últimos años y que tiene por objetivo identificar
inmuebles que no se encontraban bien declarados en el Catastro para actualizar la
información, lo que permite definir con exactitud las obligaciones fiscales que
se derivan de esta situación. Esta actualización suele producir incrementos en
la cuota de diversos impuestos, especialmente en el IBI. El proceso es incuestionable en términos de justicia
tributaria, puesto que regulariza la situación de aquellos propietarios que
viene pagando históricamente menos de lo que les corresponde, al haber omitido
involuntariamente u ocultado al Catastro los cambios producidos en sus
inmuebles por nuevas construcciones, reformas, ampliaciones, rehabilitaciones,
etc.
El procedimiento no deja de ser
una “amnistía fiscal generalizada”, puesto que con el pago de los 60€ de la
Tasa de Regularización Catastral se evitan las sanciones que se derivarían de
un procedimiento inspector. Siendo una solución sumamente “práctica”,
supone de facto un reconocimiento de la
ausencia de inspección catastral, actividad que la Dirección General del
Catastro no ha sido capaz de poner en marcha eficientemente, por distintos
motivos. Por cierto, ¿tiene sentido
seguir negándose desde el centro directivo a la delegación de las funciones de
inspección catastral a todos aquellos Ayuntamientos que quieren desarrollarla y
tienen los medios para hacerlo? .
Dejando aparte la utilidad del
modelo, lo cierto es que la “regularización catastral” no deja de ser una
fuente constante de noticias que trasladan una imagen negativa e injusta de la
Dirección General del Catastro, puesto que abonan el campo a un tratamiento
populista y de muy escaso rigor técnico por parte de algunos medios
informativos, que suelen presentar como “victima” al propietario que de forma consciente
o involuntaria incumplió sus obligaciones tributarias, y convertir en genéricas
anécdotas que nunca tiene una repercusión tributaria real. Como ejemplo, la “secuela”
que el mismo diario digital “El Confidencial” publicó respecto al artículo
citado (“La subcontrata de Hacienda que
'multa' por toldos y canastas factura a comisión”)https://www.elconfidencial.com/economia/2017-05-21/hacienda-penarroya-toldos-regularizacion-inmuebles-catastro_1381421/
La noticia publicada por “El
Confidencial” concluye con esta información: “La nueva ministra de Hacienda,
María Jesús Montero, continuará con el plan de control iniciado por el
exministro Cristóbal Montoro para el período 2013-2018. “La idea es estandarizar el proceso a partir del año que viene, de
manera que deje de ser una campaña extraordinaria”, confirma el nuevo
equipo del Ministerio de Hacienda a El Confidencial.”
La propuesta de que un “Plan de
regularización” deje de ser una “campaña extraordinaria”, para convertirse en
un procedimiento ordinario nos lleva a plantear de nuevo una cuestión a la que ya
dedicamos alguna entrada en este blog, (¿Deberían
perfeccionarse algunos “procedimientos de comunicación catastral” con un
trámite de confirmación del “borrador de declaración catastral”?. http://catastreros.blogspot.com/2016/06/deberian-perfeccionarse-algunos.html en la que defendíamos la
necesidad de poner ya en marcha una reforma en profundidad de los procedimientos
aplicados en el Catastro para mantener actualizada su base de datos de inmuebles
y propietarios, superando los actuales modelos de “Declaración” por obra nueva,
rehabilitación o transformación, y ampliando en su lugar la posibilidad de que
esta información se actualizase por “Comunicación” de esos datos por los
Ayuntamientos, otras Administraciones, Notarios o Registradores.
Nos preguntábamos en esta entrada
si tiene cabida en el ámbito de las declaraciones catastrales que impliquen
alteraciones físicas de los inmuebles una figura equivalente al “borrador” que
ya se utiliza desde hace años en los procesos de declaración del Impuesto sobre
la Renta, y añadíamos:
De forma resumida, el “borrador” de declaración del Impuesto sobre la
Renta es un procedimiento seguido por la Agencia Tributaria en el cual se
presenta al contribuyente una propuesta de declaración tributaria, elaborada
por la propia Agencia con los datos que ya tiene en su poder. El contribuyente
valora estos datos y muestra su conformidad o disconformidad con el “borrador”,
con lo que se facilita enormemente al ciudadano el cumplimiento de su
obligación de declarar. Se trata de un servicio de gran éxito que añade
transparencia y seguridad jurídica, al tiempo que facilita al máximo el
cumplimiento de la obligación de declarar.
En este escenario no carece de interés plantearse si no sería adecuado
completar el “procedimiento de comunicación” (especialmente de datos físicos)
mediante una figura equivalente al “borrador de declaración” al que antes nos
hemos referido. Un “borrador de declaración catastral” que sería elaborado por
las mismas entidades que inician los “procedimientos de comunicación”, pero que
tendría un valor añadido respecto a la situación actual: al tener que someterse
a un trámite previo de “confirmación del borrador” por el ciudadano se estaría
garantizando que, en todo caso, se produce una notificación formal de los datos
que luego se remitirán al Catastro, …..”.
En otras entradas de este blog ya
he reiterado mi opinión respectó a que en los procesos catastrales deben
incorporarse sin demora todas aquellas técnicas que permiten la actualización
del Catastro mediante el tratamiento automatizado de los datos de los inmuebles
que tienen en su poder Ayuntamientos y otras Administraciones. Si un
Ayuntamiento tiene todos los datos detallados de un inmueble que va a ser
construido y al que acaba de otorgar una licencia de obra o de primera
ocupación, ¿no debería generarse automáticamente un “borrador de Declaración Catastral”
con esta información, que el propietario sólo tendría que confirmar, al igual
que hace con la declaración de la Renta, y facilitar así el alta inmediata del
nuevo inmueble en Catastro? .
Con la puesta en práctica de esta iniciativa se lograrían
tres objetivos prioritarios:
-En primer término, se reducirían
significativamente la carga que recae sobre los propietarios de los inmuebles
desde el punto de vista de las obligaciones formales, y se facilitaría al
máximo el cumplimiento de los trámites a realizar ante el Catastro, puesto que
se limitarían a la mera confirmación del “Borrador de declaración catastral”
que se les remitiría. Si este procedimiento ha sido un éxito en el IRPF, ¿por
qué no puede serlo respecto al Catastro?.
-En segundo lugar, se daría un
paso muy importante en la calidad de la actualización de la información que
figura en la base de datos del Catastro. No habría que esperar años a que se
desarrollase un Plan de Regularización Catastral en el municipio, puesto que la
información se podría actualizar en paralelo a la concesión de las licencias de
obra o primera ocupación. Como consecuencia, se produciría una repercusión
inmediata en el incremento de la base imponible de distintos impuestos, y especialmente
del IBI.
-Y en tercer lugar, se avanzaría
significativamente en la coordinación de las áreas municipales de Urbanismo y
Hacienda, muy frecuentemente alejadas entre ellas, lo que repercute muy
negativamente en la gestión eficaz de distintos tributos.
Eso mismo plantea Puyal en su ultimo libro "Derecho catastral" y está previsto en el proyecto de OM que aprueba el nuevo modelo dw declaraciones catastrales
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