martes, 2 de julio de 2013

Descoordinación institucional y el DNI de la Infanta (o como poner en entredicho a cuatro prestigiosas instituciones).

En los últimos días, y el debate seguirá con toda seguridad durante algunos más, estamos asistiendo a la demostración más evidente de una cuestión que venimos reiterando en este blog (las últimas entradas relacionadas son del 23 de mayo y del 26 de marzo): la inaplazable necesidad de abordar, ya con urgencia, la adecuada coordinación de la información inmobiliaria en nuestro país.

La errónea vinculación de la Infanta Cristina con una serie de operaciones inmobiliarias en los años 2005 y 2006, a partir de la aparición de su DNI, es una prueba definitiva de esta necesidad y pone de manifiesto cómo la descoordinación entre instituciones es una puerta abierta a futuros conflictos.

Las cuatro instituciones afectadas por la crisis actual (el Catastro, la Agencia Tributaria, los notarios y los registradores), son entidades del máximo prestigio profesional, prestigio que en el caso de los órganos de Hacienda -Catastro y Agencia Tributaria- también va acompañado de un liderazgo claro y reconocido a nivel mundial en sus respectivos ámbitos.

Como señala la Nota de Prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas el miércoles 26 de julio, los procedimientos de coordinación entre estas instituciones han mejorado mucho desde los años en que ocurrieron los hechos -2005 y 2006-, debiendo también destacarse la celeridad con la que se recompuso la “cadena” de hechos, a partir de una eficiente trazabilidad de los datos, lo que permitió saber en qué notaria,  en qué fechas y por qué personas se capturaron y transmitieron estos datos.

Probablemente la mejor explicación de cómo se llegó a esta situación la encontramos en la nota publicada en la web de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado que puedes encontrar en: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentos/documento.pdf

Ahora bien, lo que no se ha explicado es por qué existió tanta descoordinación en el manejo de la información inmobiliaria que permitió, y puede seguir permitiendo bajo otras circunstancias, que sucedan estos hechos. En el momento actual se ha acotado mucho el control sobe los DNI, pero en cambio se abren otros escenarios que anuncian nuevas descoordinaciones. A mi juicio, hay dos situaciones que mantienen abierto este riesgo:

En primer lugar, la de mayor calado jurídico: es España no es obligatorio comprar o vender una finca en escritura pública, ni inscribir la propiedad en el registro. De hecho una mayoría de las fincas rústicas de nuestro país, entre ellas casi todas las vinculadas al minifundismo del noroeste de la península y de las islas, no están inscritas en el registro, aunque si en el Catastro. Tradicionalmente se ha rehuido dar solución a esta cuestión, estableciendo como obligatoria- y mejor aún, como  constitutiva del derecho- la inscripción en el registro, como ocurre en la gran mayoría de los países europeos. Los argumentos habituales utilizados para esta parálisis han sido que, al afectar esta reforma al derecho de propiedad, se convierte en un proceso inabordable, ignorando que en los últimos años se ha legislado sobre derechos de igual o mayor calado (igualdad efectiva entre hombres y mujeres, derechos de asociación y petición, régimen electoral, o regulación de partidos políticos, por citar algunos ejemplos) y que la reforma que se propone tendría un efecto favorable sobre la protección del propio derecho de propiedad.

Y en segundo lugar, porque en algunos supuestos las diferencias no solo se reducen, sino que parece desearse que se incrementen. Y aquí me estoy refiriendo especialmente a algunos registradores de la propiedad, con su estrategia de ignorar  la información gráfica y alfanumérica del catastro, así como  la Referencia Catastral como identificador único de los inmuebles, para  sustituirlas por una nueva clave de uso propio, denominada IDUFIR, y por una nueva base gráfica de uso exclusivamente interno, antes denominada GEOBASE, careciendo ambas herramientas de base legal, y sin más consecuencias que añadir confusión e inseguridad jurídica, como ya han señalado algunos tribunales (ver la entrada de 26 de marzo de 2013). Lamentablemente, estoy convencido de que no tardaremos en ver en la prensa los efectos negativos de esta situación anómala, que es una fuente clara de descoordinación entre instituciones, y da argumentos a aquellos que dentro y fuera de nuestras fronteras advierten de los problemas que pueden encontrarse los ciudadanos si se compra un inmueble en España. Como muestra de esta “mala reputación”, inmerecida pero cierta, no hay más que ver la web oficial del Gobierno británico donde se dan consejos para compradores de inmuebles en España, y donde literalmente se destaca que “un gran número de quienes compraron (se refiere a ciudadanos británicos) propiedades en España en los últimos años se enfrentan ahora a serios problemas con sus casas”. Puedes ver esta información en:



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