En el Real Decreto 235/2013 de 5 abril, que traspone al
ordenamiento español la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los
edificios, se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética
de los edificios, y se establecer que a partir 1 de junio de 2013 los
propietarios de inmuebles deberán disponer de un Certificado de Eficiencia
Energética para alquilar o vender la vivienda.
El Real Decreto establece la obligación de poner a
disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado, con
una validez de 10 años, que deberá incluir información objetiva de determinadas
características del inmueble con el fin de que los propietarios o arrendatarios
puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y
comparando su eficiencia energética, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las
inversiones en ahorro de energía.
En una coincidencia muy oportuna y afortunada, la revista
CT-Catastro publica en su número 77 un interesantísimo artículo con el
expresivo título “Hacia un Catastro
Verde”, escrito por Mª Ángeles Jiménez Solana, Ingeniero de la Edificación y
Técnico de Inspección de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura, en el que pone en relación el valor de la
información catastral con el cumplimiento de esta nueva obligación que recae
sobre los propietarios de los inmuebles, que han de contar con su
correspondiente “Certificado de eficiencia energética”.
Con la precisión y claridad del especialista que ha dedicado
muchas horas de estudio a la materia, la autora describe con buena pedagogía el
procedimiento definido en la Unión Europea para realizar el cálculo energético
de los edificios, entendiendo como eficiencia energética la expresión de la
energía consumida, realmente o estimada, para satisfacer las distintas necesidades
asociadas al uso del edificio. Obviamente estas necesidades varían atendiendo a
la relación entre el clima y las características constructivas del edificio, por lo que la autora llega a la conclusión de
que, al tener el Catastro de España buena parte de la información descriptiva
de las edificaciones, la información catastral es básica para atender
eficientemente esta obligación.
Es interesante descubrir que la aplicación de esta
metodología no es sólo teoría, sino de una realidad constatable a través del
proyecto de investigación E4R, orientado al impulso y promoción de la
rehabilitación de edificios desde el punto de vista de la eficiencia
energética, en el que participan distintas instituciones públicas de España,
Francia y Portugal, y en el que se ha puesto de manifiesto la gran riqueza de
la información catastral española, de la que se carece en los restantes países
citados, por lo que tienen que capturar la información descriptiva de las
características físicas de las edificaciones por otros procedimientos de menor
calidad.
La autora describe gráficamente cómo el sector inmobiliario
europeo está sustituyendo el verbo “construir” por el verbo “rehabilitar”,
respondiendo con ello a una creciente influencia del pensamiento ecológico en
nuestras sociedades, lo que la lleva a definir la eficiencia energética como “una nueva riqueza que es necesario fomentar,
proteger, evaluar y trasladar al mercado inmobiliario”. Incluso va más
allá, al proponer modelos eficientes de simplificación administrativa cuando señala: “actualmente existen (se refiere a
España) tres procedimientos de inspección
relativos a los bienes inmuebles: la Inspección Técnica de Edificios, la
Inspección Catastral y la derivada del proceso de certificación energética, por
lo que recopilar información no debería ser ningún problema, siendo ideal la
reunificación de los tres en un solo acto de inspección, mediante la colaboración
de las administraciones implicadas”.
Finalmente, pero no en último lugar, sugiere la autora
adaptar las bases de datos y la metodología de trabajo del Catastro “para incorporar la característica energética
como información descriptiva del bien inmueble y repensar la fórmula de cálculo
para incorporar este elemento de valoración inmobiliaria”. No es la primera
vez que se plantea la conveniencia de integrar en el modelo de datos del
Catastro nuevos elementos que faciliten la catalogación y valoración de los
inmuebles conforme a sus características medioambientales. La cuestión ya se
suscitó a raíz de las Directivas europeas del suelo y el agua, y es un debate
que sigue abierto. Personalmente respaldo totalmente la propuesta de la autora
en el sentido de que los modelos de datos de los catastros de todos los países
deberían integrar las características ecológicas del suelo y las edificaciones.
La existencia de especies, aguas, suelos
o parajes protegidos debería quedar reflejada entre los datos básicos que
describen catastralmente una parcela o un edificio, así como su comportamiento
energético, tal y como se describe en el artículo. En el mismo sentido, el
valor catastral debería recoger estos componentes como recoge ya otros de
contenido social (recordemos la limitación existente para valorar viviendas de
protección o promoción pública con precio tasado). Con esta acción el Catastro
se situaría en el reducido grupo de instituciones públicas –con funciones no
estrictamente medioambientales- que desarrollan de manera real, y no meramente
teórica, políticas activas que estimulan una mayor protección en términos
ecológicos.
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