domingo, 8 de diciembre de 2013

Las funciones del geómetra experto europeo y su posible “importación” al sistema español, como parte del sistema de seguridad jurídica inmobiliaria (primera parte).

Convocada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía ha tenido lugar en Valencia, el día 5 de diciembre pasado, un interesantísimo encuentro sobre la figura del geómetra europeo y, por comparación, su posible integración en el sistema español, adaptando sus funciones a las que actualmente realizan los topógrafos españoles.

En contra de lo que es el estilo del blog, dedicaré a este tema dos comentarios diferenciados y más largos de lo habitual: este primero, destinado a explicar resumidamente el papel que desarrollan los profesionales europeos de la topografía en relación con la propiedad inmueble, incluyendo una breve descripción de las circunstancias diferenciales que se dan en España, y una segunda entrada con observaciones específicas y comentarios respecto a esta posible “importación”.

En la jornada intervinieron tres representantes de los geómetras de Francia (Claire Galpin), Dinamarca (Torben Juulsager) y Alemania (Clemens Kiepke), que explicaron las condiciones en las que desarrollan su actividad. Con algunas diferencias singulares, todos ellos coinciden en unas ideas comunes:

-Forman parte de colectivos profesionales  fuertemente organizados (la Orden francesa de Geómetras es el ejemplo más significativo), limitados en el número de profesionales que desarrollan la actividad (sólo se puede ejercer por profesionales que formen parte del colectivo), y regulados por normas estrictas de colegiación, ejercicio de la actividad y responsabilidad profesional.

-Desarrollan funciones públicas que incluyen ejercicio de autoridad. Así, no se les puede impedir el acceso a las propiedades para el ejercicio de su función, tienen acceso a bases de datos públicas que contienen datos protegidos, e incluso sus actuaciones, documentadas de la forma adecuada, tienen acceso directo al Catastro y, a través de él, al Registro de la Propiedad.

-Sus funciones, honorarios profesionales y “reparto” de trabajos, obedece a criterios de interés público, por tanto están definidos y regulados por la autoridad competente para ello.

-Su capacitación, que completa los estudios tradicionales en las ciencias geomáticas con formación de tipo jurídico, asociada al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles y sus limitaciones, les permite enfocar su actividad no sólo como topógrafos, sino también como auténticos especialistas en la administración de la tierra.

-Responden de sus acciones con su patrimonio personal, lo que les obliga a “cubrirse” a través de sistemas de seguro obligatorio de responsabilidad profesional.

-Su aportación agiliza la acción de las oficinas catastrales, puesto que estas reciben toda la información relacionada con las alteraciones físicas de las propiedades (segregaciones, agrupaciones, divisiones, etc.,…) previamente tratada por estos profesionales, lo que supone en la práctica su integración inmediata en el sistema de información catastral y a través de él, en el Registro de la Propiedad, que queda de esta forma perfectamente coordinado con el anterior. Asimismo, el sistema es causa de un bajo nivel de litigios ante los tribunales por conflictos derivados de las características físicas de los inmuebles.

Hasta ahí el modelo parece más que interesante y su integración en el sistema español resultaría sumamente atractiva, recomendable e incluso urgente. Sin embargo, hay tres circunstancias específicas que se dan en España y que deben ser tenidas en consideración:

-La primera de ellas es que en nuestro país, en contra de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, la existencia del propio derecho de propiedad y su ejercicio no se condiciona a la imprescindible inscripción en ningún registro público. Es decir, que en España se puede ser propietario de un inmueble, con el pleno ejercicio de las facultades que ello implica, sin ningún requisito adicional. Si ni siquiera es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ¿es planteable una reforma que implique la obligación formal de contar con un levantamiento topográfico previo para poder ejercer plenamente las facultades inherentes al derecho de propiedad?.

-En segundo lugar, en muchos países europeos las fincas están deslindadas, incluso con la obligación de amojonar físicamente los vértices, desde hace muchos años. Es decir, el posible conflicto está resuelto  a priori. Los geómetras europeos, cuando realizan una segregación de una parcela, trabajan en la práctica totalidad de los casos con el acuerdo previo de todas las partes y con una información de partida de las características de las propiedades afectadas asumida por todos ellos.

-Y finalmente, no debemos olvidar un tema agudizado por la actual crisis económica, pero que se viene produciendo desde hace años en todos los países de la OCDE, y que es el “adelgazamiento” progresivo de la acción pública, incluyendo en ello la liberalización de servicios públicos, la reducción de cargas administrativas, y la supresión de costes a los ciudadanos derivados del ejercicio de sus derechos. En el momento actual, de caída del precio de los inmuebles y fuerte disminución del número de transmisiones, ¿procede añadir un coste más a las transacciones inmobiliarias imponiendo la actuación obligatoria de un geómetra experto?.

Creo que antes de tomar una posición sobre la “importación” de esta interesante figura profesional, deberíamos dedicar algunos minutos a reflexionar sobre estas cuestiones. En la siguiente entrada al blog aportaré mis reflexiones personales, pero ya anticipo la conclusión: en las actuales circunstancias la figura del geómetra experto europeo no es “importable” al 100% al sistema español, pero sí deberíamos adoptar una parte de sus procedimientos, reforzando de forma significativa el papel que los profesionales de la geomática desarrollan en el sistema.

Para quienes deseen ampliar información sobre el papel de los geómetras europeos, pueden consultar la web de la CLGE (Asociación Europea de Geómetras Expertos), que agrupa a todos los colegios profesionales de topógrafos de Europa en:

http://www.clge.eu/


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