Convocada por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos en Topografía ha tenido lugar en Valencia, el día 5 de
diciembre pasado, un interesantísimo encuentro sobre la figura del geómetra europeo
y, por comparación, su posible integración en el sistema español, adaptando sus
funciones a las que actualmente realizan los topógrafos españoles.
En contra de lo que es el estilo
del blog, dedicaré a este tema dos comentarios diferenciados y más largos de lo
habitual: este primero, destinado a explicar resumidamente el papel que
desarrollan los profesionales europeos de la topografía en relación con la
propiedad inmueble, incluyendo una breve descripción de las circunstancias
diferenciales que se dan en España, y una segunda entrada con observaciones
específicas y comentarios respecto a esta posible “importación”.
En la jornada intervinieron tres
representantes de los geómetras de Francia (Claire Galpin), Dinamarca (Torben
Juulsager) y Alemania (Clemens Kiepke), que explicaron las condiciones en las
que desarrollan su actividad. Con algunas diferencias singulares, todos ellos
coinciden en unas ideas comunes:
-Forman parte de colectivos
profesionales fuertemente organizados (la
Orden francesa de Geómetras es el ejemplo más significativo), limitados en el
número de profesionales que desarrollan la actividad (sólo se puede ejercer por
profesionales que formen parte del colectivo), y regulados por normas estrictas
de colegiación, ejercicio de la actividad y responsabilidad profesional.
-Desarrollan funciones públicas
que incluyen ejercicio de autoridad. Así, no se les puede impedir el acceso a
las propiedades para el ejercicio de su función, tienen acceso a bases de datos
públicas que contienen datos protegidos, e incluso sus actuaciones,
documentadas de la forma adecuada, tienen acceso directo al Catastro y, a
través de él, al Registro de la Propiedad.
-Sus funciones, honorarios
profesionales y “reparto” de trabajos, obedece a criterios de interés público,
por tanto están definidos y regulados por la autoridad competente para ello.
-Su capacitación, que completa
los estudios tradicionales en las ciencias geomáticas con formación de tipo
jurídico, asociada al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles y
sus limitaciones, les permite enfocar su actividad no sólo como topógrafos,
sino también como auténticos especialistas en la administración de la tierra.
-Responden de sus acciones con su
patrimonio personal, lo que les obliga a “cubrirse” a través de sistemas de
seguro obligatorio de responsabilidad profesional.
-Su aportación agiliza la acción
de las oficinas catastrales, puesto que estas reciben toda la información
relacionada con las alteraciones físicas de las propiedades (segregaciones,
agrupaciones, divisiones, etc.,…) previamente tratada por estos profesionales,
lo que supone en la práctica su integración inmediata en el sistema de
información catastral y a través de él, en el Registro de la Propiedad, que
queda de esta forma perfectamente coordinado con el anterior. Asimismo, el
sistema es causa de un bajo nivel de litigios ante los tribunales por
conflictos derivados de las características físicas de los inmuebles.
Hasta ahí el modelo parece más
que interesante y su integración en el sistema español resultaría sumamente
atractiva, recomendable e incluso urgente. Sin embargo, hay tres circunstancias
específicas que se dan en España y que deben ser tenidas en consideración:
-La primera de ellas es que en
nuestro país, en contra de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos,
la existencia del propio derecho de propiedad y su ejercicio no se condiciona a
la imprescindible inscripción en ningún registro público. Es decir, que en
España se puede ser propietario de un inmueble, con el pleno ejercicio de las
facultades que ello implica, sin ningún requisito adicional. Si ni siquiera es
necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ¿es planteable una
reforma que implique la obligación formal de contar con un levantamiento
topográfico previo para poder ejercer plenamente las facultades inherentes al derecho
de propiedad?.
-En segundo lugar, en muchos
países europeos las fincas están deslindadas, incluso con la obligación de
amojonar físicamente los vértices, desde hace muchos años. Es decir, el posible
conflicto está resuelto a priori. Los geómetras europeos, cuando
realizan una segregación de una parcela, trabajan en la práctica totalidad de
los casos con el acuerdo previo de todas las partes y con una información de
partida de las características de las propiedades afectadas asumida por todos
ellos.
-Y finalmente, no debemos olvidar
un tema agudizado por la actual crisis económica, pero que se viene produciendo
desde hace años en todos los países de la OCDE, y que es el “adelgazamiento” progresivo
de la acción pública, incluyendo en ello la liberalización de servicios
públicos, la reducción de cargas administrativas, y la supresión de costes a
los ciudadanos derivados del ejercicio de sus derechos. En el momento actual,
de caída del precio de los inmuebles y fuerte disminución del número de
transmisiones, ¿procede añadir un coste más a las transacciones inmobiliarias
imponiendo la actuación obligatoria de un geómetra experto?.
Creo que antes de tomar una
posición sobre la “importación” de esta interesante figura profesional,
deberíamos dedicar algunos minutos a reflexionar sobre estas cuestiones. En la
siguiente entrada al blog aportaré mis reflexiones personales, pero ya anticipo
la conclusión: en las actuales circunstancias la figura del geómetra experto
europeo no es “importable” al 100% al sistema español, pero sí deberíamos
adoptar una parte de sus procedimientos, reforzando de forma significativa el
papel que los profesionales de la geomática desarrollan en el sistema.
Para quienes deseen ampliar
información sobre el papel de los geómetras europeos, pueden consultar la web
de la CLGE (Asociación Europea de Geómetras Expertos), que agrupa a todos los
colegios profesionales de topógrafos de Europa en:
http://www.clge.eu/
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