lunes, 14 de abril de 2014

Avance: El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de reforma de las Leyes Hipotecaria y del Catastro.

Parece que desde el Consejo de Ministros finalmente se ha iniciado el tan esperado y solicitado proceso para lograr una efectiva coordinación entre Catastro y Registro en España, y la plena concordancia de ambas instituciones con la realidad extrarregistral. A salvo de un estudio en detalle en futuras entradas de este blog, hemos de decir, a tenor de lo que se desprende de la nota de prensa distribuida, que ahora sí parece orientarse correctamente la solución de esta enquistada cuestión, siguiéndose la vía adecuada. Dos ejemplos parecen indicarlo:

-Se reconoce de manera expresa la deficiente situación jurídica existente, con un grado de sinceridad que ha de valorarse de forma especial:

“La dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad”.

“Esta situación impide un control real y genera inseguridad,…”

-Y, lo que es más importante,  se desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, lo que debería facilitar que, definitivamente, se logre la plena concordancia entre la realidad física y jurídica, y la representación que de ambas se hace en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.


Volveremos sobre este tema, que merece una especial atención por sus efectos en el sistema de seguridad jurídica inmobiliaria de España. Mientras tanto nos felicitamos por la iniciativa.

Puedes ver el resumen completo en:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140411.htm#Catastro


2 comentarios:

  1. Ante este anteproyecto se me ocurre preguntar lo siguiente: ¿los técnicos que nos dedicamos a los procedimientos de discrepancias ante el catastro y a la resolución de los conflictos de la propiedad ante los juzgados en que posición quedamos si dicha resolución ahora se realizará por el notario o el registrador?

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  2. Habrá que estudiar cómo redefine el proceso la reforma legislativa iniciada. Pero entiendo que la función sigue siendo igual de necesaria. Alguien tiene que ayudar a deshacer el problema, sea en sede judicial o notarial. De hecho, puede que se abran más oportunidades mediante este nuevo procedimiento, porque necesariamente ha de ser más ágil que el judicial.

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