Mientras que en España tarda en
publicarse, - no entiendo el motivo-, la Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y
el Texto Refundido de la Ley del Catastro, en Colombia acaban de aprobar su
propia reforma legal con un objetivo similar: establecer un procedimiento que
permita solventar las discrepancias de datos físicos entre Catastro y Registro.
La diferencia es que en España vamos a una relación prolija y farragosa, de difícil
interpretación y, presumo, también que de difícil aplicación, mientras que en
Colombia han optado por un texto sencillo, simple y claro.
Veamos su contenido:
Artículo 105° de la Ley 1753, de 9 de junio de 2015, por la que se
aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Rectificación administrativa
de área y linderos. Modifíquese el parágrafo del artículo 65° de la Ley 1579 de
2012, el cual quedará así:
"Parágrafo. Cuando las autoridades catastrales competentes, en
desarrollo de la formación y/o actualización catastral rural y urbana bajo la
metodología de intervención por barrido predial masivo con enfoque
multipropósito, adviertan diferencias en los linderos y/o área de los predios
entre la información levantada en terreno y la que reposa en sus bases de datos
y/o registro público de la propiedad, procederán a rectificar dicha información
siempre y cuando los titulares del derecho de dominio del predio y sus
colindantes manifiesten pleno acuerdo respecto de los resultados de la corrección
y esta no afecte derechos de terceros o colinde con bienes imprescriptibles o
propiedad de entidades de derecho público, bienes de uso público, bienes
fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos o cuya posesión, ocupación o
transferencia estén prohibidas o restringidas por normas constitucionales o
legales.
En esos casos, no existiendo conflicto entre los titulares y una vez
verificado por la correspondiente autoridad catastral que lo convenido por
ellos se ajusta a la realidad física encontrada en terreno, el Registrador de
Instrumentos Públicos rectificará conforme a ello la información de cabida y
linderos de los inmuebles que repose en sus folios de matrícula inmobiliaria,
sin que para ello se requiera de orden judicial.
El procedimiento para la corrección administrativa de linderos y área
por acuerdo escrito entre las partes, así como los eventos en los que no sea
aceptada, será objeto de reglamento por parte del Gobierno Nacional".
En definitiva un procedimiento sencillo y fácil de explicar, basado en el acuerdo entre interesados (incluyendo la protección del interés público) y colindantes, en la comprobación y posterior corrección catastral, y en la aceptación de ambas acciones por parte del Registrador, que rectifica a su vez los datos del Registro.
¿Tendrá más éxito esta solución que la que se ha diseñado en
España, y de la que daremos información en cuanto se publique la Ley?. ¿Será
que en Colombia el conflicto institucional no alcanza los niveles que existen
en España?. El tiempo lo dirá.
Mientras tanto recordemos que en la cultura de gestión de
los países anglosajones, cuando se plantea cómo resolver un problema sumamente complejo,
suele sugerirse al responsable de proponer la solución que “make it easy”, es
decir, que construya algo sencillo.
Imagino que si la solución pasa por recorrer el lindero y tras acuerdo entre todas las partes se señaliza y registra con coordenadas esa será una solución permanente pues si en el futuro vuelve a darse un problema por desaparición de las señales con volverlas a reponer con la tecnología actual no habría ningún problema.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi nombre es JAIME HERNAN SEGURA GIL, mi correo electronico es: jhsseguraarrobahotmail.com, de nacionalidad Colombiana y le informo que me ha gustado el contenido de su escrito, además le manifiesto que por el mes de Abrl del presente año antes que se gestara la ey 1753, escribí un ensayo sobre el tema denominado "ANALISIS Y CRÍTICA A LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA- AGUSTIN CODAZZI 1- SUPERNOTARIADO 11 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2010" que remití al Superintendente de Notariado y Registro JORGE ENRIQUE VELEZ, para revocaran esa instrucción que le ha causado mucho daño a la sociedad colombiana y ese escrito motivo que él lo enviara al Congreso y alcanzara a ser tenido en cuenta dentro de esa ley 1753 en su artículo 105. Me gustaria que ud conociera ese texto y otro más de mi autoria. Es por ello que le ruego escribirme al correo electrónico antes citado. Hasta pronto Señor Duran.
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