viernes, 15 de julio de 2016

Tres comentarios derivados de la publicación del documento que define la Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano en Colombia (documento CONPES 3859).

Finalmente ha sido publicado el largamente esperado documento elaborado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social de Colombia, por el que se define el marco para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano en Colombia (Documento CONPES 3859).

 Puedes acceder al documento en el siguiente enlace:

Se trata de un documento de extraordinario valor y de lectura obligatoria para todos aquellos que nos interesamos por la cuestión catastral, especialmente en América Latina, porque reúne no sólo una amplia batería de propuestas realmente sugerentes, sino porque contiene uno de los mejores diagnósticos que conozco de la situación catastral de un país, en este caso de Colombia, desde múltiples puntos de vista: institucional, legal, técnico, cartográfico, etc.

Es seguro que en futuras entradas del blog volveré sobre este documento, y sobre la política y el plan de acción que describe. Por ahora, y como reacción  casi espontanea, me interesa comentar tres temas concretos que me han llamado especialmente la atención:

El primero de ellos es la estimación precisa que se hace del nivel de coordinación real entre catastro y registro. Se incluye en el documento el siguiente texto:
“El sistema catastral colombiano contiene información predial que no coincide con la existente en el registro público de la propiedad, situación que genera una diferencia significativa entre los datos de propietario, nomenclatura, ubicación, área y linderos de los predios en ambos sistemas. Con corte a marzo de 2015, de 3.293.219 predios rurales reportados en el catastro del IGAC, solo el 46% encontraron su pareja en el registro, es decir, lograron asociar la ficha catastral con el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Para las zonas urbanas, de una muestra de 5.167.222 predios reportados en catastro, solo en el 68,2% de los casos fue posible encontrar el mismo predio en el registro.
Ahora bien, al cruzar un mayor número de variables como nomenclatura, nombre e identificación del propietario, entre otras, los porcentajes de interrelación tienden a disminuir. Si adicionalmente se compara la información de área y linderos de los predios rurales del país, algunas estimaciones indican que difícilmente se encontraría coincidencia en más del 2% de los predios.”

Es la primera vez que tengo acceso a un dato tan preciso sobre el nivel real de coordinación entre catastro y registro en Latinoamérica y en España. La cifra final no puede ser más expresiva: se estima que solo el 2% de los predios rurales estaría adecuadamente coordinado. ¿Cuál es la situación en otros países?. ¿Se repite este dato tan negativo?. En todo caso, es evidente que con esta información se pone foco y se cuantifica una situación de descoordinación institucional que resulta absolutamente inasumible. No es de extrañar que el modelo definido en el documento ponga un gran énfasis en superar esta situación, mediante la propuesta de acciones muy concretas que deben sacar a Colombia de esta situación que, como se describe muy bien en el texto, limita de manera significativa la seguridad jurídica, el crecimiento y el desarrollo del país.



La segunda cuestión llamativa es la apuesta del modelo por la creación de la figura de los Reconocedores Prediales , que el propio texto describe como los profesionales técnicamente capacitados para realizar levantamientos catastrales, cumpliendo con todos los estándares del catastro multipropósito. No se lee en la propuesta, aunque se deduce, que estos profesionales tendrán la exclusividad, obtenida a través del reconocimiento público, para el ejercicio de las funciones técnicas asociadas al mantenimiento de la información catastral.

Se percibe en esta iniciativa una fuerte influencia de los colectivos profesionales que ejercen competencias con características similares de exclusividad en otros países. El propio texto cita los casos de Francia, Suiza, Australia, Canadá, Argentina y Uruguay. Por el contrario, se echan de menos algunas reflexiones sobre los efectos del ejercicio en exclusiva de este tipo de funciones sobre la actividad económica general y su impacto sobre los consumidores (ciudadanos), cuestión que ha tenido una enorme repercusión en Europa a través del debate sobre la liberalización de los servicios que se ha establecido mediante la llamada Directiva Bolkestein, de 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE), también conocida como Directiva de Servicios. Es destacable que precisamente fueran los colectivos de “geométras expertos” de algunos de los citados países europeos los que manifestasen una fuerte oposición a esta Directiva que, de alguna manera, intenta poner fin a muchos años de ejercicio en exclusiva de estas funciones, en gran medida de interés público.

En el número 164 de la revista Mapping, ya tuve ocasión de expresar mi opinión sobre estas cuestiones, en un artículo titulado ““La figura del Geómetra experto europeo y su posible aplicación al modelo español de seguridad jurídica inmobiliaria”, que puedes encontrar en el siguiente enlace:

De forma resumida, siempre me he manifestado a favor de la libre concurrencia en el ejercicio de este tipo de actividades, en las que debe de primar la alta cualificación profesional, por encima de otras medidas de proteccionismo institucional.  Y en el mismo sentido, siempre he considerado que los profesionales que mejor pueden desempeñar esta función son los que se han formado específicamente en el mundo de la topografía y la geomática.

Por eso me parece una cierta “vuelta al pasado” la creación de esta figura de los Reconocedores Prediales, y con mayor motivo aun en Colombia, único país del ámbito latinoamericano donde existe la titulación universitaria específica de Ingeniero Catastral.

Finalmente, y como tercero de estos primeros comentarios rápidos, debo reconocer el máximo interés que me produce la creación de la Agencia Nacional de Tierras, a quien se encomienda en el documento:
“Diseñar, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de Administración de Tierras bajo parámetros de interoperabilidad con otros sistemas de información, tomando como núcleo el catastro multipropósito, según los lineamientos y estándares de este documento”.

La creación de un ente del máximo nivel institucional encargado de todas las cuestiones relacionadas con el territorio siempre me ha parecido una medida acertada de organización pública. Si el territorio es, junto con la población, el principal activo de un país, parece lógico que este activo sea gestionado de una manera integrada y coordinada, con apoyo al máximo nivel.

En Italia surgió hace unos años la “Agenzia Italiana delle Territorio”, encargada entre otras tareas de las funciones catastrales, pero pronto fue absorbida por la “Agenzia delle Entrate” (de ingresos). Más recientemente, en México, se creó la SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano), que tiene encomendado el ejercicio de todas las funciones del Gobierno Federal relacionadas con el territorio, pero que, a pesar de la correcta visión, no ababa de poner en marcha ninguno de los grandes proyectos de reforma que necesita el país (entre ellos resulta ya urgente la definición e implementación del modelo nacional de Catastro mexicano, tal y como se hace ahora en Colombia).


Ahora, en Colombia, vemos nacer la Agencia Nacional de Tierras cuya primera tarea será crear su espacio real de actividad, esperemos que cooperando (y no compitiendo) con las demás entidades que ya ejercen competencias en materia de ordenación territorial y catastro en el país.  Estaremos atentos a su evolución y desarrollo.

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