Finalmente ha sido publicado el
largamente esperado documento elaborado por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social de Colombia, por el que se define el marco para la adopción
e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano en Colombia (Documento
CONPES 3859).
Puedes acceder al documento en el siguiente
enlace:
Se trata de un documento de
extraordinario valor y de lectura obligatoria para todos aquellos que nos
interesamos por la cuestión catastral, especialmente en América Latina, porque reúne
no sólo una amplia batería de propuestas realmente sugerentes, sino porque
contiene uno de los mejores diagnósticos que conozco de la situación catastral
de un país, en este caso de Colombia, desde múltiples puntos de vista:
institucional, legal, técnico, cartográfico, etc.
Es seguro que en futuras entradas
del blog volveré sobre este documento, y sobre la política y el plan de acción
que describe. Por ahora, y como reacción
casi espontanea, me interesa comentar tres temas concretos que me han
llamado especialmente la atención:
El primero de ellos es la estimación
precisa que se hace del nivel de coordinación real entre catastro y registro.
Se incluye en el documento el siguiente texto:
“El sistema catastral colombiano contiene información predial que no
coincide con la existente en el registro público de la propiedad, situación que
genera una diferencia significativa entre los datos de propietario,
nomenclatura, ubicación, área y linderos de los predios en ambos sistemas. Con
corte a marzo de 2015, de 3.293.219 predios rurales reportados en el catastro
del IGAC, solo el 46% encontraron su pareja en el registro, es decir, lograron
asociar la ficha catastral con el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
Para las zonas urbanas, de una muestra de 5.167.222 predios reportados en
catastro, solo en el 68,2% de los casos fue posible encontrar el mismo predio
en el registro.
Ahora bien, al cruzar un mayor número de variables como nomenclatura,
nombre e identificación del propietario, entre otras, los porcentajes de
interrelación tienden a disminuir. Si adicionalmente se compara la información
de área y linderos de los predios rurales del país, algunas estimaciones
indican que difícilmente se encontraría coincidencia en más del 2% de los
predios.”
Es la primera vez que tengo
acceso a un dato tan preciso sobre el nivel real de coordinación entre catastro
y registro en Latinoamérica y en España. La cifra final no puede ser más
expresiva: se estima que solo el 2% de los predios rurales estaría
adecuadamente coordinado. ¿Cuál es la situación en otros países?. ¿Se repite este
dato tan negativo?. En todo caso, es evidente que con esta información se pone
foco y se cuantifica una situación de descoordinación institucional que resulta
absolutamente inasumible. No es de extrañar que el modelo definido en el
documento ponga un gran énfasis en superar esta situación, mediante la
propuesta de acciones muy concretas que deben sacar a Colombia de esta
situación que, como se describe muy bien en el texto, limita de manera significativa
la seguridad jurídica, el crecimiento y el desarrollo del país.
La segunda cuestión llamativa es
la apuesta del modelo por la creación de la figura de los Reconocedores Prediales
, que el propio texto describe como los profesionales técnicamente capacitados
para realizar levantamientos catastrales, cumpliendo con todos los estándares del
catastro multipropósito. No se lee en la propuesta, aunque se deduce, que estos
profesionales tendrán la exclusividad, obtenida a través del reconocimiento
público, para el ejercicio de las funciones técnicas asociadas al mantenimiento
de la información catastral.
Se percibe en esta iniciativa una
fuerte influencia de los colectivos profesionales que ejercen competencias con
características similares de exclusividad en otros países. El propio texto cita
los casos de Francia, Suiza, Australia, Canadá, Argentina y Uruguay. Por el
contrario, se echan de menos algunas reflexiones sobre los efectos del
ejercicio en exclusiva de este tipo de funciones sobre la actividad económica
general y su impacto sobre los consumidores (ciudadanos), cuestión que ha
tenido una enorme repercusión en Europa a través del debate sobre la
liberalización de los servicios que se ha establecido mediante la llamada Directiva
Bolkestein, de 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE), también conocida
como Directiva de Servicios. Es destacable que precisamente fueran los
colectivos de “geométras expertos” de algunos de los citados países europeos
los que manifestasen una fuerte oposición a esta Directiva que, de alguna
manera, intenta poner fin a muchos años de ejercicio en exclusiva de estas
funciones, en gran medida de interés público.
En el número 164 de la revista
Mapping, ya tuve ocasión de expresar mi opinión sobre estas cuestiones, en un
artículo titulado ““La figura del Geómetra experto europeo y su posible
aplicación al modelo español de seguridad jurídica inmobiliaria”, que puedes
encontrar en el siguiente enlace:
De forma resumida, siempre me he
manifestado a favor de la libre concurrencia en el ejercicio de este tipo de actividades,
en las que debe de primar la alta cualificación profesional, por encima de
otras medidas de proteccionismo institucional.
Y en el mismo sentido, siempre he considerado que los profesionales que
mejor pueden desempeñar esta función son los que se han formado específicamente
en el mundo de la topografía y la geomática.
Por eso me parece una cierta “vuelta
al pasado” la creación de esta figura de los Reconocedores Prediales, y con
mayor motivo aun en Colombia, único país del ámbito latinoamericano donde
existe la titulación universitaria específica de Ingeniero Catastral.
Finalmente, y como tercero de
estos primeros comentarios rápidos, debo reconocer el máximo interés que me
produce la creación de la Agencia Nacional de Tierras, a quien se
encomienda en el documento:
“Diseñar, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento
Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de Administración de Tierras bajo
parámetros de interoperabilidad con otros sistemas de información, tomando como
núcleo el catastro multipropósito, según los lineamientos y estándares de este
documento”.
La creación de un ente del máximo
nivel institucional encargado de todas las cuestiones relacionadas con el
territorio siempre me ha parecido una medida acertada de organización pública.
Si el territorio es, junto con la población, el principal activo de un país,
parece lógico que este activo sea gestionado de una manera integrada y
coordinada, con apoyo al máximo nivel.
En Italia surgió hace unos años
la “Agenzia Italiana delle Territorio”, encargada entre otras tareas de las funciones
catastrales, pero pronto fue absorbida por la “Agenzia delle Entrate” (de ingresos).
Más recientemente, en México, se creó la SEDATU (Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano), que tiene encomendado el ejercicio de todas las
funciones del Gobierno Federal relacionadas con el territorio, pero que, a
pesar de la correcta visión, no ababa de poner en marcha ninguno de los grandes
proyectos de reforma que necesita el país (entre ellos resulta ya urgente la
definición e implementación del modelo nacional de Catastro mexicano, tal y
como se hace ahora en Colombia).
Ahora, en Colombia, vemos nacer
la Agencia Nacional de Tierras cuya primera tarea será crear su espacio real de
actividad, esperemos que cooperando (y no compitiendo) con las demás entidades
que ya ejercen competencias en materia de ordenación territorial y catastro en
el país. Estaremos atentos a su
evolución y desarrollo.
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