En el año 2014 el Parlamento
Europeo emitió la Directiva 2014/24/UE por la cual insta a los países
miembros a implementar la metodología BIM en todos aquellos proyectos
constructivos de financiación pública. Con la entrada en vigor el pasado 9 de
marzo de la Ley de Contratos del Sector Público, en España será obligatorio el
uso de BIM a partir de diciembre de 2018 en el caso de licitaciones públicas de
edificación, ampliándose a julio de 2019 para licitaciones públicas de infraestructuras.
En paralelo, algunas Comunidades
Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos estudian la implantación de BIM en sus
procesos, incluyendo la viabilidad de exigir su uso en la presentación
electrónica de solicitudes de licencias de construcción y rehabilitación de
edificaciones, siguiendo el ejemplo de los países nórdicos y anglosajones. Como
ejemplo, la iniciativa puesta en marcha por el Ayuntamiento de San Feliu de
Llobregat, presentada por Ignasi Pérez Arnal,
Director y fundador de BIM Academy, en el recientemente celebrado Congreso Nacional
de Innovación y Servicios Públicos, con el sugerente título: “¿No sabes lo que es el BIM? Pues es
obligatorio”. https://youtu.be/nezxdZOZ5nA
Hoja de ruta del Ayuntamiento de
S. Feliu de Llobregat para la implantación de BIM. Como se aprecia, incluye su
impacto sobre la información catastral. (fuente: ponencia de Ignasi Pérez Arnal
presentada en CNIS 2018).
En una entrada anterior de
Catastreros- http://catastreros.blogspot.com.es/2017/12/bim-catastro-es-ya-la-hora-del-catastro.html -ya desarrollé mi opinión respecto al impacto
que necesariamente producirá BIM en los procesos catastrales, especialmente si
se quiere lograr disponer de un Catastro 3D real. Ahora centraré mi comentario
en un tema específico: cómo la generalización del uso de herramientas BIM
impactará sobre el modelo catastral de valoración de las construcciones.
La definición de los criterios y
normas para la valoración de las construcciones ha sido una de las tareas más
difíciles de desarrollar por los responsables del Catastro español. De forma
muy resumida, la existencia de una información no siempre clara y utilizable de
cada edificio construido o rehabilitado, obtenida de las declaraciones
presentadas por los obligados en formatos poco exigentes técnicamente, se ha
tenido que compensar con una normativa de valoración que, en la necesaria
obtención de un modelo legalmente sostenible, acaba consolidándose en la
elaboración de unas tablas donde se intentan encajar todos los supuestos
posibles.
Como es sabido el valor catastral
de las construcciones se determina por aplicación del método de reposición, según
lo establecido en la Ley del Catastro Inmobiliario y en el Real Decreto
1020/1993. Con carácter general, este método consiste en el cálculo del coste
actual de la construcción, en función de su calidad y uso, depreciándose en su
caso en función de la antigüedad, estado de conservación y otras circunstancias.
El modelo construye un sistema
para estimar la depreciación mediante la aplicación de coeficientes para
calcular la antigüedad, a partir de la fecha de construcción, reconstrucción o
rehabilitación integral.
Buscando superar algunas deficiencias
del modelo, en el año 2016 se dictó por la Dirección General del Catastro una
Circular que estableció criterios para la consideración del coeficiente de
antigüedad en casos de reformas que no puedan considerarse reconstrucción o
rehabilitación. http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/04042016P.pdf
No es el momento de describir en
detalle esta Circular, de considerable complejidad técnica y cuya lectura
recomiendo. Baste con señalar aquí que a través de la misma se busca la forma
de incorporar al valor catastral las mejoras que se hayan producido en la
construcción como consecuencia de reformas realizadas que prolongan la vida
útil de las construcciones, afectando al valor catastral del inmueble, y que no
deben confundirse con las obras de conservación y mantenimiento necesarias para
garantizar las mínimas condiciones de uso y funcionalidad de las edificaciones.
Todo ello buscando un “avance en la
valoración catastral de los inmuebles que permite una mayor justicia tributaria”.
Para alcanzar el objetivo se
define un nuevo concepto valorativo, el “estado
de vida de la construcción”, concepto vinculado tanto a su depreciación
como a las reformas realizadas. El “estado
de vida” es, por tanto, un nuevo atributo de las construcciones que pasa a
formar parte de los datos catastrales, y ha sido de aplicación desde 2016.
Para lograr un escenario
aplicable, la Circular realiza un esfuerzo notable para distinguir entre rehabilitación integral, reformas, y obras de
conservación o mantenimiento, siendo obligatoria la presentación de la correspondiente
declaración ante el Catastro en los dos primeros casos. Pero es especialmente
novedoso el tratamiento que se hace de las reformas, realizadas de modo puntual
o sucesivo a lo largo del tiempo, cuenten o no con licencia o autorización
administrativa. Dichas reformas afectan a la vida útil de la construcción, por
lo que el “estado de vida” considera
esta circunstancia a los efectos de la aplicación del coeficiente de
depreciación por antigüedad. A partir de
esta clasificación la Circular establece una metodología compleja para definir
distintos “estados de vida”, según el
tipo de reforma realizada.
Tabla comparativa de depreciaciones según los distintos "estados de vida", incluida en la Circular citada.
Es significativo señalar que la
asignación del “estado de vida” se
efectuará cuando por contraste entre la realidad y la descripción catastral de
un inmueble se evidencie una falta de concordancia provocada por la realización
de reformas, apreciada a partir de cualquier prueba que pueda acreditar la
realidad, como documentos gráficos, fotográficos, literales, autorizaciones,
etc.
No es mi intención prolongar más
la explicación de esta Circular, por no hacer tediosa esta entrada. Basta con
lo expuesto para dejar claro cómo la ausencia de buena información sobre las
construcciones y sus instalaciones lleva a crear complejas normas
jurídico-técnicas para poder llegar a un punto concreto, y que no es otro que estimar
el estado de conservación de las construcciones para poder determinar su
depreciación.
A partir de aquí, cabe formular
las preguntas que dan píe a esta entrada: Si tuviéramos una muy buena
descripción de las características técnicas de cada construcción, permitiéndonos
seguir adecuadamente su evolución funcional, ¿sería necesario una normativa
catastral tan compleja para definir su estado de conservación?. ¿Qué modelo
contribuye a lograr una mayor justicia tributaria: uno basado en tablas y
coeficientes, o uno que utilice datos reales de los materiales de obra e instalaciones
utilizados en cada construcción?.
En la entrada sobre BIM publicada
en Catastreros, que cité al inicio, ya se indicaba cómo estas herramientas van a
ser también decisivas en lo que se refiere al control del estado de
conservación de las edificaciones. En concreto señalaba que “BIM va más allá de las fases de diseño y
ejecución, extendiéndose a lo largo del ciclo de vida del edificio, permitiendo
obtener fácilmente información sobre su evolución tanto en sus aspectos
funcionales (estado de conservación, etc.), como económicos (costes de
operación, mantenimiento, etc.)”.
Desde estas capacidades, la
extensión en el uso de BIM va a permitir superar las carencias de información
valiosa sobre el estado de las construcciones y su conservación, y va a aportar
todos los datos necesarios para calcular su depreciación por antigüedad sobre
datos reales del edificio y no sobre los criterios estimativos actualmente
utilizados, basados en tablas.
BIM debería ser la herramienta
que permita conocer, con pleno detalle, el “estado
de vida” real de cada construcción, facilitando con ello la definición
automática del valor catastral de las construcciones. Pero para ello es
necesario que los Ayuntamientos y la Dirección General del Catastro trabajen
juntos en la generación de los modelos que deben utilizarse para la solicitud
de licencias de obras de construcción y rehabilitación utilizando BIM, y que
esta información fluya eficazmente sobre el modelo de colaboración hoy ya
existente entre estas instituciones.
Es obvio que el modelo actual, u
otro similar, ha de mantenerse para calcular la depreciación de las
edificaciones ya existentes, pero al mismo tiempo debería definirse ya un nuevo
modelo de valoración catastral de las construcciones basado en BIM. En este
sentido, la Dirección General del Catastro tendría que introducir este tema
entre los que han de abordar los distintos órganos de coordinación con
Ayuntamientos y Comunidades Autónomas existentes, para actuar conjuntamente en
su implantación.
Además, a través de BIM, podemos
saber el impacto energético de cada uno de los materiales que componen la edificación,
lo que sería una palanca decisiva para situar a un auténtico Catastro 3D en el
centro de los proyectos de Smart City que se iniciasen, y en los que en la
actualidad está ausente.
Lo intento, pero no acabo de entender lo que es la tecnología BIM. ¿Podrías explicarlo para dummies? Gracias.
ResponderEliminarBIM licitacion publica La Licitación Pública BIM, tiene como objetivo asegurar el diseño de un proyecto coordinado de arquitectura y especialidades. Leer más...
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