El pasado día 26 de junio se ha
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2019/1024, de
20 de junio, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información
del sector público, que sustituye a la Directiva 2003/98/CE.
La norma supone un importante esfuerzo
de adaptación a los cambios sociales y tecnológicos producidos en los últimos
años con el fin de conseguir el fin último, consistente en que los países
miembros pongan a disposición de ciudadanos y empresas toda la información que
crean o gestionan, sin más límites que los definidos en la propia Directiva.
Esta adaptación incluye dentro del cuerpo de la norma una serie de indicaciones
que las entidades públicas europeas deberán seguir.
Haciendo foco en las
instituciones catastrales, del espíritu de la nueva Directiva surgen tres posibles
reformas que, según mi criterio, debería abordar la Dirección General del Catastro
español, si es que aspira a mantenerse en el grupo de cabeza de los catastros
europeos:
1º: Impulsar la información
catastral, y especialmente la cartografía catastral, para configurar un
auténtico “conjunto de datos de alto
valor”: La nueva Directiva incluye un listado específico de “conjuntos de datos de alto valor”, a los
que define como “documentos cuya
reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el
medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la
creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo
nuevos, dignos y de calidad, y del número de beneficiarios potenciales de los
servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos”.
Resulta especialmente
satisfactorio para todos los que durante años hemos trabajado impulsando el uso de la
información geográfica comprobar que el primer “conjunto de datos de alto valor” recogido en la Directiva se
refiere a la categoría “datos
geoespaciales”. En otras entradas de este blog- https://catastreros.blogspot.com/2019/03/fortalecimiento-de-la-informacion-de.html - ya me he referido a la importancia de que
los datos estén geoposicionados, idea que resumo en la frase “un dato sin geoposicionar es solo “medio
dato”. Por ello, es muy reconfortante comprobar que todos los que el algún
momento apoyamos esta visión estábamos, y seguimos estando, en el camino
adecuado.
Sin embargo, este reconocimiento
implica nuevos compromisos. Para empezar, la Dirección General del Catastro
debería hacer valer su influencia, a través del Comité Permanente del Catastro
en la Unión Europea http://www.eurocadastre.org/
y de Eurogeographics https://eurogeographics.org/ , para que los conjuntos de datos catastrales
se incluyan desde el primer momento en la lista de conjuntos de datos
específicos de alto valor que elaborará la Comisión en cumplimiento de lo
dispuesto en la propia Directiva. Una maniobra similar, desarrollada a
iniciativa del Catastro español, situó la información catastral dentro del
Anexo 1 de la Directiva INSPIRE, lo que supuso una importante puesta en valor
de las instituciones catastrales europeas.
Pero, además, este reconocimiento
obliga al Catastro español a “repensarse” en profundidad con el fin de que sus
futuros servicios y actividades se adapten plenamente a todas las exigencias y
principios descritos en el nuevo modelo de reutilización de la información
pública previstos en la Directiva, y que se resume en la necesidad de generar un
sistema que garantice “el empleo
inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de aplicaciones de inteligencia
artificial”.
Toca ya, por tanto, introducir en el Catastro español toda la
potencia de las herramientas de inteligencia aplicadas a la geolocalización, tal
y como comente en la entrada del blog publicada en 2017 , titulada “Location
Intelligence y Catastro” https://catastreros.blogspot.com/2017/10/location-intelligence-y-catastro.html
2º.- Crear y poner a
disposición de los usuarios nuevos servicios y aplicaciones basados en el uso,
la agregación o la combinación de datos catastrales. Precisamente, como
aplicación de la propuesta para aplicar inteligencia a los datos, la Directiva sugiere
a los centros gestores de información pública que se facilite la reutilización
de sus datos a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API) con
el fin de facilitar el desarrollo de aplicaciones de internet, de telefonía
móvil y en la nube, basadas en dichos datos. Estas herramientas han de basarse
en los principios de disponibilidad, estabilidad, mantenimiento durante la vida
útil, uniformidad de uso y normas, facilidad de uso y seguridad.
Como consecuencia, la Dirección
General del Catastro debería redefinirse como un hub de servicios, basado en
tres pilares bien diferenciados:
-La mera difusión de su
información, tal y como ya se hace actualmente,
-La oferta directa de nuevos
productos y servicios basados en esta misma información.
-Y finalmente, la puesta a
disposición de herramientas simples para que los propios ciudadanos y empresas
pudieran crear productos y servicios de valor añadido, a partir de la
información catastral.
3º.- Desarrollar un “GIS
Tributario” para los Ayuntamientos, potenciando las características del SIGCA
(sistema de información geográfica catastral) como herramienta especializada de
gestión tributaria. Basado en la necesidad de elaborar una oferta directa
de nuevos productos y servicios sobre la información catastral, la Dirección
General del Catastro debería plantearse el desarrollo de una herramienta
específica de apoyo a la gestión tributaria de los Ayuntamientos, basada en
toda la riqueza (datos alfanuméricos + cartografía + valoración) y la disponibilidad
de la información catastral.
En otras ocasiones ya expresé mi
opinión respecto a la necesidad de modernizar en profundidad la gestión de los
tributos locales en España dentro de lo que denominé “Smart taxes”, es decir,
desarrollando un enfoque “smart” para el fortalecimiento integral de las áreas
económicas de los municipios a través de la geoanalítica
En los últimos años va creciendo
la sensación de que el modelo tributario municipal español se ha quedado
anticuado. La principal herramienta fiscal de los Ayuntamientos, el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, se percibe cada vez más como una herramienta rígida,
que permite poca aproximación hacia modelos más modernos y precisos, apoyados
en los principios básicos de equidad tributaria y capacidad económica. Y si en
el ámbito de los impuestos la situación recomienda un cambio, cuando nos
aproximamos a las tasas municipales la cuestión ya es urgente.
Se hace necesario, por tanto,
definir modelos y líneas de acción que permitan una gestión tributaria mucho
más próxima a las capacidades económicas reales de los sujetos pasivos, que son
tan dinámicas como la misma ciudad en la que viven, y todo ello sin amenazar el
otro gran principio que rige la gestión económica municipal, y que es el de
estabilidad presupuestaria.
La idea que soporta la propuesta
consiste en “territorializar” la gestión tributaria municipal. La mayoría de
los tributos municipales son “territorializables”, puesto que se puede
geoposicionar sin dificultad el hecho imponible y/o el sujeto pasivo. El modelo
ya está descrito, y es aplicado con éxito y plena seguridad jurídica desde hace
años para la determinación del valor catastral, que es el resultado de un
proceso objetivo y claro de “territorialización” del valor de los inmuebles.
Para abordar la solución a estos
retos, surge una oportunidad única al Catastro español de contribuir a esta
modernización de los tributos municipales, desarrollando un GIS tributario que
potencie y ponga en valor toda la experiencia adquirida en la gestión catastral
del IBI.
Esta propuesta, además, viene
impulsada por recientes manifestaciones de los tribunales españoles en relación
con los tributos municipales, que ponen directamente el foco en la
determinación real, - y no estimada-, de la capacidad económica de los contribuyentes.
Se pueden poner dos ejemplos de ello:
-En primer
término, las Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
relacionadas con el método que ha de utilizarse para identificar si existe o no
un auténtico incremento del valor – una plusvalía- que debe ser sometido a tributación, lo que
permite romper, mediante prueba en contrario, la presunción legal que se deriva
de la aplicación del modelo definido en el artículo 110.4 del TRLHL, sentencias
que han generado una profunda convulsión en el sistema tributario local, y
especialmente en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
-Y como
segundo ejemplo, la reciente sentencia 190/2019, en casación, del Tribunal
Supremo, en relación con las tasas municipales, que consolida el principio de
que, una vez respetado el límite máximo que significa el coste total del
conjunto de servicios, el reparto individual de la tasa puede ser desigual
mediante su modulación con criterios que se basen en la capacidad económica de
cada contribuyente.
Finalmente, resulta también
oportuno recordarlo, existe una iniciativa que no debería poner en marcha el Catastro
español: pretender cobrar a los usuarios por la reutilización de la información
catastral.
La nueva Directiva establece como
principio general la gratuidad en el acceso a la información, señalando
expresamente que las tarifas por la reutilización de documentos constituyen una
importante barrera de entrada al mercado para las empresas emergentes y las
pymes, por lo que los documentos deben ponerse a disposición para su
reutilización gratuitamente. Sólo en circunstancias concretas y justificadas,
que no se dan en el caso español, sería defendible revertir el criterio de
gratuidad que se viene aplicando desde que se implantó el modelo de
reutilización de la información, y que ha sido seguido por varios países
europeos.
No es el momento de extenderse en
las importantes ventajas que ha supuesto la aplicación del criterio de
gratuidad para la actualización de la información catastral, y para la
generalizada implantación de su uso en todo tipo de sectores y actividades. Una
simple visión de las estadísticas de uso de la Sede Electrónica del Catastro lo
demuestran. Por ello, en lugar de pretender cobrar por la información, resulta
mucho más interesante profundizar en el conocimiento de cómo impacta el uso de
la información catastral en la actividad de ciudadanos y empresas, y
especialmente cómo impulsa el desarrollo económico, la mejora en los
indicadores de igualdad, o la transparencia en determinadas políticas públicas,
por citar algunos ejemplos.
La nueva Directiva se refiere expresamente a la
necesidad de disponer de informes de evaluación de impacto que midan estos
resultados, y los catastros europeos ya están trabajando en ello. Como ejemplo,
puede verse el reciente informe titulado “El
valor socio-económico de Open ELS”, (el proyecto Open ELS proporciona un
único punto de acceso a una serie de servicios europeos de datos geoespaciales
abiertos), elaborado conjuntamente por Eurogeographics y Deloitte
Es, sin duda, el momento oportuno
para impulsar estas reformas en el Catastro español, que pueden apoyarse en las
obligaciones que se determinan en la nueva Directiva de reutilización. España y
el resto de países miembros tienen hasta el 17 de julio de 2021 para transponer
la directiva. No debería concluir este periodo sin poner en marcha estas
reformas.
Mis felicitaciones para Ignacio Durán,por este artículo.
ResponderEliminarSólamente me permito apuntar una pequeña, pero a la postre trascendental sugerencia: Además de geoposicionar los datos cartográficos, lo cual comparto que es imprescindible, hay que mejorar la identificación y precisión de los mismos, especialmente los referentes a la delimitación de las parcelas, tanto públicas como privadas. Como bién es sabido, la Ley 13/2015, le otorga un protagonismo relevante a la Cartografía catastral, en cuanto a presunción de certeza, siendo necesario presentar Representaciones Gráficas Alternativas con conformidad de colindantes, en caso de no estar de acuerdo. Esto, está propiciando graves problemas de agilidad en el tráfico inmobiliario, porque la Cartografía catastral no se generó con estos fines jurídicos que se le atribuyen a raiz de la mencionada Ley 13/2015. En mi modesto entender, urge mejorar esta Cartografía, en cuanto a la delimitación precisa de las Propiedades, con la connviencia de las distintas Administraciones implicadas: Justicia, Hacienda, Fomento, Agricultura, Medio Ambiente, etc., tanto Estatales, como Autonómicas y Locales, para emprender un Proyecto nacional, liderado a ser posible por la máxima autoridad geográfica del país, el Instituto Geográfico Nacional, IGN, que lleve a buen puerto la pretendida Delimitación Precisa de la Propiedad. Ahí estaremos también para aportar nuestra experiencia y profesionalidad, los miembros del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, COIGT y de la Asociación Española de Geométras Expertos, AEGEX, como técnicos de referencia.