La reforma se produce dando una nueva redacción a los artículos 17 (Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud), y 29 (Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial).
Las novedades más significativas son las siguientes:
Notificación “multi-inmueble”:
En el caso de que deban notificarse a un mismo titular actos dictados en procedimientos de una misma naturaleza, dichos actos podrán agruparse en una o varias notificaciones cuando razones de eficiencia lo aconsejen y resulte técnicamente posible. Por ejemplo, el propietario de vivienda, garaje y trastero recibirá una sola notificación, en lugar de tres, como ocurre actualmente.
Notificación electrónica obligatoria en supuestos concretos:
Las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada, en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:
a) Personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
c) Colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
d) Administraciónes públicas.
Notificación mediante comparecencia electrónica o presencial:
Mediante carta sin acuse de recibo y con carácter previo a la notificación, se informará al interesado sobre el procedimiento, la forma de efectuar la comparecencia, ya sea electrónica o presencial, el lugar y plazo para realizarla, que no podrá ser inferior a un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se hubiera dictado el acto objeto de notificación, y la clave concertada a efectos de comparecencia electrónica.
Para la comparecencia en la sede electrónica del Catastro el interesado se identificará mediante la clave concertada proporcionada por la Dirección General del Catastro o firma electrónica. El interesado podrá comparecer empleando medios electrónicos propios o a través de los proporcionados gratuitamente en las Gerencias y Subgerencias del Catastro, en los puntos de información catastral ubicados en las Administraciones Públicas y en el Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen los inmuebles.
Para la comparecencia presencial, el interesado podrá personarse en la correspondiente Gerencia o Subgerencia del Catastro, así como en el Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen los inmuebles.
Puedes ver el texto completo de los artículos reformados en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20049.pdf
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