lunes, 3 de enero de 2011

Nuevo procedimiento para la actualización masiva de información catastral en determinados supuestos concretos:

Con el fin de garantizar su vigencia en los primeros días de 2011, se ha producido una importante reforma en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a través de la Disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. (BOE de 30 de diciembre).

La reforma se produce con la modificación del artículo 18.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“ La Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral en cuanto sea necesario para efectuar correcciones de superficie dentro del margen de tolerancia técnica que se defina reglamentariamente, así como para reflejar cambios en los identificadores postales o en la cartografía, o cuando se lleven a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas, que tengan por finalidad mantener la adecuada concordancia entre el Catastro y la realidad inmobiliaria.”

La reforma introduce importantes mejoras para el ciudadano, especialmente en procedimientos como el que se viene desarrollando para la coordinación entre Catastro y SIGPAC, y permitirá lograr más homogeneidad entre ambos sistemas de información.
Puedes ver el texto completo de los artículos reformados en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20049.pdf

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