jueves, 5 de enero de 2012

Lo veníamos diciendo: El IBI "salvavidas" financiero de los municipios.


En varias entradas anteriores ya veníamos señalando que, ante la caída generalizada de ingresos en los restantes tributos municipales, sólo podía contarse con el IBI y el Catastro para sostener los ingresos de los municipios. Así lo ha valorado también el nuevo Gobierno al establecer, con carácter transitorio y excepcional, las importantes medidas que se definen en el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre.

La medida busca incrementar en 918 millones de euros la cuota del IBI para 2012, más o menos un 10% de la recaudación obtenida en 2011. Para ello establece la relación entre el año de realización de la última ponencia de valores, el coeficiente de referencia al mercado (RM) del municipio -que establece la proporción existente entre el valor catastral y el de mercado de cada inmueble-, y tipo de gravamen,  a partir de la idea previa de que a ponencias más antiguas corresponden valores catastrales más bajos en relación con el mercado, y, por tanto, es en estos municipios donde puede exigirse un mayor esfuerzo fiscal a los sujetos pasivos del IBI. Como consecuencia de ello, se define la siguiente tabla:

Grupo
Tipo de municipio, según el último año de actualización de sus valores catastrales
Incremento medio de cuota del IBI 2012 buscado con el Real Decreto Ley.
1
Actualizaciones anteriores a 2002
10%
2
Actualizaciones realizadas de 2003 a 2005
6%
3
Actualizaciones realizadas de 2006 a 2008
0% (son los que tienen un RM más alto)
4
Actualizaciones realizadas de 2009 a 2012
4%

Queda muy claro en la norma el objetivo final buscado (tomar medidas para “garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público”, según señala la exposición de motivos), si bien de la lectura detallada del texto se aprecia rápidamente que la aplicación individualizada de las medidas adoptadas puede producir en determinados casos, y si no se hace algo para evitarlo, incrementos de cuota para 2012 que ni la misma Ángela Merkel aceptaría,  por mucha autodisciplina germánica que se apliquen los ciudadanos.  

En Estados Unidos utilizan la expresión “sticker-shock” para definir la reacción negativa que se produce en la población cuando se supera un determinado nivel de  subida del precio o la cuota de un bien, un servicio o un impuesto. El éxito final de esta iniciativa del nuevo Gobierno sólo se producirá si no da lugar a esta reacción negativa, municipio a municipio. Para ello será necesario adoptar a corto plazo y antes de que se pongan al cobro los primeros recibos del IBI, medidas técnicas precisas que permitan establecer topes en el crecimiento de las cuotas de 2012.

En todo caso la Ley de tramitación urgente que ya se anuncia para consolidar estas medidas, tras la convalidación del Real Decreto Ley, debería incorporar más precisión catastral y tributaria para evitar los efectos no deseados. Entre otras cuestiones, habrá de considerar el impacto sobre la cuota del IBI del crecimiento anual de las bases liquidables, la aplicación o no de la bonificación prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas locales, o la desaparición en 2012 de los tipos reducidos fijados con posterioridad a una revisión. 

Tienes el texto íntegro del Real Decreto Ley en:


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