jueves, 21 de marzo de 2013

México DF y Bogotá: dos casos de éxito en la mejora de la recaudación del impuesto predial a partir de la actualización y modernización catastral.

La necesidad de la gran mayoría de las ciudades latinoamericanas de mejorar sus niveles de financiación crece día a día en proporción directa a la necesidad de atender cada vez mayores y mejores servicios e infraestructuras públicas. El desarrollo económico que está viviendo la región va parejo a fuertes inversiones en infraestructuras públicas y en nuevos y mejores servicios, respondiendo así a las demandas crecientes de los ciudadanos.

En este escenario, la capacidad de que las ciudades mejoren sus ingresos incrementando sus propios recursos se vuelve especialmente crítica, dada la imposibilidad de los poderes nacionales de seguir este crecimiento inversor mediante aportaciones de los presupuestos generales de la nación como era, y en buena medida sigue siendo, el modelo más común.

Las ciudades de México Distrito Federal y Bogotá han desarrollado en los últimos años dos importantes proyectos destinados a incrementar la capacidad recaudatoria de su impuesto predial, a partir de una apuesta decidida por la mejora de sus instituciones y sus bases de datos catastrales. En ambos casos los resultados obtenidos son realmente significativos, y constituyen auténticas buenas prácticas que deberían ser observadas y estudiadas por los responsables de las ciudades Latinoamericanas que quieren realmente mejorar sus ingresos, a través de la potenciación de sus recursos propios.
Para compartir estas mutuas experiencias, los pasados días 18 y 19 de marzo se reunieron en Bogotá responsables del Catastro de México DF, representados por el Subtesorero de Catastro, Roberto Fernández, y los directivos del Catastro Distrital de Bogotá, liderados por su Director, Gustavo Adolfo Marulanda. Durante ambos días de trabajo se estudió la actividad catastral desde muy distintos enfoques: institucional, calidad de la base de datos, tecnología, infraestructuras de datos espaciales municipales, reutilización de la información catastral, etc.
 

viernes, 8 de febrero de 2013

De nuevo la Sede Electrónica del Catastro de España bate records.

Conocidos los resultados de actividad de la Sede Electrónica del Catastro de España en 2012, se vuelven a repetir datos muy significativos que avalan esta herramienta como una de las mejores soluciones en materia de gobierno electrónico de entre todas  las existentes en los sistemas catastrales, en particular, y de gestión pública, en general. Esta cualidad, que ya fue reconocida en 2011 por el Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA), con un diploma de “mejor práctica” en materia de Administración Electrónica, se repite de nuevo, a la vista de los resultados que se aprecian en la siguiente imagen:


 
Como puede observarse, los casi 5,5 millones de certificados electrónicos expedidos con esta herramienta la confirman como  una gran plataforma de información geográfica. Pero, sobre todo, es muy valiosa la tendencia de permanente crecimiento, que ha pasado de casi 300.000 certificados emitidos en 2004, a los 5,5 millones de 2012. Jamás se hubiera conseguido emitir un número similar de certificados en papel, contando sólo con los medios humanos y materiales de la Dirección General del Catastro.

Pero si es positivo el acceso masivo a la información, lo es todavía más la reducción permanente de certificados en papel emitidos, que no llegaron a un millón en 2004, mientras que en 2012 fueron poco más de 100.000. Es decir, diez veces menos.
Finalmente es igualmente relevante el dato de las visitas presenciales que realizaron los ciudadanos a las oficinas del Catastro. En 2004 los ciudadanos tuvieron que acudir más de dos millones de veces a las Gerencias del Catastro para ver satisfechas sus necesidades de información, mientras que el pasado año esta cifra no llegó al millón. Es decir, se redujo a la mitad.

¿Cuántas horas de trabajo y cuantos gastos en desplazamientos se han ahorrado en España (y fuera de España, recordemos que es un servicio web) los ciudadanos y las empresas gracias a la Sede Electrónica del Catastro?.  ¿Cuánta “eficiencia” y  cuanta “productividad” – palabras de máxima moda- ha inyectado esta solución en el modelo productivo español?.  Ahí quedan las preguntas y un modelo a imitar por otras oficinas y gestores públicos.

viernes, 25 de enero de 2013

Una cuestión para mis amigos topógrafos: ¿Se puede hacer ya cartografía catastral de calidad usando únicamente LIDAR?.


Es evidente que mi  gran interés por todo lo relacionado con las ciencias de la tierra no suple mi bajo nivel de conocimientos en temas de estricta técnica topográfica, y este es un momento en el que estas limitaciones se ponen de manifiesto.
Llevo días metido en  medio de un interesante debate en el que están participando algunos de los más expertos topógrafos que conozco dentro y fuera de España, y no se ponen de acuerdo a la hora de responder una simple pregunta: ¿Se puede hacer ya cartografía catastral de calidad usando únicamente LIDAR?.

Lo singular del debate, y por eso he decidido hacer una entrada con este tema en “Catastreros”, es que las posiciones son claramente encontradas entre los que no dudan en señalar que no y los que tampoco titubean en afirmar lo contrario. Por eso me permito trasladar la pregunta a un foro abierto, por si alguien tiene la respuesta  que necesito.

El tema no es menor. Las diferencias de costes y las ventajas que aporta LIDAR (por ejemplo, su uso no está limitado por la existencia de nubes, según me indican), lo convierten en una herramienta muy demandada en las licitaciones públicas en muchos entornos, y singularmente en Latinoamérica. Mi duda es si se trata de una “moda” más, que también las hay en el mundo de las técnicas aplicadas al Catastro, o por el contrario nos encontramos con un auténtico cambio que ha de asumirse.

Hay unanimidad en que el uso de LIDAR complementa muy bien a las técnicas tradicionales, pero no en si el desarrollo alcanzado por esta técnica permite su utilización en lugar de ellas. Por eso es importante recalcar la cuestión sobre si se puede obtener el mismo resultado usando únicamente LIDAR.

Obviamente cualquier luz en este debate me será de gran ayuda. Para aportar algún documento (hay mucho escrito) recomiendo la lectura del artículo  titulado “ACTUALIZACIÓN DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL URBANA MEDIANTE LiDAR Y SIG”, elaborado por J. Sánchez Lopera y J.L Lerma García, profesores de la Universidad Politécnica de Valencia, que podéis encontrar en:


 

miércoles, 2 de enero de 2013

Importantes reformas en la Ley que regula el Catastro español.

En el día de hoy ha entrado en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta Ley introduce importantes medidas que reforman en profundidad algunos procedimientos utilizados por el Catastro español, y crea otros nuevos. En este primer  avance no analizaremos en profundidad el alcance de estas reformas, que veremos individualmente en próximas entradas. En todo caso puedes encontrar el texto íntegro de la norma en:

Por ahora nos limitamos a copiar el resumen que figura en la misma Exposición de Motivos de la Ley, y que describen las normas que afectan al Catastro en el siguiente resumen:
“También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
En primer lugar, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
Por otro lado, se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.
Y, por último, se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.”


lunes, 17 de diciembre de 2012

¡Feliz navidad y que 2.013 esté lleno de proyectos!


Todo lo mejor para los catastreros que saben cartografiar la vida, medir nuestros mejores sentimientos y valorar la amistad.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Actividades de la Comisión 7 de la FIG en Montevideo y San Luis (Argentina): un impulso para el desarrollo de Catastro en Latinoamérica.


Entre los días 30 de noviembre al 4 de diciembre ha tenido lugar el primer encuentro anual que celebra la Comisión 7 de la Federación Internacional de Geómetras  (www.fig.net) en América Latina, habiéndose elegido en esta ocasión la provincia de San Luis, Argentina, para su celebración. Este encuentro anual y el simposio internacional fueron coorganizados por el Consejo Federal de Catastro y la Federación Argentina de Agrimensores, siendo sin duda muy relevante la labor desarrollada por Fernando Nassisi,  Director General del Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de San Luis, y actual Presidente del  Consejo Federal del Catastro de Argentina, para lograr que este evento se celebre en Argentina.
Este encuentro anual y el simposio internacional han aportado una ocasión excepcional para compartir experiencias y visiones entre profesionales de América Latina y de otros países en el ámbito del Catastro y de la gestión del territorio, habiéndose tratado en el programa importantes temas tales como el futuro del catastro, la gestión de desastres naturales, la evolución del rol del geómetra, la gestión de tierras de dominio público, y  otros temas que fueron presentados y discutidos desde una perspectiva regional e internacional.
El evento estuvo precedido por un encuentro regional previo, celebrado en la ciudad de Montevideo del 26 al 29 de noviembre. Esta conferencia se realizó conjuntamente con la Asociación de Agrimensores del Uruguay (AAU). El tema desarrollado en la Conferencia Regional fue  "La Agrimensura hacia un Desarrollo Sostenible".
En ambas actividades participaron profesionales del sector, y especialmente del catastro,  de diversos países, incluyendo a CheeHai Teo, Presidente de la FIG,  Gerda Schennach, responsable de relaciones internacionales del Instituto Oficial de Metrología y Geografía de Austria, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión 7 de la FIG en el próximo relevo del equipo de dirección, y Sylvia Amado, Directora General del Catastro de Uruguay.
 
 

jueves, 15 de noviembre de 2012

Se aprueba la nueva norma ISO para Catastro “Land Administration Domain Model”(LADM).

El pasado 1 de noviembre ha sido aprobado por la ISO el nuevo estándar de catastro conocido como Modelo del Dominio de la Gestión del Territorio, (“Land Administration Domain Model.”(LADM). Elaborado inicialmente por la FIG, la primera versión fue presentada en 2002. Posteriormente fue desarrollado por la ISO desde 2008, hasta alcanzar el borrador final (FDIS), que quedó registrado en 2012.

La gestión del territorio es un campo enorme. Obviamente LADM no pretende cubrirlo en toda su extensión. El modelo se centra en la descripción de las relaciones entre los objetos territoriales y los sujetos titulares de derechos sobre ellos (Objetos: parcelas, apartamentos…, Sujetos: personas, organizaciones…, Derechos: propiedad, usufructo…), así como en los aspectos espaciales de esos objetos.
LADM es un esquema conceptual que describe formalmente conceptos básicos, siendo lo fundamentales:
-Parte: sujeto (en general, interviniente).
-DRR: derecho / restricción / responsabilidad.
-Unidad administrativa: objeto territorial registrado (aún de manera informal) o susceptible de serlo.
-Unidad espacial: aspectos espaciales de un objeto territorial.

Por lo que respecta a los derechos, LADM distingue entre:
-Derechos, propiamente dichos: Propiedad, usufructo…
-Restricciones que limitan el ejercicio de estos derechos: Hipoteca, servidumbre de paso…

-Responsabilidades derivadas de los mismos: Obligación de limpiar un cauce,  mantener un monumento…..
-Fuente administrativa o título: Escritura de compraventa, hipoteca…
-Parte, o titular del derecho: Persona, organización…
-Parte múltiple, cuando son varios los titulares del derecho o lo son en un porcentaje del mismo: Matrimonio, herederos…

Se destaca asimismo el concepto de unidad administrativa, entendiendo como tal el objeto territorial registrado (aún de manera informal) o susceptible de serlo. Una unidad administrativa puede englobar varias unidades espaciales (Ej. Un apartamento y su plaza de garaje). Asimismo, una unidad administrativa puede actuar como parte, cuando queda vinculada a otra unidad administrativa por un hecho concreto (Ej. La titularidad del derecho de paso por una cierta parcela se vincula indisolublemente a  otra parcela).
Es importante también el concepto de unidad espacial,  que describe los aspectos espaciales de un objeto territorial. Una unidad espacial puede contener otras unidades espaciales (ej. Subparcelas…), y asimismo varias unidades espaciales pueden agruparse (ej. Polígono, manzana, municipio…). Se distingue asimismo por el nivel de la unidad espacial ( ej. Urbano, rústico...), así como si se trata de un espacio edificado (ej. casa, piso, local…), o de un espacio de red de servicio (ej.  alcantarilla…). La geometría de una unidad espacial puede ser especificada de distintas formas: descripción mediante texto, polígonos, poliedros…., siendo también diversa la fuente desde la que se capturan estas unidades (ej. Croquis, observaciones GNSS, ortofotos, mapas topográficos…)

Finalmente LADM nace plenamente coordinado con otras normativas que también tienen voluntad de estandarización, y especialmente con INSPIRE ,  LPIS  (Land Parcel Identification System), y STDM (Social Tenure Domain Model).

Cada país debe personalizar el esquema LADM para adecuarlo a sus necesidades: Eliminando unos elementos, refinando otros, o añadiendo nuevos. Varios países  ya han desarrollado o están desarrollando sus perfiles nacionales: Portugal, Queensland (Australia), Indonesia, Japón, Hungría, Países Bajos, Corea, Chipre, Rusia…

(NOTA: el resumen anterior ha sido elaborado por Jesús Sánchez Zamorano, miembro del Centro Experto de SIG y Catastro, de Informática el Corte Inglés).
Finalmente, me parece de especial relevancia destacar como esta norma consolida la relación entre elemento físico (parcela) y derecho, continuando con la tendencia establecida en la Directiva INSPIRE y siguiendo la posición mayoritaria en casi todo el mundo, según la cual la parcela catastral es la descripción del ámbito espacial del derecho de propiedad, lo que lleva a la conclusión de que el Catastro ha de ser la base gráfica del Registro de la Propiedad.
La publicación de la norma se producirá en los próximos días,  muy probablemente con la numeración ISO19152 que le fue asignada desde el origen.