lunes, 14 de marzo de 2011

La reforma del artículo 33.4 de la Ley del Catastro y el 150 aniversario de la Ley Hipotecaria.


La Ley Hipotecaria de 1861 celebra 150 años. Se trata de una norma que ha aportado un importante servicio a la sociedad española. Como han señalado muchos autores a lo largo de su historia, la influencia sobre el modelo español del sistema registral alemán ha quedado de manifiesto en numerosas figuras registrales e hipotecarias integradas en esta Ley. Quien tenga interés en conocer en profundidad este modelo registral alemán,  tiene a su disposición el ya clásico trabajo de Antonio Pau Pedrón, en:

Una de las muchas características que destacan este y otros autores del modelo alemán, es la eficaz coordinación entre Catastro y Registro, basada desde el origen en la plena coordinación de dos libros: el Flurbuch, o libro catastral, y el Grundbuch o libro registral, señalándose además que la primera inscripción de cada finca es un simple  traslado de los datos físicos consignados en el Catastro. A partir de esta idea, el modelo ha avanzado de manera significativa en la coordinación entre ambas instituciones, a pesar de ser el Catastro una competencia distribuida entre los distintos Lander.

En España, muchos de los autores que participaron en el debate de elaboración de la Ley Hipotecaria de 1861, aun reconociendo la conveniencia de este modelo germánico, tuvieron que renunciar a él fundamentalmente por una única y definitiva razón: en nuestro país, en esas fechas, no existía un buen sistema de información catastral. Esta decisión dio lugar al inicio del debate sobre la “cuestión catastral”, que estará presente en numerosas discusiones e iniciativas políticas a lo largo de todo el resto del siglo XIX y buena parte del XX.

Desde los primeros años de la década de 1990 España cuenta con uno de los mejores catastros del mundo, puesto a disposición de todos aquellos que necesiten conocer la realidad inmobiliaria y, por supuesto, también a disposición del Registro de la Propiedad. Han sido varios los intentos que se han ido desarrollando en los últimos años para lograr la adecuada coordinación de estas instituciones, pero el objetivo aun no se ha alcanzado.

Sin embargo, la normativa catastral no ha querido renunciar a él. Como prueba de ello, en la Ley de Economía Sostenible se da un paso más en la oferta de coordinación en el nuevo apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Catastro, con la siguiente redacción:

4. Con el fin de facilitar la utilización de la cartografía catastral como cartografía básica para la identificación de las fincas en el Registro de la Propiedad, la Dirección General del Catastro proporcionará acceso al servicio de identificación y representación gráfica de dichas fincas sobre la cartografía catastral, mediante un sistema interoperable que responderá a las especificaciones que se determinen por Resolución de la Dirección General del Catastro.
En los supuestos en que se hubieran utilizado medios o procedimientos distintos de la cartografía catastral para la identificación gráfica de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá aplicarse el procedimiento de rectificación por ajustes cartográficos establecido en el artículo 18.3 de esta Ley.

Es decir, se seguirá el procedimiento descrito en la norma destinado a la coordinación entre realidad física y Catastro, que se realizará a través de las rectificaciones de oficio en la base de datos catastral para hacerla coincidir con la realidad, bien sea en procedimientos individuales o masivos, y dependiendo de que la diferencia detectada supere o no la tolerancia prevista en la normativa catastral.

Es una reforma de gran calado con la que se demuestra una vez más la voluntad del Catastro de mejorar la coordinación con el Registro, y que sigue los modelos vigentes en la práctica totalidad de los países europeos donde esta cuestión está resuelta, al compartir ambas instituciones una base gráfica única. No es la primera reforma de estas características que se introduce en la normativa catastral. Lo deseable es que fuese la última.




2 comentarios:

  1. Ignacio está muy bien. Pero creo que no basta con que ambos conjuntos compartan el subconjunto de Referencia Catastral. debe haber identidad de objeto.

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  2. Paco Torres (Almería)17 de marzo de 2011, 22:34

    Estimado Sr. Durán;
    Como ya comentamos en la primera entrada referente a la LES, intentaré en la medida de mis posibilidades comentar -siempre a nuestro entender- las implicaciones de estas modificaciones en nuestro "trabajo-catastral-tributario" diario. Las apreciaciones que podamos hacer a este respecto están avaladas por la parte empírica de nuestro quehacer diario en relación tanto con la Gerencia correspondiente, con los ayutamientos y,por supuesto, con el personal tanto de Notarias como de los Registros de la Propiedad.
    En relación con este punto que se comenta( art. 33.4), tengo que decir que de forma casi solomónica estoy de acuerdo tanto con usted como con el Sr. Serrano; comparto la idea de la referencia catastral como punto de unión y "lenguaje" entre ambas instituciones y también la acertada puntualización sobre la identidad del objeto en cuestión. El Catastro en los último 10 años ha invertido espectacularmente en I+D+I+capital humano y ha conseguido hacer más social y divulgativa la información que ha ido produciendo(de forma propia o colaborativa); también se han hecho avances por parte de los Registradores en este campo tecnonológico (ejemplo: sistema de bases gráficas registrales,...).Creo que el esfuerzo de ambas instituciones ha sido importante -nosotros somo ususarios de las dos- pero siempre he tenido la impresión de que en este "arduo trabajo" ha faltado más "colaboración, empatía mutua y voluntad" para conseguir sinergias más eficientes. El espíritu y el articulado de esta reformada LES invitan al optimismo en un futuro muy próximo.

    Un coridal saludo.
    P.T.

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