En el Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo se ha publicado la Ley de Economía Sostenible, cuya Disposición Final 18ª incorpora importantes novedades, al reformarse el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. En próximos comentarios en “Catastreros” iremos desarrollando y comentando algunas de las reformas introducidas.
Ahora, y como primera entrega, se describen en la siguiente tabla/resumen la referencia de los artículos reformados, con una breve descripción del contenido de la reforma y del plazo de aplicación efectiva de cada una de ellas, ya que en algunos casos se fija un periodo transitorio para adoptar las reformas técnicas e informáticas necesarias para su implantación.
Aunque las reformas en materia catastral se concentran en la Disposición Final 18ª, puedes ver el texto completo de la norma en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf
Artículo reformado | Contenido | Plazo de aplicación. |
18.2 TRLCI | Intercambio de Información Notarios-Dirección General del Catastro en el nuevo procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el artículo 18.2 TRLCI | 1 año |
33.3 TRLCI | Determinación formatos, condiciones de acceso, suministro y demás características necesarias para poner a disposición de ciudadanos y empresas la cartografía catastral | Inmediato |
33.4 TRLCI | Sistema interoperable de acceso por los Registros de la Propiedad a la cartografía catastral | Inmediato |
36.3 TRLCI | Remisión de comunicaciones por notarios, en plazo de 5 días | 1 año |
46.2 TRLCI | Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos | 1 año |
47.2 | Constancia de la referencia catastral en documentos notariales | 1 año |
48.5 TRLCI | Constancia registral de la referencia catastral en los actos de naturaleza urbanística | 1 año |
62 TRLCI | No sujección a la tasa de acreditación catastral de los documentos obtenidos directamente por medios telemáticos | Inmediato |
Creo que la redacción de la DT 8ª del TRLCI, introducida en el número catorce de la DF 18ª de la LES, no debe ser correcta, y supongo que en los próximos días aparezca la típica rectificación de errores:
ResponderEliminarEn primer lugar, su título "Utilización de medios electrónicos". No parece que sea tan sólo la utilización de medios electrónicos lo que se quiera retrasar.
En segundo lugar, lo que según la redacción literal de dicha disposición queda en régimen transitorio, es "la vigencia de los plazos" previstos en los artículos a que se refiere, lo cual es, cuanto menos, confuso, pues se dice que en el régimen transitorio serán de aplicación los plazos establecidos en los mismos artículos, según su redacción anterior, cuando en muchos de esos casos la LES introduce precisamente cambios en los apartados de algunos de estos artículos.
Estimado Sr. Durán;
ResponderEliminarme congratula enormemente encontrar este blog y especilamente, que sea una autoridad en la materia catastral la que nos haga partícipes de sus opiniones y comentarios. El tema de la reforma de la ley del Catastro a través de la Ley de Economía Sostenible va asuponer-creo- una apasionante era en las relaciones interadministrativas y,por supuesto,una novedosa forma de interactuar entre la DGC y los ciudadanos. Ya, a principios de este 2011, son de aplicación algunos artículos de la LCI que se modificaban de forma sustancial en el proyeto de LES (v.g. el tema de las notificaciones en procedimeintos de valoración colectiva que se introdujeron a través de la disp. adic. de la ley de almacenameinto geológico del dioxido de carbono);al final se ha abnticipado un ejercicio posiblemente motivados más por razones de economía presupuestaria que de eficiencia administrativa.
En fin, espero con entusiasmo los próximos "posts" que seguro serán interesantísimos.
Un cordial saludo.
P.T.
Estimado Paco: gracias por tu comentario. Coincido contigo en que estas reformas incluidas tanto en la "Ley del co2", como en la de Economía Sostenible van a dar mucho juego. En próximas entradas iremos comentando algunas de ellas.
ResponderEliminarMuy bueno el cuadro sinóptico, se ve claro el plazo de aplicación de cada artículo. La LES es tan amplia y enrevesada que su lectura es dificilísima.
ResponderEliminarGracias, Sr. Durán