lunes, 22 de diciembre de 2014

¡Feliz navidad y un 2015 muy catastrero!

Para todos los que hacéis del Catastro una parte importante de vuestra actividad, y especialmente para aquellos que tenéis la amabilidad de seguir este blog, os deseo unas muy felices navidades y un año 2015 lleno de proyectos y buenas experiencias.


(La imagen es de José Miguel Olivares, uno de los "catastreros" más brillantes cuya amistad tengo el honor de disfrutar).

martes, 16 de diciembre de 2014

Algunas enmiendas que (en mi opinión) deberían incluirse en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Como comentamos en la entrada anterior, el viernes 28 de noviembre tuvo lugar la I Jornada sobre Catastro y Propiedad, convocada por el Colegio Oficial de Topógrafos.  El desarrollo de las distintas ponencias cumplió con las expectativas, lo que permitió  obtener información valiosa sobre las posiciones de los distintos protagonistas de la reforma (Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y el Notariado, Registradores, Notarios, Topógrafos, etc.).

Especialmente valiosa fue la intervención del Diputado Jordí Jane, de CiU, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que invitó a los asistentes a la Jornada a hacer llegar sus propuestas y sugerencias al Proyecto de Ley. Atendiendo a esta invitación, ahí van tres propuestas concretas por si a algún responsable de la iniciativa les resultan de interés, incluso sabiendo que alguna de ellas es imposible que vea la luz en esta Ley:

Primera propuesta: convirtamos la inscripción registral en constitutiva: Creo, sin duda alguna, que es la única solución definitiva a la cuestión de la coordinación Catastro-Registro.  Durante mi intervención en la Jornada propuse –limitado por la prudencia- que la inscripción fuera obligatoria. En el turno de preguntas posterior, Joaquín Delgado Ramos, siempre acertado en sus aproximaciones sobre este tema desde su experiencia como Registrador, cuestionó mi afirmación señalando que la inscripción no debía ser obligatoria, sino constitutiva. Explicándolo de forma sencilla, el incumplimiento de la obligación de inscribir sólo supondría multa al infractor, mientras que la inscripción constitutiva supone que si no hay inscripción, no nace el derecho. Es decir, es mucho más fuerte en sus efectos la inscripción constitutiva, situación que ya se da en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Le doy completamente la razón a Joaquín Delgado. La inscripción constitutiva sería la solución definitiva por dos motivos: en primer lugar, porque si no hay derecho no hay nada que coordinar, y en segundo lugar, porque la claridad de esta norma sería el mejor estímulo para resolver los problemas técnicos de la coordinación en muy breve plazo.

Tiene también en parte razón mi apreciado Oscar Vázquez, cuando en su intervención destacó lo poco "estético" -en términos jurídicos- de una norma de coordinación que permite, con la nueva redacción del artículo 10, que el Catastro rompa con lo ya logrado, cuando tiene información de alteraciones perimetrales o de superficie de un inmueble ya coordinado, y esta información no proviene “de una previa inscripción registral”. Es sin duda un paso atrás, pero un paso que lamentablemente sigue siendo imprescindible, aunque entiendo que pueda no estarse de acuerdo desde la óptica de los Registradores. Mientras sigamos teniendo este régimen dual de propiedad –inscrita y no inscrita- , y mientras el principio de rogación sea un elemento clave del modelo, no hay otra opción para garantizar la permanente actualización del Catastro (en donde, recordemos, la inscripción si es obligatoria).

Con la inscripción constitutiva todo este debate desaparece, pues no cabe que acceda al Catastro nada que no esté inscrito previamente. Pero esto requeriría modificaciones en el Código Civil, y por tanto, creo que es poco realista pensar en que pueda producirse esta modificación en el proyecto de Ley.

Segunda propuesta: Facilitemos al máximo la coordinación respecto a fincas ya inscritas: El Proyecto de Ley, reforzando un mandato por otro lado ya existente, dibuja un buen escenario de coordinación para las fincas de nueva inmatriculación. Pero sigue siendo igual de rígido para las fincas ya inscritas –que, por otro lado, es donde se generan los mayores conflictos para la coordinación efectiva-. 

El nuevo artículo 198 describe dos formas específicas de mejorar la coordinación, bien mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, o bien mediante la propia rectificación de la descripción, superficie y linderos,  a través de un procedimiento que es descrito con más detalle en el nuevo artículo 201. Es en este último procedimiento donde entra en juego la posibilidad de que la descripción gráfica del Catastro no sea coincidente con la realidad, lo que obliga al promotor a aportar otra “representación gráfica georreferenciada” de la misma, y dispara el expediente descrito en el artículo 18.2.c de la Ley del Catastro, en cuya tramitación se requiere:
-que el notario entienda suficientemente acreditada la existencia de la discrepancia,
-se obtenga el consentimiento de titulares y colindantes, requerido expresamente,
-se incorpore la nueva descripción del bien inmueble en el mismo documento público o en otro posterior autorizado al efecto,
-que por el notario se informe a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público.
- que la Dirección General del Catastro, una vez validada técnicamente la rectificación declarada, incorporé la alteración en el Catastro, teniendo un brevísimo plazo de cinco días para actuar en los supuestos en que se aporte el plano representado sobre la cartografía catastral,
-y finalmente, que el notario incorpore en el documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles afectados que refleje su nueva descripción.

Todo esto como actuación previa a la acción del Registrador, que en virtud de su función de calificación, ha de valorar la documentación aportada y acceder o denegar la rectificación de descripción, superficie o linderos propuesta en el título, lo que puede suponer –así está ocurriendo en numerosos casos- una vuelta a la “casilla de salida”, para rectificar las deficiencias que pueda apreciar.

Los profesionales de la topografía que se dedican a cuestiones de propiedad conocen las dificultades reales que se ocultan tras este procedimiento. Y sobre todo, sufren junto con sus clientes la incertidumbre que se produce ante ese riesgo de tener que volver “a la casilla de salida” que hemos descrito.

No parece posible suprimir ninguno de los trámites descritos, ni tampoco las funciones que corresponde desarrollar a Notarios y Registradores, ni cabe pretender que se suprima el principio de rogación, que limita el inicio del expediente a la previa acción del titular registral. Por todo ello,  lo que sería deseable es que en el Proyecto de Ley se recogiera un compromiso de Catastro, Notarios y Registradores para que el procedimiento se orientase hacia tres principios básicos:
-Descargar de obligaciones que hagan más difícil el trámite. En este sentido la apuesta por la administración electrónica debería solicitarse para todos los trámites y no solo para las comunicaciones entre Notarios y Catastro.
-Facilitar al topógrafo criterios claros para la realización de su trabajo, de tal manera que desde el inicio de sus actuaciones quede claro que se están cumpliendo los requerimientos legales y formales que va a fiscalizar el Registrador. No se debería tener que volver a campo para rehacer lo ya hecho.
-Y finalmente, atendido el principio de rogación generado con la acción del titular registral, no estaría mal añadir un compromiso específico sobre las tres instituciones para que, de oficio, impulsen el expediente hasta su correcta finalización. Nunca he entendido el principio de rogación como contrario al interés general, por tanto no veo impedimento para que las instituciones asuman un mayor compromiso en el objetivo de mejorar la coordinación.

Tercera propuesta: Creemos las condiciones para facilitar la inmatriculación inmediata y sencilla de todas las fincas que todavía no están inscritas: No es coherente, atendiendo a las grandes ventajas que aporta la inscripción registral,  que más de 150 años después de establecido el modelo una parte muy importante de las fincas rústicas, (y en mucha menor medida también algunas urbanas), todavía no se encuentren inscritas. No es el momento para analizar las causas de ello, aunque si lo es para reclamar más información al respecto: quiero suponer que es perfectamente conocido el número de fincas inscritas a nivel de municipio, pero lo que no parece es que este dato sea accesible. La falta de esta información impide comparativas claras con el número de fincas inscritas en el Catastro, y no facilita dimensionar el problema al que nos estamos refiriendo. En todo caso, la experiencia hace suponer que en entornos singulares, como lo es por ejemplo el minifundismo gallego, la diferencia entre fincas inscritas en Registro y en Catastro debe ser más que llamativa.

Para facilitar la corrección de esta deficiencia crónica del sistema, sería muy adecuado que el proyecto de Ley estableciera un procedimiento “express” de inmatriculación de fincas, apoyándose para ello en la certificación catastral descriptiva y gráfica, y en el acuerdo de los colindantes (que podría ser requerido de forma colectiva para toda un área de inmatriculación). Probablemente sería adecuado incluir también aranceles específicos para este tipo de operaciones.

No despreciemos la idea de una acción “express” con efectos jurídicos. Este procedimiento abreviado y simplificado ha resuelto graves problemas de tramitación en los divorcios con mutuo acuerdo. ¿Por qué no aplicar una acción basada en la misma filosofía para facilitar la inmatriculación masiva?.

Puedes ver el contenido de mi intervención en las jornadas en los siguientes enlaces de Youtube (está cortada en dos videos):



martes, 18 de noviembre de 2014

Catastro y Registro de la Propiedad: la hora de la coordinación.

En España y en la mayoría de los países latinoamericanos se produce una circunstancia que no se da en otros países desarrollados: la información catastral y la que consta en el Registro de la Propiedad no siempre coinciden, lo que permite que un dato objetivo, -como el emplazamiento de la finca, su superficie o sus linderos-, no sea igual en ambos sistemas.

No ocurre así en los países europeos, Canadá, Australia, y otros países con altos niveles de desarrollo, en los que ambas instituciones, o bien forman parte del mismo órgano público, o bien comparten sus bases de datos de tal manera que no hay duplicidades. Para dar respuesta a esta situación, en diversos países latinoamericanos se están poniendo en marcha, con distinto nivel de éxito, algunas iniciativas para avanzar en la coordinación, buscando con las mismas subsanar esta deficiencia. El proyecto ICARE de Colombia, el proceso de vinculación sobre el Modelo Óptimo de Catastro en México, o el Proyecto de Regularización Catastro Registro de Costa Rica, son algunas de las referencias a considerar.

Son muchas las razones históricas, institucionales o corporativas que están en el origen de la descoordinación que se aprecia en España, y también en los países latinoamericanos. Tantas que, para algunos, la cuestión no parece tener solución. Si atendemos a la larga cadena de reformas normativas que se intentaron, o que incluso se llegaron a aprobar, desde hace más de cien años sin lograrse la coordinación deseada, no parece que estas posiciones negativas estén faltas de razón.

Para aquellos que deseen profundizar sobre la situación en España, les recomiendo la lectura del artículo publicado en el número 164 de la revista MAPPING.

En un nuevo intento para salir de esta situación, el pasado día 16 de junio el Consejo de Ministros de España aprobó el proyecto de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, cuyo objetivo principal no es otro que lograr la tan ansiada, perseguida e inalcanzada coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. ¿Será un nuevo intento infructuoso?. ¿Qué ha cambiado ahora para que esta vez haya una expectativa razonable de lograr avances significativos?. Podríamos contestar aportando tres razones:
-En primer lugar, la madurez y evolución tecnológica alcanzada por el Catastro español le permite asumir un alto nivel de compromiso respecto a la calidad, actualización de la información gráfica aportada, y velocidad de respuesta a la demanda de información. Como dato significativo, tan solo en una semana se están atendiendo a través de la Sede electrónica del Catastro casi 2.800.000 consultas de cartografía catastral (más de 140 millones de consultas en 2013).
-En segundo lugar, la creciente demanda en la utilización de la información geográfica en general, y especialmente de una tan valiosa como lo es la información del Registro de la Propiedad, pone en evidencia una situación – la descoordinación- que ya no es sostenible por más tiempo. Es realmente muy difícil explicar a un ciudadano por qué su finca tiene distinta superficie en el Catastro y en el Registro, y todavía mucho más difícil explicarle por qué no se ha resuelto ya esta situación.
- Y en tercer lugar, el uso generalizado de equipos que permiten un fácil acceso a la información geográfica, lo que motiva a sus usuarios a requerir herramientas y aplicaciones sencillas para acceder rápidamente tanto a la información catastral como a la registral. En España ambas instituciones tienen plataformas potentes para atender esta demanda, y es precisamente a través de ellas como  se está poniendo de manifiesto para muchos ciudadanos esta situación de descoordinación.

El próximo 28 de noviembre, y convocado por el Colegio Nacional de Ingenieros técnicos en Topografía, tendrá lugar en Madrid la “I Jornada Nacional sobre Catastro y Propiedad”, cuyo objetivo consiste en estudiar en profundidad el alcance del Proyecto de Ley, y analizar las medidas y procesos que se pondrán en marcha con la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro.

En el evento participarán, además de los Directores Generales del Catastro, de los Registros y el Notariado, y del Instituto Geográfico Nacional, diversos especialistas procedentes del ámbito notarial, registral, académico y empresarial. En ese foro presentaremos la ponencia titulada “En la línea correcta”, expresión que pretende resumir tres ideas básicas para el debate:
-Que sólo una puede ser la línea correcta que defina el ámbito espacial del derecho de propiedad, por lo que sí existe más de una -como ocurre en ocasiones-, estamos ante una patología que debería ser subsanada a la mayor brevedad posible.
-Que las reformas anunciadas en el proyecto de Ley van en la línea correcta, al describir al Catastro como base gráfica del Registro de la Propiedad, de tal manera que la cartografía catastral debidamente georreferenciada es la que va a servir para completar la identificación y la descripción de todas las fincas registrales.

-Y finalmente, que siendo esta la trayectoria correcta, a mi juicio no aportará la solución definitiva al problema de fondo, que sólo quedará definitivamente resuelto cuando la inscripción en el Registro de la Propiedad sea obligatoria – y mejor aún, constitutiva del propio derecho inscrito, de tal manera que no existe como tal el derecho hasta que se inscribe en el Registro- como ocurre en la práctica totalidad de los países desarrollados. Pero esto requiere cambiar el Código Civil, y me temo que aun tardaremos algunos años en verlo. En esta cuestión Latinoamérica está mejor que España: atendiendo a la información publicada en la web del Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica www.catastrolatino.org , en el estudio Data Catastro, únicamente en Perú y en Nicaragua la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria.


viernes, 24 de octubre de 2014

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico presenta el nuevo portal de Catastro Digital.

El pasado 21 de octubre el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), licenciado Víctor Falcón Dávila, presentó el nuevo Portal Catastro Digital, que incluye  el inventario de todas las propiedades ubicadas en Puerto Rico y el mapa base catastral. 

La información será de libre acceso a todos los ciudadanos, lo que posiciona al CRIM al mismo nivel de otras jurisdicciones en los Estados Unidos, países latinoamericanos y España, en lo que respecta a la aplicación efectiva de políticas de “Open Data” y se completa con nuevas capas de información, tales como:           
·       Bosques y Reservas
·       Zonas Históricas
·       Zonas inundables
·       Calificación del Territorio
·       Clasificación del Territorio
·       Valor tasado de la propiedad
·       Estructuras
 Es espectacular jugar con la capa de zonas inundables, que permite la simulación y visualizar sus efectos sobre los edificios situados en dichas áreas, como se aprecia en la imagen. 

La navegación es muy sencilla y ágil, y  despliega con facilidad numerosa información asociada a nivel de parcela, incluyendo datos generales de la parcela, valores, y datos de coordinación con el registro de la propiedad:


No se han localizado, sin embargo, datos de los propietarios de los inmuebles, probablemente porque están protegidos por su carácter de "habeas data", aunque tampoco se ha encontrado información sobre si se puede acceder a la información propia a través de algún entorno protegido.

Asimismo, a través de la herramienta de dibujo se accede a otra información valiosa, como pueden ser los datos de la evolución de la población en cada municipio.



En definitiva, en mi opinión se trata de uno de los mejores geoportales de Catastro que existen en la actualidad en América Latina, lo que hace obligatorio un “paseo virtual” en:


Un último comentario, que tiene mucho que ver con el distinto valor legal que se da a la información catastral en entornos de cultura jurídica diferente. En España, y en otros países latinoamericanos, el dato catastral –también el dato cartográfico- goza de presunción jurídica de validez. Quien alegue que el dato es erróneo está obligado a probarlo. En Puerto Rico, la influencia de la cultura jurídica de los Estados Unidos obliga a que en una primera imagen, previa al acceso a cualquier dato, se informe al usuario de que la información contenida en el portal está sujeta a cambios sin previa notificación y es provista tal como es sin garantía alguna, por lo que los usuarios asumen toda la responsabilidad del uso de esta aplicación y de la información contenida en ella, complementándose el ámbito de responsabilidad con el clásico “ I agree”: el uso de esta aplicación constituye el acuerdo a las condiciones previas definidas en esa primera nota aclaratoria.

lunes, 13 de octubre de 2014

¿Será la normativa catastral del futuro sólo un conjunto de algoritmos?.

En alguna entrada anterior hice referencia a un documento publicado el pasado mes de mayo por un grupo de “catastreros” suizos,  titulado “Beyond limits” (Más allá de los límites), en el que se realiza un serie de pronósticos sobre cómo serán los catastros en un futuro inmediato.

En esta ocasión quiero detenerme en un tema específico incluido en ese documento, y que se refiere al futuro valor de los algoritmos dentro de la actividad catastral.

Partiendo de una idea sugerente basada en la rápida evolución de las tecnologías, que cada vez nos aportan instrumentos capaces de obtener mayores niveles de precisión sin intervención de topografía tradicional, concluyen que será el territorio quien nos señalará nuestra posición con una precisión absoluta, lo que supone que será el propio territorio el que se convierta automáticamente en el mapa que abarca todos los mapas. El territorio será el mapa.

Sin entrar ahora en la forma en que esta previsible situación puede llegar a alterar las actividades topográficas tradicionales, me interesa en este momento plantear una cuestión:

Si la situación, linderos y superficie precisa de una parcela que va a ser integrada al sistema oficial de información catastral se van a obtener directamente de los equipos utilizados, ¿cómo garantizar la calidad del dato obtenido, con el fin de salvaguardar la presunción legal de veracidad del dato catastral, que se define en la normativa española reguladora del Catastro?.

Refiriéndose a la actividad que deberán realizar los funcionarios del Catastro del futuro, los expertos suizos aportan una respuesta a esta pregunta:
“La segunda consecuencia teórica y práctica se refiere al reconocimiento legal de los algoritmos. Hasta ahora trabajamos en definir las bases de datos de objetos, capas catastrales, etc., pero a partir de ahora, además de todas las bases de datos existentes o futuras, también estaremos obligados a archivar algoritmos. Estos algoritmos requerirán ahora una certificación oficial, ya que serán la base de la reconstrucción de los conjuntos de datos y los datos.”

“El algoritmo que sirve de base para obtener el dato tendrá que ser legal y necesitará ser controlado a través de, por ejemplo, trabajos de medición.”

Según se plantea la cuestión, parece que el papel de la normativa catastral del futuro será el de dar validez legal a los distintos algoritmos que se utilizarán en todas las funciones relacionadas con la obtención de datos catastrales, y especialmente en la captura de imágenes y la elaboración de la cartografía. Ello requerirá de las autoridades catastrales la validación específica de cada algoritmo, a través de los trabajos previos de comprobación que resulten necesarios.

Entiendo que, además, los funcionarios del catastro deberán desarrollar competencias específicas de homologación de equipos y sistemas, como requisito previo para dar validez legal a los datos obtenidos con dichos equipos.

Según esto,  parece que en el futuro cualquier ciudadano podrá medir su parcela y remitir al Catastro la información utilizando una determinada tablet  homologada,  que integre un software que trabaje con los algoritmos igualmente homologados.

El tema me parece del máximo interés, pues plantea una auténtica revolución- que ya se está produciendo de manera silenciosa-  en la metodología de captura de información para el mantenimiento del Catastro, y tiene mucho que ver con “la nueva manera de hacer trabajos de campo”, a la que me referí en anteriores entradas de este blog.

Puedes acceder a este documento a través del siguiente enlace:



viernes, 26 de septiembre de 2014

Cambios en la Dirección del Catastro Dominicano.

El pasado lunes 15 se ha producido el relevo en la cabeza de la Dirección General del Catastro Nacional de la República Dominicana, habiéndose designado  al ingeniero Claudio Peña como nuevo Director General.  El Ingeniero Peña sustituye al Licenciado Bolívar Marte, que había desempeñado el puesto en los últimos años.

El Ingeniero Peña es un experto en gestión catastral y un gran conocedor de la Institución, en la que anteriormente ha desempeñado los cargos  de Subdirector Técnico  y Subdirector Administrativo.

Así mismo, fue designada como Subdirectora  General del Catastro la Licenciada Josefina Marmolejos, quien anteriormente ocupaba la Presidencia del Colegio de Abogados de La Vega.

Desde “Catasteros” deseamos al nuevo Director y a su equipo los mayores éxitos en su gestión.


jueves, 4 de septiembre de 2014

Sueños, sentencias e IBI (o como el Tribunal Supremo escribe el penúltimo capítulo de una historia que no fue).

El pasado 30 de mayo el Tribunal Supremo, certificando lo obvio, ha dejado claro que el suelo urbanizable que no se haya desarrollado realmente, no puede ser considerado como urbano a efectos del IBI. Se escribe con ello el penúltimo capítulo –luego explicaremos cual será el último- de una historia de ambición y humo, nacida cuando todos deseaban que sus terrenos fueran recalificados, y frustrada cuando una crisis económica más que previsible puso fin a la fiesta.

Aunque he seguido el tema desde la aparición de la Sentencia, he preferido dejar pasar un tiempo para observar su desarrollo. Hoy sus efectos son ya un clamor, puesto que prácticamente no hay día donde no se publique en algún periódico alguna iniciativa de ciudadanos o de los propios responsables municipales pidiendo que de oficio se otorgue a estos suelos urbanizables el tratamiento de rústicos a efectos de su valoración catastral, con lo que ello supondría de bajada de valor catastral y, por tanto, de cuota del IBI. Como ejemplo puedes ver esta reciente noticia:

En ella se describe el caso de Sarracín (Burgos), donde algunos vecinos piden la aplicación “automática” de la sentencia. El ejemplo es espectacular: según la noticia la situación afecta a 600 hectáreas de las 900 que tiene el municipio, puesto que el vigente plan general recalificó suelo para construir 10.000 viviendas. Alguien pensó –y decidió- que la proximidad geográfica a Burgos permitiría multiplicar por 100 su número  de habitantes en pocos años, pasando de los 300 actuales a 30.000, si estimamos una media de tres habitantes por vivienda.

Con la casuística propia de cada caso, lo cierto es que la situación se repite en casi toda España, y era de esperar que finalmente la cuestión acabase en el Tribunal Supremo. Esta situación- la repetición del hecho en todo el país- junto con la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para definir lo que debe considerarse suelo urbanizable, ha obligado al alto Tribunal a justificar por qué era necesario fijar una doctrina única para todo el territorio, usando para ello dos principios que refuerzan el papel institucional del Catastro:
-en primer lugar, reiterando que las obligaciones tributarias forman parte del haz de obligaciones que integran el derecho de propiedad, cuya regulación es de ámbito estatal,
-y en segundo lugar, recordando el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1999, según la cual el Catastro es una competencia del Estado por tratarse de una institución común e indispensable para la gestión de los impuestos estatales más relevantes, quedando la información catastral unida a los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos.



Este tema, de gran calado jurídico, ha pasado casi desapercibido al quedar tapado por la cuestión principal, pero en mi opinión tiene mayor trascendencia de la que puede parecer a primera vista. El Tribunal explica que no pueden desvincularse completamente la normativa catastral- estatal- y la urbanística –autonómica-, puesto que no podría tolerarse valores muy diferentes “consecuencia de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien  inmueble tenga un valor sustancialmente distinto según el sector normativo de que se trate, fiscal o urbanístico, no siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor muy superior al que deriva del Texto Refundido de la Ley del Suelo…”.

¿Vuelve el péndulo doctrinal a moverse hacia situaciones anteriores, en las que la normativa establecía claras relaciones entre el valor urbanístico y el catastral?. Ahí queda la cuestión para mis buenos amigos especialistas en valoraciones inmobiliarias –urbanísticas, catastrales, hipotecarias, etc.- que algo tendrían que opinar sobre esta posición del Tribunal Supremo.

Pero volvamos al hecho principal: después de esta Sentencia queda claro que para que un suelo pueda ser considerado urbano a efectos de valoración catastral, y consecuentemente pague un IBI equivalente a esta situación, es necesario que no existan ningún tipo de limitaciones normativas - por ejemplo, la necesaria aprobación de un Plan Parcial- que impidan su desarrollo urbanístico inmediato, pudiendo ser convertido en solar sin más dilación que la obtención de la oportuna licencia, en su caso.

Como señaló el Abogado del Estado, y reconoce el Tribunal en la sentencia, son más de 900.000 inmuebles los que se encuentran en esta situación, y se estima un elevado daño económico directo especialmente sobre la recaudación del IBI. El monto debe ser muy elevado puesto que el propio Tribunal, que si indica el número de inmuebles,  omite citar en la Sentencia la cifra que aporta el Abogado del Estado.

No es de extrañar esta preocupación. Recientemente, en una conversación informal, un profesional de una empresa que desarrolla los trabajos de regularización catastral que está realizando la Dirección General del Catastro, estimaba que la pérdida de recaudación de los municipios por la aplicación generalizada de este criterio puede neutralizar todo el incremento de recaudación previsto como consecuencia de los trabajos de regularización. No tengo información precisa para apoyar o no esta opinión. Pero es evidente, tan sólo viendo los periódicos, que la cuestión preocupa a los Ayuntamientos que, una vez más, vuelven a la dualidad que permanentemente recae sobre los regidores municipales, cuando por un lado apoyan públicamente a sus vecinos pidiendo una nueva valoración de estos suelos con arreglo a los criterios de la Sentencia, buscando una menor tributación, y por el otro dirigen sus peticiones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pidiendo reformas sustanciales del IBI y más aportaciones financieras para los municipios.

En contra de lo que muchos desean y algunos periódicos trasladan, la aplicación de esta doctrina no puede realizarse “automáticamente”. Como bien señalan Blanca Lozano Cutanda y Ana López Muiña, del despacho de Abogados Gómez- Acebo & Pombo, en un post de lectura recomendable por su claridad y sencillez para quienes no tengan ánimo de leerse la Sentencia -puedes encontrarlo en:
“…sus consecuencias tributarias son muy importantes, pues habrá de revisarse la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles afectados, y sus propietarios podrán pedir la devolución, como ingresos indebidos, de las cuotas pagadas.
Además, esta distinta valoración catastral puede incidir también en otros impuestos estatales, autonómicos o locales (tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En el plano práctico, y a efectos de la devolución de lo indebidamente pagado por IBI, habrá que analizar caso por caso para determinar las vías legales procedentes para reclamar ante la Administración la aplicación de esta doctrina jurisprudencial. Las vías de actuación dependerán fundamentalmente de si la ponencia catastral que fija erróneamente según esta doctrina los valores catastrales y en base a la cual la administración liquida los correspondientes impuestos es o no firme. Así para plantear cualquier posible reclamación de ingresos indebidos deberá de recurrirse previamente la ponencia catastral que fije la base imponible del impuesto cuya devolución se reclama. En el caso de que la ponencia catastral fuera firme, habría que instar previamente su revisión de oficio, para lo cual la Sentencia proporciona sobrados argumentos, incluso de derecho constitucional.”

Este será el “último capítulo” de la historia al que ante me referí.  Y será un final largo y complejo, en cuyo control trabajan desde hace meses los responsables de la Dirección General del Catastro. Con toda probabilidad veremos la repetición masiva de litigios instados para lograr anulaciones de decenas de ponencias, así como de miles de valoraciones y liquidaciones de distintos impuestos, como apunta el propio Tribunal Supremo en su Sentencia. No cabe pensar, en los tiempos que vivimos, que se dejen de ejercer estas opciones por quienes tienen derecho a ello, sobre todo teniendo en cuenta el alto valor de las cuotas de IBI que pagan muchos de estos terrenos, y cuál es el perfil profesional de algunos de sus propietarios.

Al menos ahora hay una doctrina única que seguir.







lunes, 1 de septiembre de 2014

Crowd sourcing como herramienta para la actualización del Catastro en el futuro inmediato.

En la web IT ProPortal- http://www.itproportal.com/2014/03/21/big-data-vs-crowdsourcing-whats-the-future/ - se publicó en marzo de este año un post de Paul Cooper que platea la relación entre crowd sourcing y Big Data como los dos contendientes que se enfrentarán en una hipotética batalla tecnológica. El autor se decanta a favor del crowd sourcing, y ve reforzada su opinión con los votos de los lectores (sólo 35% se manifiesta a favor del Big Data) que ven más futuro en la tecnología basada en la participación activa de los ciudadanos como creadores de datos, que en el Big Data, al que describe como una tecnología inmadura, poco concreta y escasamente fiable. El post incluye está imagen, sumamente descriptiva del debate:

                                           Fuente: IT ProPortal. www.itproportal.com

Como ejemplos de esta lucha se cita el enfrentamiento dirigido por la Universidad de Colorado en el que se propuso la creación del mapa de cráteres de la luna a dos equipos diferentes: http://www.itproportal.com/2014/03/17/crowd-sourcing-amateurs-as-good-as-nasa-scientists-at-spotting-moon-craters/
Por un lado, a un equipo de expertos profesionales de la NASA, y por otro a miles de  aficionados que exploraron la Luna con sus telescopios. ¿El resultado?: ambos equipos obtuvieron cifras estadísticamente similares.

Como otros ejemplo de crowd sourcing aplicados a la información geográfica se citan también los casos de Bostón, Londres o Australia, donde los ciudadanos contribuyen a geolocalizar e informar con sus teléfonos móviles sobre servicios públicos en mal estado, con soluciones parecidas a las que ya existen en varias ciudades españolas.

En una línea similar, el Servicio Geológico de los Estados Unidos, equivalente en estas funciones al IGN español, acaba de hacer un llamamiento a nivel global para que ciudadanos de todo el mundo contribuyan a crear bases de datos aportando y comunicando información inmediata  a través de sus teléfonos móviles sobre terremotos -con la herramienta “Tweet Earthquake Dispatch” y “Did you feel it? (¿lo sentiste?)-, sobre deslizamientos de tierras – con la herramienta “Did You See It?” (¿lo viste?)- y sobre erupciones volcánicas- con la aplicación “Is Ash Falling? (¿está cayendo ceniza?). Puedes ver más información sobre estas y otras herramientas en http://www.gislounge.com/crowdsourcing-with-the-usgs/

En relación con esta cuestión, que pone de manifiesto el gran valor de la información geográfica obtenida directamente por los ciudadanos, aporta un valiosos punto de vista el reciente trabajo publicado por un grupo de expertos suizos titulado “Más allá de los límites. Reflexiones, visiones y expectativas para un futuro catastro dinámico”, en el que se entra directamente a opinar sobre cuál será en el futuro papel de los ciudadanos en el mantenimiento directo de la información catastral, con frases como las siguientes:

“Uno de los principales retos que hay que afrontar en el futuro se refiere a la integración de la población como partes interesadas en el sistema catastral. La solución no será ni obvia ni fácil. Inicialmente, la respuesta será la de hacer que la gente aporte sus comentarios …… para que su contribución puede ser claramente beneficiosa para los demás”.

“….las personas pueden participar efectivamente en una manera positiva en el progreso de los sistemas dinámicos de información social en el Catastro”.

“Siempre se puede pedir información sobre errores en los levantamientos catastrales antes de iniciar una fase más activa de la creación de objetos virtuales. El camino que se toma tendría que ser a la vez experimental y ser regido por una estructura legal adecuada. Esta combinación de la experimentación y el marco legal debe facilitar la adquisición de conocimientos suficientes para permitir el avance hacia un sistema altamente dinámico”.

“Sin duda, será necesario crear un nuevo servicio de asesoramiento para los usuarios a nivel de las autoridades responsables del sistema catastral con el fin de apoyar el suministro de información por parte de los ciudadanos ….. para verificar la autenticidad y validar los cambios, e identificar cualquier disposición deliberada de desinformación y de actos similares, y por lo tanto para asegurar la recepción de entrada útil de información y la gestión eficiente de los problemas identificados”.


Coincido plenamente con la idea de que la extensión del uso de smartphones y tablets,  y la paulatina mejora de las herramientas GNSS que incorporan, junto con las ya muy potentes cámaras de fotos, permitirá definir procedimientos específicos de remisión al Catastro de información que será muy valiosa para su permanente actualización. Pero también coincido en que será necesario para ello revisar en profundidad la propia normativa y los actuales procedimientos catastrales, si se quiere garantizar la calidad del dato catastral y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Sólo de esta forma podrá hacerse útil la tecnología, garantizando al mismo tiempo la presunción legal de validez del dato catastral.


En todo caso, veremos pronto soluciones como las citadas. No puede ser de otra forma, si es que el Catastro español desea mantener su prestigio como institución puntera en la prestación de servicios a los ciudadanos.

viernes, 8 de agosto de 2014

Cuantificando el valor de las cartografías digitales y de los servicios de navegación.

En diversas ocasiones se ha intentado cuantificar y evaluar el valor económico y los beneficios sociales derivados de las ventajas que supone contar con buenas y actualizadas cartografías digitales y con eficaces servicios que facilitan su utilización o el desarrollo de servicios apoyados en las mismas, como es el caso de las herramientas de navegación. En el año 2013 se publicó un interesante trabajo elaborado por la consultora OXERA, con el apoyo de Google, titulado “¿Cómo se benefician los consumidores y la economía por la existencia de mapas digitales y servicios de navegación?”.

El informe cuantifica la forma en que mejora el bienestar social así como determinados ratios económicos realmente relevantes. Veamos algunos ejemplos:
-el uso de sistemas de navegación en los servicios de emergencias en Inglaterra permite salvar cada año 152 vidas.
-el uso de la información geográfica, y sobre todo el ahorro en desplazamientos gracias a los servicios de navegación, permite ahorrar anualmente mil cien millones de horas  que de otra manera se hubieran perdido.
-el valor económico de todas las actividades desarrolladas por el sector, en 2013, se situó en un rango entre 150 y 270 mil millones de dólares….¡y crece un 30% anualmente!.

Es muy recomendable la lectura del informe, porque sitúa muy bien el peso creciente de la información geográfica, y los servicios asociados a la misma, en nuestras sociedades. Se ha publicado un resumen del informe, que puedes encontrar en :




viernes, 11 de julio de 2014

“Permiso de vuelo” para los drones: el Gobierno define los criterios para su utilización profesional.

En una entrada anterior del blog de 11 de abril daba cuenta de la prohibición expresa definida por las autoridades responsables de Seguridad Aérea para volar drones con fines profesionales en España. El pasado 5 de julio, con una velocidad de actuación muy elogiable, el Consejo de Ministros levantó esta prohibición a través de un Real Decreto-Ley de aprobación de Medidas urgente para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fijando un régimen transitorio por el que se regula y se permiten estas actividades.

El Real Decreto-Ley fija criterios objetivos para el vuelo de drones, establecidos en relación con su peso, altura de vuelo o las distancias mínimas a aeropuertos, y también la necesidad de que la empresa responsable cumpla determinados requerimientos formales tales como que todos los drones lleven fijada a su estructura una placa con datos básicos que permitan su identificación, o la constitución de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Asimismo, se establecen las condiciones que han de reunir las personas que piloten estas aeronaves, que incluyen la necesidad de contar con cualquier licencia de piloto, incluyendo  la licencia de piloto de ultraligero, así como contar con determinados certificados médicos de distinto nivel, en función del peso del Dron, siguiendo con ello normativa de la UE.

Como se explica claramente en la Exposición de Motivos de la norma, era necesario regular con velocidad la actividad de este sector, tecnológicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, por lo que no podía demorarse más su regulación. Respecto a la importancia y crecimiento de estas actividades se aporta un dato llamativo: en Francia en dos años son ya más de 600 las empresas que utilizan drones. Aunque la regulación es provisional, es bienvenida por el sector, puesto que con su aprobación se permite ya el vuelo de drones en España.

El texto íntegro de la norma lo encuentras en:
Hay muchas noticias publicadas sobre el tema, si bien la mayoría son relativas a críticas políticas sobre el procedimiento seguido. Como ejemplo:



viernes, 13 de junio de 2014

¿De qué se está hablando en Iberoamérica cuando se habla de Catastro?.

El próximo lunes 23 comenzará en la República Dominicana la celebración del “VII Simposio sobre Catastro en Iberoamérica”, organizado conjuntamente por el Comité Permanente del Catastro para Iberoamérica (CPCI) y la Dirección Nacional de Catastro del país anfitrión.

En ese foro me corresponde atender la invitación de los organizadores, presentando una ponencia que tiene por título “¿De qué se está hablando en Iberoamérica cuando se habla de Catastro?”.

Explicada brevemente, esta ponencia se centra en cuatro grupos de cuestiones que, en mi opinión, forman parte en la actualidad de las conversaciones habituales de los “catastreros” iberoamericanos.

El primer grupo se centra en la tecnología. Reflexionaremos sobre la forma en que cuestiones tales como el uso de Drones, LIDAR, IDEs o  la tecnología asociada a procesos de movilidad (interacción con las oficinas catastrales a través de smartphones y tablets), está presente en las demandas y proyectos de los responsables de catastro.

El segundo grupo de temas se refiere a los principales problemas que han de afrontarse para desarrollar eficazmente la gestión catastral, centrándonos en los relativos a los recursos humanos, la fortaleza institucional y la financiación. Así mismo se estudiará la corrupción y su presencia en las oficinas catastrales.

El tercer grupo hace un rápido recorrido por los principales proyectos catastrales que se están ejecutando en Latinoamérica, que trabajan escenarios tan diversos como las actualizaciones de bases de datos y cartografía, o la implantación de Infraestructuras de Datos Espaciales.


Finalmente, el cuarto grupo de cuestiones se refiere a algunos de los principales problemas que afrontan actualmente los países latinoamericanos (necesidad de más y mejor financiación, servicios mejor gestionados, más seguridad jurídica o mayor justicia social), para concluir reflexionando cómo desde las instituciones catastrales se pueden dar respuestas y herramientas valiosas para resolver estas cuestiones.


martes, 3 de junio de 2014

Un debate abierto: ¿deberíamos “importar” la figura del Geómetra Experto europeo?.

Como es sabido, la aplicación de un modelo eficaz de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en España es un tema histórico pendiente. El último hito en este debate ha sido la reciente aprobación por el Gobierno, el pasado 11 de abril , del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, precisamente buscando mejorar esta coordinación.  En este escenario, y como complemento a la iniciativa legal, se está debatiendo en distintos foros la posibilidad – y la oportunidad- de implantar en España la figura del Geómetra Experto, profesional que existe desde hace muchos años en numerosos países europeos.

Ya nos hemos referido en otras entradas de este blog a esta figura. El debate sobre la conveniencia –y oportunidad- de su implantación está sobre la mesa, y ya cuenta con defensores y detractores.

Para los interesados les recomiendo la lectura de los materiales aportados en la jornada convocada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía que tuvo lugar en Valencia, el día 5 de diciembre de 2013, consultando el siguiente enlace:

así como el trabajo titulado “El truco de la descoordinación catastro-registro: el Anteproyecto de coordinación Catastro-Registro” ,

que ha publicado un grupo de notarios y aboga por la implantación de una figura similar al Geómetra experto suizo. Y para quienes deseen profundizar más, el artículo que acabo de publicar en el nº 164 MAPPING titulado “La figura del Geómetra experto europeo y su posible aplicación al modelo español de seguridad jurídica inmobiliaria”, en el siguiente enlace:



miércoles, 28 de mayo de 2014

VII Simposio sobre el Catastro en Iberoamérica, convocado por el CPCI (Comité Permanente del Catastro en Iberoamérica).

Entre los días 23 y 26 de junio tendrá lugar en la República Dominicana el VII Simposio sobre el Catastro en Iberoamérica, convocado por el CPCI. En esta ocasión el encuentro, que cuenta con el soporte de la Dirección Nacional de Catastro de la República Dominicana, tiene como uno de sus objetivos principales dar a conocer el importante proceso de reforma del sistema catastral que se está poniendo en marcha en este país.

Asímismo, y como es habitual  en este tipo de encuentros, participarán Directores y responsables de los catastros de numerosos países latinoamericanos y de España, siendo especialmente atractivas las ponencias orientadas a la presentación de los proyectos de reforma de diverso calado (legal, institucional, técnico, etc.,) que se están desarrollando en diversos países. Una buena prueba de la positiva y fuerte dinámica de cambio que se está dando en muchos catastros latinoamericanos.

Puedes ver un avance del programa en el siguiente enlace:

http://www.catastrolatino.org/viisimposio.asp


lunes, 28 de abril de 2014

¿Existe un sector específico de PYMES con orientación GEO-TIC en España?. ¿Y en Europa?.

El pasado 10 de abril tuvo lugar en la Sede del IGN una interesante jornada divulgativa sobre la iniciativa SmeSpire. Esta iniciativa forma parte de las actividades impulsadas por la Unión Europea en desarrollo de la Directiva INSPIRE, y tiene por objetivo fomentar la creación de una red europea de PYMES especializadas en GEO-TIC, basándose en las oportunidades que despliega esta Directiva.

Entre las distintas presentaciones realizadas quisiera destacar la realizada por María Cabello, excelente profesional con una gran experiencia en la implantación y desarrollo de proyectos de alcance europeo relacionados con el sector GEO. En su presentación diagnosticó la situación del sector de las PYMES que orientan su actividad principalmente al ámbito GEO-TIC, y realizó una comparativa entre España y Europa realmente interesante, resumida en la siguiente tabla:



A la vista de su contenido, se deduce que las PYMES españolas se distancias de las europeas en que no hay en nuestro país una red específica de PYMES del sector GEO-TIC, y en que seguimos atrás en políticas activas de “open data”, puesto que existe mayor desconfianza sobre el nivel real de interoperabilidad y accesibilidad a los datos públicos. Asimismo, las PYMES españolas dedicadas al sector GEO-TIC muestran dos debilidades que se repiten en todo el tejido productivo español: participan poco, y se benefician menos aún, de proyectos cofinanciados por la UE, al tiempo que sufren las consecuencias de la crisis económica.

Pero destaquemos aquellos temas en los que si se asimilan a las PYMES europeas:

-Señala María Cabello que no existe una definición comúnmente aceptada de lo que se denomina GEO-TIC, es decir, aquellas actividades que se orienta fundamentalmente al desarrollo de productos y servicios de componente tecnológico, en el que el contenido de información geográfica es relevante. Sin embargo, es evidente que la actividad existe, y aunque puede encontrarse un número elevado de PYMES españolas dedicadas a actividades GEO-TIC, todavía no se ha constituido formalmente un sector propio. Tengo dudas sobre si tiene sentido la existencia de un sector diferenciado y tan específico. Actividades GEO-TIC se están desarrollando en España por multitud de empresas de todos los tamaños, y con muy buenos resultados y ejemplos. Se puede decir que la práctica totalidad de las empresas- grandes, medianas y pequeñas- que se agrupan dentro del sector TIC han incluido o están incluyendo entre sus soluciones productos o servicios que incluyen lo que habitualmente llamamos GEO, es decir, información territorial de distinto tipo, asociada o no a otras capas de información (imagen, cartografía, etc.), y servicios, (navegadores, geoportales, etc.).

-No es llamativo que se trate de empresas jóvenes y de escaso tamaño en su gran mayoría. Ocurre igual en todo el sector TIC. Pero si lo es que su principal cliente sean las Administraciones Públicas europeas. ¿Está fallando en Europa la idea de la empresa “reutilizadora”, es decir, aquella que utiliza información geográfica procedente del sector público en su mayoría, para construir nuevos productos y servicios que son puestos a disposición de otras empresas y de los ciudadanos?. Recordemos que la idea de las “empresas reutilizadoras” es una de las piezas básicas que sustenta las políticas de “Open Data” en multitud de países.

Un último comentario al respecto. Es indudable que existe una auténtica explosión en la  demanda de productos y servicios relacionados con la información geográfica. Es concluyente que, en todo el mundo, las APP que desarrollan herramientas de navegación y búsqueda geográfica se sitúen entre las más descargadas a través de teléfonos móviles, sólo por detrás de los juegos y las aplicaciones de redes sociales. Pero también puede estar pasando que exista un exceso de oferta, o una oferta excesivamente fragmentada, lo que determina que muchas pequeñas empresas encuentren grandes dificultades para sobrevivir porque carecen del “musculo” necesario para poner el foco en productos y servicios de medio recorrido, que agreguen realmente valor a clientes estables, saliendo del producto inmediato y de vida limitada. Una vez más, y como ocurre en todo el sector TIC, en el ámbito GEO la alianza entre grandes empresas y PYMES parece el camino más adecuado para lograr el éxito y el desarrollo sostenible de muchas de las iniciativas que están en las cabezas de nuestros emprendedores.


Mientras tanto, si eres una PYME orientada al mundo GEO-TIC, no descuides todo lo que la iniciativa SmeSpire puede hacer por ti.


lunes, 14 de abril de 2014

Avance: El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de reforma de las Leyes Hipotecaria y del Catastro.

Parece que desde el Consejo de Ministros finalmente se ha iniciado el tan esperado y solicitado proceso para lograr una efectiva coordinación entre Catastro y Registro en España, y la plena concordancia de ambas instituciones con la realidad extrarregistral. A salvo de un estudio en detalle en futuras entradas de este blog, hemos de decir, a tenor de lo que se desprende de la nota de prensa distribuida, que ahora sí parece orientarse correctamente la solución de esta enquistada cuestión, siguiéndose la vía adecuada. Dos ejemplos parecen indicarlo:

-Se reconoce de manera expresa la deficiente situación jurídica existente, con un grado de sinceridad que ha de valorarse de forma especial:

“La dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad”.

“Esta situación impide un control real y genera inseguridad,…”

-Y, lo que es más importante,  se desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, lo que debería facilitar que, definitivamente, se logre la plena concordancia entre la realidad física y jurídica, y la representación que de ambas se hace en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.


Volveremos sobre este tema, que merece una especial atención por sus efectos en el sistema de seguridad jurídica inmobiliaria de España. Mientras tanto nos felicitamos por la iniciativa.

Puedes ver el resumen completo en:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140411.htm#Catastro


viernes, 11 de abril de 2014

La prohibición, esperemos que por poco tiempo, del uso de drones con fines comerciales o profesionales en España, o como intentar ponerle puertas al aire.

Acabo de mantener una reunión de trabajo con el fin de analizar cómo puedo utilizar una determinada tecnología en diversos proyectos, y especialmente para enterarme de si está tecnología resulta válida para capturar imágenes destinadas a elaborar cartografía catastral, y me entero que su uso con fines profesionales o comerciales sin autorización “es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Si me intereso en cómo utilizar una tecnología prohibida, ¿acabo de participar en una reunión ilegal?. El tema me inquieta (tampoco demasiado, no voy a engañaros), sobre todo porque soy persona tranquila a la que le suele gustar cumplir con las normas, especialmente cuando hay que aplicarlas en entornos profesionales.

Bromas aparte, lo cierto es que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española, que depende del Ministerio de Fomento, acaba de publicar una singular nota de prensa en la que dice cosas interesantes:

“…, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control  remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos  aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas  específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el  cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”.

El uso de drones sólo puede realizarse con fines deportivos o de recreo, “en las zonas habilitadas para ello conforme a la normativa que regula las actividades de aeromodelismo.”

Volar drones fuera de estas zonas o con fines comerciales o profesionales, “requiere autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la  nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir  dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la  realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es  ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Obviamente, esta prohibición “incluye tanto la realización de ese tipo de trabajos por cuenta de terceros como por cuenta propia con carácter privado.”

Esta situación, que no afecta a usos militares ni a vuelos en recintos totalmente cerrados, se mantendrá hasta que se elabore la correspondiente normativa, probablemente un Real Decreto, que regule el uso de los drones, incluyendo  una “clasificación de estas aeronaves, especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y certificado de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para la certificación de las que lo requieran, así como para su fabricación, mantenimiento y operación, y para su acceso al espacio aéreo, determinando en particular en qué lugares y bajo qué condiciones podrán volar, y las medidas de seguridad específicas que puedan requerirse en cada uno de esos lugares”.

Mientras tanto, solo se autorizarán puntualmente “vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves”.

En definitiva, que mientras las autoridades regulatorias regulan, la actividad se prohíbe.

Es un hecho el uso creciente y descontrolado de drones. Cada vez los vemos más volando sobre manifestaciones, campos de fútbol, o todo tipo de aglomeraciones humanas, y supongo que a las autoridades de AESA les preocupa un posible incidente que genere responsabilidades civiles o penales, que puedan repercutirse de forma subsidiaria sobre el órgano de la Administración que regula la actividad. Esta, y la ausencia de una normativa europea que finalmente existirá, parece ser la única causa real que justifica esta prohibición, que esperemos no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.


Por cierto, y para finalizar ajustándonos al objeto de este blog: me dicen los expertos consultados que las imágenes capturadas desde los drones comerciales actualmente existentes no permiten obtener la suficiente calidad como para ser utilizadas en la elaboración de la cartografía catastral.  Este parece ser por ahora el “estado del arte”. No obstante, agradecería mucho otras opiniones al respecto.




lunes, 31 de marzo de 2014

Presentación de la Asociación Española de Geómetras Expertos.

El pasado 14 de marzo tuvo lugar la constitución de la Asociación Española de Geómetras Expertos, que nace con la intención de crear en nuestro país un modelo profesional similar al existente en otros países europeos.

Sobre la figura del Geómetra Experto, y su adaptación al modelo español, ya tuve ocasión de dar mi opinión en este blog, en dos entradas de diciembre de 2013. Por tanto no repetiré lo ahí dicho. Únicamente tres comentarios relacionados con la fundación de la Asociación Española de Geómetra Expertos, algunos de ellos surgidos a raíz de los realizados por Pedro J. Ortiz Toro, Ingeniero Técnico en Topografía con varios años de experiencia como consultor independiente en el ámbito de la Geomática y la Propiedad, y principal impulsor de la iniciativa:

En primer lugar, reitero mi opinión de que hay sitio, e incluso necesidad, para una figura de estas características en nuestro país. Las tradicionales discrepancias entre Catastro y Registro de la Propiedad, la compleja tributación inmobiliaria, o el opaco sistema de regulación de la actividad urbanística, justifican la existencia de este especialista.

En segundo lugar, su éxito futuro dependerá, fundamentalmente, de su independencia. Sólo si logran un ejercicio profesional realmente neutral, en la misma línea que los geómetras europeos, tendrá éxito la figura en nuestro país. Si por el contrario las primeras actuaciones de estos profesionales se decantan claramente a favor del interés inmediato de sus clientes, en lugar de a la defensa de la seguridad jurídica inmobiliaria, no se habrá logrado trasladar realmente la figura europea con todo su valor.

Y en tercer lugar, es evidente que esta iniciativa no debe crecer distanciada de las asociaciones y colegios profesionales que tradicionalmente han representado los intereses de los profesionales de la geomática. Necesariamente han de acabar coincidiendo, porque tiene los mismos objetivos.

Mucho éxito a la iniciativa. Seguiremos atentos sus primeros pasos.

Puedes encontrar más información en:
http://geometraexperto.wordpress.com/2014/02/12/presentacion-de-la-asociacion-espanola-de-geometras-expertos/