El pasado 30 de mayo el Tribunal
Supremo, certificando lo obvio, ha dejado claro que el suelo urbanizable que no
se haya desarrollado realmente, no puede ser considerado como urbano a efectos
del IBI. Se escribe con ello el penúltimo capítulo –luego explicaremos cual será
el último- de una historia de ambición y humo, nacida cuando todos deseaban que
sus terrenos fueran recalificados, y frustrada cuando una crisis económica más
que previsible puso fin a la fiesta.
Aunque he seguido el tema desde
la aparición de la Sentencia, he preferido dejar pasar un tiempo para
observar su desarrollo. Hoy sus efectos son ya un clamor, puesto que
prácticamente no hay día donde no se publique en algún periódico alguna
iniciativa de ciudadanos o de los propios responsables municipales pidiendo que de oficio
se otorgue a estos suelos urbanizables el tratamiento de rústicos a efectos de
su valoración catastral, con lo que ello supondría de bajada de valor catastral
y, por tanto, de cuota del IBI. Como ejemplo puedes ver esta reciente noticia:
En ella se describe el caso de
Sarracín (Burgos), donde algunos vecinos piden la aplicación “automática” de la
sentencia. El ejemplo es espectacular: según la noticia la situación afecta a
600 hectáreas de las 900 que tiene el municipio, puesto que el vigente plan
general recalificó suelo para construir 10.000 viviendas. Alguien pensó –y decidió-
que la proximidad geográfica a Burgos permitiría multiplicar por 100 su número de habitantes en pocos años, pasando de los
300 actuales a 30.000, si estimamos una media de tres habitantes por vivienda.
Con la casuística propia de cada
caso, lo cierto es que la situación se repite en casi toda España, y era de
esperar que finalmente la cuestión acabase en el Tribunal Supremo. Esta
situación- la repetición del hecho en todo el país- junto con la competencia exclusiva
de las Comunidades Autónomas para definir lo que debe considerarse suelo
urbanizable, ha obligado al alto Tribunal a justificar por qué era necesario
fijar una doctrina única para todo el territorio, usando para ello dos
principios que refuerzan el papel institucional del Catastro:
-en primer lugar, reiterando que
las obligaciones tributarias forman parte del haz de obligaciones que integran
el derecho de propiedad, cuya regulación es de ámbito estatal,
-y en segundo lugar, recordando
el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de
1999, según la cual el Catastro es una competencia del Estado por tratarse de
una institución común e indispensable para la gestión de los impuestos
estatales más relevantes, quedando la información catastral unida a los
principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de
los recursos públicos.

Este tema, de gran calado
jurídico, ha pasado casi desapercibido al quedar tapado por la cuestión
principal, pero en mi opinión tiene mayor trascendencia de la que puede parecer
a primera vista. El Tribunal explica que no pueden desvincularse completamente
la normativa catastral- estatal- y la urbanística –autonómica-, puesto que no
podría tolerarse valores muy diferentes “consecuencia
de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien inmueble tenga un valor sustancialmente
distinto según el sector normativo de que se trate, fiscal o urbanístico, no
siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor
muy superior al que deriva del Texto Refundido de la Ley del Suelo…”.
¿Vuelve el péndulo doctrinal a moverse
hacia situaciones anteriores, en las que la normativa establecía claras
relaciones entre el valor urbanístico y el catastral?. Ahí queda la cuestión
para mis buenos amigos especialistas en valoraciones inmobiliarias –urbanísticas,
catastrales, hipotecarias, etc.- que algo tendrían que opinar sobre esta
posición del Tribunal Supremo.
Pero volvamos al hecho principal:
después de esta Sentencia queda claro que para que un suelo pueda ser
considerado urbano a efectos de valoración catastral, y consecuentemente pague
un IBI equivalente a esta situación, es necesario que no existan ningún tipo de
limitaciones normativas - por ejemplo, la necesaria aprobación de un Plan
Parcial- que impidan su desarrollo urbanístico inmediato, pudiendo ser convertido en solar sin más dilación que
la obtención de la oportuna licencia, en su caso.
Como señaló el Abogado del
Estado, y reconoce el Tribunal en la sentencia, son más de 900.000 inmuebles
los que se encuentran en esta situación, y se estima un elevado daño económico
directo especialmente sobre la recaudación del IBI. El monto debe ser muy elevado puesto que el propio Tribunal, que si indica el número de inmuebles, omite citar en la Sentencia la cifra que
aporta el Abogado del Estado.
No es de extrañar esta preocupación.
Recientemente, en una conversación informal, un profesional de una empresa que
desarrolla los trabajos de regularización catastral que está realizando la
Dirección General del Catastro, estimaba que la pérdida de recaudación de los
municipios por la aplicación generalizada de este criterio puede neutralizar
todo el incremento de recaudación previsto como consecuencia de los trabajos de
regularización. No tengo información precisa para apoyar o no esta opinión.
Pero es evidente, tan sólo viendo los periódicos, que la cuestión preocupa a
los Ayuntamientos que, una vez más, vuelven a la dualidad que permanentemente
recae sobre los regidores municipales, cuando por un lado apoyan públicamente a
sus vecinos pidiendo una nueva valoración de estos suelos con arreglo a los
criterios de la Sentencia, buscando una menor tributación, y por el otro
dirigen sus peticiones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
pidiendo reformas sustanciales del IBI y más aportaciones financieras para los
municipios.
En contra de lo que muchos desean
y algunos periódicos trasladan, la aplicación de esta doctrina no puede
realizarse “automáticamente”. Como bien señalan Blanca Lozano Cutanda y Ana López
Muiña, del despacho de Abogados Gómez- Acebo & Pombo, en un post de lectura
recomendable por su claridad y sencillez para quienes no tengan ánimo de leerse
la Sentencia -puedes encontrarlo en:
“…sus consecuencias tributarias son muy importantes, pues habrá de revisarse
la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles
afectados, y sus propietarios podrán pedir la devolución, como ingresos
indebidos, de las cuotas pagadas.
Además, esta distinta valoración catastral puede incidir también en
otros impuestos estatales, autonómicos o locales (tales como el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En el plano práctico, y a efectos de la devolución de lo indebidamente
pagado por IBI, habrá que analizar caso por caso para determinar las vías legales
procedentes para reclamar ante la Administración la aplicación de esta doctrina
jurisprudencial. Las vías de actuación dependerán fundamentalmente de si la
ponencia catastral que fija erróneamente según esta doctrina los valores catastrales
y en base a la cual la administración liquida los correspondientes impuestos es
o no firme. Así para plantear cualquier posible reclamación de ingresos
indebidos deberá de recurrirse previamente la ponencia catastral que fije la base
imponible del impuesto cuya devolución se reclama. En el caso de que la
ponencia catastral fuera firme, habría que instar previamente su revisión de
oficio, para lo cual la Sentencia proporciona sobrados argumentos, incluso de
derecho constitucional.”
Este será el “último capítulo” de
la historia al que ante me referí. Y
será un final largo y complejo, en cuyo control trabajan desde hace meses los
responsables de la Dirección General del Catastro. Con toda probabilidad
veremos la repetición masiva de litigios instados para lograr anulaciones de decenas
de ponencias, así como de miles de valoraciones y liquidaciones de distintos impuestos,
como apunta el propio Tribunal Supremo en su Sentencia. No cabe pensar, en los
tiempos que vivimos, que se dejen de ejercer estas opciones por quienes tienen
derecho a ello, sobre todo teniendo en cuenta el alto valor de las cuotas de
IBI que pagan muchos de estos terrenos, y cuál es el perfil profesional de algunos de sus propietarios.
Al menos ahora hay una doctrina
única que seguir.