lunes, 15 de abril de 2013

El catastro más antiguo del mundo.

Conocíamos las referencias a Mesopotamia como la cuna de los sistemas catastrales, y ahora se presenta una oportunidad única para conocer estos antecedentes. En la exposición “Antes del diluvio. Mesopotamia 3500-2100 a.c.” que puede visitarse en la sede de CaixaForum, en Madrid, hasta el 30 de junio,  pueden verse los fragmentos más antiguos que se conocen de un catastro.

Se trata de 9 trozos de distintos tamaños del llamado “Catastro de Ur-Namma”, tallado sobre diorita y datado entre el 2112 y el 2095 a. C., que fue encontrado en Nippur , en el Irak actual. Según se explica en la exposición, se trata de una pieza poco conocida y expuesta en muy escasas ocasiones.
En la foto siguiente pueden observarse las inscripciones que presenta el trozo de mayor tamaño.  He de reconocer que su observación puede ser algo frustrante para quienes nos dedicamos profesionalmente al mundo del catastro y que esperaríamos ver algo parecido a una cartografía parcelaria, pues no se logran identificar  más que algunos signos dibujados entre rayas paralelas.



En la misma exposición se muestras varias tablillas circulares y rectangulares de pequeño tamaño, que pueden verse en las siguientes fotos, esta vez elaboradas de arcilla y en las que se describen los linderos de distintas parcelas con sus mediciones. En ellas sí parece adivinarse una representación de la fragmentación física del terreno.

En la que figura en el centro puede leerse la siguiente inscripción: “4 bur y 2 iku de terreno (unas 26 hectáreas) propiedad de la diosa Ninurra. El campo de Agurua que el rey había inspeccionado. El año en que Amar-sin destruyó la ciudad de Urbilum”.

Se trata sin duda de unas piezas únicas y dignas de ser vistas, al igual que todas las demás que forman parte de esta interesante exposición.
 

martes, 9 de abril de 2013

Margaret Thatcher, la “poll tax” y el “catastrazo”.

El reciente fallecimiento de Margaret Thatcher nos obliga a recordar un singular “efecto contagio” que se produjo en España como consecuencia, entre otras muchas razones, de la llamada “poll tax” que intentó aplicar en los últimos meses de 1990 la primera ministra británica en su país.

La “poll tax” fue un nuevo tributo local con el que se pretendía obligar a contribuir a los ciudadanos por igual, independientemente de su capacidad económica. Era un tributo “por cabeza”, es decir, una herramienta más que arcaica, vista desde la óptica de la técnica tributaria,  que imponía una carga económica igual “al Lord y a su chófer”, como señaló gráficamente un periódico de la época.
Como no podía ser de otra forma el empeño personal de Margaret Thatcher, basado en su mera autoridad y en una más que equivocada evaluación de sus fuerzas,  fue contestado masivamente e incluso con violencia en las calles y aun así la primera ministra no pestañeo en su pretensión de implantarlo. Tan impopular se convirtió este intento fiscal que las élites del partido conservador, viendo peligrar su hegemonía y larga estancia en el gobierno, consideraron oportuno la sustitución inmediata de Margaret Thatcher por John Major, y la revisión del nuevo impuesto.  Con ello se puso fin a su carrera política.

La singularidad es que esta iniciativa coincidió en España con el frustrado intento de implantan una actualización masiva de la mayor parte de los inmuebles del país, situando el valor catastral al 70% del valor teórico de mercado de los inmuebles, provocando igualmente una gran contestación social, fruto de la cual nació el ya popular término de “catastrazo”.
Para todos aquellos que conocimos lo que había detrás de estas iniciativas tributarias fue evidente que la equiparación que se hizo entonces de ambas reformas en los círculos políticos y en la prensa fue, además de un grave error técnico,  un mero argumento para dañar al gobierno socialista que entonces presidía Felipe González.  Ambas medidas fueron diseñadas  y definidas técnicamente de una forma absolutamente distinta. Frente a la torpeza tributaria de la “poll tax”, propia de un estado medieval, en el caso del “catastrazo” se desarrolló un trabajo de un gran valor técnico y una elevada precisión, que permitió definir un nuevo valor catastral individual para cada inmueble atendiendo a su valor teórico de mercado,  distinguiéndose por tanto de igual forma entre la capacidad económica de sus propietarios, en este caso establecida a partir del valor económico de su patrimonio inmobiliario.  No obstante, una más que criticable gestión política del proyecto, y una falta total de alianzas dentro del propio gobierno socialista, determinaron también su inaplicación.

Muchos de los que participamos en ese proceso identificamos en el esfuerzo tecnológico y profesional desarrollado entonces  las raíces del actual modelo catastral español, sin duda una referencia mundial  por su arquitectura y utilidad social.
En lo que si se parecieron ambas iniciativas fue en la respuesta social que generaron.  Tanto en el Reino Unido como en España surgió un clima totalmente contrario, muy bien identificado en la prensa del momento. Si en las islas británicas supuso el principio del fin de Margaret Thatcher, en España abrió el camino para la salida del Gobierno del entonces Ministro de Hacienda, Carlos Solchaga. Enfrentado desde tiempo atrás con el Vicepresidente Alfonso Guerra, este último utiliza la respuesta social surgida contra el “catastrazo” para dar el “golpe de gracia” a Solchaga, alejándolo definitivamente de la confianza de Felipe Gonzalez, y como consecuencia de ello, del propio gobierno.

En la viñeta publicada por los dibujantes Gallego & Rey el día 28 de noviembre de 1990 en el Diario 16, que incorporamos a este comentario, se resume de forma magistral todo lo que acabamos de comentar. Mientras que en el Reino Unido una nerviosa Margaret Thatcher se “suicida” políticamente con la implantación de la “poll tax”, en España Felipe González desvía hábilmente la presión social que generó el proceso “disparando” sobre su Ministro de Hacienda, que queda así definitivamente “quemado”  en su papel dentro del Gobierno.
Se trata de un pequeño trozo de historia que nos ha de servir para reflexionar sobre cómo ha de implantarse una reforma tributaria, y cuáles son las consecuencias de una mala gestión política y técnica de este tipo de reformas. En España se aprendió bien la lección y se emprendieron importantes reformas legales y técnicas para evitar nuevos “catastrazos”, con muy buenos resultados, como se demostró en posteriores iniciativas implantadas con notable éxito.

martes, 26 de marzo de 2013

Reacciones a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 12-12-2012: ¿No es ya el momento de ponerse de acuerdo?.


Como es sabido la coordinación eficaz y eficiente entre Catastro, Registro de la Propiedad y Notarios en España es una asignatura pendiente, y parece que de difícil superación. El debate es de un gran calado jurídico y técnico, y por ello este no es el lugar adecuado para exponerlo en toda su complejidad. Baste ahora con señalar que el principal escollo se encuentra en hacer encajar la base gráfica y alfanumérica del Catastro con la base gráfica registral, definiendo con precisión la naturaleza jurídica, alcance y efectos de ambos instrumentos y sus contenidos. Es evidente la influencia de este debate sobre la actividad notarial, dado el papel que corresponde asumir a los Notarios como garantes de la fe pública, y la forma en que esta queda afectada por la información descriptiva y gráfica de los inmuebles que incluyen ambos sistemas, y que en ocasiones resulta marcadamente contradictoria.

Uno de las características de esta ya larga falta de entendimiento es que periódicamente surge un nuevo hecho o una nueva ocasión que vuelve a abrir el enfrentamiento, poniendo de manifiesto cómo la cuestión afecta a todos los profesionales interesados, incluso hasta la visceralidad. El último capítulo lo ha abierto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 12-12-2012, donde se revoca la calificación negativa del Registrador de Icod de los Vinos, que se basaba en el sistema de bases gráficas registrales (GEOBASE), al negarse cualquier validez jurídica a sus contenidos y afirmándose en la sentencia que “…la única base gráfica exigida legalmente es la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, …” .

Ni que decir tiene que esta sentencia ha creado de nuevo el espacio de enfrentamiento que ha permitido manifestaciones a favor y en contra desde los colectivos registral y notarial, tanto en forma de manifestaciones colegiales, como de meras opiniones individuales. Como ejemplo, véase:


¿Realmente es imposible el acuerdo para salir de este barrizal en el que permanecen atascadas tres instituciones (Catastro, Registro y Notariado), fundamentales para la salida eficiente de la crisis económica?. ¿Qué elementos diferenciales se presentan en España (y por extensión histórica en algunos países de Latinoamérica) que hacen imposible resolver lo que en la práctica totalidad de los países de la OCDE no es ni siquiera motivo de conflicto?.

No voy a avanzar respuestas a estas cuestiones aquí, a pesar de que algunas tengo, después de varios años de vivir el conflicto desde la óptica catastral. Me consta que ciudadanos y profesionales –también muchos notarios y registradores-  queremos que esta situación se resuelva cuanto antes. Pero para ello va a ser necesaria “otra actitud” por parte de los responsables de las instituciones públicas y de los Colegios Profesionales involucrados. Es evidente que si seguimos igual, buscando el conflicto y utilizándolo como arma arrojadiza, sólo conseguiremos lo mismo, o sea, nada.

Sería también muy bueno que la solución se abordara desde el análisis del propio problema, sin dejarse intoxicar por situaciones coyunturales que, periódicamente, se aprovechan de su existencia para fijar posiciones. ¿Acaso no es esto lo que está ocurriendo en este momento, ante la que parece conflictiva redacción del “Anteproyecto de Ley de Reforma de los Registros Públicos” que está elaborando la Dirección General para los Registros y el Notariado?.

jueves, 21 de marzo de 2013

México DF y Bogotá: dos casos de éxito en la mejora de la recaudación del impuesto predial a partir de la actualización y modernización catastral.

La necesidad de la gran mayoría de las ciudades latinoamericanas de mejorar sus niveles de financiación crece día a día en proporción directa a la necesidad de atender cada vez mayores y mejores servicios e infraestructuras públicas. El desarrollo económico que está viviendo la región va parejo a fuertes inversiones en infraestructuras públicas y en nuevos y mejores servicios, respondiendo así a las demandas crecientes de los ciudadanos.

En este escenario, la capacidad de que las ciudades mejoren sus ingresos incrementando sus propios recursos se vuelve especialmente crítica, dada la imposibilidad de los poderes nacionales de seguir este crecimiento inversor mediante aportaciones de los presupuestos generales de la nación como era, y en buena medida sigue siendo, el modelo más común.

Las ciudades de México Distrito Federal y Bogotá han desarrollado en los últimos años dos importantes proyectos destinados a incrementar la capacidad recaudatoria de su impuesto predial, a partir de una apuesta decidida por la mejora de sus instituciones y sus bases de datos catastrales. En ambos casos los resultados obtenidos son realmente significativos, y constituyen auténticas buenas prácticas que deberían ser observadas y estudiadas por los responsables de las ciudades Latinoamericanas que quieren realmente mejorar sus ingresos, a través de la potenciación de sus recursos propios.
Para compartir estas mutuas experiencias, los pasados días 18 y 19 de marzo se reunieron en Bogotá responsables del Catastro de México DF, representados por el Subtesorero de Catastro, Roberto Fernández, y los directivos del Catastro Distrital de Bogotá, liderados por su Director, Gustavo Adolfo Marulanda. Durante ambos días de trabajo se estudió la actividad catastral desde muy distintos enfoques: institucional, calidad de la base de datos, tecnología, infraestructuras de datos espaciales municipales, reutilización de la información catastral, etc.
 

viernes, 8 de febrero de 2013

De nuevo la Sede Electrónica del Catastro de España bate records.

Conocidos los resultados de actividad de la Sede Electrónica del Catastro de España en 2012, se vuelven a repetir datos muy significativos que avalan esta herramienta como una de las mejores soluciones en materia de gobierno electrónico de entre todas  las existentes en los sistemas catastrales, en particular, y de gestión pública, en general. Esta cualidad, que ya fue reconocida en 2011 por el Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA), con un diploma de “mejor práctica” en materia de Administración Electrónica, se repite de nuevo, a la vista de los resultados que se aprecian en la siguiente imagen:


 
Como puede observarse, los casi 5,5 millones de certificados electrónicos expedidos con esta herramienta la confirman como  una gran plataforma de información geográfica. Pero, sobre todo, es muy valiosa la tendencia de permanente crecimiento, que ha pasado de casi 300.000 certificados emitidos en 2004, a los 5,5 millones de 2012. Jamás se hubiera conseguido emitir un número similar de certificados en papel, contando sólo con los medios humanos y materiales de la Dirección General del Catastro.

Pero si es positivo el acceso masivo a la información, lo es todavía más la reducción permanente de certificados en papel emitidos, que no llegaron a un millón en 2004, mientras que en 2012 fueron poco más de 100.000. Es decir, diez veces menos.
Finalmente es igualmente relevante el dato de las visitas presenciales que realizaron los ciudadanos a las oficinas del Catastro. En 2004 los ciudadanos tuvieron que acudir más de dos millones de veces a las Gerencias del Catastro para ver satisfechas sus necesidades de información, mientras que el pasado año esta cifra no llegó al millón. Es decir, se redujo a la mitad.

¿Cuántas horas de trabajo y cuantos gastos en desplazamientos se han ahorrado en España (y fuera de España, recordemos que es un servicio web) los ciudadanos y las empresas gracias a la Sede Electrónica del Catastro?.  ¿Cuánta “eficiencia” y  cuanta “productividad” – palabras de máxima moda- ha inyectado esta solución en el modelo productivo español?.  Ahí quedan las preguntas y un modelo a imitar por otras oficinas y gestores públicos.

viernes, 25 de enero de 2013

Una cuestión para mis amigos topógrafos: ¿Se puede hacer ya cartografía catastral de calidad usando únicamente LIDAR?.


Es evidente que mi  gran interés por todo lo relacionado con las ciencias de la tierra no suple mi bajo nivel de conocimientos en temas de estricta técnica topográfica, y este es un momento en el que estas limitaciones se ponen de manifiesto.
Llevo días metido en  medio de un interesante debate en el que están participando algunos de los más expertos topógrafos que conozco dentro y fuera de España, y no se ponen de acuerdo a la hora de responder una simple pregunta: ¿Se puede hacer ya cartografía catastral de calidad usando únicamente LIDAR?.

Lo singular del debate, y por eso he decidido hacer una entrada con este tema en “Catastreros”, es que las posiciones son claramente encontradas entre los que no dudan en señalar que no y los que tampoco titubean en afirmar lo contrario. Por eso me permito trasladar la pregunta a un foro abierto, por si alguien tiene la respuesta  que necesito.

El tema no es menor. Las diferencias de costes y las ventajas que aporta LIDAR (por ejemplo, su uso no está limitado por la existencia de nubes, según me indican), lo convierten en una herramienta muy demandada en las licitaciones públicas en muchos entornos, y singularmente en Latinoamérica. Mi duda es si se trata de una “moda” más, que también las hay en el mundo de las técnicas aplicadas al Catastro, o por el contrario nos encontramos con un auténtico cambio que ha de asumirse.

Hay unanimidad en que el uso de LIDAR complementa muy bien a las técnicas tradicionales, pero no en si el desarrollo alcanzado por esta técnica permite su utilización en lugar de ellas. Por eso es importante recalcar la cuestión sobre si se puede obtener el mismo resultado usando únicamente LIDAR.

Obviamente cualquier luz en este debate me será de gran ayuda. Para aportar algún documento (hay mucho escrito) recomiendo la lectura del artículo  titulado “ACTUALIZACIÓN DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL URBANA MEDIANTE LiDAR Y SIG”, elaborado por J. Sánchez Lopera y J.L Lerma García, profesores de la Universidad Politécnica de Valencia, que podéis encontrar en:


 

miércoles, 2 de enero de 2013

Importantes reformas en la Ley que regula el Catastro español.

En el día de hoy ha entrado en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta Ley introduce importantes medidas que reforman en profundidad algunos procedimientos utilizados por el Catastro español, y crea otros nuevos. En este primer  avance no analizaremos en profundidad el alcance de estas reformas, que veremos individualmente en próximas entradas. En todo caso puedes encontrar el texto íntegro de la norma en:

Por ahora nos limitamos a copiar el resumen que figura en la misma Exposición de Motivos de la Ley, y que describen las normas que afectan al Catastro en el siguiente resumen:
“También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
En primer lugar, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
Por otro lado, se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.
Y, por último, se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.”