Son muchos los que han estudiado el
ya famoso “REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales…”, pero son muy pocos los que han reflexionado seriamente sobre una
parte sustancial del mismo, que aparece en el propio título de la norma: “…..la libre circulación de estos datos”.
He leído numerosas opiniones,
artículos y publicaciones especializadas en las que se trata con detalle la parte
de la regulación orientada a la protección de los datos personales -fundamentalmente
a partir de la posición de “cómo evitar
el acceso a los mismos”-, y en cambio son prácticamente inexistentes las
aportaciones que se centran en estudiar cómo facilitar la circulación de esta
información, en los términos deseados por el propio Reglamento.
El escenario actual relativo a la
relación que los ciudadanos y las Administraciones Públicas deben establecer
sobre los datos que gestionan estas últimas está viviendo un periodo claramente
convulso, debido a la sobreabundancia de normas en apariencia contradictorias y
muy difíciles de digerir. A los criterios sobre Protección de Datos Personales
desarrollados por el Reglamento se vienen a sumar las exigencias de
Transparencia establecidos en la Ley 19/2013, el Derecho de Acceso al dato
gestionado por las Administraciones Públicas
de la Ley 39/2015 (con su versión al acceso mediante procedimientos
electrónicos definido en la Ley 11/2007), el derecho a la Reutilización a la
información del sector público establecido en la Ley 37/2007, o las
limitaciones para acceder a algunos datos específicos, como es el
caso de los tributarios o determinados datos medioambientales.
En definitiva, estamos inmersos
en una “ensalada” de normas relacionadas con la gestión de los datos que gestionan
las Administraciones Públicas que hace muy difícil recordar dos criterios
básicos que no deberían olvidarse:
-El primero de ellos es que, en
gran medida, la libertad de los ciudadanos en el ámbito de las relaciones con
la Administración Pública, se construye desde el acceso a la información y la
transparencia.
-Y el segundo es que los datos
públicos son un activo valioso. Al menos tan valiosos como los edificios
públicos, las autopistas o los aeropuertos. Los datos gestionados por los Ayuntamientos
pueden generar crecimiento y desarrollo económico, y ser la base de nuevos
productos y servicios con gran valor añadido, cuando empresas y ciudadanos
acceden a ellos y los pueden reutilizar.
Obviamente, no todos los datos
deben ser accesibles por todo el mundo. Criterios como la anonimización pueden
y deben ser aplicados para convertir datos personales protegidos en información
agregada y abierta para todo tipo de usos.
Tanto el Reglamento como muchos
de los autores que han estudiado su impacto concluyen sus aportaciones
coincidiendo en que la aplicación de los criterios recogidos en la norma debe
de basarse en la ponderación. Entre las varias acepciones que recoge la Real
Academia Española del término “ponderación” se incluye una que me parece
especialmente válida: “Compensación o equilibrio entre dos pesos”. La
ponderación aplicada en el ámbito de los datos gestionados por los servicios
públicos supondrá que habrá de buscarse en cada caso un equilibrio adecuado
entre los principios de protección de datos, y los de transparencia y reutilización
de la información. Para lograr este equilibrio serán necesarias tres acciones
bien diferenciadas que han de impulsarse desde los Ayuntamientos:
-En primer lugar, deben
concienciarse del enorme valor que tiene la información que gestionan, como
herramienta de apoyo a la propia gestión y también como activo al servicio de la
sociedad.
-En segundo lugar, deben
desarrollarse políticas públicas proactivas, - (mi nuevo concepto del acrónimo
PPP), que utilicen la multitud de datos disponibles para diseñar, aplicar y
controlar más eficazmente los servicios públicos. Para ello se debe abordar sin
complejos la utilización de herramientas y tecnologías capaces tanto de tratar
grandes volúmenes de datos como de generar perfiles válidos de los ciudadanos,
que permitan planificar mejor los servicios, prever con garantía las futuras
demandas y riesgos, y estructurar campañas de información útiles.
-Y en tercer, pero en absoluto en
último lugar, debe redefinirse el papel de los funcionarios municipales para
que desarrollen eficazmente este papel de “facilitadores” del uso del datos
públicos, formando adecuadamente a quienes deben “ponderar” en cada caso los
principios aplicables.
La gestión eficiente del dato puede
ser una de las grandes palancas para lograr la transformación de la
Administración Pública. La transformación del sistema de ingresos de los
municipios a través de “smart taxes”[1],
la implementación de las nuevas “políticas sociales” que deberían centrarse más
en prevenir (riesgos de exclusión, maltrato, abandono escolar, etc.) que en
corregir, o una urgente y profunda redefinición del concepto de planeamiento y
gestión urbanística mediante aplicación real de técnicas de geoanalítica [2],
son ejemplos claros de esta transformación necesaria que pueden y deben abordar
los municipios, apoyándose entre otros
elementos en los datos que gestionan.
En este escenario la figura del
Delegado de Protección de Datos (DPD) se queda muy corta, y surge con fuerza la
necesidad de que en todos los grandes municipios exista un responsable de la
gestión integral del dato (Chief Data Officer municipal). Debería existir en
todos ellos una figura altamente especializada cuya misión consistiría en el
diseño, implementación y monitorización de todas las actividades municipales en
las que el dato fuera relevante, impulsando la reutilización de la información,
apoyando la aplicación de tecnologías que faciliten su análisis y explotación
por los servicios municipales y, por supuesto, protegiendo al mismo tiempo
aquellos datos que merezcan protección. Al tratarse de una actividad
transversal y de impacto sobre todos los servicios municipales, su papel sería
decisivo como motor para la transformación digital del municipio. Al CDO
municipal sería, finalmente, a quien correspondería la aplicación del principio
de ponderación al que antes nos hemos referido.
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