miércoles, 2 de febrero de 2011

Polémica creada por la Sentencia de Navarra sobre dación en pago para saldar deudas hipotecarias: en vez de reformas con prisa del modelo hipotecario, ¿no sería mejor contar con buena información de los valores de mercado de los inmuebles, sobre un modelo de referencia, transparente, permanentemente actualizado y respaldado por la administración pública?.

Un juez de Navarra ha sentenciado que la dación en pago, es decir la entrega del inmueble, es suficiente para saldar la totalidad del crédito hipotecario vigente, incluyendo el principal y los intereses. Incluso si el valor actual del inmueble es inferior al fijado por la tasadora del banco en el momento de constituir la hipoteca. Esta sentencia ha tenido un gran eco y ha dado lugar a diversas declaraciones. Una de las últimas, la de la Vicepresidenta Salgado, que puedes ver en la siguiente nota de prensa:


Sin meternos en otros matices – la sentencia tiene muchos- me gustaría centrarme en una cuestión concreta: ¿funcionaría mejor el mercado inmobiliario español, y en concreto el hipotecario, si todos los agentes que intervienen en él dispusieran en todo momento de  buena información sobre valores de mercado de los inmuebles, sobre un modelo de referencia, transparente, permanentemente actualizado y respaldado por la administración pública?.

La respuesta es, obviamente, que si. Si esta información estuviera disponible al menos se lograrían tres cosas:
-Que compradores, vendedores, entidades financieras y otros agentes que intervienen en este mercado tendrían un valor de referencia sobre el que tomar decisiones.
-Que el valor fijado por el tasador podría ser contrastado y comparado por el cliente, el banco y los órganos que tienen encomendado el control de las empresas de tasación (Banco de España).
-Que podría conocerse, inmueble a inmueble y en distintas fechas, la tendencia al alza o a la baja del valor de esa propiedad.

Aunque parezca increíble es más fácil para un ciudadano normal conocer el precio actual del kilo de cebada cervecera que el valor actual de tu casa. Si no lo crees pincha en  http://www.infoagro.com/precios_origen/cereales.asp 

 Es decir, que el valor del producto que consume, con diferencia, el mayor porcentaje de renta de los españoles, -su vivienda-, sigue siendo algo poco accesible y de difícil conocimiento, lo que demuestra que el mercado inmobiliario en nuestro país sigue necesitando la inyección de fuertes dosis de transparencia para superar la opacidad general que está en el origen de toda la crisis inmobiliaria, y  por extensión, de todo el sistema económico.

El Catastro cuenta con los elementos legales e instrumentos técnicos para poder asumir este reto. Tiene información detallada de todos los inmuebles, y cuenta con la metodología y la experiencia técnica para poder asumir este reto. Pero sigue faltando una mayor exigencia social, que permita identificar de una manera nítida esta necesidad y trasladarla a los responsables políticos para que impulsen este proyecto.

Coincido con la Vicepresidenta Salgado en que alterar de forma precipitada las actuales reglas del mercado hipotecario y los compromisos asumidos mediante contrato pondría en riesgo la seguridad del sistema y no añadiría más que problemas a los ya existentes. Por el contrario, inyectar transparencia en ese mercado disponiendo de unos valores de mercado de los inmuebles accesibles, transparentes y permanentemente actualizados añadiría exactamente lo contrario: seguridad, estabilidad y solvencia.

martes, 1 de febrero de 2011

¿Qué aporta Catastro? .Vitaminas para el sector del marketing.

Si quieres reforzar la actividad de tu empresa apoyándote en la información catastral es conveniente que leas el artículo de Antonio Romero de la Llana recientemente publicado con el mismo título en el número 69 de la revista CT-Catastro.

Creo que este es uno de esos casos en los que es mejor citar lo que dicen los demás que escribir nada nuevo, porque difícilmente podrían superarse los mensajes originales.  Veamos algunas de las frases del artículo:

“…, el catastro ha sabido proporcionar una enorme frescura y actualidad de la información a la industria del marketing”.
“ … la tensión entre contribuyente (que quiere pagar el mínimo IBI posible) y los  ayuntamientos (que quieren maximizar su  recaudación) produce una actualización  constante en esta base de datos,  convirtiéndola en una de las mejores fuentes de  información para marketing en cuanto a actualidad y exhaustividad.  “Todo está en  catastro”.
“…en España podemos acceder de modo gratuito al 95% de la información Catastral del territorio español en un mismo portal Web. Esto da la pasibilidad a PYMES, autónomos e investigadores de generar nuevos productos de valor añadido con toda esta información pública sin realizar grandes desembolsos.”
 “El hecho de que la información sea central, digital y gratuita facilita mucho el trabajo de la reutilización de cualquier tipo de información.”
“En Alemania, nuestros colegas de INFAS y Schober GmbH, prefirieron crear sus propias bases de datos antes que compilar los distintos catastros que existen en este país;”
“Como decía uno de nuestros colegas alemanes en la pasada conferencia Catastro: Políticas Públicas y Actividad Económica: “no quiero pensar en las pequeñas empresas que están perdiendo oportunidades por las dificultades de acceso y tarifas de la información pública en otros países europeos”.

En definitiva, un buen ejemplo de cómo la información catastral puede ayudar al desarrollo de la actividad económica. Recomiendo la lectura completa del artículo. Puedes encontrarlo en:


martes, 25 de enero de 2011

Licitación internacional para la contratación de servicios de consultoría para instrumentar el Proyecto de “Modernización de la Gestión de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial (DPCeIT) e Integración con los Catastro Municipales en la Provincia de Neuquén (Argentina).

El objetivo general del proyecto para el que se busca el apoyo de una empresa consultora es el fortalecimiento y modernización de la DPCeIT para lograr eficiencia en la gestión de la información catastral en sus aspectos geométricos, jurídicos y económicos, a través de un sistema integrado denominado “Infraestructura Territorial Catastral” (ITC), que contribuirá a la actualización permanente y la disponibilidad e intercambio de información catastral (gráfica-alfanumérica e imágenes documentales) permitiendo el intercambio fluido de información con los catastros municipales así como con la Dirección Provincial de Rentas (DPR) y el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).

La selección de la empresa adjudicataria se hará conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición GN- 2350-7. El presupuesto estimado es de 1.118.500 de dólares estadounidenses. Más información en:


o contactando con:

D. Luis Reynoso
Director de Informática
Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial
e-mail: l_reynoso@hotmail.com
Tfno: +54 0299 4496986

viernes, 21 de enero de 2011

El Catastro que nos viene... edificios en 3D.

¿Cómo serán los Catastros europeos en un futuro inmediato?. Como nos explican Amalia Velasco, José Miguel Olivares y Gerhard Groeger en un interesante artículo recientemente publicado en el nº 70 de la revista CT-Catastro, incluirán la descripción de los edificios en 3 dimensiones. Aunque actualmente pocos catastros europeos disponen de datos de edificios en 3D, las necesidades de los usuarios y los avances técnicos nos obligan a plantear futuros modelos en 3D sencillos, de fácil mantenimiento y adaptados a los usuarios.

En la definición de las especificaciones de los datos de los edificios para la Infraestructura de Datos Espaciales Europea (INSPIRE) se considerará obligatorio proporcionar datos en 2D pero se abrirá la puerta a la futura utilización del 3D a través de modelos como el CityGML que se describe en el artículo, y su conexión con el LADM (Land Administration Domain Model) de las normas ISO.

Recomiendo le lectura de este artículo. Hay que irse preparando para lo que nos viene. Lo puedes encontrar en:



lunes, 17 de enero de 2011

Importantes sentencias del Tribunal Supremo sobre bonificaciones en el IBI: Cuando el Estado impone beneficios fiscales no surge automáticamente la obligación de compensar a los municipios por la cuota no ingresada.

El Tribunal Supremo está dictando en las últimas semanas unas importantes sentencias donde precisa el alcance de la obligación de la Administración General el Estado de compensar a los municipios por las bonificaciones que se establezcan en el IBI. Este debate ha estado presente de forma reiterada en la mesa de los gestores del Catastro, y ha ganado intensidad en los últimos años con la consolidación de la figura de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, especialmente por la generalmente elevada cuantía de las cuotas que corresponde abonar a este tipo de inmuebles a efectos de IBI. Las sentencias se refieren a beneficios aplicados a autopistas de peaje.

Aunque se recomienda la lectura completa de alguna de ellas, (como ejemplo: STS de 13 de diciembre de 2010. Nº de recurso: 3302/2007), recogemos a continuación alguna de las principales ideas incorporadas en sus fundamentos de derecho:

-“No constituye un principio “Clásico” de nuestro sistema administrativo, …, que el Estado deba compensarles en todo caso y circunstancia por los beneficios que establezca sobre los tributos locales”.

-“En el primer aspecto, el art. 142 de la constitución, al señalar que las haciendas locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de sus funciones, no les garantiza la autonomía económico-financiera, sino la idoneidad y la capacidad de los recursos propios –patrimoniales o tributarios- para el cumplimiento de sus funciones. En definitiva, la Constitución garantiza la suficiencia de los medios financieros de los entes locales no su autonomía financiera”.

-“En suma, el art. 9.2 de la Ley 39/1988 se refiere únicamente a leyes que en el futuro establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales. Pero es que, además, resulta más que dudosa la eficacia vinculante de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puede tener en este punto sobre el legislador estatal futuro”.

-“…difícilmente puede mantenerse que el art. 9.2 de la Ley 39/1988 contenga un mandato vinculante para el legislador estatal que establezca en el futuro beneficios fiscales en los tributos locales, máxime si  se tiene en cuenta que es el propio Estado, en virtud de la competencia exclusiva que en materia de hacienda general le otorga el art. 149.1.14ª de la Constitución, a quien, a través de la actividad legislativa y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, incumbe en última instancia hacer efectivo el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales, valorando en cada momento histórico si los Ayuntamientos disponen de medios bastantes para ejercer sus competencias”.


http://www.lavozdegalicia.es/pontevedra/2011/01/15/0003_8966660.htm?utm_source=buscavoz&utm_medium=buscavoz

lunes, 3 de enero de 2011

Importante reforma en el procedimiento de notificaciones catastrales.

Con el fin de garantizar su vigencia en los primeros días de 2011, se ha producido una importante reforma en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a través de la Disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. (BOE de 30 de diciembre).

La reforma se produce dando una nueva redacción a los artículos 17 (Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud), y 29 (Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial).

Las novedades más significativas son las siguientes:

Notificación “multi-inmueble”:
En el caso de que deban notificarse a un mismo titular actos dictados en procedimientos de una misma naturaleza, dichos actos podrán agruparse en una o varias notificaciones cuando razones de eficiencia lo aconsejen y resulte técnicamente posible. Por ejemplo, el propietario de vivienda, garaje y trastero recibirá una sola notificación, en lugar de tres, como ocurre actualmente.
Notificación electrónica obligatoria en supuestos concretos:
Las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada, en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:
a) Personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
c) Colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
d) Administraciónes públicas.

Notificación mediante comparecencia electrónica o presencial:
Mediante carta sin acuse de recibo y con carácter previo a la notificación, se informará al interesado sobre el procedimiento, la forma de efectuar la comparecencia, ya sea electrónica o presencial, el lugar y plazo para realizarla, que no podrá ser inferior a un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se hubiera dictado el acto objeto de notificación, y la clave concertada a efectos de comparecencia electrónica.
Para la comparecencia en la sede electrónica del Catastro el interesado se identificará mediante la clave concertada proporcionada por la Dirección General del Catastro o firma electrónica. El interesado podrá comparecer empleando medios electrónicos propios o a través de los proporcionados gratuitamente en las Gerencias y Subgerencias del Catastro, en los puntos de información catastral ubicados en las Administraciones Públicas y en el Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen los inmuebles.
Para la comparecencia presencial, el interesado podrá personarse en la correspondiente Gerencia o Subgerencia del Catastro, así como en el Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen los inmuebles.
Puedes ver el texto completo de los artículos reformados en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20049.pdf



Nuevo procedimiento para la actualización masiva de información catastral en determinados supuestos concretos:

Con el fin de garantizar su vigencia en los primeros días de 2011, se ha producido una importante reforma en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a través de la Disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. (BOE de 30 de diciembre).

La reforma se produce con la modificación del artículo 18.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“ La Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral en cuanto sea necesario para efectuar correcciones de superficie dentro del margen de tolerancia técnica que se defina reglamentariamente, así como para reflejar cambios en los identificadores postales o en la cartografía, o cuando se lleven a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas, que tengan por finalidad mantener la adecuada concordancia entre el Catastro y la realidad inmobiliaria.”

La reforma introduce importantes mejoras para el ciudadano, especialmente en procedimientos como el que se viene desarrollando para la coordinación entre Catastro y SIGPAC, y permitirá lograr más homogeneidad entre ambos sistemas de información.
Puedes ver el texto completo de los artículos reformados en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20049.pdf