martes, 2 de julio de 2013

Descoordinación institucional y el DNI de la Infanta (o como poner en entredicho a cuatro prestigiosas instituciones).

En los últimos días, y el debate seguirá con toda seguridad durante algunos más, estamos asistiendo a la demostración más evidente de una cuestión que venimos reiterando en este blog (las últimas entradas relacionadas son del 23 de mayo y del 26 de marzo): la inaplazable necesidad de abordar, ya con urgencia, la adecuada coordinación de la información inmobiliaria en nuestro país.

La errónea vinculación de la Infanta Cristina con una serie de operaciones inmobiliarias en los años 2005 y 2006, a partir de la aparición de su DNI, es una prueba definitiva de esta necesidad y pone de manifiesto cómo la descoordinación entre instituciones es una puerta abierta a futuros conflictos.

Las cuatro instituciones afectadas por la crisis actual (el Catastro, la Agencia Tributaria, los notarios y los registradores), son entidades del máximo prestigio profesional, prestigio que en el caso de los órganos de Hacienda -Catastro y Agencia Tributaria- también va acompañado de un liderazgo claro y reconocido a nivel mundial en sus respectivos ámbitos.

Como señala la Nota de Prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas el miércoles 26 de julio, los procedimientos de coordinación entre estas instituciones han mejorado mucho desde los años en que ocurrieron los hechos -2005 y 2006-, debiendo también destacarse la celeridad con la que se recompuso la “cadena” de hechos, a partir de una eficiente trazabilidad de los datos, lo que permitió saber en qué notaria,  en qué fechas y por qué personas se capturaron y transmitieron estos datos.

Probablemente la mejor explicación de cómo se llegó a esta situación la encontramos en la nota publicada en la web de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado que puedes encontrar en: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentos/documento.pdf

Ahora bien, lo que no se ha explicado es por qué existió tanta descoordinación en el manejo de la información inmobiliaria que permitió, y puede seguir permitiendo bajo otras circunstancias, que sucedan estos hechos. En el momento actual se ha acotado mucho el control sobe los DNI, pero en cambio se abren otros escenarios que anuncian nuevas descoordinaciones. A mi juicio, hay dos situaciones que mantienen abierto este riesgo:

En primer lugar, la de mayor calado jurídico: es España no es obligatorio comprar o vender una finca en escritura pública, ni inscribir la propiedad en el registro. De hecho una mayoría de las fincas rústicas de nuestro país, entre ellas casi todas las vinculadas al minifundismo del noroeste de la península y de las islas, no están inscritas en el registro, aunque si en el Catastro. Tradicionalmente se ha rehuido dar solución a esta cuestión, estableciendo como obligatoria- y mejor aún, como  constitutiva del derecho- la inscripción en el registro, como ocurre en la gran mayoría de los países europeos. Los argumentos habituales utilizados para esta parálisis han sido que, al afectar esta reforma al derecho de propiedad, se convierte en un proceso inabordable, ignorando que en los últimos años se ha legislado sobre derechos de igual o mayor calado (igualdad efectiva entre hombres y mujeres, derechos de asociación y petición, régimen electoral, o regulación de partidos políticos, por citar algunos ejemplos) y que la reforma que se propone tendría un efecto favorable sobre la protección del propio derecho de propiedad.

Y en segundo lugar, porque en algunos supuestos las diferencias no solo se reducen, sino que parece desearse que se incrementen. Y aquí me estoy refiriendo especialmente a algunos registradores de la propiedad, con su estrategia de ignorar  la información gráfica y alfanumérica del catastro, así como  la Referencia Catastral como identificador único de los inmuebles, para  sustituirlas por una nueva clave de uso propio, denominada IDUFIR, y por una nueva base gráfica de uso exclusivamente interno, antes denominada GEOBASE, careciendo ambas herramientas de base legal, y sin más consecuencias que añadir confusión e inseguridad jurídica, como ya han señalado algunos tribunales (ver la entrada de 26 de marzo de 2013). Lamentablemente, estoy convencido de que no tardaremos en ver en la prensa los efectos negativos de esta situación anómala, que es una fuente clara de descoordinación entre instituciones, y da argumentos a aquellos que dentro y fuera de nuestras fronteras advierten de los problemas que pueden encontrarse los ciudadanos si se compra un inmueble en España. Como muestra de esta “mala reputación”, inmerecida pero cierta, no hay más que ver la web oficial del Gobierno británico donde se dan consejos para compradores de inmuebles en España, y donde literalmente se destaca que “un gran número de quienes compraron (se refiere a ciudadanos británicos) propiedades en España en los últimos años se enfrentan ahora a serios problemas con sus casas”. Puedes ver esta información en:



jueves, 13 de junio de 2013

Las nuevas formas de propiedad inmueble y su incidencia en los catastros.

Como señala Raquel Alcázar, Jefa de Área Técnica de la Dirección General del Catastro de España, en las conclusiones del interesante artículo titulado “Los complejos inmobiliarios y su inscripción catastral”,  los cambios en el sector inmobiliario inciden directamente en el Catastro como registro administrativo de bienes inmuebles que cuenta con información económica, física y jurídica de los mismos. El modelo de datos catastral precisa adaptarse a los nuevos requerimientos legales y técnicos, dando respuestas en consonancia con los compromisos y objetivos marcados por la organización, como son, la coordinación con Notarios y Registradores de la propiedad o la contribución a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.  (Revista CT-Catastro nº 76. Puedes acceder al artículo en el siguiente enlace:

En América Latina y en España esta afirmación se está confirmando cada día, si bien de dos formas diferentes. Mientras que en las ciudades Latinoamericanas la ciudad está creciendo “a lo alto”,  dando lugar a la aparición de altas edificaciones que albergan condominios y complejos de oficinas, en muchos casos de alto valor de mercado, en España la escasez de suelo en el interior de las ciudades ha propiciado el alejamiento del centro y la aparición de urbanizaciones privadas en las que se comparten con otros propietarios amplias zonas ajardinadas y deportivas.

En ambos casos estos cambios plantean serios problemas a los gestores de los distintos catastros, puesto que han de adaptar sus normas y procedimientos para poder hacer frente a estas nuevas realidades, que inciden en los componentes físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles, en su representación y en su tratamiento catastral.
Desde el punto de vista jurídico, supuestos como la propiedad horizontal (tradicional o “tumbada”) o lo complejos inmobiliarios, suponen un reto para la determinación adecuada del ámbito de las titularidades catastrales, con todas las consecuencias que de ello se derivan, como se describe bien en el artículo citado.

Desde el punto de vista económico, supone un reto para la normativa de valoración catastral que ha de seguir esta evolución. En la ciudad de México, por citar un ejemplo,  los propietarios de los condominios de lujo se están beneficiando fiscalmente  de una normativa de valoración catastral que no está bien adaptada para tratar los incrementos de valor de suelo y su reparto como elemento común entre los copropietarios o condóminos.

Y finalmente, desde el punto de vista físico, no hay más que imaginar la complejidad que supone poder representar estas situaciones en la cartografía catastral, o establecer criterios objetivos de reparto del valor en el caso de mancomunidades que agrupan varias áreas comunes, como es el caso del dibujo que acompaña este comentario, obtenido del artículo citado, y cuya lectura recomiendo.


lunes, 3 de junio de 2013

Países en crisis e IBI: Mientras que Italia suspende el cobro del nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en Grecia ni se plantean aplicarlo en todo su potencial, en España sigue creciendo su recaudación.

El Gobierno de Italia ha suspendido -pero no suprimido- el polémico impuesto sobre inmuebles que instauró el anterior gabinete de Mario Monti y que, debido a su amplio rechazo social, se convirtió en la principal arma electoral de Silvio Berlusconi, que había amenazado al actual Ejecutivo con hacerlo caer si no eliminaba esa tasa antes de agosto.

La suspensión se ha producido mediante un decreto-ley aprobado en mayo por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor de forma inmediata, aunque deberá ser convalidado por las dos Cámaras del Parlamento en los dos próximos meses.

El primer ministro italiano, Enrico Letta, ha asegurado que este decreto "ofrece las primeras respuestas a las familias, las empresas y los trabajadores", que tenían que pagar ese tributo en junio. Además, se ha comprometido a presentar antes del próximo 31 de agosto "una reforma completa" del sistema fiscal de Italia, incluido el propio impuesto sobre bienes inmuebles.

Con esa medida, además, responde a la iniciativa del partido de Berlusconi, que está enviando cartas a todos los hogares italianos prometiendo que suprimiría el impuesto si resulta reelegido.  
Por su parte, en Grecia, las iniciativas para la reforma del Catastro puestas en marcha por el Gobierno  griego  se están centrando en definir su papel como base gráfica del Registro de la Propiedad, pero ni siquiera se acercan a la posibilidad de incrementar su rol tributario y su capacidad como base de datos que apoye un incremento significativo de la tributación de base inmobiliaria.

Frente a estos dos casos, en España el IBI sigue creciendo en recaudación y convirtiéndose en la auténtica “espina dorsal” de los ingresos municipales, que han visto desplomarse todos los tributos asociados a la actividad económica.
Aunque son varias las causas que explican estas diferencias de comportamientos en los países mediterráneos una de ellas, y no la menor, es la distinta calidad de la información catastral que sirve de apoyo a las políticas tributarias. Un excelente catastro en España es lo que permite contar con un IBI potente y firme ante la crisis, en contra de la situación existente en Italia y Grecia, cuyas instituciones catastrales gestionan unas bases de datos de menor calidad.


jueves, 23 de mayo de 2013

Tres preguntas (frecuentemente sin respuesta) que deberían hacerse quienes buscan una coordinación real entre Catastro y Registro de la Propiedad.

En América Latina son numerosos los países e instituciones que están poniendo en marcha procesos para lograr la efectiva coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad con el fin de superar una mala situación que, al igual que ocurre en España, tiene raíces históricas y que cada vez es menos entendida por los ciudadanos. Por mucho que algunos destacados profesionales realicen notables esfuerzos intelectuales para intentar justificar la situación actual, lo cierto es que el simple y contundente sentido común pone de manifiesto que no es correcto que una finca tenga una superficie o unos linderos diferentes en el Catastro y en el Registro de la Propiedad. Es obvio que alguno de los dos datos está mal, cuando no lo están los dos.

Se pueden explicar los orígenes de esta discrepancia en los procedimientos que en su día se siguieron para la captura del dato, pero es difícil argumentar  que un elemento físico y objetivo como puede ser la superficie, perfectamente definible con la máxima precisión con las técnicas topográficas actuales, pueda ser distinta según se trate de una u otra institución. Todo ello sin olvidar los efectos jurídicos que pueden derivarse de esta situación, incluida la propia inseguridad que amenaza el sistema.

Trabajando con distintos responsables latinoamericanos de ambas instituciones que desean abordar iniciativas para la coordinación, y antes de estudiar el alcance concreto de su problema, me gusta plantearles tres cuestiones concretas:
1ª.- ¿Existe voluntad política y técnica para coordinar ambas instituciones?.

2ª.- Si una misma finca tienen distinta información (de propietarios, linderos, superficie, etc.) en Catastro y en Registro,  ¿existen criterios, con el rango legal adecuado, que definan qué dato de los dos prevalecerá sobre el otro?.

3ª.- Identificado el dato que prevalece, ¿se corrige el dato erróneo en la correspondiente base de datos para que coincida plenamente con este?.

Sorprendentemente en multitud de ocasiones las preguntas 2 y 3 no suelen tener una respuesta positiva. Aunque exista la voluntad política de comenzar procesos de coordinación, es muy frecuente que estos proyectos no incluyan respuestas para estas cuestiones, lo que supone que se acaban paralizando en sus primeras fases, una vez que se ha elaborado la lista de fincas que se identifican como la misma en ambas bases de datos, y se visualizan las diferencias en la información.
Es decir, se llega a saber que se trata de la misma finca, pero no se sabe qué hacer con los datos discrepantes.
Después de algunos años de enfrentar esta cuestión y de estudiar los argumentos históricos, jurídicos, doctrinales y corporativos que aportan quienes han participado en este debate, he acabado por adoptar una posición personal mucho más simple que alguno de los argumentos que otros utilizan, pero no por ello menos contundente: si no hay criterios que definan qué dato prevalece sobre el otro, y no se corrige en la respectiva  base de datos el dato erróneo para incorporar el correcto, la coordinación real entre Catastro y Registro no será nunca posible.

De nada valen soluciones fallidas basadas en la creación de “falsos catastros”, que solo acaban abundando en el error al aportar la representación gráfica de un dato erróneo, ni posiciones inmovilistas que pretenden encontrar el camino “venciendo al contrario”, como si se tratara de un enfrentamiento bélico o deportivo, olvidando en todos los casos la prevalencia del interés común y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, principios que en todo caso deberían regir el debate.
Soy consciente de que esta cuestión incluye un fuerte componente jurídico, que puede afectar a la propia regulación y alcance de algunos derechos, de las dificultades técnicas que supone un proceso de coordinación de este calado, y de los compromisos políticos que se derivan de todo ello. Pero no nos dejemos llevar por una falsa interpretación de todas estas cuestiones. El problema tiene hoy en día soluciones técnicas eficaces aplicables inmediatamente con garantía de resultado en poco tiempo. La verdadera cuestión está en los componentes políticos y de defensa de posiciones institucionales y corporativas, que impregnan toda la cuestión.
 

 

 

miércoles, 22 de mayo de 2013

Nuevo Comité Directivo del Comité Permanente del Catastro en Iberoamérica.


Entre los días 6 y 10 de mayo ha tenido lugar en la ciudad de Córdoba, (Argentina), la VI Asamblea General del Comité Permanente del Catastro en Iberoamérica (CPCI). Entre otras actividades desarrolladas, la Asamblea procedió a la renovación de los miembros del Comité Directivo, que queda con la siguiente composición:

CARGO
INSTITUCION
PERSONA DE CONTACTO
Presidencia
Consejo Federal de Catastro (Argentina)  
  Fernando Nassisi 
Vicepresidencia
Dirección Nacional de Catastro (Uruguay) 
  Silvia Amado 
Vocalía Suramérica 
Dirección de sistemas de Información y Catastro. Departamento de Antioquia. (Colombia ).
Juan Rodrigo Higuera 
Vocalía Centroamérica y Caribe  
Instituto de Información Estadística Geográfica y Catastral del estado de Campeche (Mexico)   
Aida Casanova Rosado  
Vocalía Europa 
Dirección General del Catastro (España) 
Amalia Velasco 

 
En varias entradas anteriores se ha destacado el importante papel institucional que corresponde desarrollar al CPCI,  y su función como foro de divulgación y comunicación de las instituciones catastrales iberoamericanas. Es por ello que deseamos el mayor éxito y remitimos nuestra felicitación a los miembros del nuevo Comité Directivo, como responsables directos del desarrollo futuro y crecimiento del CPCI.

Se ha de agradecer especialmente la función desarrollada por los miembros del Comité saliente, y especialmente de su Presidente, Marlon Aguilar Chávez,  Director del Registro Inmobiliario, del Registro Nacional de Costa Rica, y de su vicepresidente, Iván Darío Gómez, exdirector del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de Colombia,  por  su compromiso con el CPCI durante los últimos dos años.

viernes, 19 de abril de 2013

Nuevo Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de Colombia.

Juan Antonio Nieto Escalante  ha sido nombrado recientemente Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Colombia, sustituyendo en el cargo a Iván Darío Gómez.

Nacido en Cúcuta, Nieto Escalante es abogado y anteriormente fue Secretario de Medio Ambiente de la ciudad de Bogotá. También ha sido Contralor de la misma ciudad y gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).
Se licenció como jurista de la Universidad Libre (Sede Cúcuta), y obtuvo una maestría en Política Económica Internacional en Belgrano (Argentina),  especializándose en Administración Ambiental en la Universidad Católica Argentina.


lunes, 15 de abril de 2013

El catastro más antiguo del mundo.

Conocíamos las referencias a Mesopotamia como la cuna de los sistemas catastrales, y ahora se presenta una oportunidad única para conocer estos antecedentes. En la exposición “Antes del diluvio. Mesopotamia 3500-2100 a.c.” que puede visitarse en la sede de CaixaForum, en Madrid, hasta el 30 de junio,  pueden verse los fragmentos más antiguos que se conocen de un catastro.

Se trata de 9 trozos de distintos tamaños del llamado “Catastro de Ur-Namma”, tallado sobre diorita y datado entre el 2112 y el 2095 a. C., que fue encontrado en Nippur , en el Irak actual. Según se explica en la exposición, se trata de una pieza poco conocida y expuesta en muy escasas ocasiones.
En la foto siguiente pueden observarse las inscripciones que presenta el trozo de mayor tamaño.  He de reconocer que su observación puede ser algo frustrante para quienes nos dedicamos profesionalmente al mundo del catastro y que esperaríamos ver algo parecido a una cartografía parcelaria, pues no se logran identificar  más que algunos signos dibujados entre rayas paralelas.



En la misma exposición se muestras varias tablillas circulares y rectangulares de pequeño tamaño, que pueden verse en las siguientes fotos, esta vez elaboradas de arcilla y en las que se describen los linderos de distintas parcelas con sus mediciones. En ellas sí parece adivinarse una representación de la fragmentación física del terreno.

En la que figura en el centro puede leerse la siguiente inscripción: “4 bur y 2 iku de terreno (unas 26 hectáreas) propiedad de la diosa Ninurra. El campo de Agurua que el rey había inspeccionado. El año en que Amar-sin destruyó la ciudad de Urbilum”.

Se trata sin duda de unas piezas únicas y dignas de ser vistas, al igual que todas las demás que forman parte de esta interesante exposición.