viernes, 11 de abril de 2014

La prohibición, esperemos que por poco tiempo, del uso de drones con fines comerciales o profesionales en España, o como intentar ponerle puertas al aire.

Acabo de mantener una reunión de trabajo con el fin de analizar cómo puedo utilizar una determinada tecnología en diversos proyectos, y especialmente para enterarme de si está tecnología resulta válida para capturar imágenes destinadas a elaborar cartografía catastral, y me entero que su uso con fines profesionales o comerciales sin autorización “es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Si me intereso en cómo utilizar una tecnología prohibida, ¿acabo de participar en una reunión ilegal?. El tema me inquieta (tampoco demasiado, no voy a engañaros), sobre todo porque soy persona tranquila a la que le suele gustar cumplir con las normas, especialmente cuando hay que aplicarlas en entornos profesionales.

Bromas aparte, lo cierto es que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española, que depende del Ministerio de Fomento, acaba de publicar una singular nota de prensa en la que dice cosas interesantes:

“…, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control  remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos  aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas  específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el  cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”.

El uso de drones sólo puede realizarse con fines deportivos o de recreo, “en las zonas habilitadas para ello conforme a la normativa que regula las actividades de aeromodelismo.”

Volar drones fuera de estas zonas o con fines comerciales o profesionales, “requiere autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la  nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir  dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la  realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es  ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Obviamente, esta prohibición “incluye tanto la realización de ese tipo de trabajos por cuenta de terceros como por cuenta propia con carácter privado.”

Esta situación, que no afecta a usos militares ni a vuelos en recintos totalmente cerrados, se mantendrá hasta que se elabore la correspondiente normativa, probablemente un Real Decreto, que regule el uso de los drones, incluyendo  una “clasificación de estas aeronaves, especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y certificado de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para la certificación de las que lo requieran, así como para su fabricación, mantenimiento y operación, y para su acceso al espacio aéreo, determinando en particular en qué lugares y bajo qué condiciones podrán volar, y las medidas de seguridad específicas que puedan requerirse en cada uno de esos lugares”.

Mientras tanto, solo se autorizarán puntualmente “vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves”.

En definitiva, que mientras las autoridades regulatorias regulan, la actividad se prohíbe.

Es un hecho el uso creciente y descontrolado de drones. Cada vez los vemos más volando sobre manifestaciones, campos de fútbol, o todo tipo de aglomeraciones humanas, y supongo que a las autoridades de AESA les preocupa un posible incidente que genere responsabilidades civiles o penales, que puedan repercutirse de forma subsidiaria sobre el órgano de la Administración que regula la actividad. Esta, y la ausencia de una normativa europea que finalmente existirá, parece ser la única causa real que justifica esta prohibición, que esperemos no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.


Por cierto, y para finalizar ajustándonos al objeto de este blog: me dicen los expertos consultados que las imágenes capturadas desde los drones comerciales actualmente existentes no permiten obtener la suficiente calidad como para ser utilizadas en la elaboración de la cartografía catastral.  Este parece ser por ahora el “estado del arte”. No obstante, agradecería mucho otras opiniones al respecto.




lunes, 31 de marzo de 2014

Presentación de la Asociación Española de Geómetras Expertos.

El pasado 14 de marzo tuvo lugar la constitución de la Asociación Española de Geómetras Expertos, que nace con la intención de crear en nuestro país un modelo profesional similar al existente en otros países europeos.

Sobre la figura del Geómetra Experto, y su adaptación al modelo español, ya tuve ocasión de dar mi opinión en este blog, en dos entradas de diciembre de 2013. Por tanto no repetiré lo ahí dicho. Únicamente tres comentarios relacionados con la fundación de la Asociación Española de Geómetra Expertos, algunos de ellos surgidos a raíz de los realizados por Pedro J. Ortiz Toro, Ingeniero Técnico en Topografía con varios años de experiencia como consultor independiente en el ámbito de la Geomática y la Propiedad, y principal impulsor de la iniciativa:

En primer lugar, reitero mi opinión de que hay sitio, e incluso necesidad, para una figura de estas características en nuestro país. Las tradicionales discrepancias entre Catastro y Registro de la Propiedad, la compleja tributación inmobiliaria, o el opaco sistema de regulación de la actividad urbanística, justifican la existencia de este especialista.

En segundo lugar, su éxito futuro dependerá, fundamentalmente, de su independencia. Sólo si logran un ejercicio profesional realmente neutral, en la misma línea que los geómetras europeos, tendrá éxito la figura en nuestro país. Si por el contrario las primeras actuaciones de estos profesionales se decantan claramente a favor del interés inmediato de sus clientes, en lugar de a la defensa de la seguridad jurídica inmobiliaria, no se habrá logrado trasladar realmente la figura europea con todo su valor.

Y en tercer lugar, es evidente que esta iniciativa no debe crecer distanciada de las asociaciones y colegios profesionales que tradicionalmente han representado los intereses de los profesionales de la geomática. Necesariamente han de acabar coincidiendo, porque tiene los mismos objetivos.

Mucho éxito a la iniciativa. Seguiremos atentos sus primeros pasos.

Puedes encontrar más información en:
http://geometraexperto.wordpress.com/2014/02/12/presentacion-de-la-asociacion-espanola-de-geometras-expertos/



lunes, 17 de marzo de 2014

Reforma constitucional en México para facilitar el desarrollo de un modelo nacional de catastro.

En fechas recientes el Congreso mexicano ha adoptado una importante decisión relacionada con el Catastro. Se trata de una adición al artículo 73 por la que se faculta al Congreso a aprobar una Ley que establezca las bases generales de operación de los registros públicos inmobiliarios  así como  de los catastros, con el fin de lograr su homologación y armonización.

Esta iniciativa legislativa responde a dos circunstancias muy concretas:

En primer lugar, al modelo de distribución de competencias en México, que atribuye las funciones catastrales a los municipios, como parte de su modelo de financiación.

Y en segundo término, a la voluntad expresada por los últimos gobiernos de la nación de impulsar la modernización de los catastros, superando la situación actual que se caracteriza por una bajo nivel general de modernización y actualización, y una muy desigual calidad entre municipios, que oscila entre catastros con un alto nivel de desarrollo, como el de la Capital, hasta la práctica inexistencia del mismo en muchas ciudades.

Asimismo, la medida viene a apoyar las iniciativas desarrolladas en fechas anteriores mediantes las cuales un número importante de  municipios delegaron en los gobiernos de los Estados el ejercicio de estas funciones, lo que es la causa de que en la actualidad existan en México instituciones catastrales municipales y estatales.  Junto a ellas, el RAN (Registro Agrario Nacional, de ámbito federal) es el responsable de los levantamientos catastrales del suelo ejidal, es decir, aquel que procede de los periodos revolucionarios y que es de titularidad pública, siendo explotado por las comunidades vecinas, y que supone más de 45% de la superficie del catastro rústico.


Con esta reforma se pretende impulsar la modernización del Catastro en México, a partir de la creación de un modelo frente al cual puedan homologarse y armonizarse los catastros municipales y estatales, y que permitirá definitivamente integrar información catastral a nivel nacional. Asimismo, ha de ser una vía prioritaria para mejorar la recaudación del impuesto predial (equivalente al IBI español), y superar con ello el bajo nivel de ingresos que se obtienen por este concepto,  lo que sitúa a México en la parte más baja de la capacidad recaudatoria de todos los países de la OCDE, en lo que se refiere a tributación sobre los inmuebles.

miércoles, 26 de febrero de 2014

La diversidad de los tributos locales sobre los inmuebles en la Unión Europea.

Como ya nos tiene acostumbrados, Amalia Velasco –esta vez acompañada de Raquel Mª Lara- vuelve a ocupar las páginas de la revista CT-Catastro para ofrecernos un nuevo análisis comparativo que abarca la totalidad de los países de la UE. En este caso, y bajo el título “El papel del Catastro en la imposición inmobiliaria europea. 28 formas de entenderlo”, las autoras desmenuzan, país a país, cómo es el sistema de tributación sobre los inmuebles, y cuál es la relación del Catastro con esta actividad.

Aunque recomiendo la lectura completa del artículo, para los lectores con prisa les sugiero la consulta a los cuadros comparativos de las páginas 74 y siguientes, en los que se detalla la información de cada país sobre:
-Existencia de impuestos similares al IBI (impuesto predial).
-Capacidad del municipio para modificar tipos de gravamen (alícuotas).
-Existencia o no de exenciones a vivienda.
-Definición sobre si la base imponible se basa o no en el valor de mercado del inmueble.
-Órgano competente para fijar la valoración del inmueble a efectos tributarios.
-Periodo en el que se repite el proceso de valoración masiva.
-Órgano del que depende el catastro.
-Y relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Es mucha la información que puede extraerse de este trabajo, pero nos limitaremos a destacar tres conclusiones singulares:
1º.-En todos los países, salvo Malta y Suecia, -que lo acaba de suprimir, lo que le originó las críticas de la OCDE que les había sugerido reducir el impuesto sobre las rentas del trabajo-, cuentan con uno o varios impuestos anuales sobre la propiedad, si bien sólo en 5 de ellos estos impuestos son una pieza básica del sistema de impuestos municipal.
2º.- En la mayoría de los países el Catastro, aunque colabora en la valoración de los bienes inmuebles  con fines fiscales, no es responsable final de ese valor, como ocurre en España y muchos países latinoamericanos. No obstante en todos los casos, salvo dos excepciones, aporta sus datos para que esta valoración pueda producirse.
3ª.- Para finalizar, y como se refleja en el gráfico adjunto, tomado del propio artículo, curiosamente en 14 de los 25 los países donde se ha obtenido la información, la base imponible del impuesto inmobiliario no está basada en el valor de mercado. Es decir que existen métodos propios, ajenos al valor de mercado, para definir el “valor fiscal”, aunque parece que hay varios países que están migrando hacia estos sistemas.

Puedes acceder al artículo en:

http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct78/2.pdf


lunes, 10 de febrero de 2014

Lectura obligatoria: “Tendencias a futuro en la gestión de información geoespacial: La visión de cinco a diez años”

A mediados del pasado año se publicó un interesante documento realizado por el “Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Global de la Información Geoespacial  (The United Nations initiative on Global Geospatial Information Management UN-GGIM)”, titulado: “Tendencias a futuro en la gestión de información geoespacial: La visión de cinco a diez años”, cuya lectura parece obligada para todos los que nos interesamos por el futuro del Catastro.

UN-GGIM fue creado por Naciones Unidas para establecer un marco estable y de alto nivel en el que los especialistas de los Estados Miembros pudieran colaborar, compartir conocimiento y apoyar el desarrollo de bases sólidas de información geoespacial, con el fin último de hacer válidos estos conocimientos para mejorar las vidas de los ciudadanos de todo el mundo. Si hacemos una lectura en clave catastral del  documento, podemos identificar claramente una serie de cuestiones que definirán los Catastros de los próximos años. Veamos algunos de los pronósticos más relevantes:

- Nuevas y más abundantes fuentes de captura de datos catastrales: El incremento constante del número de dispositivos que cuentan con funciones de Sistemas de Navegación Global Satelital (GNSS), y conexión a internet, permitirá la creación de nueva información basada en la localización. Esto implicará la creación de cantidades antes inimaginables de datos que llegarán cada minuto a los Catastros. Lo más singular es que la creación de datos será cada vez más pasiva, puesto que muchos datos podrán ser obtenidos directamente a través de los equipos de los ciudadanos sin necesidad de participación activa por su parte.
 
-Más datos supondrá más problemas para su gestión: El conflicto habitual al que se enfrentarán las oficinas catastrales será el de cómo hacer efectiva la utilización de toda esa gran cantidad de información, logrando no sólo que exista el dato, sino que este se pueda encontrar de la forma adecuada, y en el momento correcto. Esta situación generará dependencias de las nuevas tecnologías diseñadas para la gestión de grandes volúmenes de información estructurada y no estructurada (Big Data), -ver el post de 13 de octubre de 2013-que facilitará el uso de información eficaz de grandes oleadas de datos geográficos en bruto.

-Datos vinculados (linked data) y el internet de las cosas: Será cada vez más importante la capacidad de vincular los datos catastrales con otra información existente en la Web. Para ello, es probable que veamos una distribución cada vez más amplia de los datos como “datos vinculados” (“linked data”). Esta necesidad se multiplicará con la expansión del “internet de las cosas”, que obligará a geolocalizar volúmenes enormes de objetos y vehículos, y relacionarlos con la información catastral, en cifras muy superiores a las actuales.

-Tecnología en la nube: Gestionar, alojar y dar servicio a las enormes cantidades de datos geográficos que veremos en los próximos años requerirá de cuantiosas inversiones en infraestructura y software. Estos costos no siempre serán viables para quienes manejan información catastral, por lo que crecerán las soluciones basadas en la nube.

-Software libre: Seguirá el desarrollo de modelos catastrales basados en software libre por tres argumentos: por los beneficios económicos intrínsecos,  por la capacidad de compartir y modificar software con relativa facilidad y, en tercer lugar, porque la siguiente generación de profesionales geoespaciales se habrá formado sobre modelos de  fuentes abiertas, así que ya estarán acostumbrados a su utilización.
No obstante,  los expertos advierten que si bien el software básico puede ser gratuito, los costos del desarrollo de tecnología de fuentes abiertas podrían generar a los responsables de los Catastros gastos no previstos de mano de obra especializada, lo que les obligará a conocer antes de decidir, y esto es aportación mía, los nuevos escenarios creados a partir de la mayor adaptación, en costes y en proximidad al usuario, que ofrecerán los modelos de software propietario de prestigio.

-Estándares: Las normas desarrolladas por diversos organismos, encabezados por el OGC  y por ISO, seguirán facilitando la interoperabilidad en la industria y facilitarán el acceso a datos catastrales en todo el mundo. Además se desarrollarán  normas de alcance regional,  tales como las derivadas  de la Directiva INSPIRE. Todas estas nomas condicionaran los modelos de Catastro, que deberán adaptarse a ellas en corto espacio de tiempo.

-Catastros 3D y 4D y “Catastros de interiores”:  Finalmente, será más frecuente la aparición de Catastros 3D, sobre imágenes -reales o texturizadas-, o LIDAR, así como la integración plena del factor tiempo con las coordenadas x, y, z, a través de SIGs 4D. Por otro lado, se verán desarrollos eficientes de la tecnología que permite el posicionamiento de interiores (indoor positioning), dando lugar a un gran desarrollo de “mapas de interiores”, extraordinariamente útiles para mejorar la información catastral y los modelos de valoración en entornos de “propiedad horizontal”.

Puede encontrarse el texto completo del estudio en:



viernes, 24 de enero de 2014

Con los datos de 2013 de la Sede Electrónica, el Catastro continúa acreditando su posición de liderazgo y caso de éxito en la e-administración española.

Concluido el ejercicio 2013 y comparando los resultados obtenidos por la Sede Electrónica del Catastro con los de años pasados, se vuelven a obtener conclusiones que remarcan el valor de este servicio como uno de los punteros en el ámbito de la e-administración.

Es significativo que el dato de visitas presenciales a las oficinas del Catastro siga disminuyendo, situándose en poco más de 900.000. Si se compara esta cifra con la de diez años atrás, cuando se realizaron más de dos millones de visitas (dato 2004), y se estudia la evolución anual en ese periodo, se aprecia claramente cómo cada vez es menor el número de ciudadanos que tienen que acudir presencialmente a las oficinas, porque ven satisfechas sus necesidades a través de los servicios de la Sede Electrónica.

El dato se ratifica viendo los resultados de certificaciones en papel que fueron expedidas en el periodo, apreciándose una espectacular disminución desde los casi 929.000 documentos que fueron emitidos en 2004, hasta llegar a la cifra de poco más de 92.000 suministrados en 2013.

En paralelo, la cifra de certificaciones digitales expedidas por la Sede sigue siendo muy considerable, al haberse emitido casi 5.290.000 documentos electrónicos, con plena validez jurídica. Clasificando por el tipo de usuarios que acceden a este servicio, en 2013 se obtuvo el siguiente ranking:

AEAT
Diputa-
ciones.
Registra-dores
CC.AA.
Titulares
Otros
Ayunta-
mientos
Notarios
36.053
65.617
68.054
363.972
384.752
384.795
790.473
2.774.116

Son especialmente remarcables las cifras correspondientes a certificados obtenidos directamente por el titular catastral (casi 385.000), así como  el servicio que presta el Catastro al sistema de seguridad jurídica del mercado inmobiliario, a través de la acción de los Registradores (más de 68.000 certificado), y sobre todo de los Notarios, con más de 2.774.000 documentos digitales obtenidos.

martes, 7 de enero de 2014

Se aprueba en España el primer Plan Cartográfico Nacional.

Como si se tratase de un auténtico regalo de navidad, el pasado 27 de diciembre el Consejo de Ministros ha aprobado,- por fin, podríamos añadir-, el primer Plan Cartográfico Nacional, cuya vigencia será de cuatro años y que ordenará la actividad de la Administración General del Estado en materia de Información Geográfica y Cartografía, bajo la coordinación del Instituto Geográfico Nacional.

El Real Decreto del 23 de noviembre de 2007, que establece el Sistema Cartográfico Nacional,  define el Plan Cartográfico Nacional como el instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado, así como una herramienta para facilitar su coordinación con los demás planes de producción cartográfica que elaboren otras Administraciones Autonómicas o locales.

El Plan cumple dos grandes objetivos. El primero es producir una sola vez y compartir toda la información geográfica de referencia, y a partir de esta toda la información temática necesaria para el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado: usos catastrales, militares, medioambientales, ocupación del suelo, instalaciones, redes de transportes e infraestructuras, hidrografía, ordenación del territorio, emergencias, etc.

El segundo objetivo consiste en utilizar de manera compartida las infraestructuras y recursos informáticos de la Administración General del Estado destinados a la producción y difusión de información geográfica, y a la prestación de servicios a través de Internet.

Especialmente destacable es el tratamiento que se hace de la información geográfica y de la cartografía estadística, que forma también parte del Plan Estadístico Nacional (PEN).

Hemos de dar la enhorabuena a todos los que han participado durante más de dos años en la elaboración del plan, y especialmente a los responsables del IGN y del CNIG que llevan años trabajando activamente en la definición de este modelo de coordinación basado en el acuerdo de voluntades, gracias al cual se ha logrado un elevado nivel de eficiencia en la gestión de los fondos públicos y se han hecho desaparecer malas prácticas anteriores, que facilitaban que la Administración General del Estado pagase dos, tres, o incluso más veces por la misma ortofoto o la misma cartografía.

Tienes el texto completo del Plan en: