lunes, 30 de marzo de 2015

¡Por fin una Oferta de Empleo Público que considera (al menos parcialmente) las necesidades de personal de la Dirección General del Catastro!.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado lunes 23 de marzo  se publica el Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015. Por primera vez, después de años de auténtica “sequía” en lo que a nuevo personal se refiere, la Oferta de Empleo incluye algunas cifras importantes respecto al número de plazas, tanto de nuevo ingreso como  de promoción interna, que se cubrirán el presente año.

La situación en los cuadros técnicos de la Dirección General del Catastro, especialmente en lo referente a la estructura territorial de las Gerencias, es crítica. La pérdida constante de efectivos, fundamentalmente por jubilación, y la ausencia de políticas de reposición, mantenidas como consecuencia de la crisis, ha hecho que sean muchas las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro en las que no existe un cuadro suficiente de Arquitectos e Ingenieros, Superiores y Técnicos, así como de Técnicos Catastrales. Si además tenemos en cuenta que en los últimos años estos profesionales se han visto sobrecargados en sus tareas con funciones de atención a las Oficinas Técnicas de la Dirección General de Patrimonio, o a los Jurados de Expropiación Forzosa, la situación se convierte en insostenible.

En diversas ocasiones he defendido el importante papel que realizan los funcionarios del Catastro como auténticos agentes vertebradores y cohesionadores del modelo territorial descrito en la Constitución, demostrando con su tarea diaria y su profundo conocimiento de la realidad urbana y rural de los municipios que no es cierto ese tópico que describe un desconocimiento del país por parte de la Administración General del Estado. A lo largo de mi actividad profesional han sido muchas las ocasiones en las que ha quedado de manifiesto cómo el territorio o el mercado inmobiliario  eran mejor conocidos por los Arquitectos e Ingenieros del Catastro que por los técnicos al servicio de municipios o Comunidades Autónomas, e incluso que por los mismos políticos responsables de estas Administraciones.

Este profundo conocimiento del territorio se había ido perdiendo en los últimos años con la política de austeridad y la ausencia de reposición de efectivos, lo que propició que, en el momento actual, sean muchas las Gerencias del Catastro donde la ausencia de estos profesionales ha llegado a ser dramática. Hasta el punto de que el propio modelo de mantenimiento del Catastro hoy vigente, basado en un alto nivel de participación de los municipios en la tramitación de los principales expedientes destinados a la actualización, bajo el control de las Gerencias, no siempre se está desarrollando con el debido rigor por falta de medios. En el mismo sentido, los trabajos críticos de elaboración de Ponencias o de aplicación de la acción inspectora, se habían visto dañados por la ausencia de profesionales encargados de su gestión.

Finalmente, y  a tenor de las cifras que se publican en el Real Decreto 196/2015, parece que la situación comienza a cambiar. Por fin aparecen en el Diario Oficial unas cifras de efectivos que permiten apreciar un cambio respecto a situaciones anteriores, y una voluntad de recuperar los efectivos perdidos. Es cierto que con estas cifras no se cubrirán todas las necesidades actuales, pero también lo es que es que ofrecen un cambio sustancial respecto a anteriores convocatorias.

En las siguientes tablas se puede ver el número de plazas convocadas para cada uno de los cuerpos que habitualmente prestan servicios en el Catastro:

NUEVO INGRESO
Cuerpo
Nº de plazas
Arquitectos de la Hacienda Pública
39
Arquitectos Técnicos de la Hacienda Pública
24
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública
10
Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública
4
Cuerpo Superior de Gestión Catastral
14
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral
6

PROMOCIÓN INTERNA
Cuerpo
Nº de plazas
Arquitectos Técnicos de la Hacienda Pública
4
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública
4
Cuerpo Superior de Gestión Catastral
8
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral
8

Asimismo, es posible que alguna de las plazas tanto de nuevo ingreso como de promoción interna previstas para los cuerpos de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Geógrafos, Ingenieros Técnicos en Topografía, Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gestión de sistemas e Informática, así como de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar del Estado, acaben también prestando servicios en las Gerencias del Catastro.

Ahora sólo cabe esperar una rápida gestión de los procesos selectivos que se han de desarrollar para los distintos cuerpos, con el fin de que los nuevos funcionarios se integren en las Gerencias, debidamente formados, a la mayor velocidad posible.

Puedes ver el contenido íntegro de la Oferta Pública de Empleo en:

miércoles, 25 de febrero de 2015

¿Llegó la hora de que la información del catastro sustituya al sistema de estratos en Bogotá?.

En un reciente artículo titulado “El costo de los estratos”, publicado el 24 de febrero por el diario colombiano “El Espectador”, -puedes verlo en:
se aborda de una manera directa la compleja cuestión de los estratos económicos  y sus efectos en los ingresos de los municipios colombianos, y específicamente de Bogotá.

Hace 20 años se estableció en el país un modelo de división territorial por estratos económicos. La estratificación es un proceso para clasificar los inmuebles residenciales de un municipio o distrito con base en las características de la vivienda y de acuerdo al nivel socioeconómico, para efectos de facturación y subsidios.

En Bogotá se clasifican  los inmuebles residenciales en seis estratos socioeconómicos:
1)bajo-bajo, 2)bajo, 3)medio-bajo,  4)medio, 5)medio-alto, y 6)alto.

Esta zonificación territorial se emplea con dos objetivos: por un lado, para focalizar programas sociales y determinar tarifas diferentes del impuesto predial y otros impuestos. Por otro, el subsidio se materializa en un descuento sobre el valor de la factura de los servicios públicos, de manera que el usuario paga menos de lo que cuesta realmente el servicio. De esta forma, los usuarios de los estratos bajos podrán ser beneficiarios de una ayuda a través de subsidios para el pago del suministro de los servicios públicos, de la siguiente manera:
ESTRATO 1: Hasta un 50% del consumo, ESTRATO 2: Hasta un 40% del consumo, y ESTRATO 3: Hasta un 15% del consumo.

En el siguiente mapa puede verse como se materializa la estratificación en la ciudad, teniendo en cuenta que el nivel mínimo de trabajo es la manzana, salvo supuestos de edificios excepcionales.


Pues bien, el artículo citado, apoyándose en un reciente trabajo efectuado por la Facultad de Economía de la Universidad de Rosario, cuestiona la vigencia de este modelo en el momento actual, con argumentos realmente sólidos. Veamos algunos de ellos:

-Una vivienda de muy alta calidad, situada en un  barrio estrato 3 –aunque debería estar dentro de un estrato 4 o 5-, y cuyo propietario tiene elevados ingresos, tiene derecho a un subsidio para pagar el agua, el alcantarillado y la luz.

-Esta situación le cuesta miles de millones de pesos a Bogotá y al país. El desequilibrio entre subsidios e ingresos realmente obtenidos por el pago de estos servicios le costó a Bogotá, en 2012, 93 mil millones  de pesos  (32,8 millones de €). Sólo en el servicio de energía hubo equilibrio entre el recaudo y los subsidios. 

-Como señala uno de los autores del estudio, “el punto es sencillamente que mucha gente empezó a recibir subsidios y nunca dejó de recibirlos. Me parece alarmante decir que el 75% de los hogares bogotanos recibe subsidios, en medio de una ciudad con una economía sólida, que ha bajado enormemente la pobreza, tiene una de las tasas más bajas de desempleo del país y una alta contribución al PIB”.

-Si se mantuviera el modelo, y se hiciera una reclasificación de los estratos acorde con la realidad económica actual, un número importante de los inmuebles hoy situados en los estratos 2 y 3 serían clasificados en otro estrato. Obviamente es una opción que políticamente es complicada, y algunos intentos de llevar a cabo este proceso tuvieron una respuesta ciudadana significativa. En los siguientes gráficos se aprecia mejor los efectos de este modelo:


 -El debate alrededor del tema de la estratificación no se limita sólo a los números. Este modelo —atípico en el mundo— también ha generado otros problemas, como la estigmatización social y la segregación, acentuando las dificultades para que personas de distinta clase social compartan los mismos espacios y accedan a las mismas oportunidades. Es frecuente que en entrevistas de trabajo los ciudadanos que residen en los estratos más bajos oculten esta información, puesto que podría suponer dejarles fuera del proceso de selección.

La Secretaría de Planeación de Bogotá, con el apoyo de ONU Hábitat, ha propuesto al Gobierno desmontar el sistema de estratos, estudiándose en la actualidad dos opciones:
-la creación de un registro o censo individual que permita conocer cuál es el ingreso de las personas, apostando por un modelo construido  sobre una declaración de renta universal, donde dependiendo de tu nivel de ingreso, recibas el subsidio, o
-usar el avalúo catastral. No olvidemos que Bogotá tiene hoy en día uno de los modelos catastrales más punteros y actualizados de Latinoamérica, que incluye un censo actualizado de más de 2,4 millones de inmuebles, y una alta conciencia de pago del impuesto predial (el 93% de los contribuyentes paga el impuesto dentro del periodo voluntario). No obstante, los detractores de esta fórmula señalan que se seguiría centrando en los inmuebles y no en la capacidad económica de quienes los habitan.

¿Por qué no una fórmula mixta, como la que existe en España para la concesión de determinados subsidios y becas?. Se trata de medir la capacidad económica íntegramente, sumando todo tipo de ingresos y patrimonio, siendo decisivo para esto la información sobre los inmuebles y sus valores que aporta el Catastro. Un alto porcentaje de los casi seis millones de certificados digitales que se suministraron en 2014 a través de la Sede Electrónica del Catastro han ido destinado precisamente a esta finalidad.


La práctica unanimidad sobre esta cuestión hace prever un cambio sustancial en el modelo de estratos de Bogotá, incluso hasta su total sustitución por un nuevo sistema. Ahora bien, esto exigirá una importante capacidad de gestión política del proyecto. Y hay elecciones municipales próximamente.

lunes, 2 de febrero de 2015

Un buen libro y unos buenos vinos muy “catastreros”.


Como no todo va a ser trabajar, conviene también dedicar de vez en cuando algo de atención a la propia vida. Alfonso X, al que por algo conocemos como “el Sabio”, dijo aquello de:
"Quemad viejos leños, bebed viejos vinos, leed viejos libros, tened viejos amigos"
Los amigos ya están en el blog, y los viejos leños podemos quemarlos otro día, pero permitidme ahora sugeriros un libro y dos vinos.

El libro es una buena sorpresa de estas navidades. Se llama “Historia del mundo en 12 mapas” y el autor es Jerry Brotton (editorial Debate). Es una auténtica delicia leerlo, si os gusta todo lo relacionado con la cartografía. En esencia, demuestra a través de un recorrido histórico por algunos de los más importantes  mapas del mundo, desde Ptolomeo hasta Google,  cómo toda representación cartográfica es heredera del momento cultural, social y político en que se elabora. Los mapas no son “neutrales”, sino que responden a estímulos que el autor recibe consciente o inconscientemente.  Como se señala en el libro, "Los cartógrafos no solo reproducen el mundo, sino que lo construyen”.



Los vinos son también un descubrimiento reciente. Se llaman “Finca Torrea” y “Finca Montico”, ambos de las bodegas Marqués de Riscal, que  a través de ellos renueva su oferta tradicional.  El primero es un rioja (tempranillo y graciano) espléndido y el segundo un blanco, un verdejo de Rueda, muy a la moda de los blancos actuales.

El motivo por el cual los he elegido para recomendarlos en el blog salta a la vista. Sus etiquetas, 100% “catastreras”, representan la estructura parcelaria de los pagos de los que se obtienen las uvas para su elaboración, en un caso situados en Elciego (Rioja alavesa), y en el otro en el término de Rueda (Valladolid).

José Miguel Olivares, uno de los mejores “catastreros” que conozco, ha localizado los predios del Finca Montico en el WMS de Catastro y en la ortofoto del PNOA, y ha agregado sobre ellas la capa que se obtiene de la propia etiqueta del vino. Este es el resultado.



martes, 27 de enero de 2015

Publicados los principios rectores del Plan de Objetivos 2015, de la Dirección General del Catastro de España.

En el año 2015 se cumplen ya 18 años de implantación del modelo de dirección/gestión por objetivos en la Dirección General del Catastro español. Sin duda, la integración de una metodología que compromete directamente a los gestores públicos con los resultados obtenidos constituye una de las características diferenciadoras del modelo catastral español, y es una de las causas de los excelentes resultados alcanzados y de la alta calidad de la información gestionada en las bases de datos catastrales. Muy  pocos  servicios públicos pueden presentar un balance tan positivo, tanto en la implantación y aplicación del modelo como  en resultados obtenidos,  lo cual es doblemente valioso si se tienen en cuenta las políticas de reducción de personal que tan duramente están afectando a todos los órganos de las Administraciones públicas españolas.

La Dirección General del Catastro acaba de publicar un documento descriptivo básico del Plan de Objetivos para el presente año. A pesar de su carácter genérico, incluye pinceladas que describen bien por dónde se centran los esfuerzos del centro directivo,  orientados en tres líneas básicas:
-La mejora de la calidad de la información descriptiva de los inmuebles y de los valores catastrales aplicados.
-La mejora general en la calidad del servicio prestado a los ciudadanos,
-y la integración del modelo de gestión por objetivos en el sistema general definido por la Inspección delos Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.

Como se detalla en la siguiente imagen, incluida en el documento publicado, el Plan de Objetivos sigue las directrices definidas en el Plan Estratégico aprobado, con lo que se garantiza la coherencia entre estrategias y operaciones.


El Plan de Objetivos 2015 incluye todos los grandes retos en los que está actualmente comprometida la Dirección General del Catastro: Procedimiento de regularización catastral, aplicación de coeficientes de actualización de los valores, -al alza o a la baja-,  como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos, definición del “valor de referencia”, etc., algunos de los cuales han sido comentados en otros lugares de este blog.

En la siguiente tabla, de elaboración propia sobre la información contenida en el documento publicado, se resumen las ideas principales, centradas en los tres grandes grupos de objetivos, contando cada grupo con su propio peso específico dentro del  Plan, o en su caso, influyendo positiva o negativamente sobre los resultados obtenidos en otros objetivos.


Una reflexión para concluir: el documento publicado define ideas generales, pero no describe con detalle los objetivos instrumentales ni mucho menos los objetivos concretos que se fijan para cada gerencia. Esto ha sido siempre así, y responde a la prevención del gestor a ser “controlado” por terceros, a través del seguimiento detallado de los objetivos. Cabe ahora cuestionarse, en el marco y el espíritu de la Ley de Transparencia, si esta reserva se encuentra plenamente justificada y si el Catastro debería, como ha hecho siempre, liderar un cambio de actitud, favoreciendo  el  acceso a toda la información que forma su Plan de Objetivos. No olvidemos que en la Exposición de Motivos de la Ley de Transparencia se señala expresamente que: “Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.
Puedes encontrar el documento publicado en:
y un trabajo sobre la implantación del sistema de dirección por objetivos en el Catastro español en:

martes, 13 de enero de 2015

Geo-as-a-Service (GeoaaS) y la necesaria redefinición de los roles asignados en los modelos de Reutilización de la Información del Sector Público (RISP).

El modelo de reutilización de  la información del sector público aplicado en España, habitualmente conocido con el acrónimo RISP, se basa en un esquema muy rígido de reparto de roles. Partiendo de la premisa de que la Administración Pública carece de recursos tecnológicos y humanos suficientes para dar servicios de valor añadido y especializados a los usuarios finales (ciudadanos y empresas),  genera un modelo de colaboración público-privada en el que los órganos de la Administración Pública renuncian al contacto directo con los ciudadanos y a la prestación de estos servicios, que quedan en manos de las denominadas “empresas infomediarias”. Esta relación se define habitualmente a través del siguiente esquema:


Fuente: datos.gob.es

Este modelo ha sido asumido en las estrategias digitales del Gobierno de España, que dentro de los  Planes específicos de la Agenda Digital 2020 (documento actualizado a junio 2014), propone acciones para “incrementar la publicación de data sets por parte de las Administraciones Públicas y aumentar la actividad empresarial del sector infomediario para lo cual se establecen mecanismos para promover la cultura de la apertura de información y reutilización”.

Este reparto de roles parte de una valoración intrínsecamente negativa de la Administración, como es el reconocimiento de su incapacidad para prestar servicios especializados y de valor añadido directamente a los ciudadanos, relegando su función a la de mero suministrador de información “en bruto”. No es el momento de entrar en debate sobre esta consideración, dotada de una carga ideológica evidente y que a mi juicio lesiona gravemente la idea de legitimidad que debería sostener las relaciones entre Administraciones Públicas y ciudadanos, pero si lo es para plantear ciertas dudas sobre su validez, al menos en el ámbito de los servicios que ha de prestar el Catastro. Y todo ello a la luz de un nuevo concepto cuyo valor crece de manera significativa en los últimos tiempos, y que se define como “Geo-as-a-service” (GeoaaS).

La idea de GeoaaS viene a sumarse al conjunto de servicios prestados a través de modelos “en la nube”, donde ya es frecuente la oferta de servicios de infraestructura (IaaS), o software (SaaS), por citar algunos ejemplos, y en los que el modelo conceptual es siempre el mismo: el usuario final no necesita invertir en equipos, en software, en mantenimientos o en formación, puesto que puede recibir todos estos servicios directamente a través de una solución “en la nube”. El resultado es un menor coste para el usuario y una menor dispersión de esfuerzos, puesto que no ha de dedicar recursos, generalmente  especializados y caros, para formarse y dotarse de las herramientas de TI que necesita. Se trata, en definitiva, de que los usuarios finales puedan disponer de todas las posibilidades de un GIS, sin necesidad de adquirir de forma directa de este sistema.

La utilización de las soluciones GeoaaS  ya disponibles permite que los Catastros y los Institutos Geográficos públicos puedan plantearse una revisión del modelo de reutilización de la información que gestionan, recuperando en parte la posibilidad de prestar servicios especializados y directos a ciudadanos y empresas. Soy partidario de la colaboración público-privada en el entorno de la RISP, en tanto que sobre la misma se genere realmente productos o servicios en los que la empresa agregue valor, pero no si su función es la de mera mediadora (la propia expresión “empresas infomediarias” nunca me pareció muy acertada). Si estamos de acuerdo en que un ciudadano no debería estar obligado a acudir a una gestoría para obtener su documento nacional de identidad o su pasaporte, ¿por qué vemos justificado que un pequeño empresario tenga que acudir a una tercera empresa tan sólo para descargarse datos del Catastro?. En un modelo real de e-administración, ¿no debería facilitarse al máximo por el Catastro este tipo de servicios para que los ciudadanos pudieran acceder a ellos sin sobrecargas adicionales?.

La idea de unas Administraciones Públicas que han de orientarse más a la prestación de servicios personalizados a los ciudadanos no es nueva. En un conocido estudio elaborado en 2008 por IBM, a través del IBM Institute for Business Value, conocido como “Administración Pública 2020: hacia un entorno de continua colaboración. Seis factores globales exigen la adopción de nuevas estrategias”, se identifican las siguientes fuerzas que están remodelando las sociedades y las Administraciones Públicas del mundo:


Sobre este diagnóstico, los autores proponen un esquema mucho más integrador de colaboración público-privada,  al afirmar que  “las Administraciones Públicas necesitan entender cuáles son los principales componentes de una continua colaboración y, en segundo lugar, utilizar este conocimiento para desarrollar soluciones y adaptarlas a las necesidades de los ciudadanos”.

A partir de ello, proponen la puesta en marcha de planes de acción con diversos  componentes, definiéndose el componente 3 de la siguiente forma:
“Componente 3 – Interacción y servicios personalizados
Las Administraciones Públicas son conscientes de que unos programas estándar no sirven para cumplir con los requisitos específicos de sus ciudadanos.
Para responder a las exigencias de eficiencia, eficacia, seguridad y confidencialidad es preciso poner más foco en medidas gubernamentales individualizadas. En ámbitos tales como los servicios sociales, los programas deberían ser diseñados a la medida de las necesidades de los ciudadanos”.

En definitiva, me parece oportuno que los responsables de las políticas que favorecen la RISP revisen los modelos actuales y apuesten por una recuperación de la legitimación de las Administraciones Públicas ante los ciudadanos, para que asuman mayores niveles de prestación de servicios, más personalizados y con mayor valor añadido. En el ámbito de las organizaciones catastrales, y de los Institutos Geográficos públicos, esta función puede desarrollarse a través de la implantación de servicios GeoaaS,  sobre un modelo “en la nube”, logrando con ello impulsar al máximo la reutilización de la valiosa información que gestionan.

Puedes ver el estudio de IBM citado en:                                     

lunes, 22 de diciembre de 2014

¡Feliz navidad y un 2015 muy catastrero!

Para todos los que hacéis del Catastro una parte importante de vuestra actividad, y especialmente para aquellos que tenéis la amabilidad de seguir este blog, os deseo unas muy felices navidades y un año 2015 lleno de proyectos y buenas experiencias.


(La imagen es de José Miguel Olivares, uno de los "catastreros" más brillantes cuya amistad tengo el honor de disfrutar).

martes, 16 de diciembre de 2014

Algunas enmiendas que (en mi opinión) deberían incluirse en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Como comentamos en la entrada anterior, el viernes 28 de noviembre tuvo lugar la I Jornada sobre Catastro y Propiedad, convocada por el Colegio Oficial de Topógrafos.  El desarrollo de las distintas ponencias cumplió con las expectativas, lo que permitió  obtener información valiosa sobre las posiciones de los distintos protagonistas de la reforma (Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y el Notariado, Registradores, Notarios, Topógrafos, etc.).

Especialmente valiosa fue la intervención del Diputado Jordí Jane, de CiU, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que invitó a los asistentes a la Jornada a hacer llegar sus propuestas y sugerencias al Proyecto de Ley. Atendiendo a esta invitación, ahí van tres propuestas concretas por si a algún responsable de la iniciativa les resultan de interés, incluso sabiendo que alguna de ellas es imposible que vea la luz en esta Ley:

Primera propuesta: convirtamos la inscripción registral en constitutiva: Creo, sin duda alguna, que es la única solución definitiva a la cuestión de la coordinación Catastro-Registro.  Durante mi intervención en la Jornada propuse –limitado por la prudencia- que la inscripción fuera obligatoria. En el turno de preguntas posterior, Joaquín Delgado Ramos, siempre acertado en sus aproximaciones sobre este tema desde su experiencia como Registrador, cuestionó mi afirmación señalando que la inscripción no debía ser obligatoria, sino constitutiva. Explicándolo de forma sencilla, el incumplimiento de la obligación de inscribir sólo supondría multa al infractor, mientras que la inscripción constitutiva supone que si no hay inscripción, no nace el derecho. Es decir, es mucho más fuerte en sus efectos la inscripción constitutiva, situación que ya se da en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Le doy completamente la razón a Joaquín Delgado. La inscripción constitutiva sería la solución definitiva por dos motivos: en primer lugar, porque si no hay derecho no hay nada que coordinar, y en segundo lugar, porque la claridad de esta norma sería el mejor estímulo para resolver los problemas técnicos de la coordinación en muy breve plazo.

Tiene también en parte razón mi apreciado Oscar Vázquez, cuando en su intervención destacó lo poco "estético" -en términos jurídicos- de una norma de coordinación que permite, con la nueva redacción del artículo 10, que el Catastro rompa con lo ya logrado, cuando tiene información de alteraciones perimetrales o de superficie de un inmueble ya coordinado, y esta información no proviene “de una previa inscripción registral”. Es sin duda un paso atrás, pero un paso que lamentablemente sigue siendo imprescindible, aunque entiendo que pueda no estarse de acuerdo desde la óptica de los Registradores. Mientras sigamos teniendo este régimen dual de propiedad –inscrita y no inscrita- , y mientras el principio de rogación sea un elemento clave del modelo, no hay otra opción para garantizar la permanente actualización del Catastro (en donde, recordemos, la inscripción si es obligatoria).

Con la inscripción constitutiva todo este debate desaparece, pues no cabe que acceda al Catastro nada que no esté inscrito previamente. Pero esto requeriría modificaciones en el Código Civil, y por tanto, creo que es poco realista pensar en que pueda producirse esta modificación en el proyecto de Ley.

Segunda propuesta: Facilitemos al máximo la coordinación respecto a fincas ya inscritas: El Proyecto de Ley, reforzando un mandato por otro lado ya existente, dibuja un buen escenario de coordinación para las fincas de nueva inmatriculación. Pero sigue siendo igual de rígido para las fincas ya inscritas –que, por otro lado, es donde se generan los mayores conflictos para la coordinación efectiva-. 

El nuevo artículo 198 describe dos formas específicas de mejorar la coordinación, bien mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, o bien mediante la propia rectificación de la descripción, superficie y linderos,  a través de un procedimiento que es descrito con más detalle en el nuevo artículo 201. Es en este último procedimiento donde entra en juego la posibilidad de que la descripción gráfica del Catastro no sea coincidente con la realidad, lo que obliga al promotor a aportar otra “representación gráfica georreferenciada” de la misma, y dispara el expediente descrito en el artículo 18.2.c de la Ley del Catastro, en cuya tramitación se requiere:
-que el notario entienda suficientemente acreditada la existencia de la discrepancia,
-se obtenga el consentimiento de titulares y colindantes, requerido expresamente,
-se incorpore la nueva descripción del bien inmueble en el mismo documento público o en otro posterior autorizado al efecto,
-que por el notario se informe a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público.
- que la Dirección General del Catastro, una vez validada técnicamente la rectificación declarada, incorporé la alteración en el Catastro, teniendo un brevísimo plazo de cinco días para actuar en los supuestos en que se aporte el plano representado sobre la cartografía catastral,
-y finalmente, que el notario incorpore en el documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles afectados que refleje su nueva descripción.

Todo esto como actuación previa a la acción del Registrador, que en virtud de su función de calificación, ha de valorar la documentación aportada y acceder o denegar la rectificación de descripción, superficie o linderos propuesta en el título, lo que puede suponer –así está ocurriendo en numerosos casos- una vuelta a la “casilla de salida”, para rectificar las deficiencias que pueda apreciar.

Los profesionales de la topografía que se dedican a cuestiones de propiedad conocen las dificultades reales que se ocultan tras este procedimiento. Y sobre todo, sufren junto con sus clientes la incertidumbre que se produce ante ese riesgo de tener que volver “a la casilla de salida” que hemos descrito.

No parece posible suprimir ninguno de los trámites descritos, ni tampoco las funciones que corresponde desarrollar a Notarios y Registradores, ni cabe pretender que se suprima el principio de rogación, que limita el inicio del expediente a la previa acción del titular registral. Por todo ello,  lo que sería deseable es que en el Proyecto de Ley se recogiera un compromiso de Catastro, Notarios y Registradores para que el procedimiento se orientase hacia tres principios básicos:
-Descargar de obligaciones que hagan más difícil el trámite. En este sentido la apuesta por la administración electrónica debería solicitarse para todos los trámites y no solo para las comunicaciones entre Notarios y Catastro.
-Facilitar al topógrafo criterios claros para la realización de su trabajo, de tal manera que desde el inicio de sus actuaciones quede claro que se están cumpliendo los requerimientos legales y formales que va a fiscalizar el Registrador. No se debería tener que volver a campo para rehacer lo ya hecho.
-Y finalmente, atendido el principio de rogación generado con la acción del titular registral, no estaría mal añadir un compromiso específico sobre las tres instituciones para que, de oficio, impulsen el expediente hasta su correcta finalización. Nunca he entendido el principio de rogación como contrario al interés general, por tanto no veo impedimento para que las instituciones asuman un mayor compromiso en el objetivo de mejorar la coordinación.

Tercera propuesta: Creemos las condiciones para facilitar la inmatriculación inmediata y sencilla de todas las fincas que todavía no están inscritas: No es coherente, atendiendo a las grandes ventajas que aporta la inscripción registral,  que más de 150 años después de establecido el modelo una parte muy importante de las fincas rústicas, (y en mucha menor medida también algunas urbanas), todavía no se encuentren inscritas. No es el momento para analizar las causas de ello, aunque si lo es para reclamar más información al respecto: quiero suponer que es perfectamente conocido el número de fincas inscritas a nivel de municipio, pero lo que no parece es que este dato sea accesible. La falta de esta información impide comparativas claras con el número de fincas inscritas en el Catastro, y no facilita dimensionar el problema al que nos estamos refiriendo. En todo caso, la experiencia hace suponer que en entornos singulares, como lo es por ejemplo el minifundismo gallego, la diferencia entre fincas inscritas en Registro y en Catastro debe ser más que llamativa.

Para facilitar la corrección de esta deficiencia crónica del sistema, sería muy adecuado que el proyecto de Ley estableciera un procedimiento “express” de inmatriculación de fincas, apoyándose para ello en la certificación catastral descriptiva y gráfica, y en el acuerdo de los colindantes (que podría ser requerido de forma colectiva para toda un área de inmatriculación). Probablemente sería adecuado incluir también aranceles específicos para este tipo de operaciones.

No despreciemos la idea de una acción “express” con efectos jurídicos. Este procedimiento abreviado y simplificado ha resuelto graves problemas de tramitación en los divorcios con mutuo acuerdo. ¿Por qué no aplicar una acción basada en la misma filosofía para facilitar la inmatriculación masiva?.

Puedes ver el contenido de mi intervención en las jornadas en los siguientes enlaces de Youtube (está cortada en dos videos):