jueves, 25 de noviembre de 2010

Acepciones del término “Catastro”.

En España el término “Catastro” tiene dos claras acepciones. En el diccionario de la Real Academia Española encontramos las siguientes definiciones:

1. m. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

2. m. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales, como los censos, las hierbas, las bellotas, los molinos, las casas, los ganados, etc.

Sin embargo, en algunos países latinoamericanos el término hace referencia a cualquier tipo de censo o padrón, sin que exista una vinculación directa con los inmuebles. Así, conocemos países que cuentan con “catastro minero” y también hemos visto “catastro de vehículo”. Ahora, en un diario digital chileno descubrimos el “Catastro de Personas en Situación de Calle”.

Se trata de un censo que se realiza en ese país para conocer en detalle el número y situación de las personas que viven habitualmente en la calle, con el fin de preparar medidas de protección social para el próximo invierno. Como señalan los responsables del proyecto, resulta “trascendental realizar un nuevo catastro para conocer la realidad de las personas que hoy viven en situación de calle y conectarlos con las redes y programas que tenemos para ellos”.

Puedes ver la noticia completa en:

http://noticias.123.cl/noticias/20101125_794d0b4793c85ef682da7eb0ebf5f541.htm


lunes, 15 de noviembre de 2010

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ratifica que los municipios carecen de legitimidad para formular reclamaciones económico-administrativas frente a la asignación de un valor catastral.

La audiencia Nacional, en una reciente sentencia del pasado 2 de junio, ha ratificado su doctrina, ya manifestada en sentencias anteriores, según la cual los Ayuntamientos no pueden recurrir en vía económica-administrativa los valores catastrales.
El fundamento jurídico de esta sentencia se apoya no solo en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General Tributaria ,sino incluso con fundamento en lo dispuesto en Reglamento para las reclamaciones económico-administrativas, donde resulta que no está legitimado el Ayuntamiento actor para interponer una reclamación económico-administrativa contra una resolución de la Gerencia Regional del Catastro en relación con la delimitación y valoración catastral de un bien inmueble a efectos del IBI porque ser finalmente el perceptor del mismo no supone la afectación directa de su derecho y porque es la Administración destinataria de los fondos que se generarán y gestionarán como consecuencia de dicho acto. En este caso se trataba de valores asignados a parques eólicos y centrales de energía solar.
El hecho de que exista una gestión compartida del IBI, limita también esta legitimación.
Puedes ver la sentencia completa en:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5624714&links=%22499/2009%22&optimize=20100617


martes, 9 de noviembre de 2010

Un nuevo servicio del Catastro: visibilidad de la línea de delimitación de la zona marítimo-terrestre.

la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Dirección General del Catastro, acaban de poner en marcha un nuevo servicio web que permite visualizar la línea de delimitación de la zona marítimo-terrestre sobre la cartografía catastral y sobre las ortofotografías que sirve la Sede Electrónica del Catastro. De esta manera, cualquier ciudadano puede ver cómo afecta la delimitación del dominio público marítimo a su propiedad, o cualquier comprador interesado en adquirir una parcela o un edificio situado en la costa puede comprobar fácilmente si se encuentra afectada por la zona de dominio público o de servidumbre.
La protección del dominio público marítimo ha sido una materia no siempre eficazmente desarrollada en nuestro país, especialmente si se contempla lo ocurrido en los últimos 50 o 60 años. La falta de transparencia y la permisividad han dado lugar a determinadas actuaciones sobre el dominio público terrestre que no tenían que haberse producido, al tiempo que han generado un cierto grado de indefensión y de conflicto social, que ha llegado incluso al Parlamento europeo.
La iniciativa que ha puesto ahora en marcha la Dirección General de Costas, con la colaboración del Catastro, es una iniciativa positiva en la dirección correcta, que no puede ser otra que una fuerte inyección de transparencia de esta información. El proyecto se inicia con la información de la zona de costa de Baleares, Tarragona, Granada y Lugo, y sucesivamente se irán incorporando nuevas provincias hasta completar la totalidad del territorio costero.
El procedimiento de delimitación de la zona marítima-terrestre que se está realizando definirá de una manera precisa y parcela a parcela las distintas partes del terreno, permitiendo identificar la porción del territorio que es de dominio público, y por tanto abierta al uso y disfrute común salvo que se disponga de la preceptiva concesión administrativa, así como la zona de servidumbre, cuya propiedad puede estar en manos de particulares, pero queda sometida a unas determinadas condiciones para su utilización. Esta información, cuando vaya accediendo al Catastro a través de los procedimientos establecidos, será una valiosísima fuente para actualizar la información catastral y potenciar su valor como herramienta al servicio de la sociedad.

Puedes acceder a este servicio en:

http://www.catastro.meh.es/ayuda/lang/castellano/ayuda_dpmt.htm


lunes, 1 de noviembre de 2010

Catastro e IBI: Distintas administraciones, distintas responsabilidades.

El “El Periódico de Catalunya” se publica este fin de semana una amplia información sobre los efectos de las revisiones catastrales en la cuota del IBI y las reacciones de los responsables municipales frente a ellas. Es uno más de los numerosos artículos que se están publicando sobre este tema en los últimos tiempos en diferentes medios de comunicación.
El modelo actual es claro: El Catastro define sujetos pasivos, base imponible (el valor catastral) y, en la práctica totalidad de los casos, base liquidable. El Ayuntamiento por su parte define tipo de gravamen, beneficios fiscales aplicables y cuota. La distribución de responsabilidades es nítida y los efectos de las mismas también, puesto que la vigente normativa permite un amplio abanico de posibilidades que van desde bases bajas y tipos de gravamen altos, hasta lo contrario, lo que permite, si así se desea, que en un municipio con valores catastrales recientemente actualizados se pague menos IBI que en otro en el que llevan años sin actualizarlos. Por tanto, el efecto en cuota del IBI de las revisiones catastrales depende única y exclusivamente del municipio y a él le corresponde asumir esta responsabilidad.
Es, ni más ni menos, algo tan simple como la aplicación de la propiedad conmutativa de la multiplicación, que todos aprendimos en el colegio: 2x5 da un resultado igual a 5x2. Solo ha de desear que sea así el municipio.
Es poco acorde con los principios de transparencia y veracidad en la información que los ciudadanos merecen que desde unos pocos y contados municipios se trate de confundirlos afirmando que el IBI subirá tras la revisión de los valores catastrales porque lo impone así la Administración General el Estado. Los Ayuntamientos necesitan recursos financieros para atender las necesidades de sus ciudadanos, y la actualización de los valores catastrales puede ayudarles legítimamente a ello. No se puede criticar a los gestores municipales por esta decisión, que sólo a ellos corresponde adoptar y, por supuesto, justificar.

Puedes ver el artículo mencionado en:

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20101031/los-alcaldes-posponen-revision-del-catastro-por-las-elecciones/567476.shtml

miércoles, 27 de octubre de 2010

La información catastral es una estructura imprescindible para el crecimiento y el desarrollo de un estado.

La Organización de Estados Americanos (OEA), ha puesto en marcha un ambicioso proyecto para realizar el Catastro de Haiti, como parte de las iniciativas para la reconstrucción del país tras el terremoto. Según se lee en la noticia que os adjunto, el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, recordó la trascendencia de la modernización del catastro en Haití, así como que menos de un 5 por ciento de los terrenos están catastrados, por lo que mientras haya sólo costumbres tradicionales, no hay posibilidad de atraer inversiones extranjeras.

Asimismo la OEA afirma que la culminación del proyecto impactará el desarrollo económico del país, una tarea especialmente crucial tras el devastador terremoto del 12 de enero.

Este tipo de iniciativas pone de manifiesto que el Catastro es una estructura institucional básica, sin la cual se condiciona gravemente el desarrollo y el crecimiento de un país. Hay que aplaudir, por tanto, el interés que está manifestando en los últimos tiempos la OEA en potenciar el desarrollo de Catastros no solo en Haiti, sino también en otras naciones latinoamericanas. Como podéis ver en la foto, el trabajo no será fácil no corto, pero sin duda el esfuerzo merece todo el apoyo.

Podéis leer la noticia a la que me refiero en:

http://www.adn.es/internacional/20101024/NWS-0781-OEA-Gobierno-Haiti-proyecto-catastro.html


martes, 26 de octubre de 2010

Catastro y medio ambiente.

Uno de los escenarios de mejora hacia los que podría orientarse el Catastro en un futuro próximo se encuentra en la incorporación a su base de datos de la información medioambiental, o la vinculación mediante sistemas de interoperabilidad con otras bases de datos públicas que contuvieran esta información. Hay buenos e interesantes estudios sobre el tema y somos muchos los que pensamos que, ante el valor social creciente de la información medioambiental, sería adecuado que el Catastro incorporase también estas variables en su sistema. Hay incluso quienes defienden que dentro del modelo de valoración catastral deberían incorporarse elementos relacionados con el medio ambiente, bien como elemento de incremento del valor final, cuando el componente ecológico genera una plusvalía respecto a fincas similares, o de reducción, cuando los criterios de uso fijados por la autoridad medioambiental restringen de manera significativa el uso del inmueble por hallarse, por ejemplo, en alguna zona especialmente protegida.

Están pasando cosas que apoyan esta idea. Como ejemplo, recojo una publicación en el diario La Mañana, de Lleida, del 26 de este mes, en el que se anuncia que la Consejería de Agricultura de la Generalitat anuncia la puesta en marcha de “ecoconcentraciones parcelarias”, concepto que define un nuevo modelo de concentración en el que el valor medioambiental del área a delimitar condiciona el propio proceso e incorpora limitaciones de protección de flora autóctona y otros parámetros. Estas actuaciones están vinculadas a una declaración previa de impacto ambiental y a otros requisitos derivados de actuaciones de la Unión Europea.

Es sólo un ejemplo, pero hay más posibilidades: definición de la “huella ecológica” basándose en la información catastral, incorporación de las características medioambientales de las nuevas edificaciones en la valoración urbana, etc.

Puedes leer el artículo al que me refiero en:

http://www.lamanyana.es/web/html/lanoticia.html?id=101159&seccio=Comarcas&fecha=2010-10-23&sortida=03:00:00


jueves, 14 de octubre de 2010

El Tribunal Supremo valida el modelo de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En una reciente sentencia de 30 de junio de 2010 el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por UNESA, la Asociación Española de la Industria Eléctrica, por el que impugnaban el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

El modelo catastral español se distingue frente al de otros países por una serie de cualidades muy positivas. Uno de ellas es el carácter universal del modelo, que permite catastrar y valorar todo tipo de inmuebles, incluidos algunos tan complejos como aeropuertos, centrales nucleares, puertos comerciales o presas, inmuebles todos ellos incluidos dentro de la categoría de BICE, es decir, bienes inmuebles de características especiales.

Habitualmente los titulares catastrales de estos inmuebles, generalmente grandes empresas, ejercen el legítimo derecho de defensa de sus intereses hasta el último recurso, lo que suele acabar en una sentencia como la ahora dictada por el Tribunal Supremo. De hecho, es a base de jurisprudencia de este alto tribunal como se ha ido definiendo, lenta pero firmemente, el modelo de valoración catastral de estos inmuebles.

La sentencia ahora dictada es de una gran importancia por lo que supone de reconocimiento de la validez técnica del modelo de valoración catastral aplicable a los BICE y con ello un refuerzo a los importantes ingresos que obtienen los Ayuntamientos a través del IBI. Se estima en unos 200 millones de euros la cuota anual recaudada por los municipios, procedente de este tipo de bienes.

Puedes obtener el contenido íntegro de esta sentencia en:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5749867&links=%225/2008%22&optimize=20101014