viernes, 20 de septiembre de 2013

Los deslindes administrativos y su incidencia en la actividad catastral.

La delimitación de los límites administrativos (entre comunidades autónomas, municipios e incluso naciones) es un problema que aparece de forma permanente en las mesas de los técnicos de Catastro. Un dato que a priori cabría presumir como correcto y objetivo, por el mero hecho de la propia existencia de estos límites durante cientos de años, aparece en muchas ocasiones de forma confusa, e incluso contradictoria, dando lugar a permanentes conflictos. El tema se agrava cuando distintas cartografías oficiales representan de diferente forma lo que debía ser una “línea única”, con graves consecuencias puesto que la correcta delimitación del territorio a través de sus linderos es la única vía eficiente para permitir al ciudadano conocer hasta donde puede aplicar sus derechos y obligaciones, al igual que permite a las distintas administraciones aplicar su jurisdicción.

A lo largo de la historia han existido multitud de conflictos –incluso guerras- derivados de linderos mal definidos, conflictos que sólo pueden evitarse con una correcta delimitación.  Esta es la idea base del trabajo publicado por Carmen Femenia, Gaspar Mora y otros profesores del Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría de la Universidad  Politécnica de Valencia, donde a partir de una experiencia específica- el estudio de los términos municipales de la Albufera de Valencia- , obtienen importantes conclusiones sobre cuál es el estado de la cuestión en España.

Como primera idea sorprendente, dado el actual desarrollo de las “ciencias de la tierra”,  parece que no disponemos en España de un registro completo donde se indiquen las coordenadas del perímetro de los municipios, a pesar de que desde el punto de vista legislativo han de inscribirse obligatoriamente en el Registro Central de Cartografía (RCC), tal como estipula el Real Decreto del 2007 del Sistema Cartográfico Nacional (SCN); que desarrolla la Ley de Ordenación de la Cartografía (LOC) del año 1986.

Sin embargo, este trabajo si se realizó. En las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX el antiguo Instituto Geográfico y Estadístico desarrolló un importante esfuerzo para determinar el límite entre todos los municipios existentes en España. Se llegaron a realizar los deslindes oficiales de todos los municipios españoles, siendo también amojonados. Sin embargo a fecha actual muchos de los mojones han desaparecido, mientras que la representación de otros  en los distintos mapas oficiales no coincide  con su posición física en el terreno, es decir sus coordenadas no son correctas.

En la cartografía catastral de rústica, las parcelas que se encuentran en la línea de término entre municipios se reflejan en algunos planos de polígono tal como aparece en el siguiente ejemplo de este plano catastral del término municipal de Valencia en su límite con L’Alcudia. Una representación que pone en evidencia las discordancias que existen entre límites de propiedad y límites administrativos.

                                 Las parcelas señalas con * son espacios en blanco, que quedan fuera del sistema.

Para apreciar la diversidad de fuentes, en muchos casos discrepantes, este estudio ha tenido que manejar información procedente de los siguientes organismos: Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Instituto Cartográfico Valenciano (ICV), Dirección General de Catastro (DGC), Archivo Histórico del Reino de Valencia, Junta Rectora de la Albufera de Valencia y Cartografías de los Ayuntamientos de Valencia y Sollana. En este caso mucha información no significa más calidad del dato, sino exactamente lo contrario.

Las conclusiones del trabajo deben ser motivo de reflexión para todos los que apreciamos la calidad de la información catastral. Como consecuencia del trabajo realizado se han encontrado incongruencias en diversas parcelas situadas entre la línea límite original deslindada oficialmente y el borde del lago de la Albufera, incluyendo parcelas nuevas ganadas al lago,  ubicadas íntegramente dentro del término municipal de Valencia pero que tributan en otros términos municipales.

En concreto, se ha estimado en unas 700 las parcelas que estando  incluidas en el término de Valencia, tributan a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en otros términos. ¿Son extrapolables estas diferencias a las delimitaciones entre todos los términos municipales?. La pregunta no es baladí, si tenemos en cuenta que son más de 7.500 los municipios que se integran en el modelo común de Catastro en España. Por poner un ejemplo, si estimamos una media de 200 parcelas en cada municipio mal definidas por cuestiones de inadecuada delimitación de los límites administrativos, -cifra muy por debajo de la obtenida en el estudio-, tendríamos un millón y medio de parcelas con problemas de delimitación y, en muchas ocasiones, también inadecuada tributación.

Concluyen los autores reclamando la existencia y mantenimiento de una única línea de término municipal, definida por sus coordenadas en un sistema de referencia y proyección determinado, integrando toda esta información en el Registro Central de Cartografía, para que pueda  -y deba- ser utilizada por cualquier administración, empresa o particular que lo requiera. Para ello, también es necesario el diseño de una metodología que permita la recuperación de dichas líneas, a la mayor brevedad posible.

Sin duda, recomiendo la lectura del trabajo citado, que puedes encontrar en:

                          Modelos de mojones. Las imágenes han sido tomadas del artículo citado.


lunes, 19 de agosto de 2013

La información catastral y la eficiencia energética de las edificaciones: un nuevo paso hacia un “Catastro Verde”.

En el Real Decreto 235/2013 de 5 abril, que traspone al ordenamiento español la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, y se establecer que a partir 1 de junio de 2013 los propietarios de inmuebles deberán disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para alquilar o vender la vivienda.

El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado, con una validez de 10 años, que deberá incluir información objetiva de determinadas características del inmueble con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando su eficiencia energética, se favorecerá la promoción de  edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

En una coincidencia muy oportuna y afortunada, la revista CT-Catastro publica en su número 77 un interesantísimo artículo con el expresivo título  “Hacia un Catastro Verde”, escrito por Mª Ángeles Jiménez Solana, Ingeniero de la Edificación y Técnico de Inspección de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura,  en el que pone en relación el valor de la información catastral con el cumplimiento de esta nueva obligación que recae sobre los propietarios de los inmuebles, que han de contar con su correspondiente “Certificado de eficiencia energética”.

Con la precisión y claridad del especialista que ha dedicado muchas horas de estudio a la materia, la autora describe con buena pedagogía el procedimiento definido en la Unión Europea para realizar el cálculo energético de los edificios, entendiendo como eficiencia energética la expresión de la energía consumida, realmente o estimada,  para satisfacer las distintas necesidades asociadas al uso del edificio. Obviamente estas necesidades varían atendiendo a la relación entre el clima y las características constructivas del edificio,  por lo que la autora llega a la conclusión de que, al tener el Catastro de España buena parte de la información descriptiva de las edificaciones, la información catastral es básica para atender eficientemente esta obligación.

Es interesante descubrir que la aplicación de esta metodología no es sólo teoría, sino de una realidad constatable a través del proyecto de investigación E4R, orientado al impulso y promoción de la rehabilitación de edificios desde el punto de vista de la eficiencia energética, en el que participan distintas instituciones públicas de España, Francia y Portugal, y en el que se ha puesto de manifiesto la gran riqueza de la información catastral española, de la que se carece en los restantes países citados, por lo que tienen que capturar la información descriptiva de las características físicas de las edificaciones por otros procedimientos de menor calidad.

La autora describe gráficamente cómo el sector inmobiliario europeo está sustituyendo el verbo “construir” por el verbo “rehabilitar”, respondiendo con ello a una creciente influencia del pensamiento ecológico en nuestras sociedades, lo que la lleva a definir la eficiencia energética como “una nueva riqueza que es necesario fomentar, proteger, evaluar y trasladar al mercado inmobiliario”. Incluso va más allá, al proponer modelos eficientes de simplificación  administrativa cuando señala: “actualmente existen (se refiere a España) tres procedimientos de inspección relativos a los bienes inmuebles: la Inspección Técnica de Edificios, la Inspección Catastral y la derivada del proceso de certificación energética, por lo que recopilar información no debería ser ningún problema, siendo ideal la reunificación de los tres en un solo acto de inspección, mediante la colaboración de las administraciones implicadas”.


Finalmente, pero no en último lugar, sugiere la autora adaptar las bases de datos y la metodología de trabajo del Catastro “para incorporar la característica energética como información descriptiva del bien inmueble y repensar la fórmula de cálculo para incorporar este elemento de valoración inmobiliaria”. No es la primera vez que se plantea la conveniencia de integrar en el modelo de datos del Catastro nuevos elementos que faciliten la catalogación y valoración de los inmuebles conforme a sus características medioambientales. La cuestión ya se suscitó a raíz de las Directivas europeas del suelo y el agua, y es un debate que sigue abierto. Personalmente respaldo totalmente la propuesta de la autora en el sentido de que los modelos de datos de los catastros de todos los países deberían integrar las características ecológicas del suelo y las edificaciones. La existencia de especies,  aguas, suelos o parajes protegidos debería quedar reflejada entre los datos básicos que describen catastralmente una parcela o un edificio, así como su comportamiento energético, tal y como se describe en el artículo. En el mismo sentido, el valor catastral debería recoger estos componentes como recoge ya otros de contenido social (recordemos la limitación existente para valorar viviendas de protección o promoción pública con precio tasado). Con esta acción el Catastro se situaría en el reducido grupo de instituciones públicas –con funciones no estrictamente medioambientales- que desarrollan de manera real, y no meramente teórica, políticas activas que estimulan una mayor protección en términos ecológicos.

martes, 6 de agosto de 2013

El nuevo procedimiento de regularización catastral, la calidad del dato y la eficiencia en el gasto público.

El nuevo procedimiento de regularización catastral puesto en marcha por la Dirección General del Catastro de España es la respuesta técnica a una iniciativa política que busca mejorar la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en todos los municipios mediante la plena actualización de la base de datos catastral, integrando en la misma en muy corto espacio de tiempo todos los inmuebles que no figuran en el Catastro o que, figurando, se encuentran indebidamente descritos. Responde esta iniciativa al hecho objetivo de que el IBI es el único gran impuesto cuya recaudación sigue aumentando, aun en plena crisis, por lo que se constituye como la única vía real e inmediata para mejorar los ingresos de los municipios.


El proceso de regularización catastral que ha sido diseñado es de una gran magnitud y mantiene varias incertidumbres. Su ámbito geográfico abarca toda España, excepto País Vasco y Navarra (7.593 municipios, debiendo regularizarse casi 7 municipios de media al día para concluir en diciembre de 2016, como está previsto.), siendo desconocido el número de inmuebles a regularizar, si bien hay estimaciones que señalan entre 2,5 y 3,5  millones, cifra que me parece excesivamente alta.

Los ciudadanos incorporados a este procedimiento deberán abonar una tasa de 60 euros por inmueble, mediante cuyo pago regularizarán su situación, lo que les evitará ser sancionados a través de un procedimiento de inspección catastral por omisión de deber de declarar al Catastro sus propiedades.

Tres comentarios pueden realizarse sobre este procedimiento:
En primer lugar, se trata de un procedimiento masivo que ha de ejecutarse en un breve espacio de tiempo y en el que intervendrán, probablemente, cientos de personas pertenecientes a decenas de empresas capturando datos de campo, con muy distinta preparación y dedicación. Siendo imprescindible la ejecución de este proyecto en el momento actual, no es menos cierto que este carácter masivo y urgente (mucha información, muchas personas interviniendo, y poco tiempo de ejecución) abre una mayor posibilidad de que la calidad de los datos que se incorporen al Catastro se resienta, cuestión que debería evitarse en todo caso.

En segundo lugar, parece obvio que los procedimientos habituales seguidos para la actualización del Catastro,  generalmente desarrollados  bajo el control de la empresa instrumental SEGIPSA, no se adaptan bien a esta nueva situación. Se requerirá desarrollar una metodología específica y acorde con los objetivos del proyecto, que integre mucho mayor nivel de control, sin mermar la agilidad que requiere el proceso. En otras palabras, será necesario contar con una herramienta técnica compleja que, por un lado, facilite el trabajo de los cientos de personas que van a desarrollar el trabajo de campo, y por otro, introduzca sistemas eficaces de control de la calidad del dato capturado, para evitar errores que sean la fuente de futuros conflictos. En definitiva, se necesita generar una nueva plataforma de control del proyecto, como la descrita en el gráfico, a través de la cual se monitorice el orden y ritmo de trabajo de las personas que intervienen en el proceso, y por otro, se integren herramientas de validación y control de los datos para asegurar su calidad, como fase previa a su entrega a la Dirección General del Catastro.

Y en tercer lugar, debe garantizarse una perfecta adecuación entre la compensación económica que recibirán las empresas por el trabajo de campo que van a realizar, y la calidad de la información que les es requerida. Se trata de un caso real en el que se ha de lograr la máxima eficiencia en el gasto público, reduciendo el precio por inmueble capturado, pero sin que ello merme la calidad de la información levantada. Sin duda un gran compromiso para la Dirección General del Catastro que asume riesgos importantes en la decisión: un precio excesivamente alto será un gasto ineficiente e inaceptable en los momentos actuales, pero un precio  unitario por inmueble demasiado bajo determinará sin duda un peor trabajo en la captura de la información y, por extensión, una pérdida en la calidad del dato. Sin duda en la Dirección General del Catastro se cuenta con la capacidad y el conocimiento suficiente para tomar la decisión adecuada.




miércoles, 10 de julio de 2013

¿Es posible hacer el trabajo de campo “de otra forma”?.

En todos los proyectos de actualización del catastro, la fase de trabajo de campo es crítica. No es sencillo capturar un gran número de datos, en poco tiempo, visitando inmuebles muy distintos y en muchos casos con largos desplazamientos. Además, la necesaria exigencia de los responsables de los sistemas catastrales para que se garantice en todo caso la calidad del dato, introduce una mayor dificultad en el trabajo.

La captura de datos de campo en procesos masivos repite, en muchos casos, algunos errores. Muchos de ellos son consecuencia de que, siendo este un trabajo para muy buenos especialistas, lo frecuente es que en estas campañas con plazos breves de ejecución  se contrate personal masivamente, sin que en todos los casos reciban la adecuada capacitación.

Todas estas circunstancias introducen mucho riesgo en los trabajos de actualización catastral. Un dato erróneo por una mala captura en campo es un conflicto futuro asegurado, que además compromete a todos los que intervienen en el proceso. Compromete a la empresa que capturó el dato por primera vez, que tendrá que depurar el error generalmente a su costa, lo que puede amenazar los beneficios previstos si han de repetirse de forma generalizada los trabajos. Y compromete definitivamente a las instituciones responsables de los catastros, que pueden ver su actividad cuestionada por los ciudadanos que sufren los errores. Los periódicos están llenos de noticias, muchas veces infundadas, en las que la aparición de algunos errores puntuales sirve para desacreditar todo el proyecto de actualización catastral.

En este escenario, y dejando aparte la captura de los datos jurídicos, ¿puede realizarse el trabajo de campo necesario para obtener la fotografía de fachada y la descripción física del inmueble (incluyendo los croquis necesarios, en España el FXCC) sin visitar el edificio?. ¿Puede hacerse el trabajo de campo “de otra forma”, en aquellos entornos dónde la tipología urbana lo permite, utilizando las tecnologías ya disponibles?.

En España unas pocas empresas creen firmemente que esto es posible, y han apostado fuertemente por los  sistemas para capturar estos datos basándose en la tecnología,  especialmente en la ortofotografía oblicua. Según las experiencias desarrolladas esta metodología permite por supuesto obtener fotografías descriptivas de calidad de todas las fachadas, pero también toda la información necesaria para definir las medidas de planta y alzado, identificar distintas alturas y elementos bajo cubierta y bajo rasante, describir las características constructivas, y aportar todos los demás datos necesarios para actualizar tanto las bases alfanuméricas del catastro como la cartografía, mediante el correspondiente croquis.

Si esto es así, y no hay motivo para dudarlo, las autoridades responsables de definir las características conforme a las cuales ha de desarrollarse el trabajo de campo para la captura de datos catastrales deberían plantearse introducir referencias expresas a estas metodologías en los respectivos pliegos de condiciones, puesto que es indudable que suponen una ventaja frente al método tradicional, reduciendo el número de personas necesarias para la captura de datos, evitando desplazamientos y pérdidas inútiles de tiempo en la localización de cada inmuebles, y suprimiendo definitivamente errores humanos en la captura de la información.

La imagen es propiedad de la empresa i3Dat.

martes, 2 de julio de 2013

Descoordinación institucional y el DNI de la Infanta (o como poner en entredicho a cuatro prestigiosas instituciones).

En los últimos días, y el debate seguirá con toda seguridad durante algunos más, estamos asistiendo a la demostración más evidente de una cuestión que venimos reiterando en este blog (las últimas entradas relacionadas son del 23 de mayo y del 26 de marzo): la inaplazable necesidad de abordar, ya con urgencia, la adecuada coordinación de la información inmobiliaria en nuestro país.

La errónea vinculación de la Infanta Cristina con una serie de operaciones inmobiliarias en los años 2005 y 2006, a partir de la aparición de su DNI, es una prueba definitiva de esta necesidad y pone de manifiesto cómo la descoordinación entre instituciones es una puerta abierta a futuros conflictos.

Las cuatro instituciones afectadas por la crisis actual (el Catastro, la Agencia Tributaria, los notarios y los registradores), son entidades del máximo prestigio profesional, prestigio que en el caso de los órganos de Hacienda -Catastro y Agencia Tributaria- también va acompañado de un liderazgo claro y reconocido a nivel mundial en sus respectivos ámbitos.

Como señala la Nota de Prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas el miércoles 26 de julio, los procedimientos de coordinación entre estas instituciones han mejorado mucho desde los años en que ocurrieron los hechos -2005 y 2006-, debiendo también destacarse la celeridad con la que se recompuso la “cadena” de hechos, a partir de una eficiente trazabilidad de los datos, lo que permitió saber en qué notaria,  en qué fechas y por qué personas se capturaron y transmitieron estos datos.

Probablemente la mejor explicación de cómo se llegó a esta situación la encontramos en la nota publicada en la web de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado que puedes encontrar en: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentos/documento.pdf

Ahora bien, lo que no se ha explicado es por qué existió tanta descoordinación en el manejo de la información inmobiliaria que permitió, y puede seguir permitiendo bajo otras circunstancias, que sucedan estos hechos. En el momento actual se ha acotado mucho el control sobe los DNI, pero en cambio se abren otros escenarios que anuncian nuevas descoordinaciones. A mi juicio, hay dos situaciones que mantienen abierto este riesgo:

En primer lugar, la de mayor calado jurídico: es España no es obligatorio comprar o vender una finca en escritura pública, ni inscribir la propiedad en el registro. De hecho una mayoría de las fincas rústicas de nuestro país, entre ellas casi todas las vinculadas al minifundismo del noroeste de la península y de las islas, no están inscritas en el registro, aunque si en el Catastro. Tradicionalmente se ha rehuido dar solución a esta cuestión, estableciendo como obligatoria- y mejor aún, como  constitutiva del derecho- la inscripción en el registro, como ocurre en la gran mayoría de los países europeos. Los argumentos habituales utilizados para esta parálisis han sido que, al afectar esta reforma al derecho de propiedad, se convierte en un proceso inabordable, ignorando que en los últimos años se ha legislado sobre derechos de igual o mayor calado (igualdad efectiva entre hombres y mujeres, derechos de asociación y petición, régimen electoral, o regulación de partidos políticos, por citar algunos ejemplos) y que la reforma que se propone tendría un efecto favorable sobre la protección del propio derecho de propiedad.

Y en segundo lugar, porque en algunos supuestos las diferencias no solo se reducen, sino que parece desearse que se incrementen. Y aquí me estoy refiriendo especialmente a algunos registradores de la propiedad, con su estrategia de ignorar  la información gráfica y alfanumérica del catastro, así como  la Referencia Catastral como identificador único de los inmuebles, para  sustituirlas por una nueva clave de uso propio, denominada IDUFIR, y por una nueva base gráfica de uso exclusivamente interno, antes denominada GEOBASE, careciendo ambas herramientas de base legal, y sin más consecuencias que añadir confusión e inseguridad jurídica, como ya han señalado algunos tribunales (ver la entrada de 26 de marzo de 2013). Lamentablemente, estoy convencido de que no tardaremos en ver en la prensa los efectos negativos de esta situación anómala, que es una fuente clara de descoordinación entre instituciones, y da argumentos a aquellos que dentro y fuera de nuestras fronteras advierten de los problemas que pueden encontrarse los ciudadanos si se compra un inmueble en España. Como muestra de esta “mala reputación”, inmerecida pero cierta, no hay más que ver la web oficial del Gobierno británico donde se dan consejos para compradores de inmuebles en España, y donde literalmente se destaca que “un gran número de quienes compraron (se refiere a ciudadanos británicos) propiedades en España en los últimos años se enfrentan ahora a serios problemas con sus casas”. Puedes ver esta información en:



jueves, 13 de junio de 2013

Las nuevas formas de propiedad inmueble y su incidencia en los catastros.

Como señala Raquel Alcázar, Jefa de Área Técnica de la Dirección General del Catastro de España, en las conclusiones del interesante artículo titulado “Los complejos inmobiliarios y su inscripción catastral”,  los cambios en el sector inmobiliario inciden directamente en el Catastro como registro administrativo de bienes inmuebles que cuenta con información económica, física y jurídica de los mismos. El modelo de datos catastral precisa adaptarse a los nuevos requerimientos legales y técnicos, dando respuestas en consonancia con los compromisos y objetivos marcados por la organización, como son, la coordinación con Notarios y Registradores de la propiedad o la contribución a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.  (Revista CT-Catastro nº 76. Puedes acceder al artículo en el siguiente enlace:

En América Latina y en España esta afirmación se está confirmando cada día, si bien de dos formas diferentes. Mientras que en las ciudades Latinoamericanas la ciudad está creciendo “a lo alto”,  dando lugar a la aparición de altas edificaciones que albergan condominios y complejos de oficinas, en muchos casos de alto valor de mercado, en España la escasez de suelo en el interior de las ciudades ha propiciado el alejamiento del centro y la aparición de urbanizaciones privadas en las que se comparten con otros propietarios amplias zonas ajardinadas y deportivas.

En ambos casos estos cambios plantean serios problemas a los gestores de los distintos catastros, puesto que han de adaptar sus normas y procedimientos para poder hacer frente a estas nuevas realidades, que inciden en los componentes físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles, en su representación y en su tratamiento catastral.
Desde el punto de vista jurídico, supuestos como la propiedad horizontal (tradicional o “tumbada”) o lo complejos inmobiliarios, suponen un reto para la determinación adecuada del ámbito de las titularidades catastrales, con todas las consecuencias que de ello se derivan, como se describe bien en el artículo citado.

Desde el punto de vista económico, supone un reto para la normativa de valoración catastral que ha de seguir esta evolución. En la ciudad de México, por citar un ejemplo,  los propietarios de los condominios de lujo se están beneficiando fiscalmente  de una normativa de valoración catastral que no está bien adaptada para tratar los incrementos de valor de suelo y su reparto como elemento común entre los copropietarios o condóminos.

Y finalmente, desde el punto de vista físico, no hay más que imaginar la complejidad que supone poder representar estas situaciones en la cartografía catastral, o establecer criterios objetivos de reparto del valor en el caso de mancomunidades que agrupan varias áreas comunes, como es el caso del dibujo que acompaña este comentario, obtenido del artículo citado, y cuya lectura recomiendo.


lunes, 3 de junio de 2013

Países en crisis e IBI: Mientras que Italia suspende el cobro del nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en Grecia ni se plantean aplicarlo en todo su potencial, en España sigue creciendo su recaudación.

El Gobierno de Italia ha suspendido -pero no suprimido- el polémico impuesto sobre inmuebles que instauró el anterior gabinete de Mario Monti y que, debido a su amplio rechazo social, se convirtió en la principal arma electoral de Silvio Berlusconi, que había amenazado al actual Ejecutivo con hacerlo caer si no eliminaba esa tasa antes de agosto.

La suspensión se ha producido mediante un decreto-ley aprobado en mayo por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor de forma inmediata, aunque deberá ser convalidado por las dos Cámaras del Parlamento en los dos próximos meses.

El primer ministro italiano, Enrico Letta, ha asegurado que este decreto "ofrece las primeras respuestas a las familias, las empresas y los trabajadores", que tenían que pagar ese tributo en junio. Además, se ha comprometido a presentar antes del próximo 31 de agosto "una reforma completa" del sistema fiscal de Italia, incluido el propio impuesto sobre bienes inmuebles.

Con esa medida, además, responde a la iniciativa del partido de Berlusconi, que está enviando cartas a todos los hogares italianos prometiendo que suprimiría el impuesto si resulta reelegido.  
Por su parte, en Grecia, las iniciativas para la reforma del Catastro puestas en marcha por el Gobierno  griego  se están centrando en definir su papel como base gráfica del Registro de la Propiedad, pero ni siquiera se acercan a la posibilidad de incrementar su rol tributario y su capacidad como base de datos que apoye un incremento significativo de la tributación de base inmobiliaria.

Frente a estos dos casos, en España el IBI sigue creciendo en recaudación y convirtiéndose en la auténtica “espina dorsal” de los ingresos municipales, que han visto desplomarse todos los tributos asociados a la actividad económica.
Aunque son varias las causas que explican estas diferencias de comportamientos en los países mediterráneos una de ellas, y no la menor, es la distinta calidad de la información catastral que sirve de apoyo a las políticas tributarias. Un excelente catastro en España es lo que permite contar con un IBI potente y firme ante la crisis, en contra de la situación existente en Italia y Grecia, cuyas instituciones catastrales gestionan unas bases de datos de menor calidad.