jueves, 19 de diciembre de 2013

Las funciones del geómetra experto europeo y su posible “importación” al sistema español, como parte del sistema de seguridad jurídica inmobiliaria (segunda parte).

En la anterior entrada relativa a la jornada convocada en Valencia por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, sobre la figura del geómetra europeo, anticipaba mi opinión señalando que en las actuales circunstancias, no es “importable” al 100% al sistema español, pero sí deberíamos adoptar una parte de sus procedimientos, reforzando de forma significativa el papel que los profesionales de la geomática desarrollan en el sistema.

La figura de un profesional experto en la “administración de la tierra”, por usar la misma expresión usada para describir las funciones del geómetra europeo, no es ajena al sistema español. Los topógrafos, ingenieros y arquitectos al servicio de la Hacienda Pública responden a este modelo puesto que integran en su formación y actividad conocimientos de topografía (es cierto que con distinto nivel de especialización) y capacitación específica en materias de carácter jurídico y económico. Ahora bien, la reducción permanente, y me temo que irreversible, del número de estos profesionales, hace que los existentes se tengan que centrar, casi de forma exclusiva, en las actividades propias de la Dirección General del Catastro, lo que hace imposible que atiendan las necesidades analizadas en esta jornada.

¿Cuáles son estas necesidades?. Pues, principalmente, deslindar jurídica y físicamente  los inmuebles, para permitir la plena identidad entre objeto (finca) y derecho. Y aquí el orden no es indiferente puesto que, en mi opinión, el deslinde físico ha de ser necesariamente posterior al jurídico, ya que ha de ser consecuencia de aquel. No olvidemos que la materia prima de trabajo es la parcela, (para mayor detalle sobre el alcance del concepto “parcela” véanse los trabajos de Amalia Velasco publicados en CT-Catastro), que no es otra cosa que la delimitación en el espacio del derecho de propiedad. Se trata de definir sobre un objeto físico (suelo o edificio) lo que es una noción abstracta (un derecho).


Los profesionales de la geomática en España son los mejor cualificados cuando se trata de realizar un deslinde físico. Sin embargo, deberían completar su formación, adquiriendo los conocimientos necesarios para llegar a ser, igualmente, los mejor preparados para realizar deslindes jurídicos, lo que exige, al menos, formación en derecho civil y derecho hipotecario, así como en la regulación de los bienes de dominio público, urbanismo y catastro.

Pero además, sería conveniente capacitarse en el conocimiento del procedimiento administrativo, así como en cuestiones paralelas pero de especial importancia, como todas las referidas a la valoración y tributación de los inmuebles.

Pensemos en una parcela situada junto a un río. Junto al derecho de propiedad (que a su vez puede ser de uno o de varios, en distinto régimen, con o sin cargas hipotecarias, etc.), pueden existir servidumbres de distinto tipo (de paso, camino de sirga, etc,), afectación del  dominio público hidráulico, normativa urbanística especifica (naturaleza urbana o rústica, edificabilidad, uso, etc.)  y, asimismo, es probable que existan otras limitaciones públicas (medioambientales, por ejemplo) que habrá que tener en cuenta. No olvidemos que España es, probablemente, uno de los países donde existe una mayor regulación sobre los inmuebles, además de un régimen dual de propiedad inmueble (inscrita o no inscrita en el Registro de la Propiedad), por lo que el escenario de trabajo del “geómetra experto” es, al menos a priori, bastante más complicado que en otros países europeos.


Pero demos por hecho que contamos ya con este profesional bien cualificado para delimitar física y jurídicamente una propiedad, y contestemos a tres preguntas:
1ª.- ¿Cuál sería su ámbito de trabajo?.
2ª.- ¿Cómo debería organizarse (o regularse) su actividad?
3ª.- y finalmente, ¿puede imponerse de forma obligatoria el deslinde de las propiedades?.

La primera pregunta es la que tiene más fácil respuesta para quienes hemos reflexionado sobre esta figura. Es obvio que su papel consistiría en colaborar con los colindantes para ayudarles a definir, con precisión topográfica, hasta dónde llega el derecho de cada uno. Si además este esfuerzo acaba en una cartografía digital y cuenta con un amojonamiento físico que aporte paz para el futuro, mejor. Ahora bien, siempre con el acuerdo de todos los afectados. No cabe en nuestro sistema que este profesional pueda resolver de forma independiente un conflicto de linderos. Si existiera y no se lograrse un acuerdo, se reduce su aportación a la de prueba pericial utilizable en un futuro para la defensa de los intereses de uno u otra parte, o del interés público.

Desde esta posición, tendría un papel valiosísimo en la construcción del título público ante el Notario y en la posterior inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. Si todas las partes afectadas se presentan de mutuo acuerdo ante el fedatario público con un levantamiento topográfico dónde se describe con precisión la finca objeto del acto o negocio jurídico, y además se acompaña del adecuado informe descriptivo de la situación registral y catastral, y de todas las limitaciones (civiles o administrativas) que recaen sobre la parcela, una parte muy importante de la futura inmatriculación o rectificación de cabida de esa propiedad ya estará resuelta. El resultado final será una finca perfectamente coordinada, en la que la realidad jurídica coincide plenamente con la situación registral y catastral. Es decir, una finca realmente dotada de plena seguridad jurídica frente a terceros.

Respecto a la segunda pregunta, la referida a la regulación, también hay algo que decir. Con la normativa europea actual, que persigue la desregularización, parece difícil plantear un movimiento en sentido contrario. Por tanto, cuestiones tales como la definición de una “función exclusiva”, regulada por el propio colectivo que la ejerce –según el modelo de algún país europeo-, no parece defendible. Ahora bien, sí resulta imprescindible definir el “umbral de responsabilidad”, entendiendo por tal el nivel de responsabilidad que adquiriría quien ejerciera esta actividad, así como la necesaria transparencia y seguridad que habría de darse a su labor.  Esto requeriría, cuando menos:

-        -La definición de procedimientos y documentos-tipo, definidos por la administración competente (probablemente, una Orden ministerial conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas).
-              -La creación (¿dentro del Catastro o del Registro de la Propiedad?) de un sistema que identifique y publique qué fincas se encuentran deslindadas jurídica y físicamente.
-                         -La inscripción en los Colegios Oficiales de una lista de Colegiados que prestan estos servicios
-                       -Y finalmente, sería conveniente la suscripción obligatoria de un seguro de Responsabilidad Civil para los técnicos que prestan estos servicios.

Quizá a alguien le puedan parecer unos requisitos excesivos, pero no son más de los que ya se aplican dentro del modelo de Certificación Energética de los Edificios, de reciente creación.

Finalmente, la cuestión de la obligatoriedad. En este caso no vale la comparación con el Certificado de Eficiencia Energética, puesto que esta acción parte de normativa europea que ha sido traspuesta al ordenamiento español, lo que no existe respecto al deslinde obligatorio.

Inicialmente no parecería admisible imponer como obligatorio este deslinde “oficial” cuando se altera la morfología de una parcela (segregaciones, agrupaciones, …), y mucho menos cuando se trata de una mera trasmisión de la propiedad, y ello por un motivo: en este sistema dual, de fincas inscritas y no inscritas, rige el principio de rogación, es decir, que las inscripciones en el Registro de la Propiedad se extienden únicamente a solicitud de la parte interesada. Si esto es así, si no es obligatoria la inscripción del derecho, tampoco parecería oportuno imponer como obligatorio el deslinde de la finca sobre la que recae ese derecho.

Sin embargo, hay que hacer aquí una consideración especial: en España no se ha desarrollado nunca un proceso general de deslinde de fincas similar al que se hizo en casi todos los países del centro y norte de Europa. Por ello, sigue existiendo en nuestro país la posibilidad de dobles inmatriculaciones, y no son raras las discrepancias en morfología y superficie entre la finca registral, la catastral y la  realidad. Esto es un grave problema, fuente de inseguridad jurídica,  que se encuentra en la base de la mala reputación internacional del mercado de la propiedad inmueble en España, de la que ya he hablado en otras entradas de este blog.

Creo, sin duda alguna, que esta situación debería de arreglarse inmediatamente, y debería hacerse como una auténtica política de Estado. En este escenario, me parece oportuno establecer la obligación de este deslinde (jurídico y físico) en dos fases: de forma inmediata, para todas las fincas cuya morfología cambia por cualquier causa, y paulatinamente, a través de un proceso específico de rectificación de cabida en el que necesariamente ha de participar el Catastro, para todas las fincas inscritas con anterioridad. Asimismo, al ser una cuestión de auténtico orden público, en el sentido clásico de la expresión, esta obligación debería igualmente imponerse en los contratos privados.

El tema tiene mucha riqueza, y seguro suscita opiniones diversas, por lo que no puede ser tratado adecuadamente en una entrada de blog. Este comentario ya resulta excesivamente largo para este medio, y por tanto lo dejo aquí. Habrá nuevas ocasiones para seguir comentando esta importante cuestión. Mientras tanto, los interesados pueden obtener más información de la jornada desarrollada en Valencia en:




viernes, 13 de diciembre de 2013

Presentado el nuevo geoportal de la Dirección Nacional de Catastro de Uruguay.

El pasado día 10 de diciembre, la  Dirección Nacional de Catastro de Uruguay  presentó en conferencia de prensa, liderada por el Ministro de Economía Fernando Lorenzo,  los logros alcanzados en el  sistemas de información catastral. En la oportunidad se presentó el sitio web actualizado de la Dirección y el geoportal de catastro, que puede consultarse  en:
http://www.catastro.gub.uy/

La presentación fue realizada por Sylvia Amado, Directora de Catastro, quien aludió a la modernización como eje en el proceso de reformas que desarrolla el organismo, tanto a nivel tecnológico como de transformación aplicada a la gestión. Recordó que existe una demanda creciente de mayor acceso a la información, que es atendida desarrollando el concepto de catastro multifinalitario (ya no solo catastro fiscal), es decir, con fines de ordenamiento territorial, de infraestructura, productivos y de otras políticas públicas.

Entre las mejoras en los sistemas de información destacó un crecimiento de las cédulas catastrales emitidas (2008, 307.000; 2010, 1.127.000; 2012, 1.146.000), el 90 % obtenidas vía web y en forma gratuita, lo que implica plena aplicación de las ventajas del Gobierno Electrónico , puesto que implica un importante ahorro en tiempo  dinero para la ciudadanía.


El Geoportal es un instrumento de visibilidad y acceso al registro catastral con integración de bases alfanuméricas y gráficas. Incluye un visualizador de mapas con búsquedas centradas en parcelas catastrales. La nueva herramienta incorpora fotos de fachada e imágenes satelitales e incluye aplicaciones a dispositivos móviles. El geoportal permite además la integración de la información catastral en  la Infraestructura de Datos Espaciales del Uruguay (IDEuy).






domingo, 8 de diciembre de 2013

Las funciones del geómetra experto europeo y su posible “importación” al sistema español, como parte del sistema de seguridad jurídica inmobiliaria (primera parte).

Convocada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía ha tenido lugar en Valencia, el día 5 de diciembre pasado, un interesantísimo encuentro sobre la figura del geómetra europeo y, por comparación, su posible integración en el sistema español, adaptando sus funciones a las que actualmente realizan los topógrafos españoles.

En contra de lo que es el estilo del blog, dedicaré a este tema dos comentarios diferenciados y más largos de lo habitual: este primero, destinado a explicar resumidamente el papel que desarrollan los profesionales europeos de la topografía en relación con la propiedad inmueble, incluyendo una breve descripción de las circunstancias diferenciales que se dan en España, y una segunda entrada con observaciones específicas y comentarios respecto a esta posible “importación”.

En la jornada intervinieron tres representantes de los geómetras de Francia (Claire Galpin), Dinamarca (Torben Juulsager) y Alemania (Clemens Kiepke), que explicaron las condiciones en las que desarrollan su actividad. Con algunas diferencias singulares, todos ellos coinciden en unas ideas comunes:

-Forman parte de colectivos profesionales  fuertemente organizados (la Orden francesa de Geómetras es el ejemplo más significativo), limitados en el número de profesionales que desarrollan la actividad (sólo se puede ejercer por profesionales que formen parte del colectivo), y regulados por normas estrictas de colegiación, ejercicio de la actividad y responsabilidad profesional.

-Desarrollan funciones públicas que incluyen ejercicio de autoridad. Así, no se les puede impedir el acceso a las propiedades para el ejercicio de su función, tienen acceso a bases de datos públicas que contienen datos protegidos, e incluso sus actuaciones, documentadas de la forma adecuada, tienen acceso directo al Catastro y, a través de él, al Registro de la Propiedad.

-Sus funciones, honorarios profesionales y “reparto” de trabajos, obedece a criterios de interés público, por tanto están definidos y regulados por la autoridad competente para ello.

-Su capacitación, que completa los estudios tradicionales en las ciencias geomáticas con formación de tipo jurídico, asociada al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles y sus limitaciones, les permite enfocar su actividad no sólo como topógrafos, sino también como auténticos especialistas en la administración de la tierra.

-Responden de sus acciones con su patrimonio personal, lo que les obliga a “cubrirse” a través de sistemas de seguro obligatorio de responsabilidad profesional.

-Su aportación agiliza la acción de las oficinas catastrales, puesto que estas reciben toda la información relacionada con las alteraciones físicas de las propiedades (segregaciones, agrupaciones, divisiones, etc.,…) previamente tratada por estos profesionales, lo que supone en la práctica su integración inmediata en el sistema de información catastral y a través de él, en el Registro de la Propiedad, que queda de esta forma perfectamente coordinado con el anterior. Asimismo, el sistema es causa de un bajo nivel de litigios ante los tribunales por conflictos derivados de las características físicas de los inmuebles.

Hasta ahí el modelo parece más que interesante y su integración en el sistema español resultaría sumamente atractiva, recomendable e incluso urgente. Sin embargo, hay tres circunstancias específicas que se dan en España y que deben ser tenidas en consideración:

-La primera de ellas es que en nuestro país, en contra de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, la existencia del propio derecho de propiedad y su ejercicio no se condiciona a la imprescindible inscripción en ningún registro público. Es decir, que en España se puede ser propietario de un inmueble, con el pleno ejercicio de las facultades que ello implica, sin ningún requisito adicional. Si ni siquiera es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, ¿es planteable una reforma que implique la obligación formal de contar con un levantamiento topográfico previo para poder ejercer plenamente las facultades inherentes al derecho de propiedad?.

-En segundo lugar, en muchos países europeos las fincas están deslindadas, incluso con la obligación de amojonar físicamente los vértices, desde hace muchos años. Es decir, el posible conflicto está resuelto  a priori. Los geómetras europeos, cuando realizan una segregación de una parcela, trabajan en la práctica totalidad de los casos con el acuerdo previo de todas las partes y con una información de partida de las características de las propiedades afectadas asumida por todos ellos.

-Y finalmente, no debemos olvidar un tema agudizado por la actual crisis económica, pero que se viene produciendo desde hace años en todos los países de la OCDE, y que es el “adelgazamiento” progresivo de la acción pública, incluyendo en ello la liberalización de servicios públicos, la reducción de cargas administrativas, y la supresión de costes a los ciudadanos derivados del ejercicio de sus derechos. En el momento actual, de caída del precio de los inmuebles y fuerte disminución del número de transmisiones, ¿procede añadir un coste más a las transacciones inmobiliarias imponiendo la actuación obligatoria de un geómetra experto?.

Creo que antes de tomar una posición sobre la “importación” de esta interesante figura profesional, deberíamos dedicar algunos minutos a reflexionar sobre estas cuestiones. En la siguiente entrada al blog aportaré mis reflexiones personales, pero ya anticipo la conclusión: en las actuales circunstancias la figura del geómetra experto europeo no es “importable” al 100% al sistema español, pero sí deberíamos adoptar una parte de sus procedimientos, reforzando de forma significativa el papel que los profesionales de la geomática desarrollan en el sistema.

Para quienes deseen ampliar información sobre el papel de los geómetras europeos, pueden consultar la web de la CLGE (Asociación Europea de Geómetras Expertos), que agrupa a todos los colegios profesionales de topógrafos de Europa en:

http://www.clge.eu/


viernes, 15 de noviembre de 2013

La hora del catastro griego.

En los pasados días el Gobierno griego ha dado publicidad a los pliegos para contratar los trabajos de descripción catastral e implantación de los servicios de apoyo, destinados a la creación de un catastro nacional. Supone un importe total de 572.076.228 Euros sin IVA, distribuidos en 28 lotes, que incluyen el 60% de la superficie del país, aproximadamente.

Por la cuantía anterior es evidente que ha llegado el momento, ahora parece que de manera definitiva, de crear y establecer el catastro de Grecia, único país de la Unión Europea donde no existe un sistema catastral establecido conforme a los estándares mínimos exigibles.

En esta ocasión el proyecto vuelve a surgir como consecuencia de la intervención de Grecia por la Unión Europea, e incluso, aunque no he podido confirmar esta información, parece que la iniciativa es financiada con una combinación de recursos propios del gobierno griego y recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cliente es E.K.X.A.  S.A., la Agencia Nacional de Cartografía y Catastro, de nueva creación, y que sustituye a la entidad antes denominada KTIMATOLOGIO.

El objeto del trabajo se centra en dos actuaciones diferenciadas:
-Levantamiento catastral típico, sobre todo de zonas rurales, elaboración de cartografía digital a partir de una ortofotografía ya existente, y trabajo de campo para identificar las parcelas y los derechos que recaen sobre las mismas.
-Distintas acciones dirigidas a los propietarios interesados, durante los siguientes siete años, para que aporten toda la documentación acreditativa de sus propiedades, y presenten observaciones y alegaciones. En muchos casos no existen títulos formales ni antecedentes sobre los que trabajar, pero si derechos ganados mediante la usucapión.

La información capturada se integrará en el Registro de la Propiedad, constituyendo la base de la operación de saneamiento masivo del sistema de propiedad inmueble  de Grecia. No parece que se quiera la captura de datos de las edificaciones, ni se vincula el proceso a la implantación de mejoras significativas desde el punto de vista del impuesto sobre la propiedad de los inmuebles.

Es de destacar que la Dirección General del Catastro de España ha colaborado en el desarrollo del modelo griego, donde se valora especialmente el sistema catastral español, por varios motivos. Entre ellos no es menor la afinidad cultural que existe entre los dos países mediterráneos. De hecho, para los que tuvimos la ocasión de vivirlo, la metodología ahora seguida recuerda mucho a los trabajos desarrollados en España para la modernización del catastro de rústica, donde se daban las mismas circunstancias de ausencia de títulos, y propiedades ganadas por usucapión.

Estamos seguros de que, ahora si, Grecia logrará su objetivo de dotarse del catastro que el país necesita. Para ello deberán demostrar que se han superado las graves limitaciones que hicieron abortar intentos anteriores, y entre las cuales los fenómenos de corrupción no fueron una cuestión menor.

Como nos recuerda Julio César Muñiz Pérez, autor del  artículo “La crisis griega y la ineficiencia catastral”, publicado en la revista CT-Catastro en 2012 y de lectura obligatoria para los que deseen profundizar en el tema, ya el 14 de octubre de 2002, en el acto de creación del Comité Permanente sobre el Catastro en la Unión Europea, celebrado en Ispra (Italia), los representantes griegos hicieron constar expresamente en el acta que su principal tarea en los próximos años sería establecer el Catastro en Grecia. Los que estuvimos allí recordamos bien ese momento. Once años después este compromiso, manifestado públicamente, parece que empieza a producir resultado.

Puedes encontrar el artículo citado en:





miércoles, 6 de noviembre de 2013

¡Ya somos 50 (+1) catastreros!.



Estimados catastreros: Nunca pensé cuando cree este blog como una aventura meramente personal, que acabaría interesando a tantos y tan valiosos profesionales. De corazón, muchas gracias por vuestro apoyo, que es mi mayor estímulo para continuar.

lunes, 4 de noviembre de 2013

¿De qué hablamos cuando hablamos de un geoportal de catastro?.

En los últimos tiempos me ocurre con bastante frecuencia cuando participo en reuniones o entrevistas profesionales percibir el interés de los responsables de los catastros de distintos países latinoamericanos por dotarse de unos adecuados y eficientes geoportales para sus servicios. Bajo distintas denominaciones (oficinas virtuales, sedes electrónicas, portal del catastro, etc…) todos buscan dotarse de la herramienta que les permita convertir sus sistemas catastrales en auténticos modelos de administración electrónica, bien adquiriendo nuevos equipos o sistemas, o bien transformando los servicios que ya existen parcialmente instalados.

Sin embargo, en algunas ocasiones se percibe una cierta confusión cuando se demanda un servicio de estas características, confusión que en algunos casos procede de un insuficiente análisis de lo que debería realmente ser un geoportal de catastro, y en otros de una inadecuada valoración de las ventajas que produce sobre la sociedad en su conjunto el disponer de un buen catastro, accesible y reutilizable.

Me gustaría hacer algunas consideraciones al respecto.

En primer lugar, un geoportal para catastro no se genera, desde luego, tan sólo con adquirir una determinada tecnología o equipamiento, aunque se trate de soluciones contrastadas y de reconocido prestigio. No es tampoco una mera puesta a disposición de las cartografías digitales a través de internet, ni un lugar desde donde es posible descargarse una ortofotografía. Es mucho más que eso.

En segundo lugar, el mejor geoportal no suple las carencias y baja calidad de una mala base de datos. Sin embargo, una deficiente base de datos no debería limitar la implantación de un geoportal de catastro (definiendo con claridad sus efectos jurídicos), puesto que se trata de una gran herramienta para socializar esta información y, a través de ella, depurarla y actualizarla mediante el trabajo adecuado. No olvidemos que los antecedentes catastrales que ya existen son auténticos diamantes en bruto, que sólo esperan a ser tratados adecuadamente.

Y en tercer lugar, y por no alargar más este comentario, un geoportal de catastro debe generarse a través del análisis pormenorizado del “ecosistema” tecnológico y social en el que ha de ser implantado, prestando especial atención a cuestiones tales como las políticas nacionales en materia de administración electrónica, los criterios de ahorro en el sector público, o la posición institucional respecto a la transparencia y la política de datos abiertos. Es a partir de esta observación como puede diseñarse un auténtico geoportal para catastro que, como se aprecia en la imagen,  ha de resolver múltiples cuestiones previamente a su implantación. Han de adoptarse distintas decisiones que afectan a temas tales como los productos o servicios que se ofrecen, los procesos que se desarrollarán en él, los formatos de entrega de la información, la existencia o no de datos protegidos, la adecuada gestión de usuarios, la necesidad de realizar o no pagos a través de esta plataforma o la adecuada aplicación de una auténtica política que propicie la reutilización efectiva de la información catastral por la sociedad.


Solo al final de este análisis es cuando estamos en posición de decidir cuál es la tecnología más adecuada para poner en marcha este proyecto. El desarrollo de la tecnología actual permite elegir entre distintas soluciones que pueden ser adaptadas a  las necesidades de  las diferentes oficinas del catastro que existen en Latinoamérica. Por tanto, corresponde a los responsables del catastro definir primero el modelo, al que luego se adaptará la tecnología, y no al revés.


lunes, 21 de octubre de 2013

Iniciativa legislativa para la unificación institucional de Catastro y Registro de la Propiedad en Paraguay.

En los pasados días el Presidente de la República de Paraguay, Horacio Cartes Jara, acaba de presentar, junto con su expreso apoyo personal, el proyecto para la creación de la Dirección Nacional de Registros y Catastros Registrales (Dinacare), que busca unificar el funcionamiento de Registros Públicos y Catastro.

La iniciativa legislativa fue presentada por el Diputado José María Ibáñez; el Viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, Ramón Ramírez; Enrique Riera, miembro del Consejo de la Magistratura, y el Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert),  Justo Cárdenas.

El presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Justo Cárdenas, ha sido especialmente activo en esta iniciativa, que viene demandando desde hace tiempo. En una recientes declaraciones afirmó que el Indert no estará en condiciones de solucionar la problemática de la tenencia de la tierra en diversas regiones del país, mientras no exista un único Catastro del territorio Nacional, a través del cual se establezca claramente la distribución de la tierra entre manos privadas y  sector público.

En esa línea afirmó que actualmente existe “un caos jurídico”, que afecta a una gran superficie de tierras. “Dentro de lo que Catastro establece, hoy en Paraguay existen más de 100 mil kilómetros cuadrados de superficie de lo que realmente existe. La diferencia es muy grande”, resaltó. Sostuvo que mediante esta situación se generan los títulos superpuestos de los inmuebles, por lo que consideró que “mientras no establezcamos como política de Estado una revisión de esa situación y se inicie el proceso de un Catastro único a nivel nacional, no vamos a poder llegar a una solución a esta situación”.

Esta iniciativa se basa en el  trabajado desarrollado entre el 2007 y 2011 en el diseño del proyecto, que ha contado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la iniciativa. Actualmente se está trabajando en los ajustes del proyecto de ley para su presentación al Congreso Nacional.

El Dinacare funcionará como una institución autónoma y autárquica que dependerá del Poder Ejecutivo, y unificará el tratamiento y gestión de información que actualmente funciona en forma separada: Catastro en el Ministerio de Hacienda y Registro Público, en el Poder Judicial. Está prevista una compensación económica al Poder Judicial por la merma de ingresos que le producirá la pérdida de la gestión del Registro de la Propiedad.

Igualmente, se trabajará en la socialización del proyecto con los municipios, para declarar los trabajos de actualización catastral de interés municipal, teniendo en cuenta que el 80 por ciento de los gobiernos comunales no cuentan con un catastro territorial.

La unidad que será creada funcionará con tres direcciones: Catastro, Registros y Formalización de Predios, que entre otras funciones evaluará la validez de los títulos. Esta iniciativa permitirá, además, evitar la corrupción que actualmente existe entre determinados escribanos, abogados y funcionarios, que tiene su base en la descoordinación institucional.

Puedes consultar la noticia en: