martes, 27 de enero de 2015

Publicados los principios rectores del Plan de Objetivos 2015, de la Dirección General del Catastro de España.

En el año 2015 se cumplen ya 18 años de implantación del modelo de dirección/gestión por objetivos en la Dirección General del Catastro español. Sin duda, la integración de una metodología que compromete directamente a los gestores públicos con los resultados obtenidos constituye una de las características diferenciadoras del modelo catastral español, y es una de las causas de los excelentes resultados alcanzados y de la alta calidad de la información gestionada en las bases de datos catastrales. Muy  pocos  servicios públicos pueden presentar un balance tan positivo, tanto en la implantación y aplicación del modelo como  en resultados obtenidos,  lo cual es doblemente valioso si se tienen en cuenta las políticas de reducción de personal que tan duramente están afectando a todos los órganos de las Administraciones públicas españolas.

La Dirección General del Catastro acaba de publicar un documento descriptivo básico del Plan de Objetivos para el presente año. A pesar de su carácter genérico, incluye pinceladas que describen bien por dónde se centran los esfuerzos del centro directivo,  orientados en tres líneas básicas:
-La mejora de la calidad de la información descriptiva de los inmuebles y de los valores catastrales aplicados.
-La mejora general en la calidad del servicio prestado a los ciudadanos,
-y la integración del modelo de gestión por objetivos en el sistema general definido por la Inspección delos Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.

Como se detalla en la siguiente imagen, incluida en el documento publicado, el Plan de Objetivos sigue las directrices definidas en el Plan Estratégico aprobado, con lo que se garantiza la coherencia entre estrategias y operaciones.


El Plan de Objetivos 2015 incluye todos los grandes retos en los que está actualmente comprometida la Dirección General del Catastro: Procedimiento de regularización catastral, aplicación de coeficientes de actualización de los valores, -al alza o a la baja-,  como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos, definición del “valor de referencia”, etc., algunos de los cuales han sido comentados en otros lugares de este blog.

En la siguiente tabla, de elaboración propia sobre la información contenida en el documento publicado, se resumen las ideas principales, centradas en los tres grandes grupos de objetivos, contando cada grupo con su propio peso específico dentro del  Plan, o en su caso, influyendo positiva o negativamente sobre los resultados obtenidos en otros objetivos.


Una reflexión para concluir: el documento publicado define ideas generales, pero no describe con detalle los objetivos instrumentales ni mucho menos los objetivos concretos que se fijan para cada gerencia. Esto ha sido siempre así, y responde a la prevención del gestor a ser “controlado” por terceros, a través del seguimiento detallado de los objetivos. Cabe ahora cuestionarse, en el marco y el espíritu de la Ley de Transparencia, si esta reserva se encuentra plenamente justificada y si el Catastro debería, como ha hecho siempre, liderar un cambio de actitud, favoreciendo  el  acceso a toda la información que forma su Plan de Objetivos. No olvidemos que en la Exposición de Motivos de la Ley de Transparencia se señala expresamente que: “Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.
Puedes encontrar el documento publicado en:
y un trabajo sobre la implantación del sistema de dirección por objetivos en el Catastro español en:

martes, 13 de enero de 2015

Geo-as-a-Service (GeoaaS) y la necesaria redefinición de los roles asignados en los modelos de Reutilización de la Información del Sector Público (RISP).

El modelo de reutilización de  la información del sector público aplicado en España, habitualmente conocido con el acrónimo RISP, se basa en un esquema muy rígido de reparto de roles. Partiendo de la premisa de que la Administración Pública carece de recursos tecnológicos y humanos suficientes para dar servicios de valor añadido y especializados a los usuarios finales (ciudadanos y empresas),  genera un modelo de colaboración público-privada en el que los órganos de la Administración Pública renuncian al contacto directo con los ciudadanos y a la prestación de estos servicios, que quedan en manos de las denominadas “empresas infomediarias”. Esta relación se define habitualmente a través del siguiente esquema:


Fuente: datos.gob.es

Este modelo ha sido asumido en las estrategias digitales del Gobierno de España, que dentro de los  Planes específicos de la Agenda Digital 2020 (documento actualizado a junio 2014), propone acciones para “incrementar la publicación de data sets por parte de las Administraciones Públicas y aumentar la actividad empresarial del sector infomediario para lo cual se establecen mecanismos para promover la cultura de la apertura de información y reutilización”.

Este reparto de roles parte de una valoración intrínsecamente negativa de la Administración, como es el reconocimiento de su incapacidad para prestar servicios especializados y de valor añadido directamente a los ciudadanos, relegando su función a la de mero suministrador de información “en bruto”. No es el momento de entrar en debate sobre esta consideración, dotada de una carga ideológica evidente y que a mi juicio lesiona gravemente la idea de legitimidad que debería sostener las relaciones entre Administraciones Públicas y ciudadanos, pero si lo es para plantear ciertas dudas sobre su validez, al menos en el ámbito de los servicios que ha de prestar el Catastro. Y todo ello a la luz de un nuevo concepto cuyo valor crece de manera significativa en los últimos tiempos, y que se define como “Geo-as-a-service” (GeoaaS).

La idea de GeoaaS viene a sumarse al conjunto de servicios prestados a través de modelos “en la nube”, donde ya es frecuente la oferta de servicios de infraestructura (IaaS), o software (SaaS), por citar algunos ejemplos, y en los que el modelo conceptual es siempre el mismo: el usuario final no necesita invertir en equipos, en software, en mantenimientos o en formación, puesto que puede recibir todos estos servicios directamente a través de una solución “en la nube”. El resultado es un menor coste para el usuario y una menor dispersión de esfuerzos, puesto que no ha de dedicar recursos, generalmente  especializados y caros, para formarse y dotarse de las herramientas de TI que necesita. Se trata, en definitiva, de que los usuarios finales puedan disponer de todas las posibilidades de un GIS, sin necesidad de adquirir de forma directa de este sistema.

La utilización de las soluciones GeoaaS  ya disponibles permite que los Catastros y los Institutos Geográficos públicos puedan plantearse una revisión del modelo de reutilización de la información que gestionan, recuperando en parte la posibilidad de prestar servicios especializados y directos a ciudadanos y empresas. Soy partidario de la colaboración público-privada en el entorno de la RISP, en tanto que sobre la misma se genere realmente productos o servicios en los que la empresa agregue valor, pero no si su función es la de mera mediadora (la propia expresión “empresas infomediarias” nunca me pareció muy acertada). Si estamos de acuerdo en que un ciudadano no debería estar obligado a acudir a una gestoría para obtener su documento nacional de identidad o su pasaporte, ¿por qué vemos justificado que un pequeño empresario tenga que acudir a una tercera empresa tan sólo para descargarse datos del Catastro?. En un modelo real de e-administración, ¿no debería facilitarse al máximo por el Catastro este tipo de servicios para que los ciudadanos pudieran acceder a ellos sin sobrecargas adicionales?.

La idea de unas Administraciones Públicas que han de orientarse más a la prestación de servicios personalizados a los ciudadanos no es nueva. En un conocido estudio elaborado en 2008 por IBM, a través del IBM Institute for Business Value, conocido como “Administración Pública 2020: hacia un entorno de continua colaboración. Seis factores globales exigen la adopción de nuevas estrategias”, se identifican las siguientes fuerzas que están remodelando las sociedades y las Administraciones Públicas del mundo:


Sobre este diagnóstico, los autores proponen un esquema mucho más integrador de colaboración público-privada,  al afirmar que  “las Administraciones Públicas necesitan entender cuáles son los principales componentes de una continua colaboración y, en segundo lugar, utilizar este conocimiento para desarrollar soluciones y adaptarlas a las necesidades de los ciudadanos”.

A partir de ello, proponen la puesta en marcha de planes de acción con diversos  componentes, definiéndose el componente 3 de la siguiente forma:
“Componente 3 – Interacción y servicios personalizados
Las Administraciones Públicas son conscientes de que unos programas estándar no sirven para cumplir con los requisitos específicos de sus ciudadanos.
Para responder a las exigencias de eficiencia, eficacia, seguridad y confidencialidad es preciso poner más foco en medidas gubernamentales individualizadas. En ámbitos tales como los servicios sociales, los programas deberían ser diseñados a la medida de las necesidades de los ciudadanos”.

En definitiva, me parece oportuno que los responsables de las políticas que favorecen la RISP revisen los modelos actuales y apuesten por una recuperación de la legitimación de las Administraciones Públicas ante los ciudadanos, para que asuman mayores niveles de prestación de servicios, más personalizados y con mayor valor añadido. En el ámbito de las organizaciones catastrales, y de los Institutos Geográficos públicos, esta función puede desarrollarse a través de la implantación de servicios GeoaaS,  sobre un modelo “en la nube”, logrando con ello impulsar al máximo la reutilización de la valiosa información que gestionan.

Puedes ver el estudio de IBM citado en:                                     

lunes, 22 de diciembre de 2014

¡Feliz navidad y un 2015 muy catastrero!

Para todos los que hacéis del Catastro una parte importante de vuestra actividad, y especialmente para aquellos que tenéis la amabilidad de seguir este blog, os deseo unas muy felices navidades y un año 2015 lleno de proyectos y buenas experiencias.


(La imagen es de José Miguel Olivares, uno de los "catastreros" más brillantes cuya amistad tengo el honor de disfrutar).

martes, 16 de diciembre de 2014

Algunas enmiendas que (en mi opinión) deberían incluirse en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Como comentamos en la entrada anterior, el viernes 28 de noviembre tuvo lugar la I Jornada sobre Catastro y Propiedad, convocada por el Colegio Oficial de Topógrafos.  El desarrollo de las distintas ponencias cumplió con las expectativas, lo que permitió  obtener información valiosa sobre las posiciones de los distintos protagonistas de la reforma (Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y el Notariado, Registradores, Notarios, Topógrafos, etc.).

Especialmente valiosa fue la intervención del Diputado Jordí Jane, de CiU, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que invitó a los asistentes a la Jornada a hacer llegar sus propuestas y sugerencias al Proyecto de Ley. Atendiendo a esta invitación, ahí van tres propuestas concretas por si a algún responsable de la iniciativa les resultan de interés, incluso sabiendo que alguna de ellas es imposible que vea la luz en esta Ley:

Primera propuesta: convirtamos la inscripción registral en constitutiva: Creo, sin duda alguna, que es la única solución definitiva a la cuestión de la coordinación Catastro-Registro.  Durante mi intervención en la Jornada propuse –limitado por la prudencia- que la inscripción fuera obligatoria. En el turno de preguntas posterior, Joaquín Delgado Ramos, siempre acertado en sus aproximaciones sobre este tema desde su experiencia como Registrador, cuestionó mi afirmación señalando que la inscripción no debía ser obligatoria, sino constitutiva. Explicándolo de forma sencilla, el incumplimiento de la obligación de inscribir sólo supondría multa al infractor, mientras que la inscripción constitutiva supone que si no hay inscripción, no nace el derecho. Es decir, es mucho más fuerte en sus efectos la inscripción constitutiva, situación que ya se da en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Le doy completamente la razón a Joaquín Delgado. La inscripción constitutiva sería la solución definitiva por dos motivos: en primer lugar, porque si no hay derecho no hay nada que coordinar, y en segundo lugar, porque la claridad de esta norma sería el mejor estímulo para resolver los problemas técnicos de la coordinación en muy breve plazo.

Tiene también en parte razón mi apreciado Oscar Vázquez, cuando en su intervención destacó lo poco "estético" -en términos jurídicos- de una norma de coordinación que permite, con la nueva redacción del artículo 10, que el Catastro rompa con lo ya logrado, cuando tiene información de alteraciones perimetrales o de superficie de un inmueble ya coordinado, y esta información no proviene “de una previa inscripción registral”. Es sin duda un paso atrás, pero un paso que lamentablemente sigue siendo imprescindible, aunque entiendo que pueda no estarse de acuerdo desde la óptica de los Registradores. Mientras sigamos teniendo este régimen dual de propiedad –inscrita y no inscrita- , y mientras el principio de rogación sea un elemento clave del modelo, no hay otra opción para garantizar la permanente actualización del Catastro (en donde, recordemos, la inscripción si es obligatoria).

Con la inscripción constitutiva todo este debate desaparece, pues no cabe que acceda al Catastro nada que no esté inscrito previamente. Pero esto requeriría modificaciones en el Código Civil, y por tanto, creo que es poco realista pensar en que pueda producirse esta modificación en el proyecto de Ley.

Segunda propuesta: Facilitemos al máximo la coordinación respecto a fincas ya inscritas: El Proyecto de Ley, reforzando un mandato por otro lado ya existente, dibuja un buen escenario de coordinación para las fincas de nueva inmatriculación. Pero sigue siendo igual de rígido para las fincas ya inscritas –que, por otro lado, es donde se generan los mayores conflictos para la coordinación efectiva-. 

El nuevo artículo 198 describe dos formas específicas de mejorar la coordinación, bien mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, o bien mediante la propia rectificación de la descripción, superficie y linderos,  a través de un procedimiento que es descrito con más detalle en el nuevo artículo 201. Es en este último procedimiento donde entra en juego la posibilidad de que la descripción gráfica del Catastro no sea coincidente con la realidad, lo que obliga al promotor a aportar otra “representación gráfica georreferenciada” de la misma, y dispara el expediente descrito en el artículo 18.2.c de la Ley del Catastro, en cuya tramitación se requiere:
-que el notario entienda suficientemente acreditada la existencia de la discrepancia,
-se obtenga el consentimiento de titulares y colindantes, requerido expresamente,
-se incorpore la nueva descripción del bien inmueble en el mismo documento público o en otro posterior autorizado al efecto,
-que por el notario se informe a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público.
- que la Dirección General del Catastro, una vez validada técnicamente la rectificación declarada, incorporé la alteración en el Catastro, teniendo un brevísimo plazo de cinco días para actuar en los supuestos en que se aporte el plano representado sobre la cartografía catastral,
-y finalmente, que el notario incorpore en el documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles afectados que refleje su nueva descripción.

Todo esto como actuación previa a la acción del Registrador, que en virtud de su función de calificación, ha de valorar la documentación aportada y acceder o denegar la rectificación de descripción, superficie o linderos propuesta en el título, lo que puede suponer –así está ocurriendo en numerosos casos- una vuelta a la “casilla de salida”, para rectificar las deficiencias que pueda apreciar.

Los profesionales de la topografía que se dedican a cuestiones de propiedad conocen las dificultades reales que se ocultan tras este procedimiento. Y sobre todo, sufren junto con sus clientes la incertidumbre que se produce ante ese riesgo de tener que volver “a la casilla de salida” que hemos descrito.

No parece posible suprimir ninguno de los trámites descritos, ni tampoco las funciones que corresponde desarrollar a Notarios y Registradores, ni cabe pretender que se suprima el principio de rogación, que limita el inicio del expediente a la previa acción del titular registral. Por todo ello,  lo que sería deseable es que en el Proyecto de Ley se recogiera un compromiso de Catastro, Notarios y Registradores para que el procedimiento se orientase hacia tres principios básicos:
-Descargar de obligaciones que hagan más difícil el trámite. En este sentido la apuesta por la administración electrónica debería solicitarse para todos los trámites y no solo para las comunicaciones entre Notarios y Catastro.
-Facilitar al topógrafo criterios claros para la realización de su trabajo, de tal manera que desde el inicio de sus actuaciones quede claro que se están cumpliendo los requerimientos legales y formales que va a fiscalizar el Registrador. No se debería tener que volver a campo para rehacer lo ya hecho.
-Y finalmente, atendido el principio de rogación generado con la acción del titular registral, no estaría mal añadir un compromiso específico sobre las tres instituciones para que, de oficio, impulsen el expediente hasta su correcta finalización. Nunca he entendido el principio de rogación como contrario al interés general, por tanto no veo impedimento para que las instituciones asuman un mayor compromiso en el objetivo de mejorar la coordinación.

Tercera propuesta: Creemos las condiciones para facilitar la inmatriculación inmediata y sencilla de todas las fincas que todavía no están inscritas: No es coherente, atendiendo a las grandes ventajas que aporta la inscripción registral,  que más de 150 años después de establecido el modelo una parte muy importante de las fincas rústicas, (y en mucha menor medida también algunas urbanas), todavía no se encuentren inscritas. No es el momento para analizar las causas de ello, aunque si lo es para reclamar más información al respecto: quiero suponer que es perfectamente conocido el número de fincas inscritas a nivel de municipio, pero lo que no parece es que este dato sea accesible. La falta de esta información impide comparativas claras con el número de fincas inscritas en el Catastro, y no facilita dimensionar el problema al que nos estamos refiriendo. En todo caso, la experiencia hace suponer que en entornos singulares, como lo es por ejemplo el minifundismo gallego, la diferencia entre fincas inscritas en Registro y en Catastro debe ser más que llamativa.

Para facilitar la corrección de esta deficiencia crónica del sistema, sería muy adecuado que el proyecto de Ley estableciera un procedimiento “express” de inmatriculación de fincas, apoyándose para ello en la certificación catastral descriptiva y gráfica, y en el acuerdo de los colindantes (que podría ser requerido de forma colectiva para toda un área de inmatriculación). Probablemente sería adecuado incluir también aranceles específicos para este tipo de operaciones.

No despreciemos la idea de una acción “express” con efectos jurídicos. Este procedimiento abreviado y simplificado ha resuelto graves problemas de tramitación en los divorcios con mutuo acuerdo. ¿Por qué no aplicar una acción basada en la misma filosofía para facilitar la inmatriculación masiva?.

Puedes ver el contenido de mi intervención en las jornadas en los siguientes enlaces de Youtube (está cortada en dos videos):



martes, 18 de noviembre de 2014

Catastro y Registro de la Propiedad: la hora de la coordinación.

En España y en la mayoría de los países latinoamericanos se produce una circunstancia que no se da en otros países desarrollados: la información catastral y la que consta en el Registro de la Propiedad no siempre coinciden, lo que permite que un dato objetivo, -como el emplazamiento de la finca, su superficie o sus linderos-, no sea igual en ambos sistemas.

No ocurre así en los países europeos, Canadá, Australia, y otros países con altos niveles de desarrollo, en los que ambas instituciones, o bien forman parte del mismo órgano público, o bien comparten sus bases de datos de tal manera que no hay duplicidades. Para dar respuesta a esta situación, en diversos países latinoamericanos se están poniendo en marcha, con distinto nivel de éxito, algunas iniciativas para avanzar en la coordinación, buscando con las mismas subsanar esta deficiencia. El proyecto ICARE de Colombia, el proceso de vinculación sobre el Modelo Óptimo de Catastro en México, o el Proyecto de Regularización Catastro Registro de Costa Rica, son algunas de las referencias a considerar.

Son muchas las razones históricas, institucionales o corporativas que están en el origen de la descoordinación que se aprecia en España, y también en los países latinoamericanos. Tantas que, para algunos, la cuestión no parece tener solución. Si atendemos a la larga cadena de reformas normativas que se intentaron, o que incluso se llegaron a aprobar, desde hace más de cien años sin lograrse la coordinación deseada, no parece que estas posiciones negativas estén faltas de razón.

Para aquellos que deseen profundizar sobre la situación en España, les recomiendo la lectura del artículo publicado en el número 164 de la revista MAPPING.

En un nuevo intento para salir de esta situación, el pasado día 16 de junio el Consejo de Ministros de España aprobó el proyecto de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, cuyo objetivo principal no es otro que lograr la tan ansiada, perseguida e inalcanzada coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. ¿Será un nuevo intento infructuoso?. ¿Qué ha cambiado ahora para que esta vez haya una expectativa razonable de lograr avances significativos?. Podríamos contestar aportando tres razones:
-En primer lugar, la madurez y evolución tecnológica alcanzada por el Catastro español le permite asumir un alto nivel de compromiso respecto a la calidad, actualización de la información gráfica aportada, y velocidad de respuesta a la demanda de información. Como dato significativo, tan solo en una semana se están atendiendo a través de la Sede electrónica del Catastro casi 2.800.000 consultas de cartografía catastral (más de 140 millones de consultas en 2013).
-En segundo lugar, la creciente demanda en la utilización de la información geográfica en general, y especialmente de una tan valiosa como lo es la información del Registro de la Propiedad, pone en evidencia una situación – la descoordinación- que ya no es sostenible por más tiempo. Es realmente muy difícil explicar a un ciudadano por qué su finca tiene distinta superficie en el Catastro y en el Registro, y todavía mucho más difícil explicarle por qué no se ha resuelto ya esta situación.
- Y en tercer lugar, el uso generalizado de equipos que permiten un fácil acceso a la información geográfica, lo que motiva a sus usuarios a requerir herramientas y aplicaciones sencillas para acceder rápidamente tanto a la información catastral como a la registral. En España ambas instituciones tienen plataformas potentes para atender esta demanda, y es precisamente a través de ellas como  se está poniendo de manifiesto para muchos ciudadanos esta situación de descoordinación.

El próximo 28 de noviembre, y convocado por el Colegio Nacional de Ingenieros técnicos en Topografía, tendrá lugar en Madrid la “I Jornada Nacional sobre Catastro y Propiedad”, cuyo objetivo consiste en estudiar en profundidad el alcance del Proyecto de Ley, y analizar las medidas y procesos que se pondrán en marcha con la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro.

En el evento participarán, además de los Directores Generales del Catastro, de los Registros y el Notariado, y del Instituto Geográfico Nacional, diversos especialistas procedentes del ámbito notarial, registral, académico y empresarial. En ese foro presentaremos la ponencia titulada “En la línea correcta”, expresión que pretende resumir tres ideas básicas para el debate:
-Que sólo una puede ser la línea correcta que defina el ámbito espacial del derecho de propiedad, por lo que sí existe más de una -como ocurre en ocasiones-, estamos ante una patología que debería ser subsanada a la mayor brevedad posible.
-Que las reformas anunciadas en el proyecto de Ley van en la línea correcta, al describir al Catastro como base gráfica del Registro de la Propiedad, de tal manera que la cartografía catastral debidamente georreferenciada es la que va a servir para completar la identificación y la descripción de todas las fincas registrales.

-Y finalmente, que siendo esta la trayectoria correcta, a mi juicio no aportará la solución definitiva al problema de fondo, que sólo quedará definitivamente resuelto cuando la inscripción en el Registro de la Propiedad sea obligatoria – y mejor aún, constitutiva del propio derecho inscrito, de tal manera que no existe como tal el derecho hasta que se inscribe en el Registro- como ocurre en la práctica totalidad de los países desarrollados. Pero esto requiere cambiar el Código Civil, y me temo que aun tardaremos algunos años en verlo. En esta cuestión Latinoamérica está mejor que España: atendiendo a la información publicada en la web del Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica www.catastrolatino.org , en el estudio Data Catastro, únicamente en Perú y en Nicaragua la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria.


viernes, 24 de octubre de 2014

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico presenta el nuevo portal de Catastro Digital.

El pasado 21 de octubre el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), licenciado Víctor Falcón Dávila, presentó el nuevo Portal Catastro Digital, que incluye  el inventario de todas las propiedades ubicadas en Puerto Rico y el mapa base catastral. 

La información será de libre acceso a todos los ciudadanos, lo que posiciona al CRIM al mismo nivel de otras jurisdicciones en los Estados Unidos, países latinoamericanos y España, en lo que respecta a la aplicación efectiva de políticas de “Open Data” y se completa con nuevas capas de información, tales como:           
·       Bosques y Reservas
·       Zonas Históricas
·       Zonas inundables
·       Calificación del Territorio
·       Clasificación del Territorio
·       Valor tasado de la propiedad
·       Estructuras
 Es espectacular jugar con la capa de zonas inundables, que permite la simulación y visualizar sus efectos sobre los edificios situados en dichas áreas, como se aprecia en la imagen. 

La navegación es muy sencilla y ágil, y  despliega con facilidad numerosa información asociada a nivel de parcela, incluyendo datos generales de la parcela, valores, y datos de coordinación con el registro de la propiedad:


No se han localizado, sin embargo, datos de los propietarios de los inmuebles, probablemente porque están protegidos por su carácter de "habeas data", aunque tampoco se ha encontrado información sobre si se puede acceder a la información propia a través de algún entorno protegido.

Asimismo, a través de la herramienta de dibujo se accede a otra información valiosa, como pueden ser los datos de la evolución de la población en cada municipio.



En definitiva, en mi opinión se trata de uno de los mejores geoportales de Catastro que existen en la actualidad en América Latina, lo que hace obligatorio un “paseo virtual” en:


Un último comentario, que tiene mucho que ver con el distinto valor legal que se da a la información catastral en entornos de cultura jurídica diferente. En España, y en otros países latinoamericanos, el dato catastral –también el dato cartográfico- goza de presunción jurídica de validez. Quien alegue que el dato es erróneo está obligado a probarlo. En Puerto Rico, la influencia de la cultura jurídica de los Estados Unidos obliga a que en una primera imagen, previa al acceso a cualquier dato, se informe al usuario de que la información contenida en el portal está sujeta a cambios sin previa notificación y es provista tal como es sin garantía alguna, por lo que los usuarios asumen toda la responsabilidad del uso de esta aplicación y de la información contenida en ella, complementándose el ámbito de responsabilidad con el clásico “ I agree”: el uso de esta aplicación constituye el acuerdo a las condiciones previas definidas en esa primera nota aclaratoria.

lunes, 13 de octubre de 2014

¿Será la normativa catastral del futuro sólo un conjunto de algoritmos?.

En alguna entrada anterior hice referencia a un documento publicado el pasado mes de mayo por un grupo de “catastreros” suizos,  titulado “Beyond limits” (Más allá de los límites), en el que se realiza un serie de pronósticos sobre cómo serán los catastros en un futuro inmediato.

En esta ocasión quiero detenerme en un tema específico incluido en ese documento, y que se refiere al futuro valor de los algoritmos dentro de la actividad catastral.

Partiendo de una idea sugerente basada en la rápida evolución de las tecnologías, que cada vez nos aportan instrumentos capaces de obtener mayores niveles de precisión sin intervención de topografía tradicional, concluyen que será el territorio quien nos señalará nuestra posición con una precisión absoluta, lo que supone que será el propio territorio el que se convierta automáticamente en el mapa que abarca todos los mapas. El territorio será el mapa.

Sin entrar ahora en la forma en que esta previsible situación puede llegar a alterar las actividades topográficas tradicionales, me interesa en este momento plantear una cuestión:

Si la situación, linderos y superficie precisa de una parcela que va a ser integrada al sistema oficial de información catastral se van a obtener directamente de los equipos utilizados, ¿cómo garantizar la calidad del dato obtenido, con el fin de salvaguardar la presunción legal de veracidad del dato catastral, que se define en la normativa española reguladora del Catastro?.

Refiriéndose a la actividad que deberán realizar los funcionarios del Catastro del futuro, los expertos suizos aportan una respuesta a esta pregunta:
“La segunda consecuencia teórica y práctica se refiere al reconocimiento legal de los algoritmos. Hasta ahora trabajamos en definir las bases de datos de objetos, capas catastrales, etc., pero a partir de ahora, además de todas las bases de datos existentes o futuras, también estaremos obligados a archivar algoritmos. Estos algoritmos requerirán ahora una certificación oficial, ya que serán la base de la reconstrucción de los conjuntos de datos y los datos.”

“El algoritmo que sirve de base para obtener el dato tendrá que ser legal y necesitará ser controlado a través de, por ejemplo, trabajos de medición.”

Según se plantea la cuestión, parece que el papel de la normativa catastral del futuro será el de dar validez legal a los distintos algoritmos que se utilizarán en todas las funciones relacionadas con la obtención de datos catastrales, y especialmente en la captura de imágenes y la elaboración de la cartografía. Ello requerirá de las autoridades catastrales la validación específica de cada algoritmo, a través de los trabajos previos de comprobación que resulten necesarios.

Entiendo que, además, los funcionarios del catastro deberán desarrollar competencias específicas de homologación de equipos y sistemas, como requisito previo para dar validez legal a los datos obtenidos con dichos equipos.

Según esto,  parece que en el futuro cualquier ciudadano podrá medir su parcela y remitir al Catastro la información utilizando una determinada tablet  homologada,  que integre un software que trabaje con los algoritmos igualmente homologados.

El tema me parece del máximo interés, pues plantea una auténtica revolución- que ya se está produciendo de manera silenciosa-  en la metodología de captura de información para el mantenimiento del Catastro, y tiene mucho que ver con “la nueva manera de hacer trabajos de campo”, a la que me referí en anteriores entradas de este blog.

Puedes acceder a este documento a través del siguiente enlace: