martes, 28 de junio de 2016

Colombia inicia el proceso para la creación de su nuevo sistema catastral.

En los pasados días el gobierno colombiano ha iniciado el proceso para la ejecución de un proyecto ambicioso y realmente singular:  el desarrollo durante los próximos ocho años de un modelo de catastro multipropósito, rural y urbano,  que incluirá a todos los territorios del país.

El proceso se ha iniciado con la llamada a presentar Expresiones de Interés por parte de aquellas empresas que estén interesadas en participar en los proyectos piloto que se ejecutarán en tres grupos distintos de municipios, que figuran en la siguiente tabla:



En respuesta a esta llamada 51 empresas o consorcios han manifestado su interés en participar en este proceso, incluyendo muchas de las empresas que pueden acreditar experiencias muy valiosas en el diseño e implantación de proyectos de catastro, especialmente en Latinoamérica.

Puedes ver la lista de las empresas que se han presentado a esta convocatoria en:

El modelo elegido para la puesta en marcha del proyecto da una gran relevancia a la participación de las empresas consultoras en la definición final del proyecto. Con esta idea, los proyectos piloto que se pondrán en marcha pretenden ser un  “laboratorio” dónde probar las políticas definidas en los documentos descriptivos del modelo conceptual  de catastro multipropósito,  que ha sido definido por las distintas instituciones colombianas que intervienen en el proceso. Como resultado de esta participación, los proyectos piloto harán posible calibrar costos, tiempos y condiciones técnicas (metodológicas y técnicas) que deben ser definitivamente aplicadas cuando se extienda el modelo a todo el país.

Pero junto a este objetivo general, los proyectos piloto deben perseguir también los siguientes objetivos específicos:
 1.- Aplicar los procesos y metodologías de catastro multipropósito diseñados;
2.- Evaluar, comparar y replantear los parámetros del modelo y verificar el cumplimiento de estándares mínimos para el levantamiento predial;
3.- Definir los lineamientos operativos, técnicos, y de costeo, para la expansión del ejercicio;
4.- Validar los esquemas de articulación y concurrencia de actores clave (ej. IGAC, SNR, ANT, actores locales, entre otros), particularmente en el procedimiento de barrido predial masivo,
5.- Aplicar los esquemas de delegación y tercerización de la función catastral,
6.- Aplicar y validar las herramientas y sistemas tecnológicos a ser utilizados en los procedimientos de gestión de información catastral y su interoperabilidad con los sistemas de registro,
7.- Levantar la cartografía básica con fines catastrales en los municipios seleccionados y por último,
8.- Decidir, con base en los resultados obtenidos, cómo y bajo qué condiciones se deberá realizar el escalamiento del ejercicio a nivel nacional.

Una singularidad del proceso que ahora se inicia en Colombia es que probablemente sea el primer país de América Latina, y quizá uno de los primeros del mundo, donde se aplicará el modelo definido por la norma ISO19152 (Land Administration Domain Model). En otra entrada del blog ya tuve ocasión de referirme a esta importante norma:

No procede por tanto repetir su contenido, pero si destacar que esta norma consolida la relación entre el elemento físico (parcela) y el derecho, continuando con la tendencia establecida en la Directiva INSPIRE  de la UE, y siguiendo la posición mayoritaria en casi todo el mundo según la cual la parcela catastral es la descripción del ámbito espacial del derecho de propiedad, lo que lleva a la conclusión de que el Catastro ha de ser la base gráfica del Registro de la Propiedad. En este sentido, con el desarrollo de este proyecto Colombia avanzará de una manera decisiva en la solución de una situación impropia de los tiempos actuales, y recurrente en buena parte de América Latina, como lo es la falta de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

La cuestión es especialmente relevante en Colombia, donde precisamente la iniciativa del nuevo modelo catastral va a ser una de las primeras medidas de reforma que se pongan en marcha en aplicación de los Acuerdos de Paz,  dando con ello una respuesta clara a cuestiones  tan criticas como el retorno de la población desplazada por la violencia, o el incremento de los procesos de titulación en  gran parte de las áreas rurales.

Habrá que estar muy atentos a la forma en que se desarrolla este importante proyecto, que ya está sirviendo de modelo para ser replicado en otros países latinoamericanos,  contagiados por la “fiebre catastrera” que se está extendiendo por toda la región.

miércoles, 8 de junio de 2016

¿Deberían perfeccionarse algunos “procedimientos de comunicación catastral” con un trámite de confirmación del “borrador de declaración catastral”?.

Ahora que en España estamos metidos en plena campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vuelve a aparecer el debate sobre si tiene cabida en el ámbito de las declaraciones catastrales que impliquen alteraciones físicas de los inmuebles una figura equivalente al “borrador” que ya se utiliza desde hace años en los procesos de declaración del Impuesto sobre la Renta.

De forma resumida, el “borrador” de declaración del Impuesto sobre la Renta es un procedimiento seguido por la Agencia Tributaria en el cual se presenta al contribuyente una propuesta de declaración tributaria, elaborada por la propia Agencia con los datos que ya tiene en su poder. El contribuyente valora estos datos y muestra su conformidad o disconformidad con el “borrador”, con lo que se facilita enormemente al ciudadano el cumplimiento de su obligación de declarar. Se trata de un servicio de gran éxito que añade transparencia y seguridad jurídica, al tiempo que facilita al máximo el cumplimiento de la obligación de declarar.

Por lo que respecta a los “procedimientos de comunicación” en el Catastro, en el número 85 de la revista CT-Catastro publicado el pasado mes de abril, se incluye un artículo de Manuel Olleros Lledó, Jefe de Área Técnica y de Coordinación en la Dirección General del Catastro y un “catastrero” de referencia, con el título “El procedimiento de comunicación catastral como medio de actualización del Catastro y de exención de cargas a los ciudadanos”, que da pie a una reflexión sobre esta cuestión. 

En el ámbito catastral la obligación de presentar al Catastro cualquier alteración física o jurídica que se produzca sobre los inmuebles es también una acción que debe formalizarse a través de una declaración tributaria, como se hace en el caso del Impuesto sobre la Renta, declaración que en algunos casos, -especialmente cuando se trata de datos físicos de parcelas y edificios-,  es de una alta complejidad técnica, lo que requiere contar con el asesoramiento de un profesional que obviamente suele percibir una remuneración por ello. Para descargar a los ciudadanos de estas obligaciones formales se pusieron en marcha los distintos “procedimientos de comunicación catastral”.

Mediante los “procedimientos de comunicación catastral” los Notarios, Registradores, Ayuntamientos y otros órganos de las Administraciones Públicas asumen directamente la obligación de declarar al Catastro determinados datos a los que tienen acceso como consecuencia del desarrollo de sus actividades, produciendo esto un efecto de gran importancia: el ciudadano queda exento de presentar la correspondiente declaración al Catastro, puesto que esta obligación es asumida íntegramente por los fedatarios públicos o las administraciones citadas.

A priori no cabe más que valorar de forma muy positiva estos procedimientos, que materializan el objetivo de que el ciudadanos vea reducidas al máximo las obligaciones formales que se derivan de su relación con la Administración tributaria. Además, cabe añadir que estos procedimientos han sido un rotundo éxito y han funcionado con gran eficacia en lo referido a la comunicación de datos de contenido jurídico remitidos por Notarios y Registradores, pero ¿se puede decir lo mismo cuando nos referimos a la comunicación de datos descriptivos de las características físicas de parcelas y edificaciones, o a determinada información procedente de la modificación del planeamiento y la gestión urbanística?.

Los supuestos relativos a cambios en las características físicas o en los usos de las fincas, que pueden ser objeto de un “procedimiento de comunicación” son los siguientes:

Entidad que “comunica”
Datos de carácter físico comunicados



Notarios y Registradores
Segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que cumplan con una serie de actuaciones relativas a la constancia de la referencia catastral, exista correspondencia entre los inmuebles objeto de dichas actuaciones y la descripción que figura en el Catastro y se aporte el plano, representado sobre la cartografía catastral, que permita la identificación de esas alteraciones.
Actos de parcelación.





Ayuntamientos
Datos derivados del otorgamiento de una licencia urbanística referida a la realización de nuevas construcciones, la ampliación, reforma, rehabilitación, demolición o derribo de las construcciones existentes, la modificación de uso o destino de edificios o instalaciones, y los actos de parcelación.
Las modificaciones de planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo.
Los proyectos de compensación, reparcelación y de urbanización.
La ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo
La ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones.
Administraciones públicas
Acciones de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y actos de planeamiento y gestión urbanísticos que se determinen reglamentariamente.
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente
Información con trascendencia catastral  relativa a los cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, de la que tenga conocimiento con motivo de ayudas de la Política Agrícola Común.

Existen importantes diferencias en los “procedimientos de comunicación”, según se trate de datos jurídicos o físicos. Podemos destacar tres:
-Los cambios de tipo jurídico generados en cualquier Notaría o  Registro de la Propiedad dan lugar, en todo caso, a un procedimiento de comunicación. Sin embargo, no ocurre así con los datos físicos. Por ejemplo, sólo en los municipios que voluntariamente se acojan, -mediante Ordenanza Fiscal-,  al procedimiento de comunicación  los sujetos pasivos quedarán exentos de la obligación de declarar, siendo el Ayuntamiento correspondiente el obligado a comunicar al Catastro la declaración oportuna. Es decir, que hay municipios en los que los titulares de una licencia de parcelación no deben comunicar nada al Catastro, mientras que en el municipio limítrofe puede seguir existiendo esta obligación.

-Los datos jurídicos remitidos por Notarios y Registradores acceden automáticamente a la base de datos, una vez superados los controles y procesos de validación establecidos en la Sede Electrónica del Catastro. Sin embargo, en la mayoría de los casos en los que se trata de alteraciones físicas de las parcelas, bien sea por información remitida por los municipios o por Notarios o Registradores, el Catastro debe realizar la validación técnica de la representación gráfica oportuna como trámite previo para que se puedan incorporar los cambios a la cartografía catastral. De no poder llevarse a cabo esta validación, subsistirá el deber de los titulares de presentar la declaración catastral.

-Y finalmente, y esta diferencia es importante, en la mayoría de las alteraciones de contenido jurídico los titulares catastrales tienen un conocimiento y un control más completo de qué tipo de cambios se producen y a quienes afectan, mientras que en muchos caso de cambios de contenido físico este tipo de control es mucho menor. Pensemos en el caso de los proyectos de compensación, reparcelación y de urbanización, o en la ejecución subsidiaria de obras por parte de distintas administraciones, en los que la complejidad técnica de la acción pública difícilmente es entendida y controlada en toda su extensión por ciudadanos no expertos. No ayudan nada en este tema las “tradicionales distancias entre las áreas de urbanismo y hacienda de la esfera local”, como señala el autor en el artículo citado, que en muchos casos contribuya a hacer más difícil  este control de la información que afecta al ciudadano.

No olvidemos a este respecto que el Catastro está obligado a contrastar la certeza de los datos que le suministran mediante un “procedimiento de comunicación”, lo que requeriría una labor de comprobación que no es posible desarrollar materialmente con los medios actuales de los que dispone la institución.


Como consecuencia de lo anterior, en determinadas ocasiones el “procedimiento de comunicación” no cumple adecuadamente con los niveles de seguridad jurídica exigibles, por lo que  empiezan a ser frecuentes Resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos Regionales (algunas mencionadas en el artículo citado), en los que se cuestiona el perfeccionamiento y la eficacia de los “procedimientos de comunicación” si no se acredita que el ciudadano ha sido debidamente notificado por la administración “comunicadora” del alcance y contenido de los actos que dan lugar a dicha comunicación. 

Igualmente, se cuestiona en sede judicial la eficacia del “procedimiento de comunicación” cuando los intereses de los ciudadanos quedan dañados por una inadecuada coordinación entre el Catastro y la administración que comunica el dato, tal y como se hace en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2015, también citada en el artículo, cuando señala que  “la solución no puede ser otra que (el Catastro y no el ciudadano) recabe de la Administración responsable de la alteración los datos, los elementos y las pruebas precisos para que esa discrepancia pueda ser superada y se satisfaga el interés general a que sirve el Catastro”. Como es fácil de entender, la generalización de esta doctrina supondría el fin material del “procedimiento de comunicación”, ante la falta de medios del Catastro para suplir todas las discrepancias que puedan plantearse.

En este escenario no carece de interés plantearse si no sería adecuado completar el “procedimiento de comunicación” (especialmente de datos físicos) mediante una figura equivalente al “borrador de declaración” al que antes nos hemos referido. Un “borrador de declaración catastral” que sería elaborado por las mismas entidades que inician los “procedimientos de comunicación”, pero que tendría un valor añadido respecto a la situación actual: al tener que someterse a un trámite previo de “confirmación del borrador” por el ciudadano se estaría garantizando que, en todo caso, se produce una notificación formal de los datos que luego se remitirán al Catastro, con lo que desaparecerían los supuesto reflejados en las Resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos Regionales y en la Sentencia del Tribunal Supremo antes citados.


Si se quiere seguir defendiendo que los datos contenidos en el Catastro deben gozar de la presunción legal de certeza no sólo deberían utilizarse los argumentos normativos que aportan los artículos 3.3 y 16.1 de la Ley reguladora del Catastro, sino que también sería muy positivo demostrar la mayor solvencia posible en términos de seguridad jurídica en todos aquellos procedimientos que dan lugar a la actualización de la información catastral, y esta medida sería una buena prueba de esta voluntad. 

miércoles, 11 de mayo de 2016

La respuesta de la cartografía catastral ante el reto de la coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad.

La Ley 13/2015, que establece el nuevo modelo de coordinación gráfica entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, da un paso largamente demandado para acercar el modelo español al existente en los países donde ambas instituciones están perfectamente coordinadas. Este paso consiste en atribuir a la cartografía catastral  el carácter de base gráfica descriptiva de las fincas en el Registro de la Propiedad, descartando otras cartografías oficiales.  Será la descripción gráfica georreferenciada que aporta el Catastro la herramienta que permitirá completar la identificación y descripción de las fincas registrales. Hasta aquí todo perfecto.

Pero, ¿qué ocurre cuando la cartografía catastral no describe adecuadamente  la realidad?. La propia Ley responde a la pregunta señalando que, en este caso,  los interesados podrán aportar una descripción geográfica georreferenciada alternativa que permita su incorporación posterior al parcelario catastral, actualizando  o rectificando la cartografía catastral.

Veamos un caso que va a ser frecuente y planteémonos algunas cuestiones:  Dos colindantes, a la vista de la inadecuada descripción de sus linderos en el Catastro y en el Registro realizan de mutuo acuerdo un levantamiento topográfico de gran precisión, utilizando los servicios de un profesional, y lo presentan ante el Catastro y ante el Registro para que se corrijan los errores en ambos sistemas. Para responder a esta demanda  la Dirección General del Catastro ofrece un servicio de validación en la Sede Electrónica del Catastro a partir de un GML, mediante el cual se facilita un pdf con las parcelas afectadas, posibles errores de validación y otros datos. Con ello se facilita por medios electrónicos el proceso de validación técnica definido en la Ley 13/2015 y en los apartados 7º de las Resoluciones de 26 y 29 de Octubre de 2015.

Solamente cuando se produzca esta validación, y como consecuencia de ella se actualice de forma adecuada la cartografía catastral,  puede remitirse esta información al Registro para que se integre en su sistema de bases gráficas y pueda el Registrador declarar que la finca se encuentra debidamente coordinada.

Pero, ¿qué ocurre cuando esta validación no puede producirse, porque la propia cartografía catastral contiene deficiencias que impiden que este proceso de integración con la realidad  física pueda consolidarse?. Esto ocurrirá, por ejemplo,  cuando existan solapes o huecos entre los diferentes elementos de la cartografía (parcelas, construcciones, masas, límites,  ejes, etc.), o cuando los límites administrativos no se ajustan bien entre municipios, provincias o comunidades autónomas, o entre suelos rústicos y urbanos. También sucederá cuando la cartografía catastral este desplazada. Además subsisten todavía determinados supuestos en los que la cartografía que no concuerda con la información alfanumérica,  lo que requiere un proceso de subsanación en el Catastro, previamente  a  la validación de la descripción geográfica georreferenciada alternativa aportada.

La existencia de estas patologías en la cartografía catastral, por lo demás bien conocidas  y diagnosticadas, no menoscaba en nada el valor de la reforma. Todo lo contrario. Es precisamente la capacidad y la experiencia acreditada del Catastro en la gestión de cartografía parcelaria la que garantiza que el gran objetivo buscado con la Ley, -lograr finalmente la plena coordinación gráfica entre realidad, Catastro y Registro de la Propiedad- , se cumplirá de manera plenamente satisfactoria.
Ahora bien, es evidente que esta reforma no va a exigir acciones efectivas de reforma sólo al Registro de la Propiedad, rompiendo definitivamente la posición de aislamiento anterior, sino que implica también la puesta en marcha de iniciativas por parte del Catastro para mejorar su cartografía catastral, y sobre todo, para fortalecer y hacer más eficientes  los procesos que aplica para mantener, corregir y difundir  esta valiosísima información.


Para lograr estos objetivos parece necesaria una reflexión en profundidad sobre la situación actual y, sobre todo, sobre los niveles de calidad y servicio que se desea alcanzar. Ello va a exigir actuaciones en tres planos diferentes:

-Deben integrarse en los esquemas de trabajo de la Dirección General del Catastro metodologías y geoprocesos automáticos o semiautomáticos que permitan corregir definitivamente algunas deficiencias crónicas, como es el caso de los desplazamientos o la corrección de límites administrativos antes citados. La alternativa que se aporta en la Resolución de 29 de octubre de 2015 conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, para el supuesto de que un levantamiento topográfico ponga de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro no es una solución, sino una acción transitoria que debería tener muy corta vida. Existe ya metodología y experiencia para garantizar buenos resultados con metodologías de depuración semi-automática de este tipo de deficiencias, que permite su corrección definitiva en muy corto espacio de tiempo.

-Deben redefinirse algunos de los procedimientos y formatos actualmente utilizados para el mantenimiento de las bases de datos del Catastro, introduciendo criterios y herramientas de validación previa de la información cartográfica aportada, cuando esta forma parte del expediente, lo cual afecta no sólo a la descripción gráfica del suelo sino también de las construcciones. Esto permitiría facilitar al máximo la participación de los profesionales de la topografía, que desde su actividad privada puede ser aliados valiosos en el mantenimiento de la cartografía, garantizando al tiempo la calidad del dato.

-Y finalmente, debe apostarse decididamente por fortalecer todas las herramientas vinculadas a facilitar los servicios de consulta, localización, certificación y descarga de la cartografía catastral,-incluyendo actualizaciones ágiles y frecuentes-, mejorando además estas capacidades  con la generalización de servicios de transformación de datos, o de provisión de acceso a otros servicios. En definitiva, debe concluirse rápidamente el proceso iniciado para que los servicios cartográficos de la Dirección General del Catastro sean “100% INSPIRE y 100% ELF (European Location Framework)”, porque sólo de esta manera será posible  que la institución recupere posiciones de claro liderazgo en el servicio a los ciudadanos en el ámbito cartográfico, frase que hoy en día se materializa en posibilidades tan concretas como la facilidad para generar apps con dicha información, o para integrarla en otros sistemas o aplicaciones.

lunes, 25 de abril de 2016

“El nuevo Régimen de Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad”, de Pablo Puyal Sanz. Una buena guía para entender el nuevo régimen de coordinación entre estas instituciones.


La editorial Tirant lo Blanch ha publicado recientemente un trabajo de Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Dirección General del Catastro de España, en la que de manera sumamente didáctica explica las principales novedades que se derivan de la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro.



Por su brevedad, claridad y, sobre todo, utilidad, es un auténtico “manual” muy recomendable para todos aquellos que han de trabajar en este entorno especialmente complejo, y que tienen un sesgo profesional casi exclusivamente jurídico de la cuestión (registradores, notarios, etc. ), o que, por el contrario, necesitan completar sus capacidades con una mayor visión jurídica (topógrafos).

El texto es realmente valioso no sólo por su contenido, sino porque el autor, por su actual posición institucional, ha estado en la “cocina” donde se ha elaborado esta Ley así como las diversas disposiciones de ámbito reglamentario que la desarrollan, por lo que aporta la una visión clara de lo que se pretende conseguir con la norma.

Esta misma cualidad es la que parece obligar al autor a mantener un adecuado equilibrio en las opiniones que desarrolla en el texto, con el fin de que en ningún momento se generen escenarios de nuevas polémicas en el no siempre perfecto ámbito de relaciones entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

En este último sentido, algunas de las observaciones más interesantes, en mi opinión, son las que se leen “entre líneas”. Un ejemplo lo encontramos en las páginas 49 y 50, y curiosamente en una nota al pié de página dentro del epígrafe que trata el “resbaladizo” tema de la autonomía de ambas instituciones. En esta nota el autor se desmarca de la opinión publicada por Luis Javier Arrieta Sevilla, en un trabajo citado, señalando que no está de acuerdo en que la Ley suponga una “catastralización gráfica del registro”, para añadir posteriormente la siguiente idea:

“Lo que ha perdido el Registro no es la autonomía con respecto al Catastro,sino con respecto a la realidad, dado que el Registrador no podrá seguir realizando, como hasta ahora,determinadas inscripciones en las fincas sin una descripción geográfica indubitada  e inequívoca, o al menos detallada, de  su ubicación y linderos”.

No puedo estar más de acuerdo con el autor. Quizá estemos ante el principio del fin, y esto obviamente es opinión mía, de una idea tan surrealista y que tanto ha frenado la coordinación efectiva, como lo es la de “realidad física extrarregistral”. Parafraseando la tantas veces mal citada reflexión de Antonio Machado, en su “Juan de Mairena”, en la que se pone de relieve como las opiniones distorsionar los hecho objetivos, la cosa quedaría así:
“La realidad física (de la finca) es la realidad física, la diga el Registro o el Catastro.
– Conforme-, dirán los que buscan la coordinación efectiva.
– No me convence-, seguirán insistiendo quienes pretendan que todo siga igual”.

martes, 22 de marzo de 2016

Publicada la cuarta edición del tratado de Catastro Inmobiliario, del profesor Manuel Alcázar.

Como señala el propio autor en el proemio de la obra, “Conocer el más móvil de los registros inmobiliarios, el más holístico, el de mayor diversidad de modelos implementados, no es fácil”. Estoy tan de acuerdo con esta afirmación que por eso valoro especialmente el esfuerzo que muy pocos especialistas hacen, tanto en España como en Latinoamérica, para sistematizar en un solo texto buena parte del conocimiento multidisciplinar que se agrupa en torno al concepto de catastro inmobiliario.

Manuel Alcázar, profesor de la Universidad de Jaén y sobradamente conocido en el ámbito latinoamericano tanto por el Master internacional que anualmente convoca dicha Universidad, como por su trabajo de consultoría en numerosos países, no sólo se ha atrevido a asumir este compromiso, sino que se ha impuesto la obligación de mantener actualizada su labor, gracias a lo cual ya tenemos en nuestras manos la cuarta edición de su “Catastro Inmobiliario”, sin duda un auténtico tratado de la especialidad.

Podríamos destacar varias cualidades de este texto, pero desde mi punto de vista, la más significativa se centra en la visión del autor a la hora de abordar el tema catastral, integrando todas sus facetas.

A destacar especialmente su análisis de los procedimientos de valoración catastral, tanto urbana como rústica, área donde son muy escasas las buenas publicaciones sobre una especialización que está poco trabajada por los autores hispanoamericanos. Es significativo comprobar la abundancia de textos sobre valoración inmobiliaria y valoración catastral que se encuentran en la literatura anglosajona y europea en general, frente al reducido número existente en los países latinoamericanos, ello a pesar de que el impuesto predial, o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es una figura más que relevante en muchos de nuestros países.


Enhorabuena al autor por la publicación, y a todos los catastreros por poder disponer de ella.


miércoles, 2 de marzo de 2016

“Catastros fallidos” y BitLand: ¿se resolverá con tecnología lo que no se ha logrado construir institucionalmente?.

Cada vez con más frecuencia vemos en los medios de comunicación la expresión “Estado fallido”, con la que se describen aquellas naciones que se muestran incapaces de dotarse de los recursos necesarios para gobernar eficazmente. Para que se pueda hablar de “Estado fallido” hacen falta dos componentes: la existencia formal de un Estado y su ineficacia efectiva, es decir, su incapacidad para prestar los servicios y suministrar los bienes que se esperan de un Estado. Empezando por la seguridad de sus ciudadanos.

Haciendo un ejercicio de aproximación, algo parecido ocurre con algunos catastros latinoamericanos. Existen institucionalmente, -incluso desde hace decenas de años-, cuentan con recursos,- inmuebles, personal, equipamiento, etc.-, pero en la práctica no son capaces de prestar los servicios básicos que se esperan de una organización catastral. En alguno de estos casos, podríamos hablar también de “Catastros fallidos”.

No vamos a alargarnos en describir las causas que llevan a la situación de “Catastro fallido”. Las suelo incluir todas ellas dentro de la expresión “debilidad institucional”, concepto que incluye elementos tales como la falta continuada de apoyo político, la ausencia de personal profesionalizado y estable, la inexistencia de estrategia institucional, la carencia de controles efectivos internos y externos, etc.

Desde hace años y en distintos foros he venido repitiendo que las causas que están impidiendo el desarrollo de muchos catastros en Latinoamérica no hay que buscarlas ni en la ausencia de tecnología ni en la falta de capacitación de los recursos humanos, sino en esta “debilidad institucional” que impide que puedan desarrollarse.

En este escenario ha surgido en Honduras, donde la existencia de “Catastros fallidos” es un hecho, un proyecto sugerente: la creación de un procedimiento para registrar títulos de propiedad e integrar descripciones gráficas de las propiedades, aunque no exista un Catastro o un Registro de la Propiedad operando adecuadamente. El proceso, denominado BitLand,  comienza cuando el ciudadano registra el título y el plano catastral en internet, y esta información queda cifrada y encriptada en la web de forma accesible. A partir de ahí, cualquier cambio en la información registrada es trazado de manera similar a como se hace con BitCoin, la moneda virtual e intangible cuyas características básicas son las siguientes:
Está descentralizada: no es controlada por ningún Estado o banco, sino que la propia red la gestiona de forma descentralizada y siempre en función de la demanda real.
Es imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico que protege a los usuarios, al tiempo que simplifica las transacciones.
No hay intermediarios: Las transacciones se hacen directamente de persona a persona, permitiendo transacciones casi instantáneas, con unos costes muy bajos de procesamiento.
Las transacciones son irreversibles: Una vez realizado un pago, no se puede anular.


No deseo meterme en descripciones técnicas excesivas. Hay mucha información en la web para quien esté interesado. Pero sí me interesa formular una pregunta: ¿es BitLand la solución que puede poner fin a los “Catastros fallidos”?.

Los responsables del proyecto en Honduras ven considerables ventajas en usar esta tecnología, que aumenta la transparencia en una transacción inmobiliaria y acaba con la ineficiencia y la corrupción existente en sus instituciones catastrales y registrales tradicionales. Como señala un funcionario hondureño, “en el pasado, Honduras ha tenido problemas con el fraude de títulos de propiedad. La base de datos fue básicamente hackeada. Los burócratas podían entrar allí y podían conseguir ellos mismos propiedades frente a la playa.

De esta forma resuelven estos déficits institucionales históricos, que durante décadas han impedido la implantación de sistemas catastrales y registrales eficientes, dando lugar a los actuales “catastros fallidos”.

BitLand reconoce la necesidad de que esta iniciativa tenga un encaje legal e institucional, por lo que busca la colaboración de las autoridades responsables de estas funciones. El mensaje no puede ser más positivo: “BitLand ayudará a fomentar la paz en las comunidades en muchos entornos de mercados emergentes, a través de la resolución de una manera pacífica de disputas por la tierra, y ayudará a movilizar la riqueza a través del aseguramiento de los derechos de propiedad (inscribiendo contratos privados en forma pública, y protegiéndolos mediante tecnologías de encriptación potentes)”.

Sin embargo, me queda una duda por resolver: ¿cuál será el papel de las instituciones catastrales hondureñas en este nuevo escenario?.

Puedes ver más información sobre este proyecto en 
http://in.reuters.com/article/usa-honduras-technology-idINKBN0O01V720150515

BitLand tiene su sitio en la web:
http://www.bitland.world


lunes, 29 de febrero de 2016

Nueva información sobre el catastro de la Roma imperial.

En una reciente presentación a los medios de comunicación, un grupo de arqueólogos italianos ha dado a conocer el resultado de los trabajos realizados durante los últimos años, gracias a los cuales han logrado recomponer parte del rompecabezas del catastro de la Roma imperial.

Se trata de un trabajo minucioso de reconstrucción de más de 1.200 piezas, que ha permitido recomponer 235 metros cuadrados de "detallada topografía en losas de mármol que indican barrios, casas, galerías, templos y tiendas, una vista única del antiguo paisaje urbano de Roma". Para llegar a este resultado, ha sido esencial el hallazgo de nuevos fragmentos de mármol de la conocida como 'Forma Urbis', un auténtico mapa en piedra de la Antigua Roma creado bajo el emperador Septimio Severo entre los años 203 y 211, el cual había sido destruido a lo largo de la historia y repartido en miles de piezas inconexas por toda Roma. Las piezas de las que disponen actualmente corresponden "aproximadamente a una décima parte del total del catastro, lo que equivale a cerca de 25.000 metros cuadrados de la Roma antigua".


El arqueólogo Roberto Meneghini, responsable del proyecto, destaca varias singularidades de este Catastro:
En primer término, la actual representación en losas de marmol era una copia del original, elaborado en láminas de bronce.  La gran facilidad del bronce para ser reutilizado fue sin duda la causa de que este catastro original desapareciera casi en su totalidad.

En segundo término, Meneghini precisó que uno de los datos más singulares que se desprende de estos hallazgos es que "numerosas propietarias de edificios eran mujeres, un hecho que subraya la importancia y el papel que desempeñaban en esta época".

Finalmente, es significativo que el Catastro recuperado describiese tanto el rango de las calles y los detalles de la anchura de los edificios, como el nombre de los propietarios de los inmuebles y el valor económico de los edificios. Es decir, aparece ya nítidamente la distribución entre datos físicos, jurídicos y económicos, que conjuntamente forman los modelos de datos de muchos de los catastros actuales. Así lo percibe también el responsable del proyecto cuando señala que el valor de esta "memoria viva de la Roma antigua tiene un significado muy cercano al concepto de catastro moderno, tal y como lo conocemos hoy".


Esta reconstrucción del catastro de la Roma imperial se podrá visitar por primera vez en el Museo del Ara Pacis de Roma, y estará expuesto hasta el 17 de marzo.