miércoles, 1 de marzo de 2017

Propuestas -poco novedosas- para un nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Leamos esté párrafo:

“En ocasiones determinadas reformas legislativas cuya necesidad es incuestionable y unánimemente admitida, se ven sucesiva y reiteradamente aplazadas debido a circunstancias imprevistas que van marcando inexorablemente el ritmo de la dinámica socio-política del Estado. Este ha sido el caso de la reforma de las Haciendas Locales que por fin, y por virtud de esta Ley, se incorpora al campo del derecho positivo dando por resuelto el largo periodo de transitoriedad en el que se ha venido desenvolviendo la actividad financiera del sector local.
La evolución histórica de la Hacienda Local española, ……, es la crónica de una institución afectada por una insuficiencia financiera endémica.”

Y ahora prestemos atención a este texto:

“Los gobiernos locales son entes políticos que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, amparados en el principio constitucional de autonomía. Como tales, requieren de un sistema de financiación estable que garantice la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en el marco de sus competencias al menos al mismo nivel que el resto de los gobiernos territoriales.”

El primero, -en el que se declara formalmente que se ha resuelto la permanente transitoriedad en la que vivía el modelo español de financiación local-,  es de hace 29 años y forma parte de la  Exposición de Motivos de la derogada Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. El segundo, -en el que se reclama un marco estable para la financiación local-,  corresponde a la “Declaración de la ciudad de Valencia”, con la que se cerraron las “Jornadas municipalistas por una financiación justa” celebradas los pasados días 16 y 17 de febrero convocadas por el Alcalde de esa ciudad.

Repasando la historia de la hacienda local española, parece evidente que solicitar “estabilidad” no parece algo muy novedoso y, sobre todo, tampoco parece posible. Ni siquiera creo que sea deseable, si por “estabilidad” entendemos un marco regulatorio rígido, que define una “caja de herramientas” fiscales inmutables y, por tanto,  incapaces de adaptarse al “perpetuum mobile” que supone la gestión de una realidad tan cambiante como lo es un municipio.

Avancemos algo más y veamos cómo se trata en la citada “Declaración de la ciudad de Valencia” el caso del IBI. En el punto tercero del texto se señala lo siguiente:

“3. En relación con los espacios fiscales a utilizar por los gobiernos locales, la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local. Ello requiere un sistema ágil de gestión y actualización de la base catastral y la libertad de los gobiernos locales para establecer los tipos impositivos que consideren convenientes. Por otra parte, en la medida en que el IBI es un tributo de base real (a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, sólo grava una parte de las propiedades de los contribuyentes sin permitir deducir sus cargas), debería flexibilizarse el número de  exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas.”

Afirmar que “la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local” es un reconocimiento a la función estructural que tiene el IBI actual, fuertemente apoyado sobre un sistema catastral potente y permanentemente actualizado. Es un hecho que sólo el IBI, por su carácter anticíclico, ha sido capaz de aguantar el terrible impacto que ha tenido la crisis económica sobre los tributos locales vinculados a la actividad económica. Lo que desde determinados puntos de vista puede verse como algo negativo,- mira la siguiente noticia-, no es más que el reconocimiento de que si no llega a ser por el IBI y el Catastro los Ayuntamientos españoles se habrían situado en los últimos años en un estado grave de subfinanciación.


Cuestión distinta es la parte final de la propuesta, referida a lo que se viene denominando como “IBI social”. Se señala que la Declaración que “debería flexibilizarse el número de  exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas”.

No alcanza a entenderse bien qué se pretende con esta propuesta, pero parece que se estaría asumiendo la posición más conservadora basada en la defensa a ultranza de la naturaleza real del tributo, cuya base imponible ignora la capacidad económica del propietario o usufructuario centrándose tan sólo en el valor del inmueble. De esta forma, la propuesta de la Declaración sería llevar los beneficios fiscales aplicables al ámbito del gasto social, es decir, separar absolutamente la gestión tributaria del IBI de las políticas sociales. Todo un clásico.

En mi opinión, los firmantes de la “Declaración de Valencia” no han sabido aprovechar la ocasión para proponer una auténtica reforma del IBI, y se han limitado a proponer el mantenimiento de la situación actual.


La estructuración técnica y legal del actual IBI no parece tener ya más recorrido.  Algunos de los cambios sociales que suceden rápido, basados en la expansión de los criterios muchas veces mal interpretados de transparencia y buen gobierno, acabarán obligando a definir de una nueva manera el tributo, para aproximarlo en mayor medida al cumplimiento efectivo del principio de contribución común al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica real.

En el modelo del IBI actual se determina la capacidad económica del sujeto pasivo contemplando sólo una de las formas en que dicha capacidad se manifiesta, al centrarse únicamente en la existencia de un derecho de propiedad o uso del inmueble, pero ignorando otros elementos determinantes como son el flujo de ingresos (rentas) o de salidas (consumo, inversión o gasto). Incluso esta determinación de la capacidad económica, basada tan solo en la mera existencia del derecho, se gestiona de forma parcial, pues no se distingue si nos encontramos ante una propiedad plena sin ningún tipo de limite en su ejercicio, o por el contrario existen restricciones, como es el caso de hipotecas, figura absolutamente generalizada en la adquisición de inmuebles en España. Es el caso del frecuente comentario jocoso,- pero no por ello carente de sentido común-, que hace todo reciente comprador de un inmueble mediante un crédito hipotecario, cuando manifiesta que, en realidad, el dueño de la casa es el Banco.

En el momento actual las Haciendas Públicas tienen ya los datos y las tecnologías para definir con mucho mayor detalle la capacidad económica real de los propietarios y usufructuarios de cada inmueble, atendiendo a sus rentas y a su nivel de consumo. Por tanto, debería ya de plantearse una reforma en profundidad el IBI para sacarlo de su rigidez actual, teniendo en cuenta que sólo existen dos alternativas, una positiva y de futuro y otra negativa y de pasado, que definen las vías posibles a seguir:

La primera es asumir que el “derecho a una vivienda digna” es un principio constitucional, basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que también debe tenerse en cuenta en el momento de definir los modelos tributarios que gravan la vivienda. A quien le interese el tema puede seguir el desarrollo del “Congreso Internacional  sobre aspectos legales de la vivienda”, convocado por la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili y por Housing Rights Watch (HRW), que se desarrollará los días 27 y 28 de abril, y que incluye un workshop específico sobre tributación de los inmuebles.

La otra vía, basada en no distinguir entre la capacidad económica de cada propietario, la llevó al extremo Margaret Thatcher en 1991 cuando estableció una “Poll Tax” (tributación per capita) sobre la vivienda que, como se describió gráficamente en un diario inglés, “no distinguía entre la vivienda del Lord y la de su jardinero”. Los más mayores recordarán bien cómo acabó aquel intento de reforma. Para los interesados, este enlace:


En definitiva, si se desea que “la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio” siga siendo  “la base nuclear de la fiscalidad local”, como se proclama en la Declaración, sería necesario abordar una reforma del IBI que lo perfeccione, refuerce y adapte a los nuevos modelos que la sociedad cada vez exige con más intensidad.

viernes, 17 de febrero de 2017

El Catastro ante el nuevo “Derecho geoespacial”.

En una reciente entrada en el blog InnovacionActiva – puedes verla en:
-he desarrollado algunas ideas sobre una nueva especialidad jurídica denominada “Derecho Geoespacial”, nacida como consecuencia del desarrollo e implantación masiva de las geotecnologías.

El “Derecho Geoespacial” es definido por sus promotores como una especialidad que estudia las implicaciones jurídicas de la geoinformación, incluyendo todo el conjunto de datos y servicios que, de forma directa o indirecta, hacen referencia a una localización o zona geográfica específica. Desde esta visión, sus impulsores adaptan el viejo aforismo clásico que señala que “allí donde hay sociedad hay Derecho”, y lo reformulan para el ámbito geoespacial señalando que “allí donde hay espacio hay Derecho”.

 Si metemos en la ecuación las tecnologías que facilitan el geoposicionamiento de personas, entonces no sólo nos encontramos ante un ámbito genérico necesitado de regulación jurídica, sino ante un caso concreto de datos de carácter personal que han de ser protegidos, como ha quedado claro en  la Opinión 13/2011, adoptada por el “Grupo de trabajo del artículo 29” de la Comisión Europea, y en la que se despeja cualquier tipo de duda al señalar categóricamente que la obtención de datos de geolocalización a través de teléfonos inteligentes genera información personal.

No es una casualidad que alguno de los más relevantes impulsores de esta nueva especialidad pertenezca al mismo equipo jurídico,- por cierto, español-, que ganó a Google en la conocida sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, que establece el “Derecho al olvido”, o con mayor precisión, el “Derecho de supresión”, como lo define el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril), de la Unión Europea, que da cobertura jurídica a este nuevo derecho de los ciudadanos. Siguiendo esta tendencia, es más que posible que veamos en un futuro próximo, por extensión de esta doctrina, el nacimiento de un “derecho a no ser geolocalizado”.

¿Cómo debe responder el Catastro ante este nuevo escenario que se ha de regular mediante el “Derecho Geoespacial”?.



De entrada debe resaltarse que esta “visión jurídica” del territorio no sólo no es nueva en el Catastro, sino que incluso forma parte de su propia esencia. El Catastro siempre ha incluido un componente jurídico. Así, una buena descripción del Catastro nos permite verlo como la institución que pone en relación un elemento real, objetivo y tangible,- el territorio-, con otro componente jurídico, abstracto, y de creación puramente intelectual, como es el derecho de propiedad. Esta realidad dual, compuesta por “hecho” y “derecho” , queda bien descrita en el  artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de España, cuando define como “bien inmueble” a efectos catastrales la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso. 

En esta misma línea, ya desde hace años la Dirección General del Catastro de España ha definido con precisión el marco regulador para la reutilización de los datos que administra, dejando claro  cuáles son datos personales, y por tanto plenamente protegibles a efectos de la normativa protectora de los datos de carácter personal, y cuáles no lo son.

¿Eso es todo?.¿Podemos llegar a la conclusión que el Catastro español está plenamente alineado  con los criterios de protección que se pretenden establecer desde ese “Derecho geoespacial”?.

La respuesta a estas preguntas dependerá de cómo nos imaginemos los catastros de los próximos años. Si nos quedamos como estamos, si no somos capaces de ver cómo afectará a los Catastros todo lo que está pasando a nuestro alrededor, entonces la respuesta será que el modelo actual es suficiente.

Pero si por el contrario pensamos, como yo mismo pienso, que los modelos catastrales del futuro deben estar plenamente adaptados a los retos tecnológicos que ya se plantean, entonces queda mucho por hacer. Todo lo que está ocurriendo a partir de conceptos y herramientas como la Geoanalítica (GIS+Big Data), el “Internet de las cosas (IoT)”, o Bitland (blockchain), define un escenario mucho más complejo que debe ser analizado desde el nuevo  “Derecho Geoespacial”.

Pondré un ejemplo: el dato del catastro español ya es 100% interoperable y ha sido adaptado a las exigencias de INSPIRE. Esto significa que, desde hace varios años,  los datos del Catastro son utilizados por multitud de terceros agentes con las finalidades más variadas, lo cual incluye también distintas herramientas destinadas a facilitar la geolocalización de personas. Esa “pérdida de control” del dato catastral, una vez que entra en circuitos ajenos creados por los reutilizadores, ¿debería también ser objeto de regulación desde el Catastro?.

Hay mucho debate y muchas novedades por delante. Iremos viendo cómo se desarrollan estas nuevas tecnologías y cómo son asumidas por los distintos catastros. Mientras tanto, recomiendo la lectura de la presentación que podéis consultar a través del siguiente enlace. En ella Efrén Diaz, sin duda uno de los juristas que mejor está entendiendo internacionalmente el impacto de las nuevas tecnologías y del geoposicionamiento sobre los derechos de los ciudadanos, nos explica con más detalle el contenido del término “Derecho geoespacial”,

http://www.idee.es/resources/presentaciones/GTIDEE_Madrid_2010/GTIDEE_SpatialLaw-25_2_2010.pdf

También tienes información en la entrevista publicada más recientemente en la revista jurídica elderecho.com, publicada en el blog derechogeoespacial.com

http://derechogeoespacial.com/retosydesaf%C3%ADosenelnuevoReglamentoGeneraldeProtecci%C3%B3ndeDatos







lunes, 6 de febrero de 2017

Datos de Actividad de la Sede Electrónica del Catastro de España en 2016.

La Dirección General del Catastro de España acaba de publicar en su página web los principales resultados de la actividad desarrollada el pasado año, siendo especialmente significativos los datos alcanzados por la Sede Electrónica del Catastro (SEC). En la siguiente tabla se resumen las cifras de los tres grupos principales de consultas atendidas por la SEC el pasado año:

Actividades desarrolladas por la Sede Electrónica del Catastro en 2017
Consultas Atendidas Telemáticamente (SEC) sobre datos  protegidos
25.846.771
Consultas Atendidas Telemáticamente (SEC) sobre datos no protegidos
11.616.941
Consultas Atendidas Telemáticamente (SEC) sobre cartografía
162.026.752

La potencia y el valor de los servicios ofrecidos por la SEC en relación con otros canales más tradicionales se puede apreciar bien si se tiene en cuenta que telefónicamente, a través de la Línea Directa del Catastro, sólo se suministraron datos para atender 683.687 consultas, mientras que en las Gerencias del Catastro, situadas en cada provincia, se atendieron tan sólo 865.184 consultas presencialmente.

Vuelve de nuevo a sorprender el enorme uso que hacen ciudadanos, empresas y administraciones públicas de los datos de la SEC, y muy especialmente de la cartografía digital. Teniendo en cuenta que en 2016 hubo 52 semanas, la media semanal de mapas digitales descargados por los usuarios se situó en la cifra de 3.115.899. Un auténtico record que pone de manifiesto cómo en la actualidad más que buscar el “mapa del tesoro” es mejor comprender que “el tesoro son los mapas”, a la vista del enorme uso que la sociedad hace de los mismos.

En la siguiente tabla puedes ver el desglose de accesos por meses:



Finalmente, resulta también muy relevante el nuevo record de certificados digitales expedidos por la SEC: 7.253.948. Casi 140.000 a la semana. Se confirma con ello la enorme utilidad del dato catastral como soporte de todo tipo de procedimientos públicos y negocios privados, al tiempo que consolida a la SEC cómo ejemplo potente de servicio ofrecido a través de un modelo real de administración electrónica, sobre todo teniendo en cuenta que en formato presencial tradicional tan sólo se expidieron 58.877 certificados en 2016.


miércoles, 11 de enero de 2017

Fernando de Aragón Amunarriz, nuevo Director General del Catastro de España.


Coincidiendo con el cambio de año se ha producido el relevo en el puesto de máxima responsabilidad de la Dirección General del Catastro, puesto para el cual el Gobierno ha nombrado a Fernando de Aragón Amunarriz.




Nacido el 27 de febrero de 1956, es arquitecto y ha sido jefe de inspección del Catastro en Ávila, y gerente regional del Catastro en Madrid. Desde 2004 era Subdirector General de Valoración e Inspección en la Dirección General del Catastro, puesto desde el que ha liderado importantes trabajos relacionados con la actividad catastral, y especialmente  todos aquellos  que afectan a las actividades de valoración catastral, urbana y rústica, e inspección.


Se trata de un profesional con una larga trayectoria vinculada  a la Dirección General del Catastro, muy estimado en el sector, y muy buen conocedor de los retos y compromisos que ha de asumir el centro directivo. Es, por tanto, la persona idónea para ocupar este puesto en el momento actual, en el que el Catastro ha de afrontar un proceso  de profunda transformación para adaptarlo a los nuevos escenarios que ya se están planteando, así como para culminar los importantes proyectos ya iniciados, entre los que destacan el Plan de Regularización Catastral, o el nuevo régimen de relaciones con Notarios y Registradores.

martes, 29 de noviembre de 2016

La Dirección Nacional de Catastro de Uruguay inaugura su Sede Electrónica.

El pasado día 9 de noviembre tuvo lugar en Montevideo la presentación de la nueva Sede Electrónica de la Dirección Nacional de Catastro de Uruguay.  El acto también se presentó el proyecto de “Mejora de la Precisión de los Mapas Catastrales”, que consiste en el desarrollo de un caso piloto en la ciudad de Canelones  como resultado del cual se obtendrá una cartografía de precisión y una metodología a aplicar en el futuro para el resto del país.



El acto fue presidido por el Ministro Danilo Astori, y contó con la participación del Director de la Agencia para el Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información (AGESIC) José Clastornik, y del jefe de Operaciones del BID en Uruguay, Miguel Taborga. Es de destacar el papel relevante que se está dando en Uruguay a estas iniciativas desarrolladas por el Catastro, desde la óptica de la acción transformadora de la Administración pública, como vimos en otras entradas anteriores de este blog. Puedes ver la información del acto en el siguiente enlace:

Desde el pasado día 23 se encuentra en funcionamiento esta Sede Electrónica de la Dirección Nacional de Catastro, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: http://sede.catastro.gub.uy/Sede/


La Sede se estructura a partir de seis  bloques de servicios diferenciados:

-En el primero de ellos se establece la plataforma para gestionar el Alta de Usuarios.

-El segundo clasifica los servicios ofrecidos por la Sede a los que se puede acceder de forma libre, distinguiendo entre “ Consultas” (Consultas de datos de padrón, Consultas por expediente y Consultas de certificado de propiedad horizontal), y “Servicios”, que incluye  Emisión de cédulas catastrales, Datos abiertos, Geocatastro, Validación de Cédula Catastral Común y Descarga de formularios.

-El tercer bloque se refiere a servicios para los cuales se requiere encontrarse previamente registrado, y que comprende tres subgrupos : “Consultas” (Consulta de mensajes recibidos, Consulta de trámites ya iniciados, Tareas pendientes y Consulta de Registro y Cotejo de Planos), “Trámites” (Lista de trámites favoritos, Solicitud de Tasación para Organismos del Estado, Solicitud de Empadronamiento, Solicitud de Valores Provisorios y Solicitud de Revisión de Valor Real), “Servicios” (Solicitud de Cédulas Catastrales Informadas).

-El cuarto bloque incluye una Mesa de ayuda, a través de la cual se accede a las consultas planteadas.

-En quinto lugar se incluye un bloque de Información de la Sede, que incluye la Guía de uso, Reglamento / Normativa, y respuestas a preguntas específicas como: ¿Qué es una Sede Electrónica?, ¿Cómo solicito mi usuario? Y ¿Qué es un Certificado Digital y cómo lo puedo gestionar?.

-Finalmente, se abre un bloque que incluye un  repositorio de “Preguntas frecuentes”.


Con esta iniciativa la Dirección Nacional de Catastro de Uruguay continúa su tendencia orientada a liderar las políticas de datos abiertos que se estás desarrollando por distintas oficinas catastrales latinoamericanas, sumándose asimismo a su papel transformador de las Administraciones públicas del continente.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

El gran momento del Catastro en Europa.

Entre las presentaciones más interesantes que, a mi juicio, se hicieron en la pasada edición de TOP-CART destaca una de Amalia Velasco, responsable de relaciones internacionales del Catastro español, sobre la situación de la información catastral en Europa. Toda la información que sigue está tomada de esa presentación.

Destaca especialmente cómo en muchos países europeos el Catastro está evolucionando hacia una plataforma centralizada y abierta que almacena los datos proporcionados por las diferentes organizaciones gubernamentales, demostrando que el valor de la información geoespacial ha cambiado, al requerirse los datos catastrales en combinación con otra información. Este avance es, a la vez, causa y efecto de los importantes trabajos de colaboración, estandarización y mejora de la accesibilidad que se ha producido en muchos catastros europeos.

Como consecuencia, se está ya logrando en Europa casos reales de auténticos Catastros multifinalitarios  (o multipropósito, como se dice en otros países), que sirven de soporte de numerosas políticas públicas entre las que destacan el seguimiento del mercado Inmobiliario, la agricultura (principalmente asociada al control de subsidios de la PAC), la monitorización medioambiental, la planificación urbanística, el diseño y gestión de infraestructuras, o la seguridad pública, por citar solo algunos ejemplos relevantes.

Esta visión, -ya definida con la creación en el año 2.002 del Comité Permanente del Catastro en Europa, a iniciativa del catastro español-,   se manifiesta ahora de una manera evidente en las instituciones comunitarias, que se están volcando en el desarrollo de proyectos que permitan  hacer llegar los datos de los Catastros de los distintos países a la sociedad europea, para que se desarrollen iniciativas de valor añadido que incentiven el crecimiento sostenible.

Sin duda el punto de inflexión y plena puesta en valor de los Catastros se produjo con la incorporación de la parcela catastral en el Anexo I de la Directiva INSPIRE, lo que supuso reconocerla como parte de la información básica sobre la que se generará toda la infraestructura de datos espaciales europea y de los países miembros. La propia Amalia Velasco ha tenido mucho que ver con ello. Además este valor se potencia porque los datos de las parcelas catastrales son utilizados como base de otros temas de INSPIRE, tanto del ANEXO I (Unidades Administrativas y Direcciones), como de los Anexos II (Ortoimágenes)  y III (Uso del suelo, Sanidad y Seguridad, Utilities y Servicios públicos, Instalaciones de control medioambiental, Instalaciones productivas e industriales, Instalaciones agrícolas y de acuicultura, y Zonas de riesgos naturales).

Pero hay otros escenarios asociados a las principales estrategias europeas en los que la información catastral ha visto reconocida su importancia. En primer lugar, el Programa Copérnico, que está desarrollando el “Land Monitoring Service”, que incluye colecciones de datasets geográficos esenciales entre los que se incluye la información catastral, que ha de ser accesible a través del portal CORDA  (Copernicus Reference Data Access).

Por otro lado, EUROSTAT está integrando la  información de los Institutos Estadísticos nacionales y de la propia oficina de estadística europea con información geográfica de los Institutos Geográficos Nacionales y de las organizaciones catastrales de cada país, demostrando que la geoestadística supera las visiones estadísticas tradicionales.


Pero sin duda el proyecto de mayor relevancia que se apoya en la puesta en valor de la información catastral es el denominado “European Location Framework” ELF. http://www.elfproject.eu/

Su objetivo es crear la infraestructura técnica (plataforma) que ofrezca a través de un único punto de acceso la información geográfica de referencia oficial de cada país, de forma interoperable y transfronteriza, haciendo posible con ello posible lo establecido en la Directiva INSPIRE. Hasta ahora esta información sólo era accesible a nivel nacional.

La Dirección General del Catastro español ha sido la encargada, entre otras funciones, de definir las especificaciones del producto ELF-Cadastral Index Map, sin duda el producto estrella de ELF, que incluirá todos los servicios requeridos por INSPIRE relativos no sólo a parcelas catastrales, sino también a edificios, direcciones  y unidades administrativas.

Con su desarrollo se avanza de forma decidida hacia la existencia de un “Catastro Europeo”, presentado como un mapa continuo de datos catastrales continental y al que se accede para toda desde un único punto.

Además ELF integrará información armonizada de otros temas de INSPIRE, como nombres geográficos, hidrografía y redes de transporte, etc.. Para todos los catastreros es tarea obligatoria  acceder y conocer el Cadastral Index Map a través del visor http://demo.locationframework.eu/ 

Finalmente, y traspasando el ámbito europeo, no debemos dejar de hacer una reflexión sobre los trabajos que está desarrollando UNm GGIM, el  Comité de las Naciones Unidas de expertos en gestión de la información geoespacial, especialmente en los avances que está realizando para Europa.  Puedes verlos en http://un-ggim-europe.org


En ellos se destaca la promoción del uso de la información geográfica (incluyendo la catastral) para hacer frente a las principales políticas de la ONU, algo especialmente relevante teniendo en cuenta que  el 50% de los objetivos de la Agenda 2030 (UN) para el desarrollo sostenible están relacionados con el territorio.

martes, 8 de noviembre de 2016

Fit-for-purpose para Catastro: haciendo el Catastro de otra manera.

Es sobradamente conocida la siguiente frase de Albert Einstein:
"Si quieres resultados distintos, no hagas siempre lo mismo".

La cita es oportuna en el momento actual, en el que desde diversas iniciativas surgidas  en distintos países se está planteando de forma contundente la necesidad de hacer el Catastro “de otra manera”.

Como ejemplo de esta tendencia es especialmente valioso el diagnóstico que se realiza de las causas que han provocado el retraso en la implementación de un Catastro moderno en Colombia, que pone de manifiesto cómo los procedimientos tradicionales seguidos hasta la fecha  para la realización del Catastro, especialmente el rural, no han logrado en años los objetivos deseados.

Para romper esta espiral,  en distintos lugares se está  apostando por desarrollar propuestas sustancialmente innovadoras, especialmente en las metodologías aplicables al trabajo de campo, integrando como propia la idea de fit-for-purpose, consistente en aplicar los procedimientos más adecuados para cada propósito específico.

Estas nuevas metodologías buscan lograr una especial agilidad y una alta productividad en la captura de datos en campo, y se decantan por dos tendencias distintas, pero seguramente complementarias.

Las primeras tendencias se apoyan fuertemente en las nuevas tecnologías, y tiene su ejemplo más impactante en los procesos, que ya se desarrollan en distintos entornos, que permiten lograr una buena detección automática de linderos de las parcelas.

Se basa en desarrollar un proceso que permite lograr la automatización total de la delimitación y extracción de parcelas catastrales a partir de la información existente, -como imágenes satelitales, ortofotografías, cartografías catastrales y temáticas, y otras fuentes de información-. Estos antecedentes permiten ahorrar en la posterior edición de geometrías. El desarrollo requiere implementar un algoritmo matemático que tenga en cuenta dos aspectos imprescindibles: por un lado, el desarrollo del proceso mediante una metodología automática de extracción vectorial a partir de los datos ya mencionados y, por otro lado, mediante técnicas mixtas donde se complemente información vectorial y raster, logrando con ello la identificación de los contornos de delimitación catastral y la definición de envolventes que recogen la información geográfica asociada a una misma zona catastral.  Pura geoanalítica.

El segundo grupo de metodologías impulsadas por la idea del fit-for-purpose, se refiere al auge de lo que se viene definiendo como “cartografía social", o procesos de crowsourcing aplicados a la captura de datos catastrales. Esta tendencia, que también se apoya en la aplicación de tecnologías novedosas, puede valorarse en dos ejemplos recientemente puestos en práctica.

El primero de ellos se refiere a la realización de trabajos de levantamiento catastral mediante el uso de drones y la participación ciudadana. Esta metodología consiste en el levantamiento de cartografía catastral a partir de ortofotos capturadas con drones. Se inicia contando con el trabajo de la comunidad, para marcar mediante pintura (puntos visibles) los vértices de los predios que se van a fotografiar. Posteriormente se realizan, mediante el dron la captura de imágenes que permitirán la realización de ortofotografías express de alta resolución.

Dichas imágenes serán sometidas a un proceso de ortorrectificación, utilizando los puntos de apoyo obtenidos previamente por topografía tradicional. Finalmente, se produce la impresión de las ortofotografías con los linderos propuestos, y se realiza un recorrido de campo con la comunidad para definir correcciones sobre ellos.  Según señalan los patrocinadores de esta metodología “se espera que se pueda mapear una media de 35 hectáreas por día, con un error de precisión métrica de 25 cm en (X, Y)”. Puedes saber más del proceso en este enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=K78xOW7RbZw&feature=youtu.be

Una segunda metodología, que también busca la definición de linderos mediante procesos de “cartografía social”, puede encontrarse en una experiencia recientemente desarrollada en Colombia, por la Cooperación holandesa.

La imagen es del artículo citado más abajo.

El trabajo a desarrollar consiste en las siguientes operaciones:
-El recorrido se realizará utilizando la ortofotografía del territorio a recorrer, sobre la cual previamente se habrá dibujado una propuesta de los límites de los predios que deberán ser visitados
-Se acompaña a los propietarios, ocupantes o poseedores en un recorrido de campo, con el fin de que ellos mismos puedan identificar los errores existentes en la delimitación de los linderos y proponer la correcciones o rectificaciones oportunas.
-Los ciudadanos, con el apoyo y el equipo técnico adecuado, -básicamente un teléfono móvil conectado por bluetooth a un equipo ligero, tipo el R1 de TRIMBLE-, deberán identificar las coordenadas correctas de los vértices de las parcelas. Los resultados obtenidos serán contrastados con los alcanzados en otros predios mapeados mediante levantamiento tradicional, a efectos de generar un informe comparativo.



Es indudable que estas metodologías resultan sumamente atractivas por lo que aportan de simplicidad, vinculación de los propietarios con los resultados, alto volumen de captura de información en poco tiempo, y bajos costes. Pero también es cierto que ponen de nuevo sobre la mesa el debate, no por viejo menos crítico, de cuál es la calidad y precisión que estimamos necesaria para generar la información catastral.


El debate está hoy en muchos lugares, como en una Mesa en la que tuve ocasión de participar en el TOP-CART 2016, recientemente celebrado. Nadie quiere renunciar a la calidad y la precisión, pero es cierto que en muchos países la ausencia de financiación adecuada, de equipos humanos suficientes, o de tecnologías disponibles, ha hecho que, finalmente, no se haya logrado implementar un Catastro moderno. Este es el debate. Y a él deberían dedicar la debida atención los profesionales de las ciencias de la tierra y la topografía, porque lo que es indudable es que estas metodologías han venido para quedarse.